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viernes, 25 de junio de 2010

MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO: FALLO DE LA CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

CASE OF SCHALK AND KOPF v. AUSTRIA
(Application no. 30141/04)
JUDGMENT
STRASBOURG
24 June 2010

This judgment will become final in the circumstances set out in Article 44 § 2 of the Convention. It may be subject to editorial revision.

Fallo de ayer de la Corte Europea donde declara que la prohibición de matrimonio entre personas del mismo sexo “todavía” no viola el Convenio Europeo (al menos les reconoció que pueden considerarse “familia” a los efectos de las garantías del art. 8 de ese tratado). Como la cosa está aún en debate los Estados gozan de un margen mayor de apreciación.

Juan Justo

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTÓ SU PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL


El Gobernador Miguel Saiz presentó anoche en la Legislatura el proyecto de ley, con acuerdo de ministros, que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de Río Negro y convoca a elecciones de convencionales para el 13 de febrero del próximo año.

Los temas a reformar que incluye el proyecto del Poder Ejecutivo son similares a los planteados en su anteproyecto y que el bloque de legisladores del PJ tomó como propio.

Con este proyecto ya suman tres las iniciativas presentadas en la Legislatura para declarar la reforma constitucional, pero las anteriores ( del PJ y de 17 legisladores) impulsaban una reforma total y este sólo parcial.

Fuente: http://www.adnrionegro.com.ar/
 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 22 de junio de 2010

EMPLEO PÚBLICO: FALLO "BETANCUR" Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro

Voces: CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DESPIDO ~ EMPLEADO MUNICIPAL ~ EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INDEMNIZACION ~ INDEMNIZACION POR DESPIDO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

Fecha: 09/06/2009
Partes: Betancur, Gabriela Isabel c. Municipalidad De Allen (Concejo Deliberante)
Publicado en: LLPatagonia 2009 (diciembre), 1219
Cita Online: AR/JUR/27337/2009

Hechos:
Una persona que había suscripto sucesivos contratos de prestación de servicios, demandó a la Municipalidad contratante a fin de obtener el pago de una indemnización por extinción del vínculo ante la falta de renovación del último contrato. La Cámara del Trabajo admitió el reclamo en tanto concluyó que la relación entre las partes fue por tiempo indeterminado y que por ello debían ser reparadas las consecuencias de una ruptura injustificada. La demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. El Superior Tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia cuestionada.

Sumarios:
1. Siendo que el actor cumplió tareas administrativas de carácter permanente en el Concejo Deliberante de la Municipalidad demandada y en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios por tiempo determinado que fueron renovados sin solución de continuidad durante varios años, para otorgarle un resarcimiento por su falta de renovación es necesario construir una fórmula recurriendo a la ley de contrato de trabajo para evitar la notoria injusticia que supone un resultado que lo prive del empleo y del derecho a una indemnización, es decir, lo deje desprovisto de toda tutela frente al despido arbitrario.

2. No puede cohonestarse el fraude a la ley que significa incorporar un agente a través de la figura del personal contratado y mantenerlo en esa situación de precariedad cuando el objeto laboral – tareas administrativas- y el extenso lapso temporal de la vinculación — en el caso, más de una década— no condicen con la transitoriedad propia del género, por lo cual ha de buscarse una interpretación del orden normativo que permita efectivizar la mínima protección frente al despido arbitrario, pues otra solución supondría una completa dilución de las garantías contenidas en los arts. 51 y 53 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y 14 bis de la Constitución Nacional.

3. El obrar abusivo o fraudulento de la administración al extender una contratación precaria por un plazo que excede el límite de lo razonable y cubre sus requerimientos permanentes, no puede tener cabida ni encontrar justificación en el art. 53 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que admite la posibilidad de que quienes no hayan ingresado por concurso como agentes públicos puedan ser removidos en cualquier tiempo sin derecho a reclamo alguno.

4. Las disposiciones del art.14 bis de la Constitución Nacional, razonablemente interpretadas, permiten sostener que el régimen constitucional veda que el trabajador que se desempeña en forma subordinada carezca de algún tipo de protección frente a una cesantía incausada.


Carlos Alberto Da Silva

CÓMO REEQUILIBRAR EL PODER

Estamos saturados de delegaciones legislativas de todo tipo. Este papel de centralidad del Poder Ejecutivo y de sus órganos inferiores exige preguntarnos cómo dotar de mayor calidad institucional al vínculo entre el Congreso y la Presidenta.

Carlos F. Balbín - PROFESOR TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO (UBA)
Clarín 22 de junio de 2010.


Fernando Romera

LA REPÚBLICA NEGRA

Primera revolución del continente americano, la haitiana no sólo precedió a los movimientos de independencia de Hispanoamérica, sino que llevó a un extremo los postulados de la Revolución Francesa. En La oscuridad y las luces (Edhasa), Eduardo Grüner aborda este acontecimiento histórico mucho más allá de datos y descripciones, como una verdadera conmoción filosófica que atravesó dos continentes. En esta entrevista, Grüner explica la génesis de este libro que lo llevó a pensar una de las caras aún más ocultas del Bicentenario


Por Gabriel Lerman para Página/12, domingo, 20 de junio de 2010

Luis E. Pravato

CONSTITUCIÓN Y PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS

ACERCA DE LA IRRELEVANCIA MORAL DE LA CONSTITUCIÓN
Por Roberto Gargarella

1. Introducción

Cotidianamente, la Constitución demuestra la incidencia que ejerce sobre nuestras
vidas. A ella apelamos permanentemente, al menos de manera intuitiva, para respaldar
reclamos o defender los derechos que, entendemos, nos corresponden.

Sin embargo, a pesar de su importancia, casi nunca se nos ocurre plantearnos
cuáles son las razones que justifican el tener una determinada Constitución y no otra, o
ninguna. En efecto, alguien podría plantear que la justicia de un reclamo, o la validez
de un derecho, son independientes de la circunstancia de que estén consagrados o no
en una cierta hoja de papel.

Motivados por estas cuestiones, a lo largo de este trabajo intentaremos analizar
distintas posibles justificaciones para la adopción de una Constitución.


Carlos Alberto Da Silva

viernes, 18 de junio de 2010

FALLO DEL STJRN s/ CONSULTA POPULAR POR LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

VIEDMA, 17 de junio de 2010.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis LUTZ, Alberto I.BALLADINI y Víctor H.SODERO NIEVAS con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: \"TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/ CONSULTA POPULAR S/ APELACIÓN\" (Expte.N* 24655/10-STJ-), elevado por el T.E.P. e \"INCIDENTE EN AUTOS TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/CONSULTA POPULAR s/APELACION S/ INCIDENTE\" (Expte.N°24655/10/1-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor LUIS LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----1.- INTRODUCCION.- Vienen a mi primer voto los autos al Acuerdo para considerar los recursos de apelación que se han interpuesto contra el fallo del TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL de fecha 8 de junio de 2010, que glosa a fs.84/87 y contra el que se alzaron los recurrentes FISCALIA DE ESTADO (fs. 91/99), PARTIDO JUSTICIALISTA (fs.100/106) y REDES (fs. 107/118), los que se han planteado y sustanciado en los términos del Decreto nro. 341/2010 del Poder Ejecutivo, reglamentario de la Ley O 3688, que a su vez reglamenta las atribuciones del Gobernador conforme el inc. 18) del art. 181 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - -

-----2.- CONSIDERACIONES LIMINARES.- Previo a ingresar en el abordaje de las cuestiones que dan fundamento a los recursos, por la naturaleza institucional de la “consulta” del inc. 18) del art. 181 y del fuero del art. 213 de la Constitución Provincial, y el procedimiento electoral del art. 14 de la Ley O 2431, que integran un plexo normativo a observar en plenitud, formulo algunas consideraciones liminares para enmarcar con exclusivo rigor técnico-jurídico la problemática en litigio en este estadio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 
Carlos Alberto Da Silva

jueves, 17 de junio de 2010

LA CORTE APROBÓ CRITERIOS SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL

Están contenidos en la propuesta de ejecución de la sentencia que recayó sobre la provincia de Neuquén en el amparo por discriminación fallado a favor del diario "Río Negro" en 2007.

La Corte definió que un gobierno no puede interrumpir la publicidad a un medio por no estar de acuerdo con sus contenidos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró aceptables los criterios propuestos por el Gobierno de la provincia del Neuquén para la distribución de la pauta publicitaria oficial destinada a los medios de comunicación. Los estimó "una base apta para satisfacer razonablemente el mandato impuesto en la sentencia definitiva" dictada en setiembre de 2007, en la cual hizo lugar al amparo presentado por este diario y que reclamaba parámetros objetivos de distribución de la pauta.

Los parámetros aprobados son sólo para los medios gráficos, pero sientan un precedente en cuanto a reducir la discrecionalidad en la asignación de publicidad oficial como premios o castigos a los medios. En términos generales, Neuquén se comprometió a no discriminar y afirmó que prioriza al medio que llegue al mayor número de personas de igual perfil y al costo más bajo.

Fuente: http://www.rionegro.gov.ar/ del jueves 17 de junio de 2010


Carlos Alberto Da Silva

LEY MODELO INTERAMERICANA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, ratificada por la OEA

La Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, que reúne estándares internacionales en la materia, fue primero aprobada por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y ahora también, ratificada por la Asamblea General.

Carlos Alberto Da Silva

REFORMA CONSTITUCIONAL: DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL SOBRE LA CONSULTA POPULAR DEL 27 JUNIO

TEXTO COMPLETO
DICTAMEN PROCURACIÓN GENERAL
EXCMO. TRIBUNAL:

I
V.E. confiere traslado de las presentes actuaciones principales a esta Procuración General, en el día de la fecha (16/6/10) a fin de que me expida sobre la cuestión de fondo , conforme art. 11 de la ley K-4199. A tal fin y contando con plazo de 12 horas corridas para emitir opinión, liminarmente pongo en conocimiento de V.E., que comparezco y dictamino en orden a lo dispuesto en consonancia con la actividad recursiva prevista en la ley O 2431 y en todo aquello no previsto por dicho cuerpo legal, con aplicación supletoria del C.P.C yC.

En el expediente de marras, se han presentado tanto el Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, como el Partido Justicialista y el Partido REDES impugnado -merced a los recursos de apelación interpuestos-, la Resolución Nº 15 /10 del TEP.

El acto jurisdiccional traído a conocimiento de V.E. ha efectuado la revisión de la normativa aplicada al proceso electoral de consulta popular y - acogiendo los distintos argumentos de las partes y del Ministerio Público, resolvió declarar la nulidad del decreto 342/10 del Poder Ejecutivo Provincial.

Cabe puntualizar que por dicho Decreto del P.E. se convocó a consulta popular al Pueblo de la Provincia de Río Negro para el próximo 27 de junio del corriente año, a efectos de que se pronuncie sobre el ejercicio o no ejercicio de la facultad del Sr. Gobernador de la Provincia de remitir a la Honorable Legislatura el proyecto de ley que declare la necesidad de la Reforma de la Constitución Provincial.-

 
Carlos Alberto Da Silva

INTERVENCIÓN JUDICIAL Y SU INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

Asignatura: Fundamentos Críticos del Derecho Administrativo.-
Profesor: Dr. Carlos F. Balbín.-

Temas en análisis: Intervención judicial y su incidencia presupuestaria. Organismos técnicos especializados y la deferencia del juez en cuanto a lo dicho por ésos (ANMAT) .-

Abstract: En el presente trabajo se analizan posibilidades y consecuencias de la intervención judicial como contrapeso de la actividad administrativa inherente al Poder Ejecutivo de la Provincia, el cual, en ejercicio de atribuciones de sus competencias propias, toma, o pretende tomar una decisión discrecional, alegando la necesidad de salvaguardar el interés general con una responsable asignación y aplicación de partidas presupuestarias, en pro de la utilización racional del patrimonio público. Se acuerda respecto a la prevalencia de las decisiones de la autoridad técnica de los organismos especializados, en el fondo de cuyo criterio el derecho no puede entrometerse. Y en cuanto a la importancia de la afectación presupuestaria de las resoluciones judiciales se relativiza la solidez de tal argumentación siendo que se considera responsabilidad del Estado arbitrar la consecución de los fondos para cumplir con una obligación irrelegable proveniente de una manda constitucional.

Por Cecilia Moraña

CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO DE VIEDMA

Voces: PROVINCIA ~ PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DEMOCRACIA ~ CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO ~ CONSTITUCION PROVINCIAL ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ MUNICIPALIDAD ~ CONVENCION CONSTITUYENTE ~ FACULTADES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE ~ CARTA ORGANICA ~ PODER CONSTITUYENTE ~ GLOBALIZACION

Autor: Pravato, Luis Emilio
Publicado en: LLPatagonia 2010 (junio), 10/06/2010, 222

I. Introducción. — II. Desarrollo de la cuestión. — III. A modo de conclusión. — IV. Bibliografía.

A Roberto Viñuelas
In memoriam

Carta Orgánica del Municipio de Viedma
Publicada en el Boletín Oficial de Río Negro N° 2733 (01-02-90).

miércoles, 16 de junio de 2010

CSJN "THOMAS" s/ Ley de Medios

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Thomas, Enrique c. E.N.A.
15/06/2010

Voces
ACCION DE AMPARO ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ DEBATE PARLAMENTARIO ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ GRAVEDAD INSTITUCIONAL ~ LEGISLADOR ~ LEGITIMACION ~ LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ~ MEDIDAS CAUTELARES ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ REFORMA CONSTITUCIONAL

Publicado en: La Ley Online
 
Carlos Alberto Da Silva

SHE & HIM - VOLUMEN TWO

She & Him – Volume Two
2010 – Merge Records

by Ezequiel de la Parra On Abril - 17 - 2010
Fuente: http://www.rocktails.com.ar/


Escuchar She & Him es como viajar en el tiempo. Ya en su primera entrega el dúo conformado por la actriz Zooey Deschanel y Matt Ward había plasmado su intención de recrear el folk sesentoso alterándolo lo menos posible. En Volume Two repiten la fórmula, sin demasiadas pretensiones, pero con la comodidad de quien tiene facilidad para hacer canciones alegres, dulces y juveniles.

La primera impresión es que muchos de los temas suenan familiares. Y aunque puede haber algo de eso en Gonna Get Along Without You Now (cover de Skeeter Davis), en todos los restantes esta sensación tiene que ver con lo fácil que resulta escucharlos. Ya en el primer contacto, el disco genera esa sensación reconfortante que tiene todo buen conocido.

Las letras narran en su mayoría historias simples de amor que podría vivir cualquier adolescente universitario de Estados Unidos. La música traza un marco ideal de la mano de guitarras acústicas, pianos y coros. El clima que se genera es perfecto, si Volume Two fuese un momento del día sería uno de esos atardeceres donde el sol está más inmenso que nunca y no hay rastros de ninguna nube.

Es verdad que hay un enorme prejuicio con los actores que incursionan en la música -y hay un por qué-. Pero acá termina de quedar claro que Zooey tiene talento, canta bien y, aparte de ser increíblemente seductora, sabe cómo componer buenas canciones. Si a todo esto se le suma la mano de M. Ward (que el año pasado editó Hold Time, su mejor disco solista) entonces el resultado no puede ser menor.

El punto fuerte de este trabajo está en su simpleza y alegría. Darle play a Volume Two y que suenen temas como Thieves, Lingering Still o Sing implica olvidarse de todo por un rato, relajarse, despreocuparse. Es algo así como comer chocolate: gusta desde el principio y se disfruta en cada momento, pero después de un rato siempre está el riesgo de empacharse.

La ley de medios ya sólo es cuestión de tiempo

Por unanimidad, los ministros de la Corte revocaron la decisión de la Justicia mendocina. Sin embargo, la ley de medios seguirá suspendida por un fallo similar en Salta. Se calcula que ahora la Cámara salteña levantaría la medida.

Por Irina Hauser, Página 12 del miércoles 16 de junio de 2010.-

Luis E. Pravato

AUDIENCIAS PÚBLICAS: REGLAMENTACIÓN INCONSTITUCIONAL EN S.C. de BARILOCHE

CASO ANALIZADO: MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE. CARTA ORGANICA MUNICIPAL. AUDIENCIA PÚBLICA. REGLAMENTACIÓN ORDENANZA 1744-CM-07. MODIFICACION: EXIGENCIA A LOS INSCRIPTOS DE CONSTANCIA DE EMISIÓN DE VOTO Y DE LIBRE DEUDA MUNICIPAL: TEST DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN A LA LUZ DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, LAS CONSTITUCIONES PROVINCIAL Y NACIONAL Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL. PARTICIPACION CIUDADANA Y SISTEMA JURÍDICO DEMOCRÁTICO

Carlos Alberto Da Silva

martes, 15 de junio de 2010

VICIO Y CANDOR EN LA GRAN MANZANA


A partir de una anécdota de historia urbana, la proeza de un equilibrista que atravesó la distancia entre las Torres Gemelas, el irlandés Colum McCann propone, por medio de un apabullante elenco de personajes, un fresco social de la Nueva York de los años setenta

Por Jaime Arrambide Para LA NACION, ADN Cultura, sábado 12 de junio de 2010

Que el vasto mundo siga girando
Por Colum McCann
RBA / Del nuevo extremo
TRAD.: Jordi Fibla
480 páginas
$ 90

Carlos Alberto Da Silva

EMPLEO PÚBLICO: TODOS LOS FALLOS DEL PROGRAMA

Aquí subo todos los fallos de empleo público, menos "Ramos" y "Sánchez" que ya he subido con sus comentarios de doctrina. Según los casos, se trata de sumarios y/o fallos completos. Las fuentes: La Ley Online y Abeledo Perrot (Lexis Nexis).
"BADÍA"; "CALVO y PESINI"; "CÁMARAS FEDERALES" (!?); "CINPLAST"; "COBOS"; "COLEGIO DE ESCRIBANOS"; "FACCIUTO"; "GERLERO"; "GOTTSCHAU"; "GUIDA"; "J.J. ROMEO"; "MADORRÁN"; "MAGALLANES"; "MIGLIERINI"; "PEREIRO de BUODO"; "ROMERO de MARTINO"; "SOMOZA"; y "TOBAR".

Carlos Alberto Da Silva

viernes, 11 de junio de 2010

DE NUEVO SOBRE EL PERSONAL CONTRATADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. LOS CASOS "SÁNCHEZ" Y "RAMOS"

Voces: RELACION LABORAL ~ EMPLEADO PUBLICO ~ INDEMNIZACION ~ ARMADA ~ DESPIDO ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ DESVIACION DE PODER ~ PRESUPUESTO ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ TRABAJADOR ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ PODER LEGISLATIVO ~ EMPLEO PUBLICO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ FRAUDE A LA LEY ~ FRAUDE A LA LEY LABORAL ~ PRUEBA ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ LEY APLICABLE ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ ANTIGUEDAD LABORAL ~ PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO ~ ESTABILIDAD PROPIA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ TAREAS DEL TRABAJADOR ~ AUDITORIA EXTERNA ~ PROFESIONAL

Autor: Ivanega, Miriam M.
Publicado en: Sup. Const. 2010 (mayo), 05/05/2010, 33

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-04-06 ~ Ramos, José Luis c. Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) ; Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-04-06 ~ Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación

El caso “ Ramos” . I. El personal contratado en la jurisprudencia de la Corte. II. La protección contra el despido arbitrario. III. La desviación de poder. IV. Alcance de la estabilidad propia de los empleados públicos. El caso “ Sánchez” . V. En conclusión.

Carlos Alberto Da Silva

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IDONEIDAD Y EL EMPLEO PÚBLICO

Voces: EMPLEADO PUBLICO

Autor: Midón, Mario A.
Publicado en: LA LEY1983-A, 920

La norma constitucional del art. 16, a través de la cual se consagra la igualdad ante la ley de todos los habitantes de la Nación, y su admisibilidad en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad, ha cobrado en los últimos tiempos una inusitada importancia, a partir de un público debate en torno al cual han opinado hombres de derecho, figuras del quehacer político y funcionarios del actual gobierno. Creo que por primera vez en nuestra historia se ha advertido del enorme significado y la proyección que la norma debe tener dentro de la sistemática republicana y representativa adoptada por la Ley Suprema. Sabido es que nuestra Constitución data de 1853, y la disposición que nos ocupa nació con ella, por lo que se impone indagar "ab initio" a qué se debe este eufórico renacimiento -si podemos llamarlo así- de tal regulación constitucional. En ese orden, el primer dato al que debemos recurrir es el de la realidad. Penosas y funestas experiencias, no muy lejanas, en el plano institucional parecen imponer un llamado a la reflexión, para evitar que tales extremos puedan ser reasumidos en el futuro.

Carlos Alberto Da Silva

LA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y LA ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO EN LOS FALLOS SÁNCHEZ Y RAMOS

Voces: CONTRATO DE TRABAJO ~ DESPIDO ~ DESPIDO SIN CAUSA ~ TRABAJADOR ~ EMPLEADO PUBLICO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ DESVIACION DE PODER ~ EMPLEO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INDEMNIZACION ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ REINCORPORACION DEL EMPLEADO PUBLICO ~ REINCORPORACION DEL TRABAJADOR ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ RELACION LABORAL ~ RELACION DE DEPENDENCIA ~ TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ COMPETENCIA ~ JUEZ ~ COMPETENCIA LABORAL ~ COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ REPARACION INTEGRAL ~ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Autor: Serrano Alou, Sebastián
Publicado en: La Ley Online

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-04-06 ~ Ramos, José Luis c. Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) ; Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-04-06 ~ Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación

I. Introducción.- II. El fallo “ Ramos” .- III. El fallo “ Sánchez” .- IV. La reparación prevista en la ley 25.164.- V. El voto de la mayoría en “ Ramos” y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.- VI. Consideraciones finales.

Carlos Alberto Da Silva

LOS CASOS SÁNCHEZ Y RAMOS EN LA CORTE

Voces: PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ EMPLEADO PUBLICO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ LEY APLICABLE ~ ANTIGUEDAD LABORAL ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ FRAUDE ~ FRAUDE A LA LEY ~ FRAUDE A LA LEY LABORAL ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ PERSONAL TEMPORARIO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ INDEMNIZACION POR DESPIDO ~ INDEMNIZACION TARIFADA ~ ABUSO DEL PODER ~ DESVIACION DE PODER ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ~ LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL ~ FUERZAS ARMADAS ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO ~ PRIMACIA DE LA REALIDAD

Autor: Duarte, David
Publicado en: DT2010 (mayo), 1123

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-04-06 ~ Ramos, José Luis c. Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.) ; Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-04-06 ~ Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación

I. Introducción. II. El control de la discrecionalidad de la administración cuando recurre a un sistema de incorporaciones transitorias. III. Diferencias y similitudes de los casos Ramos y Sánchez fallados por la Corte. IV. ¿Qué le puede pasar a Sánchez? V. Los contratados de la administración de manera irregular se rigen por las normas del ámbito del derecho público y administrativo, salvo acto expreso de querer someterse al régimen privado. VI. Los contratados de la administración no pueden estar al margen de la protección del Derecho del Trabajo consagrada en el art. 14 bis. VII. El principio laboral de realidad frente a la apariencia de un contrato por tiempo determinado en la administración pública. IX. Conclusión.

Carlos Alberto Da Silva

EMPLEO PÚBLICO: CSJN "SÁNCHEZ"

Voces: AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ~ DESPIDO ~ DESVIACION DE PODER ~ EMPLEO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INDEMNIZACION ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 06/04/2010
Partes: Sánchez, Carlos Próspero c. Auditoría General de la Nación
Cita Online: AR/JUR/4256/2010

Carlos Alberto Da Silva

EMPLEO PÚBLICO: CSJN "RAMOS"

Voces: ANALOGIA ~ ARMADA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DERECHO PUBLICO ~ DESPIDO ~ DESVIACION DE PODER ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EMPLEO PUBLICO ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ INDEMNIZACION ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ PODER LEGISLATIVO ~ PRESUPUESTO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ RELACION LABORAL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ TRABAJADOR

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 06/04/2010
Partes: Ramos, José Luis c. Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)
Cita Online: AR/JUR/4244/2010

Carlos Alberto Da Silva

PROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PRESENTADO POR EL PJ

Insisto con este tema porque me parece el de mayor trascendencia política e institucional del momento. Si bien se puede seguir a través de la Agencia Digital de Noticias (http://www.adnrionegro.com.ar/) me parece piola que esta información se encuentre concentrada en este blog, casi exclusivamente jurídico.

Si el texto que publica ADN es el presentado por el PJ, el mismo incurre en un grave error, dado que si declara la necesidad de la reforma total de la Constitución en su art. 1º, lógicamente no resulta necesario especificar los temas o artículos a reformar. Así lo establece el art. 111 inc. 1) de la CPRN:

"Artículo 111 - Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.
Dicha declaración determina:
1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar."

Carlos Alberto Da Silva

AHORA, 17 LEGISLADORES RIONEGRINOS PRESENTAN OTRO PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL


Unos 17 legisladores (11 radicales, tres de REDES, dos peperreístas y un justicialista disidente) presentaron esta noche en el Parlamento rionegrino un proyecto de ley que declara necesaria la reforma en “el todo” de la Constitución de Río Negro.

Proyecto presentado:

Carlos Alberto Da Silva

CONSULTA POPULAR: ECHARREN NO SE EXPIDIÓ Y DEVOLVIÓ LAS ACTUACIONES AL STJ

Viedma (ADN).- Actuando de procurador general subrogante, el fiscal general del Poder Judicial, Nelson Echarren, consideró anoche que no debe expedirse en el estado actual de las actuaciones iniciadas por la apelación del Gobierno provincial al fallo que anuló la convocatoria a la consulta popular.



De ese modo, Echarren remitió el expediente al Superior Tribunal de Justicia –que pocas horas antes le envió para su dictamen- entendiendo que el Tribunal Electoral Provincial “no alcanzó a pronunciarse jurisdiccionalmente en ninguna forma específica respecto de los tres recursos planteados, por lo que a la fecha técnicamente -aún- sigue siendo el juez natural constitucionalmente”.


Carlos Alberto Da Silva

jueves, 10 de junio de 2010

EL BICENTENARIO: EL ROL DE LA MUJER

Voces: MUJER ~ HISTORIA ~ CELEBRACION ~ DERECHOS CIVILES ~ DERECHOS POLITICOS ~ MATRIMONIO ~ MUJER CASADA ~ DIVORCIO VINCULAR ~ ALIMENTOS ~ DEBER DE FIDELIDAD ~ ADULTERIO ~ DEBER DE COHABITACION ~ INTERNACION DE PERSONA ~ RELACION DE SUBORDINACION ~ CODIGO CIVIL ~ SANCION DE LA LEY ~ CAPACIDAD ~ EMBARAZO ~ PERSONA POR NACER ~ ACTO DE DISPOSICION ~ ACTO DE ADMINISTRACION ~ CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER ~ BIEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ~ DERECHO DE VOTO ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ~ DERECHO PENAL ~ DELITO ~ ESTUPRO ~ VIOLACION ~ ABUSO DESHONESTO ~ DISCRIMINACION ~ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ~ ABORTO

Autor: Kogan, Hilda

Publicado en: LA LEY 21/05/2010, 21/05/2010, 1

Introducción. I. Ser mujer de 1810 a 1910. Panorama histórico. II. 1871: sanción del Código Civil. III. Camino al bicentenario: Período 1900.

Abstract: "El cambio producido en la jurisprudencia claramente no habría acaecido de no haber sido impelido por las mujeres que se acercaban a los estrados para instar el reconocimiento de derechos que la ley les negaba y que ellas en los hechos ya estaban ejerciendo, por lo que el reconocimiento judicial y legal de aquéllos tienen su causa en la lucha que ellas protagonizaron, ellas con su actuar comenzaron a resquebrajar los cimientos de un pensamiento imperante que previamente se percibía como inescrutable: ellas y no algo externo a sus personas".

Luis. E. Pravato

EMERGENCIA Y EMPLEO PÚBLICO

Voces: CONTRATO ~ EMPLEO PUBLICO ~ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ~ LEY DE EMERGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ POLITICA LEGISLATIVA ~ REVISION DEL CONTRATO ~ EQUIDAD ~ CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ PREVISION SOCIAL ~ POLITICA ECONOMICA ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ INFLACION ~ ACTUALIZACION MONETARIA ~ DERECHOS DEL EMPLEADO PUBLICO ~ REMUNERACION ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO

Autor: Arias, Luis Federico

Publicado en: Sup.Esp.El Contrato Administrativo en la Actualidad 2004 (mayo), 06/05/2004, 86

SUMARIO: I. Introducción. - II. El contexto político - económico de la emergencia. - III. La emergencia y los jueces. - IV. Ciencia del derecho e ideología. - V. Emergencia, razonabilidad e ideología. - VI. El empleo público: Una distorsión ideológica en la teoría de los contratos públicos. - VII. Epílogo.

Carlos Alberto Da Silva

COSTUMBRES ARGENTINAS

Beatriz Sarlo para La Nación del jueves 10 de junio de 2010.-

La corrupción no le importa a nadie, me dice un amigo. Los miles de minutos emitidos y de centímetros impresos destinados al tema se justificarían por lo menos en una de las dos razones siguientes: la corrupción es una noticia que la gente sigue con interés, o esas incesantes noticias finalmente llegan a interesar a lectores y televidentes.

Pero si mi amigo tiene razón, se gasta pólvora en chimangos, no sólo porque escasean los jueces y fiscales que se atrevan con la corrupción, sino también porque a muchos argentinos les resulta más o menos indiferente, aunque no lo digan de modo explícito porque sería un cinismo que pocos están dispuestos a practicar abiertamente.

                                    

Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 9 de junio de 2010

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO QUE DECLARA LA NECESIDAD DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Acá les dejo el texto del Proyecto al día de la fecha, sujeto a cambios conforme la dinámica política.
Carlos Alberto Da Silva

SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a fin de elevar a consideración de la Legislatura que dignamente preside, el Proyecto de Ley que se adjunta, mediante el cual se Declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Río Negro.

La Provincia de Río Negro ha cumplido ya más de 50 años. Al organizarse como tal, sancionó su primera Constitución conforme lo requerido por el Artículo 5º de la Constitución Nacional, dictada en un momento muy particular de la historia argentina, en el que la transición entre gobiernos civiles y militares era la regla, y las proscripciones políticas formaban parte de la “normalidad”. Paradójicamente, este contexto le permitió a Río Negro dar sus primeros pasos como Provincia, e integrarse al resto de la Nación.

PJ quiere que el STJ anule el Decreto que reglamentó las Consultas Populares

Viedma (ADN).- El Partido Justicialista apeló ayer a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral Provincial, que sólo anuló el decreto Nº342 con el llamado a una consulta popular para el 27 de junio, y pretende que también se haga lo mismo con el decreto Nº 341 que reglamentó las consultas populares.

En este sentido el secretario General del Partido, Hugo Lastra, manifestó que “hemos dado instrucciones expresas a nuestros apoderados para que recurrieran el fallo emitido por resultar solo parcialmente favorable a los fundados planteos que formuláramos desde el Justicialismo”.

El escrito de apelación impulsado por la principal fuerza política opositora, plantea la insuficiencia del fallo del Tribunal Electoral, que en su parte resolutiva ya que omitió expedirse respecto de nulidad del decreto que reglamentó el procedimiento de Consulta Popular.

Por ello Lastra sostuvo que “si bien es plausible el espíritu democrático que primó en los Jueces del Tribunal Electoral, que de manera acabada destacaron todos los vicios de inconstitucionalidad que padecen los decretos 341 y 342, solo se manifestaron -en la parte resolutiva-, respecto de la ostensible nulidad del último de los decretos aludidos”.

“Por ello es que nos vimos forzado a recurrir ante el Superior Tribunal, para que este órgano determine expresamente la nulidad de toda la farsa que con el nombre de Consulta Popular pretendió impulsar el Poder Ejecutivo Provincial”, finalizó Lastra (ADN).

 
Carlos Alberto Da Silva

PJ PRESENTÓ PROYECTO DE LEY PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO EN 2012

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto declarar la necesidad de la Reforma total de la Constitución de Río Negro. Por ello, siguiendo el claro procedimiento que establece nuestra Carta Magna y de conformidad a las precisas pautas que allí se imparten, se impulsa la presente iniciativa a los fines de sancionar la herramienta legal -previa e indispensable- que verdaderamente, “pone en marcha” un proceso de reforma constitucional.-

En este sentido resulta entonces útil recordar que nuestra Constitución Provincial en su Parte Tercera, referida a la “Organización del Estado”; en especial la Sección Primera, da cuenta del Poder Constituyente y de la Necesidad de la Reforma, estableciendo en su Artículo N° 111 que: “Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.-Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales, que no será antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración ni coincidirá con elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos que su ejecución demandará. 4. El lugar de la primera reunión.-“

 
Carlos Alberto Da Silva

APELACIÓN DEL GOBIERNO DEL FALLO DE LA JUSTICIA ELECTORAL CONTRA LA CONSULTA POPULAR

INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN – FUNDAMENTA

Señores Jueces:

ALBERTO DOMINGO CAROSIO, Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, con domicilio constituido en calle Alvaro Barros Nº 328 de Viedma, en autos: "TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/ CONSULTA POPULAR" (EXPTE. Nº 096/2010/TEP), que tramitan por ante la Secretaría Electoral de Viedma, a V.S. me presento y digo:

I.- OBJETO: En el carácter invocado vengo a presentar recurso de apelación y a expresar agravios (art. 3 in fine del anexo al decreto 341/2010) contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Provincia de Río Negro en fecha 8 de junio de 2010, notificada al suscripto a las 10,00 hs.

En función de los argumentos que se exponen y el elevado criterio del Superior Tribunal de Justicia se haga lugar al remedio en lo que es materia de agravio, con costas.

 
Carlos Alberto Da Silva

martes, 8 de junio de 2010

El último capítulo del marxismo filosófico

 Adorno, Horkheimer, Benjamin, Marcuse, Habermas son apellidos centrales del pensamiento del siglo XX ligados a la Teoría Crítica y rescatados por "La Escuela de Fráncfort", una monumental biografía intelectual colectiva, recién editada en castellano. Beatriz Sarlo analiza la obra de ese grupo excepcional, que exploró la dialéctica, el marxismo y el freudismo. Luis Ignacio García escribe sobre la influencia en el país.
Por: Beatriz Sarlo

                                

Carlos Alberto Da Silva

JUSTICIA ELECTORAL ANULÓ DECRETO DE CONVOCATORIA A CONSULTA POPULAR

VIEDMA, 8 de junio de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL S/CONSULTA POPULAR”, Expte. nº 0096/2010 TEP, de los que,

RESULTA:

Que habiéndose convocado a la audiencia fijada a fs. 27 para la oficialización de boletas, los partidos “Renovación y Desarrollo Social” (Redes), “Justicialista” y “Frente Grande” y la Sra. Fiscal Electoral, los dos primeros presentando sendos escritos y los dos últimos informando oralmente, formulan observaciones y cuestionamientos varios que sintéticamente pueden resumirse, entre otros, en lo siguiente:

*Que los decretos 341/2010 y 342/2010 dictados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante los cuales se pretende reglamentar la ley 3688 y convocar a una consulta popular vinculante para reformar la constitución, resultan inconstitucionales, dictados con indisimulable incompetencia, violando los principios de legalidad, legitimidad y razonabilidad, constitucional y legalmente establecidos.-
Carlos Alberto Da Silva

lunes, 7 de junio de 2010

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE RÍO NEGRO: CONSULTA POPULAR VINCULANTE DEL 27 DE JUNIO

El Gobernador de la Provincia, mediante el Decreto Nº 342/10 ha convocado a una consulta popular vinculante para el Poder Ejecutivo Provincial, a los ciudadanos del pueblo rionegrino, que gocen de derechos electorales, para que el día 27 de Junio de 2010, de 08:00 horas a 20:00 horas, expresen su opinión, mediante una respuesta afirmativa o negativa, sobre la reforma constitucional provincial y el ejercicio de la iniciativa parlamentaria por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en distrito electoral único, en los siguientes términos:

A. SI A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador sí debe ejercer la iniciativa parlamentaria y sí debe enviar el proyecto de ley de reforma a la Legislatura.

B. NO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador no debe ejercer la iniciativa parlamentaria y no debe enviar el proyecto de ley a la Legislatura.-

Más allá de la posición que cada uno pueda tomar como ciudadano de la Provincia, lo que no podemos es desconocer la normativa que rige el Instituto de la Consulta Popular, previsto expresamente en el art. 2º de la Constitución Provincial. En esta entrada encontrarán, entonces, las normas provinciales que rigen la materia.
 
Carlos Da Silva

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS" NOTA A FALLO: PIZZOLO, CALOGERO

Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ RATIFICACION DE NORMAS ~ ESTADO DE DERECHO

Autor: Pizzolo, Calogero
Publicado en: LA LEY 02/06/2010, 02/06/2010, 6

Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-05-19 ~ Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091

I. Presentación de la cuestión a tratar. II. La competencia para dictar DNU es de interpretación restrictiva. III. No basta con la simple emergencia. El Poder Judicial tiene el deber de controlar la existencia de la excepcionalidad. IV. ¿La ley que ratifica el DNU purga sus vicios de origen? V. Consideraciones finales: la defensa del Estado constitucional de derecho.

 

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS" CONTROL JUDICIAL DE LOS DNU

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ LEY DE EMERGENCIA ~ NULIDAD ABSOLUTA ~ PODER CONSTITUYENTE ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ REFORMA CONSTITUCIONAL ~ REVISION JUDICIAL ~ SEGURO

Fecha: 19/05/2010
Partes: Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091
Publicado en: LA LEY 02/06/2010 con nota de Calogero Pizzolo; Emilio A. Ibarlucía 02/06/2010 LA LEY 02/06/2010, 7 02/06/2010

Hechos:
Una asociación para la defensa, educación e información del consumidor promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 558/2002, en cuanto modifica en forma sustancial la ley 20.091 de entidades de seguros y su control. El juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda, sentencia que fue confirmada por el tribunal de Alzada. Contra esa decisión, el demandado dedujo recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia recurrida.

Carlos Alberto Da Silva

domingo, 6 de junio de 2010

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO DE GENTES RECONOCIDA POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART. 118º), Y SU PROYECCIÓN SOBRE LA LEY PENAL ARGENTINA.

(SUMARIO)

A MODO DE INTRODUCCIÓN.
1.- EL DERECHO DE GENTES Y LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
2. LA PROHIBICIÓN DE GENOCIDIO, EL PRINCIPIO DE NO-DISCRIMINACIÓN RACIAL Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, NORMAS CON CARÁCTER DE JUS COGENS.
3. EL TRIBUNAL MILITAR DE NÜREMBERG Y LOS CRÍMENES DE GUERRA.
4. RESOLUCIÓN Nº 3 DEL 13 DE FEBRERO DE 1946 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
5. LA CONFERENCIA INTERAMERICANA SOBRE PROBLEMAS DE LA GUERRA Y DE LA PAZ. LOS TRATADOS HUMANITARIOS MODERNOS.
6. EL ESTATUTO DE ROMA.
7. EL DERECHO DE GENTES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. LA AMNISTÍA DE LOS DELITOS DE GENOCIDIO Y LESA HUMANIDAD.
8. PLANTEO DEL PROBLEMA.
9. DOCTRINA ELABORADA POR EL DR. LEOPOLDO SCHIFFRIN.
10. REFLEXIONES DESDE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
11. LA TEORÍA MONISTA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
12. HANS KELSEN.
13. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Luis E. PRAVATO

VISIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL DEL EMPLEO PÚBLICO

Voces: EMPLEO PUBLICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO DEL TRABAJO ~ TRABAJADOR ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ EMPLEADO PUBLICO ~ DERECHOS HUMANOS ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ ESTABILIDAD ABSOLUTA ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER LEGISLATIVO ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ AUTONOMIA PROVINCIAL ~ PROVINCIA ~ JUEZ ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ~ LEY DE PRESUPUESTO ~ NEGOCIACION COLECTIVA

Autor: Duarte, David

Publicado en: La Ley Online

SUMARIO: I. Aclaración previa introductoria.- II. Diseño constitucional del principio protectorio y en especial del empleado público. Las manifestaciones del poder constituyente.- III. Empleo público

Carlos Alberto Da Silva

Proyecto de Reforma de la Constitución de la Provincia de Río Negro de 1988

EL GOBIERNO: entiende que resulta necesario avanzar en varios órdenes temáticos, empezando por la lista de derechos, de acuerdo a la Reforma Constitución Nacional de 1994; esto impone a nuestra Provincia la actualización de diversas cláusulas, como la de los derechos de la niñez, las cláusulas ambientales, sobre pueblos originarios, los derechos de incidencia colectiva, los derechos del consumidor, etc.

Esto conlleva necesariamente a modificar la cláusula referida al amparo-hábeas corpus de nuestra Constitución, a fin de receptar con claridad el amparo ambiental y los derechos de incidencia colectiva, de modo tal de contar con una efectiva herramienta que garantice el pleno goce de los derechos que se reconocen.

Carlos Alberto Da Silva

CSJN "IMSA c. ESTADO NACIONAL -MOySP- OSNA- ENTE RESIDUAL"

Voces: AGUA POTABLE ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ EMPRESA PUBLICA ~ INDEMNIZACION ~ LUCRO CESANTE ~ RESCISION DEL CONTRATO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ SERVICIO DE AGUA CORRIENTE

Fecha: 22/12/2009

Hechos:
La sentencia de Cámara modificó lo decidido en primera instancia, rechazando parcialmente el reclamo de la actora con el objeto de que se la indemnizara por diversos incumplimientos relativos a un contrato de suministro celebrado con Obras Sanitarias de la Nación, para la provisión de sulfato de aluminio natural de Calingasta con la finalidad de utilizarlo en la potabilización de agua. Para decidir de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta una cláusula contractual que eximía a la empresa estatal de toda responsabilidad cuando el incumplimiento se debiera a la no aprobación de las partidas presupuestarias correspondientes. Contra esta decisión, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó parcialmente la sentencia apelada.

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 5 de junio de 2010

EL INSTITUTO DE LA NEGATIVA POR SILENCIO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RÍO NEGRO (ART. 18 LEY NRO. 2.938 i). NECESIDAD DE UNA NUEVA INTERPRETACIÓN.

Síntesis:

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha puesto en crisis gran parte de las categorías del Derecho Administrativo. En el caso del “silencio o ambigüedad de la Administración”, art. 10 del decreto-ley 19.549 en el orden nacional y 18 de la ley rionegrina 2.938, las dudas sobre su validez se vieron potenciadas en el nuevo escenario posterior a la citada reforma constitucional. En especial, en este trabajo, intentaremos abordar la cuestión del silencio de la Administración ante una concreta petición de un habitante, con su vinculación con el instituto del agotamiento de la instancia administrativa por vía de los recursos administrativos. En otras palabras, sostenemos que a tenor de una adecuada hermeneutica del orden jurídico rionegrino, condicionado por el bloque federal de constitucionalidad, que a su vez, se halla integrado al sistema internacional de los derechos humanos, el peticionante en el ejemplo dado, no está obligado a transitar por la vía de los recursos administrativos a efectos de agotar la instancia, pues no se encuentra frente a declaración alguna de la Administración, susceptible de ser recurrida en los términos de los arts. 88, 91, 93, 95 y concordantes de la ley 2.938. Lo que no implica, que el particular no pueda optar por exigir un pronunciamiento expreso de la Administración en orden a la obligación que esta última tiene de expedirse. En tal sentido, se destaca un voto en disidencia del Juez del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Víctor Sodero Nieva, que preanuncia tal vez, la posibilidad del cambio de jurisprudencia, ello en adecuación del marco constitucional e internacional.

Luis E. PRAVATO

LA INTERVENCIÓN FEDERAL, ACTO INSTITUCIONAL

LAS INTERVENCIONES FEDERALES EN LA PRIMER PRESIDENCIA DE YRIGOYEN (1916-1922).-
1.- Introducción.

Ana Virginia Persello, en su libro “El Partido Radical”1, plantea la idea que una de los rasgos característicos desplegados por Hipólito Yrigoyen en su primera presidencia, (1916-1922), fue identificar su política con la causa de la “Nación”. Es decir, se articuló un discurso hegemónico, que excluía la posibilidad lógica de soluciones alternativas a las decididas por la administración radical.

Uno de los escenarios en que puede confrontarse dicho análisis, es el de las intervenciones federales a las provincias que el Presidente Yrigoyen realizó en su primer mandato.

Conforme Persello, dichas intervenciones alcanzaron la cifra de 19 (1916-1922), diez a provincias gobernadas por los conservadores, todas por decreto, y las restantes a gobiernos radicales, cinco por decreto y cuatro por leyes del Congreso.2

Previo a ingresar al desarrollo de la temática planteada, corresponde individualizar esquemáticamente, el perfil institucional construido por la Constitución Nacional de 1853-1860, cuyo orden jurídico era el vigente al momento de los hechos analizados.

Las categorías del Derecho Constitucional serán un referente idóneo para compulsar los instrumentos jurídicos que adoptó cada una de las intervenciones federales, todo ello a efectos testear la existencia de un accionar hegemónico en el primer gobierno de Yrigoyen.

Luis E. PRAVATO

viernes, 4 de junio de 2010

Lisandro Aristimuño en el Centro Cultural




Hoy se respira viento sur

ese que nace del frío

horno de barro calienta el sol

de los lugares perdidos.


Fuimos al recital sin saber qué nos íbamos a encontrar. Pero fuimos, porque Lisandro es de Viedma, porque es uno de los jóvenes músicos argentinos mas prometedores del momento, y porque en definitiva, si lo reconocen, admiran y quieren en todo el país, y sus dos primeros discos quedaron entre los mejores 50 de los años en que fueron editados... cómo no vamos a ir a verlo nosotros, que hemos pasado tantas noches de los noventa en Las Grutas escuchando sus covers y algunas de sus primeras canciones propias.

No conocía la música de Lisandro, aunque sabía que sus discos habían recibido buenas críticas. Pero algo me gustó mucho y fue leer una entrevista que le hicieron donde habló de Viedma, del río, del mar y de la vida acá. Me di cuenta que es un artista de esos que han seguido el consejo “pinta tu aldea”, que lleva su pueblo en el corazón.

Y lo pude corroborar. Las canciones de Aristimuño están llenas de viento, de río, de loros barranqueros, de atardeceres en el mar y en la costanera con almendros en flor. De árboles caídos donde ir a besarse con la novia adolescente y de frío. Lisandro flota en el agua, se deja llevar hasta el canal de Patagones... Y todo esto lo cuenta con música. Música sorprendente, gozosa, un sonido nuevo que mezcla cosas del pop, del folklore, de música electrónica y mas. Único e incomparable pero que a la vez me hizo pensar un poco en Vicentico, en Drexler, en Manu Chao, en Calamaro y en el flaco Spinetta.

Su orquesta “Los azules turquesas” está compuesta por cinco personas. Hay dos chelos, batería guitarra y bajo. Pero también hay charango, arreglos electrónicos y la incorporación de todo tipo de instrumentos de percusión que toca Rocío Aristimuño. Hace varios años que están juntos (cosa rara en el ambiente artístico) y se nota. Los músicos se comunican en el escenario, participan de un diálogo permanente. No es música triste ni bajoneante. Es música que te hace dar ganas de bailar y de cantar.

Si pueden, déjense sorprender por este hijo de Viedma. Van a pasar un buen momento.

Saludos de La Lectora Omnivora

EL JUICIO CONTRA GARZÓN Y LA EFICACIA DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Por Juan Justo1 y Juan P. Bohoslavsky2

1. Presentación

El proceso iniciado contra el magistrado español Baltasar Garzón por haber intentado investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista marca un nuevo hito en el siempre sinuoso proceso de asimilación de los derechos humanos por los Estados. En este trabajo se intentarán exponer algunas líneas rectoras de los sistemas internacionales de protección de tales derechos que permiten reivindicar la actuación de ese juez a la luz del rol central que cabe a las autoridades nacionales en esta materia. Ese rol sólo puede ser cumplido adecuadamente si los órganos y funcionarios de cada país piensan desde los tratados de derechos humanos e internalizan —porque generalmente así lo indican las propias constituciones nacionales— que éstos no representan un límite externo a decisiones adoptadas bajo los parámetros del derecho doméstico sino el presupuesto funcional de la comprensión global de ese derecho.3 Las actuaciones de Garzón parecen dar cuenta de esa nueva mirada.

Publicado en Res Publica Argentina


jueves, 3 de junio de 2010

CALAMARO "ON THE ROCK"

Letra y música y todo lo demás también
Por Rodrigo Fresán
Página 12/RADAR/ Domingo, 9 de mayo de 2010
 
 “Es un buen momento para desprenderme de la melodía y la letra, para embarcarme en discos conceptuales. Tampoco descarto volver a escribir canciones de rock. Pero, tal como están las cosas, podría seguir tocando sin editar discos, y sobrevivir dignamente.”
http://www.calamaro.com/

Carlos Alberto Da Silva

martes, 1 de junio de 2010

Las sentencias de la corte de Estados Unidos son citadas cada vez menos en el extranjero: ¿algo más que cambio en la jurisprudencia?

Hace unas semanas les comentaba acerca de un estudio empírico de las sentencias de cortes supremas de diferentes países, que indicaba una disminución de la cantidad de veces que es citada la jurisprudencia de la corte de Estados Unidos. En este artículo publicado en el New York Times pueden leer algunas hipótesis acerca de los motivos de ese movimiento (jurídico, geopolítico?). Alguien se anima a hacer esa medición con la jurisprudencia de la corte suprema de Argentina?
El artículo también da cuenta de la difícil relación que  la corte suprema de Estados Unidos  ha tenido hitóricamente con el Derecho Internacional.  Es lógico que en algún punto la corte sea reacia a considerar normas que no han sido enteramente creadas por las fuentes que el país administra sin más límite que su propia soberanía, pero sostener esa posición rígida en un mundo cada vez más globalizado también puede acarrear costos políticos y jurídicos, tal como el artículo sugiere.
El link para el artículo, http://www.nytimes.com/2008/09/18/us/18legal.html
Juan Pablo B.

Un mundo de accidentes



Un nuevo John Irving que, esta vez sí, puede llegar a conformar a todos sus seguidores, aun a aquellos que flaquearon con Una mujer difícil y La cuarta mano

Por Rodrigo Fresán
Página 12/ RADAR/ Domingo 30 de mayo de 2010.

No estoy de acuerdo con ellos; pero me consta que eran bastantes los seguidores de John Irving quienes, de un tiempo a esta parte, se sentían un tanto inquietos y hasta decepcionados con y por su héroe. Así, para algunos fans, Una mujer difícil arrancaba con doscientas páginas gloriosas, pero el resto... La graciosa La cuarta mano parecía un Vonnegut de segunda mano o una película de los Farrelly Brothers. Y la monumental y excesiva Hasta que te encuentre acababa sucumbiendo al peso de su propia ambición. Dicho esto, cabe explicar que sólo he permitido esta interferencia de ajenos en lo propio, seguro de que La última noche en Twisted River no dejará a nadie insatisfecho.

Carlos Alberto Da Silva/ Lecturas para julio/ Link a preview: www.elboomeran.com/upload/ficheros/elementos_home_derecha/la_ltima_noche_en_twisted_river_cortada.pdf