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martes, 24 de agosto de 2010

SUMARIOS DE LOS FALLOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Adjunto los Sumarios de los fallos: "CHEDIAK ", "EL RINCÓN DE LOS ARTISTAS", "ECOMAD" y "BRICONS".

Federico Cabrera.-

TRIBUNAL: CORTE SUP.
FECHA: 30/09/2003
PARTES: EL RINCÓN DE LOS ARTISTAS V. HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS S/ORDINARIO

SUMARIOS
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Citar Lexis Nº 4/49767
ACTO ADMINISTRATIVO

1. Ref.: Nulidad de actos administrativos.

Las excepciones a la regla de la estabilidad en sede administrativa del acto regular previstas en el art. 18 ley 19549 -entre ellas, el conocimiento del vicio por el interesado, en el caso, el vicio en la competencia y el procedimiento- son igualmente aplicables al supuesto contemplado en el art. 17 parte 1ª pues de lo contrario el acto nulo de nulidad absoluta gozaría de mayor estabilidad que el regular.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda

Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia:Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004
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Citar Lexis Nº 4/49768
ACTO ADMINISTRATIVO

2. La inexistencia de regulaciones especiales no puede conducir sino a la aplicación de las previsiones relativas a los actos administrativos, razón por la cual no puede objetarse el examen de los recaudos de validez de los actos impugnados que la cámara efectuó a la luz de las disposiciones contenidas en la ley 19549 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda
Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia: Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004
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Citar Lexis Nº 4/49764
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
3. Ref.: Actos administrativos. Analogía.

Resulta adecuado aplicar, para el examen de la validez de los actos relacionados con contratos administrativos, las disposiciones de la ley 19549, pues de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del art. 7 de dicha ley (texto anterior a la reforma por el decreto 1023/2001), los contratos administrativos se regían por sus leyes especiales y en forma analógica por las disposiciones del título III de la ley, referente al régimen del acto administrativo, y en ese contexto, la inexistencia de regulaciones especiales referentes a los contratos sobre las materias regidas en el citado título llevaba a que aquéllos debieran considerarse regulados por la misma normativa aplicable a los actos administrativos.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda
Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia: Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004


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Citar Lexis Nº 4/49763

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

4. Dado que los contratos públicos están sujetos a formalidades preestablecidas y contenidos impuestos por normas que prevalecen sobre lo dispuesto en los pliegos, lo cual desplaza la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, el ente licitante no puede insertar cláusulas que no respetan las disposiciones vigentes en materia de administración y disposición de bienes estatales.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda
Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia:Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/49762

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
5. Ref.: Licitación pública. Contrato de obras públicas. Anticresis.

Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se mantuviera vigente la adjudicación de la licitación y admitió la acción de lesividad, si el llamado a licitación y la resolución adjudicatoria no se sujetaron a las disposiciones aplicables y adolecieron de vicios en la competencia y el procedimiento, debido a que para la constitución del derecho real de anticresis se requería, conforme a la reglamentación del art. 51 Ley de Contabilidad Pública, aprobada por el decreto 2045/1980, la intervención obligatoria de la Administración General de Inmuebles Fiscales.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda

Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia:Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/49765

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

6. Ref.: Licitación pública. Anticresis.

No resulta reprobable que el a quo no haya considerado la "renuncia" que la recurrente efectuó respecto de la "garantía de anticresis", ya que esa renuncia era jurídicamente irrelevante pues fue formulada por quien, como la actora, no era titular del derecho respectivo, e inadmisible ya que los pliegos de condiciones generales revisten condición de reglamentos, razón por la cual el particular que participa en la licitación carece de la facultad de sustraerse a la aplicación de alguna de sus disposiciones.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda
Voto: Fayt
Expediente: E 441 XXXVIII
Disidencia:Abstención:
Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004
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Citar Lexis Nº 4/49766

LICITACIÓN PÚBLICA

7. Ref.: Procedimiento administrativo.

Los agravios referentes a la supuesta autocontradicción de la sentencia se desvanecen si se advierte que, en atención a lo dispuesto en el art. 17 ley 19549, no era imperativo para el hospital iniciar la acción de lesividad que tramitó para obtener la declaración de nulidad de la resolución que adjudicó la licitación, que podía ser válidamente revocada en sede administrativa pues no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo (art. 17 ley 19549).

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda

Voto: Fayt

Expediente: E 441 XXXVIII

Disidencia: Abstención:

Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/49769

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN - Tercera instancia - Juicios en que la Nación es parte

8. Ref.: Deserción del recurso. Licitación pública. Contratos administrativos. Actos administrativos.

Deben desestimarse los agravios relativos a la autocontradicción del pronunciamiento apelado pues, más allá de que se trata de una mera reiteración del memorial contra la sentencia de primera instancia que como tal autorizaría a declarar la deserción de este aspecto del recurso, el apelante carece de interés en sostener esta queja, es que aun cuando se admitiera por vía de mera hipótesis que del progreso de la acción de lesividad resultaría la invalidez de la resolución que dejó sin efecto la licitación, ese mismo resultado positivo respecto de la mencionada acción de lesividad obstaría a la procedencia de su reclamo (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda

Voto: Fayt

Expediente: E 441 XXXVIII

Disidencia: Abstención:

Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/49761

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN - Tercera instancia - Juicios en que la Nación es parte

9. Ref.: Licitación pública.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que confirmó la que había rechazado la demanda entablada con motivo de la revocación de la adjudicación de una licitación pública contra el Hospital Nacional Posadas y admitió la acción de lesividad incoada por este último contra la empresa actora, pues ha sido deducido contra una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24 inc. 6 decreto ley 1285/1958 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte 1360/1991.

Mayoría: Belluscio, Petracchi, Moliné O'Connor, Boggiano, López, Vázquez, Maqueda

Voto: Fayt

Expediente: E 441 XXXVIII

Disidencia:Abstención:

Corte Suprema de Justicia desde 1987 08/08/2004

Federico Cabrera

TRIBUNAL: CORTE SUP.
FECHA: 1977
PARTES: EMPRESA CONSTRUCTORA MADERERA ECOMAD S.R.L. V. NACIÓN Y OTRO.

SUMARIOS


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Citar Lexis Nº 5/5267

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

1. La suspensión o paralización de una obra realizada en los términos de la ley 13064, puede tener por causa tanto una decisión del órgano administrativo contratante cuanto un hecho ajeno a las partes, generando en tales hipótesis la responsabilidad civil de la administración, de acuerdo con lo prescripto por los arts. 34 y 39, existiendo normas específicas que marcan diferencias entre los dos casos. Así, el art. 34 autoriza a la comitente a suspender la realización del todo o de parte de las obras contratadas cuando por cualquier causa lo juzgase necesario; hipótesis ésta en la que, para mantener el equilibrio contractual, se acuerda al contratista el derecho a que "se le indemnicen todos los gastos y perjuicios" que esa emergencia le ocasione.

Publicado: Fallos 299:311.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 5/5266

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

2. Cuando la suspensión de los trabajos se debe a una eventualidad extraña a las partes, también se acuerda al contratista la posibilidad de obtener las indemnizaciones correspondientes, si bien el art. 39 de la ley 13064 condiciona el ejercicio de ese derecho a que la reclamación correspondiente se efectúe "dentro de los plazos y en las condiciones que determinan los pliegos especiales de cada obra", estableciendo así una exigencia que no aparece prevista en el supuesto del art. 34.

Publicado: Fallos 299:311.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 5/5265

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

3. Corresponde rechazar el agravio vinculado con el rechazo de la indemnización correspondiente a 26 1/2 días de paralización forzosa de un muelle por caso fortuito, pues el reclamo, que comprende tanto la demostración de la existencia como de la cuantía del daño, debe practicarse en "los plazos y condiciones que determinen los pliegos especiales en cada obra", art. 39 de la ley 13064. No importa que a la contratista se le hubiera acordado un plazo de prórroga para llevar a cabo las obras, pues ello sólo hace al cumplimiento del contrato y no incide en el derecho de aquélla a la reparación del daño, máxime cuando la solución legal obedece a razones de política legislativa, sin que se advierta, con especial referencia al caso, que ella lleve a una conclusión arbitraria o de imposible concreción práctica.

Publicado: Fallos 299:311.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 5/6889

RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

4. La caducidad de los derechos del contratista de obra pública, que para el supuesto de fuerza mayor se prevé para los reclamos fuera de término, reviste carácter excepcional y no debe ser extendida por vía de analogía, pues la correcta inteligencia de los términos legales no admite una interpretación amplia de aquel instituto ni la imposición de restricciones formales innecesarias para el ejercicio de los derechos.

Publicado: Fallos 299:311.

Corte Suprema de Justicia 1973-1986 04/08/2004

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TRIBUNAL: CORTE SUP.
FECHA: 24/05/1993
PARTES: BRICONS S.A. V. ESTADO NACIONAL /MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS / SECRETARÍA DE COMUNICACIONES S/ ORDINARIO.

SUMARIOS
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Citar Lexis Nº 4/28368
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
1. Ref.: Obras públicas.

Si el planteo de la demandante supeditó el pedido de convalidación del plazo real de ejecución de la obra - que demoró un año más de lo pactado - a la procedencia de su reclamo por flexibilidad salarial cuya falta de pago invocó como causa principal del retardo, al no prosperar de modo favorable a la actora esta última solicitud, aquélla debe correr la misma suerte, por lo que cabe rechazarla.

Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene, Cavagna Martínez

Abstención: Petracchi
Publicado: Fallos 316:1060.
Corte Suprema de Justicia desde 1987 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/28369

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
2. Ref.: Obras públicas.

Si la contratante se veía obligada a probar que la demora se encontraba justificada (arts. 35 de la ley 13064 y 15 del pliego de cláusulas generales) y no lo hizo puesto que la precitada pretensión condicionante resultó sustancialmente desestimada, es improcedente el reclamo vinculado con la convalidación del plazo real de ejecución del contrato.

Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene, Cavagna Martínez
Abstención: Petracchi
Publicado: Fallos 316:1060.
Corte Suprema de Justicia desde 1987 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/28367
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

3. Ref.: Licitación. Obras públicas. Oferta. Error.

La contratista debe soportar (art. 37, ley 13064) el error en la preparación de la oferta que no es imputable al comitente.

Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene, Cavagna Martínez
Abstención: Petracchi
Publicado: Fallos 316:1060.
Corte Suprema de Justicia desde 1987 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/28366

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

4. Ref.: Interpretación de los contratos. Contratos administrativos.

Debe rechazarse el reclamo por flexibilidad salarial si, de acuerdo al pliego del contrato de obras públicas, los oferentes debían considerar en su cotización todos los costos y en el sistema de contratación elegido - ajuste alzado relativo - se encontraba incluido el rubro mano de obra, máxime si al tiempo de ofertar en la licitación, la actora ya pagaba a sus dependientes el rubro reclamado.

Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene, Cavagna Martínez

Abstención: Petracchi

Publicado: Fallos 316:1060.

Corte Suprema de Justicia desde 1987 04/08/2004

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Citar Lexis Nº 4/28365

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN - Tercera instancia - Juicios en que la Nación es parte

5. Ref.: Contrato de obras públicas.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó el reclamo por flexibilidad salarial y consolidación del plazo real de ejecución de un contrato de obra pública, pues se trata de una sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición del recurso, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6º, apartado a) del decreto - ley 1285/58 modificado por la ley 21708 y reajustado por resolución 1242/88 de la Corte.

Magistrados: Boggiano, Barra, Fayt, Belluscio, Nazareno, Moliné O'Connor, Levene, Cavagna Martínez

Abstención: Petracchi

Publicado: Fallos 316:1060.

Corte Suprema de Justicia desde 1987 04/08/2004

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TRIBUNAL: CORTE SUP.
FECHA: 27/08/1996
PARTES: J. J. CHEDIAK S.A. V. FUERZA AÉREA ARGENTINA

SUMARIOS


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Citar Lexis Nº 1/349

CONTRATO ADMINISTRATIVO (EN GENERAL) - 06) Efectos - j) Alteración del equilibrio o ecuación contractual - 03.- Causas externas - Imprevisión

1. Si bien la teoría de la imprevisión ha sido receptada en materia de contratos administrativos en los casos en que el desequilibrio se origina en causas ajenas a la voluntad del Estado (álea económica), para que ella sea admisible deben concurrir circunstancias extraordinarias, anormales e imprevisibles -posteriores a la celebración del contrato- y que se trate de alteraciones que no se hayan podido prever por las partes, o bien de eventos que, de haberse conocido, hubieran determinado la celebración del contrato en otras condiciones.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_349.txt

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Citar Lexis Nº 1/541


CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - h) Derechos y obligaciones de las partes

2. Si al momento de la firma del contrato o aun con anterioridad, la actora no tenía asegurada la provisión de la totalidad del material que necesitaba para la realización de la obra pública, debe rechazarse el reclamo de los daños producidos en el cumplimiento del contrato.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_541.txt

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Citar Lexis Nº 1/543

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - h) Derechos y obligaciones de las partes

3. No corresponde poner a cargo de la administración los hechos originados por una situación particular del mercado que habrían impedido a la contratista obtener el material para la construcción de la obra.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_543.txt

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Citar Lexis Nº 1/542

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - i) Alteración de las condiciones

4. No corresponde poner a cargo de la administración el perjuicio sufrido por el contratista si no se trata de hechos de origen natural extraordinarios ni de actos de la administración.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_542.txt

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Citar Lexis Nº 1/540

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - h) Derechos y obligaciones de las partes

5. La magnitud de toda obra pública y de los intereses en ellas en juego, imponen a los contratistas actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos.


Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_540.txt

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Citar Lexis Nº 1/539

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - h) Derechos y obligaciones de las partes

6. El art. 39 ley 13064 solamente pone a cargo de la administración la reparación de los perjuicios ocasionados al contratista por actos de la propia comitente o por acontecimientos de origen natural extraordinarios, procurando de tal modo mantener el equilibrio financiero del contrato.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_539.txt

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Citar Lexis Nº 1/544

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 02) Obra pública - h) Derechos y obligaciones de las partes

7. A diferencia de lo que sucede en el derecho civil, en el que el caso fortuito o la fuerza mayor implican una situación jurídica en la cual, a pesar de mediar inejecución, el deudor queda exento de responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones -art. 513 CC. - en el contrato de obra pública se otorga al contratista estatal, además, el derecho a ser indemnizado.

Publicado: JA 1999-III-síntesis.

LexisNexis -sumarios- 30/04/2008 sumariosOK.zip 1_544.txt
TRIBUNAL: CORTE SUP. JUST. SANTA FE
FECHA: 25/02/2004
PARTES: JOSE H. CHEDIAK S.A.I.C. Y A. V. PROVINCIA DE SANTA FE

SUMARIOS


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Citar Lexis Nº 18/24813

CONTRATO - PRINCIPIO DE BUENA FE - CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - REVISIÓN. MAYORES COSTOS. GASTOS IMPRODUCTIVOS

1. El principio de buena fe con que deben ejecutarse e interpretarse los contratos exige inferir que, a partir del dictado de la resolución que concede una primera ampliación de plazo y aprueba un nuevo plan de trabajos, la relación establecida entre la actora y la comitente ha quedado regida por los términos de los nuevos planes de trabajos e inversiones, los cuales también abarcaban los períodos ya transcurridos. Respecto de ellos, es claro que la actora no efectuó ninguna reserva de rubros adicionales que pudiera estar adeudando la Administración. En tales condiciones, ya no resultará válido efectuar comparaciones entre la marcha real de los trabajos y el plan de inversiones o el plazo contractual originarios -como hace la actora en la demanda- por cuanto no puede sino entenderse que dichos aspectos de la relación resultaron finalmente reemplazados por el nuevo plan.

Magistrados: FALISTOCCO, GASTALDI, GUTIÉRREZ, NETRI, SPULER, VIGO

Expediente: 170/1989

Tribunales de Santa Fe 07/06/2007 cor18.zip cor18.txt

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Citar Lexis Nº 18/24913

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - MAYORES COSTOS - GASTOS IMPRODUCTIVOS - PRUEBA

2. Es criterio sostenido por la sala 4ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que procede la liquidación de gastos improductivos en favor del contratista "en el caso de que probase haberlos tenido". Ésta opinión es la que sostiene, también, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el fallo "Planobra", causa en la que fue desestimado un pedido de gastos improductivos por falta de prueba que los corroboren, con base en que el compromiso procesal de la actora "importa demostrar la realidad de la situación que hace mérito para respaldar su petición, no sólo por el carácter que inviste como promotora de la acción, sino por la presunción de legitimidad que goza la actividad de la Administración (citas: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala 4ª: "Riva S.A.", del 15/8/2000, cons. VI; publicado en LL 2001-B, p. 480. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "Planobra" (del 8/6/1993); B. 49793, "Bianco", 13/10/1987; B. 48543, "Olivetti" , 30/6/1987; B. 49078, "De Negri", 11/8/1987; AyS 1987-III-288).

Magistrados: FALISTOCCO, GASTALDI, GUTIÉRREZ, NETRI, SPULER, VIGO

Expediente: 170/1989

Tribunales de Santa Fe 07/06/2007 cor18.zip cor18.txt

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Citar Lexis Nº 18/24812

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - MAYORES COSTOS - GASTOS IMPRODUCTIVOS - PRUEBA. INDEMNIZACIÓN

3. La jurisprudencia y la doctrina han abordado la cuestión de la prueba de los gastos improductivos, sosteniendo invariablemente que la procedencia de su reconocimiento se encuentra subordinada a la prueba de su efectiva ocurrencia y entidad. Así, autores como Barra señalan que como todo reclamo de reparación de perjuicios, además de los otros requisitos pertinentes (hecho generador del daño, falta de responsabilidad de la víctima, causalidad entre el hecho y el daño, etc.), la procedencia de la indemnización está totalmente subordinada a la prueba de la entidad del daño, sin perjuicio de las facultades que la legislación ordinaria le acuerda a los jueces en orden a fijar indemnizaciones prudenciales y de equidad cuando la demostración de la cuantía del daño sea imposible en la práctica. Asimismo, la sala 2ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ha sostenido que para la demostración de este rubro debe acreditarse la real afectación de personas y bienes, datos que surgen de los partes de obra, que el cálculo debe hacerse sobre esos datos y que su determinación sobre la base de un procedimiento ideal que no refleja los perjuicios reales sino una estimación convencional no resulta acorde con los principios generales aplicables a la acreditación y cuantificación del daño. Resarcir el eventual perjuicio sin que se justifique con datos de la realidad no resulta procedente (doct. Barra, Rodolfo Carlos: "Contrato de Obra Pública", t. 2, Ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, p. 850) (citas: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa "Esuco S.A. v. CONET.-Ministerio de Educación s/ contrato de obra pública" -del 31/3/1999-, consid. VIII, ED 183-214).

Magistrados: FALISTOCCO, GASTALDI, GUTIÉRREZ, NETRI, SPULER, VIGO

Expediente: 170/1989

Tribunales de Santa Fe 07/06/2007 cor18.zip cor18.txt

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Citar Lexis Nº 18/24917

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - CONTRATISTA - CONDUCTA - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. INTERÉS PÚBLICO

4. Reiteradamente ha señalado la jurisprudencia de la Corte provincial la exigencia que se le impone a quien contrata con la Administración de seguir un comportamiento oportuno, diligente y activo, que obliga a poner de manifiesto las circunstancias susceptibles de modificar las cláusulas contractuales a los efectos de que el órgano estatal pueda evaluar si, ante la nueva situación, conviene al interés público proseguir con el contrato, proceder a su limitación o a otro tipo de previsión o reaseguro. También el alto tribunal nacional ha señalado que la magnitud de toda obra pública y de los intereses en juego imponen a los contratistas actuar de modo de prever cualquier eventualidad que pudiese incidir negativamente sobre sus derechos (citas: Corte Sup., Fallos 311:2831; 319:1681. Corte Sup. Just. Santa Fe, AyS 190-442; AyS 193-228).

Magistrados: FALISTOCCO, GASTALDI, GUTIÉRREZ, NETRI, SPULER, VIGO

Expediente: 170/1989

Tribunales de Santa Fe 07/06/2007 cor18.zip cor18.txt

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Citar Lexis Nº 18/24914

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - MAYORES COSTOS - GASTOS IMPRODUCTIVOS - PRUEBA. INDEMNIZACIÓN

5. La Corte provincial, ha sostenido que el resarcimiento de los gastos improductivos se encuentra supeditado a la prueba de su concreta ocurrencia y entidad, es decir, que deben reconocerse en tanto y en cuanto la contratista acredite haberlos sufrido. Así, en un antecedente jurisprudencial el pedido fue rechazado con base en que "la labor probatoria desplegada en este aspecto no resulta suficiente a tal efecto, toda vez que únicamente se limita a efectuar un cálculo abstracto de costos de acuerdo a los parámetros mencionados por la empresa al solicitar dicha medida..." (citas: Corte Sup. Just. Santa Fe, AyS 182-423).

Magistrados: FALISTOCCO, GASTALDI, GUTIÉRREZ, NETRI, SPULER, VIGO

Expediente: 170/1989

Tribunales de Santa Fe 07/06/2007 cor18.zip cor18.txt

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