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lunes, 26 de julio de 2010

CLARO DERECHO AL ABORTO LEGAL

Por Andrés Gil Domínguez - PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UBA)

En 1994, con motivo de la reforma constitucional, cuando se debatió en el plenario de la Convención Constituyente los alcances del art. 75 inciso 23 en lo atinente a la “protección del niño desde el embarazo”, los convencionales Barra y Alfonsín coincidieron en que la legislación penal del aborto (y en ella los supuestos de no punibilidad) no colisionaba con la Constitución argentina . También en la mencionada reforma se otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En 1997, el Comité de la Convención sobre Toda Forma de Discriminación de la Mujer recomendó al Estado argentino que para reducir la morbimortalidad materna revisara la legislación que penaliza a las mujeres que abortan . Este año, tanto el Comité de derechos humanos como el Comité de los derechos del niño le recomendaron a nuestro país: a) que capacite a jueces y personal de salud sobre el alcance del art. 86 del código penal sobre aborto no punible y b) revise dicho artículo para evitar una aplicación dispar en las provincias argentinas de los supuestos de aborto legal.

La actualización de la Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles realizada por el Ministerio de Salud implica cumplir con las obligaciones internacionales contraídas , hacer efectiva la regla de reconocimiento constitucional argentina y establecer un piso mínimo a partir del cual cada provincia podrá adherir al estándar establecido o bien dictar su propia ley tal como lo hizo Chubut y lo intentó hacer La Pampa.

Sobre todo en el trágico caso de una violación, donde el ejercicio del derecho a interrumpir el embarazo no puede estar exclusivamente delimitado a la promoción de una acción penal que depende de la víctima, justamente para evitar añadir más dolor a su sufrimiento.

Esta clase de normas de procedimiento a nivel federal y provincial es imprescindible en un país donde la discriminación de las mujeres pobres (que en muchos deriva en su muerte) ni siquiera se toma respiro aun en los casos en donde la ley es clara desde el siglo pasado.

Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles: http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/guia-anp-resmin11846.pdf

Carlos Alberto Da Silva

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