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sábado, 24 de julio de 2010

LA "MEDIA SANCIÓN" DE UNA LEY NO EXISTE

Legisladores y periodistas suelen usar una expresión confusa y en realidad errónea, que tendrían que corregir si leyeran atentamente la Constitución.

Por Enrique Rodríguez EX MINISTRO DE TRABAJO

Las palabras dan significado al razonamiento científico y permiten definir el objeto con precisión. Me cuesta entender cómo diputados, senadores y periodistas utilizan el lenguaje de una manera incorrecta y repiten reiterada y equivocadamente palabras que carecen del significado que se les pretende atribuir.

Jacques Lacan incorporó nociones de origen lingüístico a la lectura del psicoanálisis, muchas veces basadas en la precisa utilización de las palabras, tomando el derecho como ejemplo, por su precisión para la elaboración de las normas jurídicas.

Centrémonos en un concepto: “media sanción” . ¿Qué significa media?: “mitad de alguna cosa”, según el Diccionario de la Real Academia Española.

¿Puede existir la mitad de una sanción legislativa? La respuesta es no. Evidentemente es una expresión sin sentido.

“Sanción”, conforme el Diccionario Gredos del Uso del Español, es “confirmar o dar validez a una ley”; el acto solemne por el que el Jefe del Estado promulga una Ley. El Jefe de Estado es en nuestro sistema constitucional el Presidente, titular del Ejecutivo.

El procedimiento para dictar una ley en nuestro país es sencillo. Un legislador (diputado o senador) presenta un Proyecto de Ley, lo aprueba la Cámara de origen, es decir, en la que fue presentado, salvo los supuestos en que debe ser considerado en su origen por una de ellas, por ejemplo, el Presupuesto, competencia primaria de la Cámara de Diputados y debe corresponder a una iniciativa (proyecto) del PEN (ver artículos 77 y 78 de la Constitución).

Un proyecto, cuando fue aprobado en general por la Cámara de origen o en su revisión por la otra, cualquiera de ellas (diputados o senadores) puede delegar su tratamiento en sus comisiones (ver artículo 80), norma no usada en nuestro parlamento, muy común en otros países, por ejemplo Italia y España.

Cuando es aprobado por ambas Cámaras, se lo remite al Poder Ejecutivo. Si merece su aprobación lo promulga, si no lo hace dentro del término de diez días de recibido, se reputa aprobado. Ningún Proyecto de Ley desechado totalmente por la Cámara revisora puede repetirse en sesiones de aquel año (ver artículo 79).

Por la reforma del año 1994 se establecieron nuevos derechos para los ciudadanos, entre ellos, el de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso debe darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses de presentado.

En síntesis, la Cámara de origen aprueba un proyecto; si la Cámara revisora lo aprueba, el Congreso sanciona la ley y la remite al Poder Ejecutivo. Si la aprueba, la promulga; si la desaprueba, la veta y remite el veto al parlamento, que puede aceptar o rechazar el veto.

Legisladores de todas las bancadas utilizan el eufemismo “media sanción” , incluso el destacado jurista Ricardo Gil Lavedra, político a quien admiro y respeto. No entiendo por qué no remitirse a la Constitución que es clara, como sus normas elaboradas por los constituyentes. Las declaraciones de prensa, muchas veces repetidas, deberían aprovecharse para difundir los artículos tal como fueron correctamente elaborados y escritos por los constituyentes.

 
Carlos Alberto Da Silva

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