En el presente trabajo se analiza la importancia del elemento motivación como requisito fundamental del acto administrativo. Se presenta una postura contraria a la utilización de la llamada “motivación no contextual” o “in aliunde” la cual no encuentra, según este criterio, justificación legal o lógica que permita su aceptación.
Por Sergio Zucal
PLANTEO DEL PROBLEMA
Unos meses atrás, se presenta en mi estudio privado un cliente al cual, el Juez de Faltas Municipal, le había aplicado una multa encuadrada en la Ordenanza que regula los Ruidos Molestos.
Convencido de su inocencia, me interroga sobre las posibilidades legales que detentaba para poder atacar dicha Resolución y, en especial, si según mi opinión podía llegar a tener éxito en dicho planteo. Le respondo que la acción a seguir, procesalmente hablando, sería la de interponer un recurso de apelación por ante el Concejo Deliberante de la ciudad, Órgano Revisor de acuerdo al Código de Faltas, y que, según mi interpretación de los hechos, dicha presentación podía llegar a ser aceptada, por cuanto el tema de los ruidos molestos, y específicamente su regulación en la órbita municipal, estaba siendo muy cuestionada por apartarse de las pautas fijadas en la ley provincial que regula la materia. Contando con su aprobación, es confeccionado el correspondiente recurso, el cual se interpone en tiempo y forma.
Un par de meses más tarde es recepcionada una cédula de notificación donde se ponía en nuestro conocimiento que el Exmo. Concejo Deliberante había sancionado una Resolución, la cual se adjuntaba a la notificación y que en su objeto decía que no se hacía lugar al recurso oportunamente presentado.
Más allá de la normal decepción que produce cualquier respuesta contraria a las pretensiones legales que defendemos, inmediatamente busqué en los considerandos de la mencionada resolución, pues tenía curiosidad por saber cuál había sido la justificación legal que habían adoptado los ediles para resolver mi planteo. Pero mi decepción se acrecentó cuando al llegar al considerando pertinente me encontré con el siguiente texto:
“Que habiéndose dado intervención al Sr. Asesor Legal , el mismo se ha expedido en forma contraria a lo solicitado en la presente apelación. Siendo ello así y compartiéndose en un todo el criterio sostenido por el Sr. Asesor Legal, se entiende que debe ser rechazado el recurso de Apelación interpuesto por la Sra…..”
La primera reflexión que surgió es que me encontraba ante un acto administrativo claramente nulo, pues se encontraba viciado en uno de sus elementos esenciales, al carecer de motivación suficiente. Yo recordaba de mis clases de Derecho Administrativo, que todo acto administrativo debía ser “autosuficiente” en su fundamentación, y que, por otra parte, la ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia, Nº 2938, en su artículo 12, afirmaba que los actos administrativos debían ajustarse a los siguientes requisitos: “ Inc. d) Deberá ser motivado y contener una relación de hechos y fundamentos de derecho, cuando se trate de un acto administrativo final, y:1) Decida sobre derechos subjetivos o 2) Resuelva recursos.”
Pero más allá de esta presunta violación a la normativa que regula la materia, el real problema se me presentó a la hora de tener que darle una explicación a mi cliente, el administrado directamente afectado, de cuáles habían sido las razones del rechazo a nuestra postura. Le manifesté que, para saberlo, tendría que presentarme ante el Concejo Deliberante para pedir vista de las actuaciones y que recién cuando me la otorgaran, podría conocer el pensamiento jurídico que había adoptado la Administración en su caso. Pero que no obstante ello, ya estaban corriendo los plazos para atacar judicialmente ese acto, que nos causaba un perjuicio real y directo, pese a no saber los motivos que justificaban esa decisión.