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viernes, 20 de agosto de 2010

PUBLICIDAD CON CONTENIDO SEXUAL EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN: RESOLUCIÓN DE LA "UFASE"

RESOLUCIÓN DE LA UNIDAD FISCAL DE ASISTENCIA EN SECUESTROS EXTORSIVOS Y TRATA DE PERSONAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN ARGENTINA

Buenos Aires, 9 de Febrero de 2010.

Y VISTO:

El pedido de colaboración efectuado por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a cargo del Dr. Daniel Adler en la causa “Diligencias Preliminares Art. 26 LOM (Avisos Publicitarios)”.

Y CONSIDERANDO

I. Introducción.

El inicio de las actuaciones en la Fiscalía General de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata tuvo como fin la elaboración de medidas tendientes a evitar que la publicidad con contenido sexual en los medios de comunicación (en este caso, los avisos clasificados del diario “La Capital” de Mar del Plata) pudiera incidir en cierto modo, en la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Al respecto, tal como expresó Adler “Si bien los avisos obrantes en autos no parecerían transgredir norma penal alguna, contribuyen a la comisión de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, del cual el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) forma parte”, las publicaciones de avisos clasificados destinadas al “último eslabón del consumo” pueden considerarse en violación a la letra de la ley. El art. 9 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños (complementario de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, ratificada por Ley 25.632 sancionada el 1/8/02) en su inciso 1° dispone que “Los Estados Parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a: a) Prevenir y combatir la trata de personas” y en su inciso 2°, dispone que “Los Estados Parte procurarán aplicar medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.”

http://www.mpf.gov.ar/index.asp?page=Accesos/Ufase/ufase1.html
En tal sentido, en el marco de las funciones que le competen al Ministerio Público de la Nación de “Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad” (art. 1° Ley 24.946) afirmó que le correspondía generar acciones tendientes a evitar que la publicación de los avisos clasificados en cuestión pueda contribuir a configurar los delitos de promoción y/o facilitación de la prostitución ajena, delitos que tienen estrecha relación con el delito de trata de personas (artículo 125 bis, 126, 145 bis y 145 ter, todos ellos del Código Penal de la Nación).

Con esta idea, ha solicitado a esta UFASE colaboración para unificar la intervención de este Ministerio Público Fiscal.

A partir de lo dicho, intentaremos brindar algunas recomendaciones que estimamos pertinentes para dicho compromiso, sin perjuicio de entender que se trata de cuestiones que, por el riesgo de la actividad que se promociona, deberían encontrarse reguladas de manera tal de alcanzar a los medios de prensa difusores de su contenido.

Además, se realizarán consideraciones generales relacionadas con la temática.

La publicación de avisos clasificados con oferta de prostitución se encuentra todavía instalada en el imaginario social como un “rubro” comercial más para fomentar el consumo. Ello pese a que en los últimos años, principalmente a partir de la firma de la Convención contra la Delincuencia Trasnacional Organizada de la ONU y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que la complementa (en adelante, Protocolo de Palermo) se ha comenzado a hacer explícita la grave violación a los derechos humanos que esconde el negocio de la prostitución, desenmascarando, en cierto modo y en la mayoría de los casos, la creación ficta de una prostitución libremente elegida.

En base a ello, en distintos países del mundo se empieza a discutir si corresponde o no publicar o auspiciar una actividad que esconde el avasallamiento de los derechos de ciertos sectores de la sociedad.

Por ejemplo, durante este año el Parlamento Español ha emitido un documento con numerosas recomendaciones para combatir la trata de personas entre la que se destacó el negocio de los avisos clasificados con ofertas sexuales y su incidencia negativa para la prevención del delito.

Como un primer punto, creemos necesario distinguir entre los avisos publicados dos clases de tipología que podrían vincularse directa o indirectamente con la temática de trata de personas con fines de explotación sexual: Los que ofrecen un “trabajo” –posiblemente en una ciudad o país distinto a aquél en el que se efectúa la publicación- por una suma importante de dinero, sin precisar la oferta laboral o bien haciéndolo de modo confuso o engañoso. Estos podrían considerarse maniobras de captación por parte de los tratantes (en adelante las llamaremos “ofertas laborales dudosas”) y, por otro lado, aquellos dirigidos a los consumidores del comercio sexual que podrían cubrir modalidades de explotación de la prostitución ajena tanto de menores de edad así como de mayores (en este sentido, arts. 125 bis, 126 y 127 del Código Penal, artículo 17 de la ley 12.331 o bien artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal en cuanto recepción y/o acogimiento de personas con finalidad de explotación sexual).

Esta distinción es importante a los fines de encarar medidas de prevención del delito o de fortalecimiento de la investigación penal en cada caso. Nótese que mientras que la primera clase de avisos clasificados podría –y debería- en muchos casos motivar el inicio de una investigación penal proactiva por resultar posibles maniobras de captación o reclutamiento de personas con fines de explotación sexual o laboral, los avisos de la última clase podrían esconder alguna modalidad de explotación de la prostitución ajena; pero también constituir avisos publicitarios que propendan a publicitar el ejercicio de la prostitución por cuenta propia.

Por esta razón, estimamos que a los fines expositivos resultaría pertinente dividir las consideraciones en función de estos dos ejes, que también han sido tenidos en cuenta en el Informe Técnico N° 60/09 del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (1), al que me referiré en otras oportunidades a lo largo de la resolución, por la valiosa perspectiva que aporta a esta problemática.

II. Los avisos clasificados con oferta de prostitución.

Dentro del primer grupo de avisos clasificados se encuentran aquellos como por ejemplo el citado por el Dr. Adler en su resolución:

“PARA EXIGENTES. SEÑORITAS. TODAS TUS FANTASÍAS. LESB. ATENCION PAREJAS. HOTEL. DOMIC. PRIVADO. WWW.CHICASDEBERUTTI”.

Esta clase de avisos, creemos, requeriría de una breve investigación o acción adicional para establecer si en ese lugar la prostitución se lleva adelante por cuenta de “esas señoritas”, si fueron ellas las encargadas de administrar el portal web de publicidad allí mencionado –situación que, es cierto, de acuerdo a nuestra experiencia de campo se presenta altamente improbable- o, si por el contrario, existe una participación de terceros en su explotación y ese lugar puede ser considerado una “casa de tolerancia” o un “prostíbulo”.

En caso de que se diera este último supuesto, es importante recalcar que a partir de la sanción de la ley 12.331 en el año 1937 la República Argentina realizó un viraje sustancial en el modo de concebir el fenómeno de la explotación del comercio sexual de personas en la Argentina. Así se abandonó un sistema reglamentista para adscribirse a uno abolicionista que, básicamente, consiste en reprimir penalmente todas aquellas conductas relativas a la explotación de la prostitución ajena, como asimismo al favorecimiento o incitación de la misma, incluyendo la represión del tráfico de personas y dejando siempre impune a la prostituta.

Con posterioridad a la sanción de esta norma, además, el Estado Argentino reafirmó este encuadramiento ante la comunidad jurídica internacional al obligarse a castigar la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima. Dentro de las Convenciones Internacionales ratificadas por la República Argentina que se consideraron a la hora de debatir la ley de “trata de personas”, se destacó especialmente la “Convención contra la trata de personas y explotación de la prostitución ajena”, aprobada en la 264° acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones Unidas por resolución 317 del 2-12-1949.(2)

Estas normas nacionales e internacionales no han tenido el mínimo nivel de acatamiento desde su incorporación al ordenamiento jurídico argentino. A tal conclusión es inevitable arribar si se repara en las prácticamente nulas condenas registradas por infracción a la ley 12.331, artículo 17 (3) , y la existencia y permanente proliferación de prostíbulos burdamente disfrazados como “wiskerías”, “pool”, pubs, privados, o cabarets que no sólo están a la vista de los funcionarios encargados de hacer cumplir el artículo 15 de la dicha ley que prohíbe su existencia en todo el país (las autoridades competentes para impulsar su cierre son las fuerzas de seguridad nacionales y locales, y las autoridades de inspección, habilitación y control municipales o locales) sino que, como demuestran los avisos publicitarios aquí analizados, los prostíbulos que no podrían por ley existir son publicados o auspiciados por diarios nacionales y locales.

Por ello pensamos que se debe destacar aquí la cita de Carmen Vigil y María Luisa Vicente que se realiza en el Informe Técnico Nº 60/09 del INADI que expone la propia existencia de un mercado, de una “demanda masculina dispuesta a pagar dinero para conseguir cuerpos que no se resistan a sus deseos, tiene dos efectos importantes que operan en una misma dirección: de un lado, doblega la voluntad de mujeres en situación de necesidad, incentivándolas para ofertar sus cuerpos en ese mercado; y de otro lado, enmascara la realidad de la práctica social agresiva que tiene lugar en dicho mercado, haciéndola aparecer como un intercambio comercial entre iguales. (…) La expansión del comercio prostitucional produce inevitablemente una normalización social del uso del cuerpo femenino como instrumento de placer, así como una familiarización con este uso, desde edades muy tempranas, en el conjunto de la población masculina. (…) No es posible disociar el estigma que acompaña a las personas prostituidas de la función que estas personas desempeñan en el mercado del sexo (…).” (4)

Esta es la línea de la Resolución PGN 99/09 (5) (a la que adhiere el Fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata 23/09) (6) que brinda instrucciones precisas a los fiscales intervinientes en procesos de investigación que configuran parámetros de actuación concreta que están dentro del ámbito de sus competencias. Así se instó a los fiscales a que soliciten a la autoridad administrativa correspondiente la revocación del acto administrativo por el cual se habilitaran “fraudulentamente” esos lugares; se requiera la afectación patrimonial del bien inmueble a la investigación penal con expectativas de decomisarlo en caso de una sentencia condenatoria y se profundice y agote la investigación en punto a las posibles responsabilidades –por acción u omisión- de los funcionario públicos involucrados. La resolución que se cita incluso instruye que la revocación de la habilitación y clausura del lugar debe ser instada ante las autoridades competentes independientemente del progreso o no de la acción penal.

Ahora bien, del estudio realizado sobre los avisos clasificados en cuestión se desprende a simple vista que las ofertas de prostitución publicadas en el diario “La Capital”, fomentan su promoción y facilitación (lo cual el Código Penal reprime en los artículos 125 bis y 126), así como también el acogimiento y la recepción de mujeres con el propósito de someterlas a explotación sexual cuanto menos abusando de una situación de vulnerabilidad que se verificaría por la condición de migrantes de las víctimas y por la consideración del nivel de vida en sus lugares de origen.

En este sentido, en los mismos textos de los avisos se hace referencia específicamente al lugar de origen de las víctimas (paraguayas, dominicanas, portorriqueñas, etc.) o bien a su escasa edad (jovencitas, bebotas, chiquitas, etc.), cuestiones éstas que configuraran parámetros objetivos de una situación de vulnerabilidad de la que los tratantes y/o explotadores pudieron haberse abusado y cuyo conocimiento por parte de éstos es indiscutible en tanto son las características que utilizan como “estrategias publicitarias” para atraer clientes. Similares características poseen los avisos clasificados que dieron sustento al Informe Técnico Nº 60/09 del INADI entre los que se destacan frases como “lolitascenter”, “bebotitas de flores traviesas…”, “Colegialas…” en alusión a su edad, o bien “paraguayitas y misioneritas” con relación a su lugar de origen.

Por ello, resulta necesario comenzar proactivamente a investigar la hipótesis del delito de trata de personas o la comisión de sus delitos conexos sobre la base de aquellos avisos en los que se promocione un prostíbulo, cabaret o “casa de tolerancia” en particular, por otra parte, como fiscales, será necesario tener en cuenta que los avisos periodísticos y en sitios de internet pueden ser un valioso medio de prueba para corroborar la explotación.

Otra de las propuestas que esta UFASE estima oportunas, además de la pro-actividad investigativa, es la de dar participación a la Dirección de Prensa de la PGN a efectos de que sigan las gestiones tendientes a obtener compromisos por parte de los periódicos involucrados (el Diario “La Capital” y otros de tirada nacional) para intentar una regulación de esta publicidad. Un primer punto podría estar dado en la posibilidad de que las empresas receptoras de avisos clasificados obliguen a los anunciantes a brindar datos personales. Podría requerirse en este sentido, la presentación de documento nacional de identidad o cédula de identidad. Por otro lado, coincidimos con Adler en cuanto a la necesidad de evitar la publicación de avisos sobre lugares y/o personas cuya investigación se encuentre en curso ante la justicia, o bien, respecto de los cuales existe sentencia condenatoria, ante un requerimiento judicial en tal sentido. Pero incluso más, debería impedirse los anuncios publicitarios que, ya sin ambigüedades, promocionen la existencia de prostíbulos conforme así lo define el artículo 15 de la ley 12.331.

Por todo lo expresado hasta el momento, resulta válido adoptar los recaudos necesarios para evitar que a través de la publicación de tales avisos se promueva y/o facilite la explotación de la prostitución ajena, tanto de menores como de mayores de edad, sin que por ello el derecho a la libertad de prensa se vea restringido, ya que en definitiva se trata de una problemática que no puede quedar comprendida dentro de ese derecho.

Si bien surge del expediente de referencia que los funcionarios del Departamento de Prensa de la Procuración General de la Nación, han celebrado una serie de reuniones con los responsables del periódico “La Capital” con el claro objetivo de convenir algunas pautas en lo que a avisos clasificados se refiere, tendientes a evitar las situaciones que venimos describiendo, creemos que esa línea de actuación debe intensificarse y ampliarse.

III. Avisos clasificados con ofertas laborales engañosas.

Como dijimos, además de la clase de avisos antes descriptos que abundan en varios diarios nacionales y/o locales, existe otro tipo de publicaciones que suele pasar inadvertida pero constituyen un riesgo concreto de que niñas, niños, adolescentes u otras personas necesitadas de un trabajo sean engañadas o seducidas a partir de un aviso clasificado cuyo contenido, básicamente sería el siguiente: a) oferta laboral (en general, modelo, agencia de acompañantes, bailarinas para whiskerías y/o night club, niñera, empleada doméstica, etc.), b) suma importante de dinero (en general las sumas de dinero se expresan en dólares estadounidenses pero en otros casos las sumas son en pesos por montos superiores a los ocho mil pesos), c) lugar de trabajo distante al de la publicación (por ejemplo en la ciudad de Salta se han advertido avisos clasificados con ofertas laborales en la provincia de Santa Cruz, o en la provincia de Formosa, ofertas laborales para La Pampa, ello sin contar los casos de ofertas en el exterior por lo general en Chile, España y México). Como parte de este tipo de ofertas suelen incluirse los gastos de traslado y vivienda.

Detrás de esos avisos clasificados puede existir una organización especialmente destinada a la captación de víctimas de trata. Para lograr dicha captación, es común que los autores del delito utilicen como instrumento a la publicidad, en particular a través de publicaciones en diversos periódicos para atraer mujeres que posteriormente serán desplazadas geográficamente y explotadas sexualmente.

Esta problemática ya se advertía en el estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Paraguay, Chile y Argentina publicado por la OIM en diciembre de 2006 (7) y se ha corroborado a partir de la actuación de la Unidad en distintos expedientes judiciales en los que hemos prestado colaboración. En estos expedientes se utilizaron avisos clasificados en diversos periódicos solicitando mujeres jóvenes para diferentes empleos en distintas ciudades con grandes ofrecimientos de dinero. Estos tipos de publicaciones dieron pie al inicio de investigaciones preliminares por parte de la UFASE.

Pero independientemente del inicio de investigaciones en la Unidad, sería también, e incluso más, provechoso que las investigaciones proactivas sean adoptadas por todos los fiscales con competencia en la investigación del delito de trata y/o de sus delitos conexos (entre ellos, el artículo 17 de la ley 12.331). Y que dicha pro-actividad pudiera tomar como punto de partida la publicación de los avisos clasificados, en atención a la problemática que plantea la investigación del delito de trata de personas, sobre todo en el momento de la detección de casos. El Manual para la Lucha contra la Trata de Personas publicado por la ONU, expresa que “se entiende por opción proactiva la investigación, detención y enjuiciamiento satisfactorios de los traficantes sin tener que depender de la cooperación ni el testimonio de las víctimas”.

Creemos que resulta importante la perspectiva propuesta desde que la investigación proactiva constituye un medio por el cual las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley pueden tomar medidas para combatir a los traficantes sin denuncia de la víctima o prescindiendo, al menos ab initio, de su testimonio. Así es como la investigación proactiva del delito de trata de personas – o de sus delitos vinculados-permitiría obtener un registro más fidedigno de las distintas personas o grupos de personas que operan a través de la publicación de avisos, circunstancia que resulta improbable –o al menos más difícil- mediante la investigación de casos aislados iniciados de modo reactivo.

Sin perjuicio de lo dicho hasta aquí, y teniendo en cuenta el riesgo que estos avisos clasificados importan en concreto, consideramos que resulta necesario adoptar medidas de tipo preventivas, que tiendan a reducir su incidencia en el delito de trata de personas. Entre ellas, se puede resaltar la toma de más rigurosos recaudos a la hora de admitir la publicación de este tipo de avisos por parte de los periódicos.

IV. Las medidas en curso ante UFASE.

Como dijimos, esta Unidad viene trabajando sobre avisos clasificados en distintos expedientes en los que ha tenido participación. En particular, en las actuaciones internas UFASE N° 91/09 caratuladas “Cumplimiento del punto II del Anexo I del Plan de Trabajo Aprobado por Resolución PGN 160/08” se ha dispuesto, como medida a mediano plazo, que al concurrir a las distintas jurisdicciones del país con el objeto de relevar la información del delito en cada región personal de la unidad acceda a los medios gráficos de prensa local a fin de verificar la presencia de avisos clasificados en los que existan esta clase de ofertas laborales dudosas. Esta medida ha sido llevada a cabo en las provincias visitadas, iniciándose en consecuencia investigaciones preliminares.

Por otra parte con relación a los avisos clasificados que podrían evidenciar situaciones de explotación de la prostitución ajena, tramita ante esta Unidad un expediente preliminar que se inició por denuncia de organismos gubernamentales y no gubernamentales comprometidos con la problemática a partir de un relevamiento de medios gráficos y sitios webs con dicha información.

También se ha dado trámite a investigaciones preliminares a partir de publicaciones con ofertas laborales dudosas, corroborándose posteriormente que los trabajos ofrecidos suponían situaciones de explotación de la prostitución ajena, con lo cual se han efectuado las correspondientes denuncias penales.

Finalmente, iniciamos una investigación preliminar con el anuncio de oferta laboral dudosa citado en el Informe Técnico N° 60/09 del INADI que lleva el número de expediente UFASE n° 129/09. Sin perjuicio de lo cual, teniendo en cuenta que el informe referido se ha realizado sobre la base de otros avisos de características similares, entendemos que corresponde solicitar al INADI la remisión de los avisos con ofertas laborales dudosas o bien indicar los datos de publicación.

V. Algunas sugerencias. La necesidad de una actuación interinstitucional.

Como conclusión de las consideraciones efectuadas, esta Unidad estima oportuno realizar una serie de sugerencias o recomendaciones tendientes a promover la detección e investigación de infracciones a los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal.

1. En primer lugar, respecto de las acciones que proponemos lleve adelante el Departamento de Prensa de la Procuración General de la Nación con los diarios que contengan avisos clasificados del tenor antes señalado, se sugiere:

1.a) Que las receptorías de avisos clasificados exijan al momento de recibir un pedido de publicación de avisos que tengan como fin efectuar una oferta de prostitución (en su defecto que la misma se infiera de su contenido) o bien publicaciones de ofertas laborales dudosas algún documento que acredite su identidad, siendo recomendable obtener una copia.

En este punto, las receptorías cobrarían un protagonismo esencial en la detección de avisos que se pretendan publicar en las secciones correspondientes a oferta de sexo, o bien que por sus características, podrían resultar ofertas laborales engañosas.

1.b) Al momento de solicitar la publicación de un aviso clasificado de las características anteriormente mencionadas, se podría completar en la receptoría un simple formulario que contenga los datos de la persona que intenta promocionarse a través del aviso: nombre, responsable, ubicación y un número de teléfono de contacto válido.

1.c) Efectuar el retiro de avisos clasificados que anuncien la promoción de prostíbulos cualquiera fuera su denominación (la existencia de prostíbulos está prohibida por ley 12.331, artículo 15).

1.d) Efectuar el retiro de avisos clasificados que anuncien lugares vinculados de alguna manera con investigaciones judiciales en trámite. En este punto, resulta fundamental la interrelación entre el departamento de publicaciones del periódico y su oficina de requerimientos judiciales, puesto que con un simple registro resultaría sencillo determinar si, por ejemplo, el domicilio que intenta promocionarse se encuentra vinculado a una investigación penal sobre trata de personas o alguno de sus delitos conexos. Este tipo de acción dependerá para su implementación de los órganos judiciales que lleven adelante las investigaciones.

1.d) Sugerir que en el suplemento de clasificados se publique una advertencia expresa sobre los riesgos que podrían entrañar los avisos en cuestión con relación al delito de trata de personas y las distintas modalidades de explotación de la prostitución ajena.

1.e) Por otro lado, se evalúe la posibilidad de que los avisos clasificados con ofertas laborales dudosas contengan el número de CUIL o CUIT del empleador que oferta el trabajo.

2. Sugerir la actuación del Departamento de Prensa de la Procuración General de la Nación para llevar adelante las acciones preventivas propuestas en el punto 1, ofreciéndole la colaboración de esta Unidad para el análisis de los puntos.

La aplicación de estas medidas por un lado podría evitar que la publicación de avisos clasificados en los diarios sea utilizada en forma indiscriminada por los tratantes o proxenetas, y por otro, permitirá contar con herramientas que en el caso del inicio de investigaciones relacionadas con los locales, whisquerías, cabarets o privados promocionados puedan utilizarse para lograr la identificación de partícipes o autores del delito de trata de personas o de sus delitos conexos.

3. Sin perjuicio de las sugerencias de los puntos 1 y 2 de este apartado, creemos que es necesario poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, en especial del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y en la Secretaría de Medios de la Nación las consideraciones aquí realizadas con el objeto de que se evalúe la posibilidad de reglamentar las cuestiones aquí propuestas.

Los compromisos asumidos por el Estado Argentino para la lucha contra la trata de personas (8) y contra la explotación de la prostitución ajena (9) imponen la adopción de medidas positivas para garantizar los derechos reconocidos en tales instrumentos internacionales.

4) Por otro lado, se sugiere fomentar desde el Ministerio Público el inicio de investigaciones proactivas para el delito de trata de personas y los delitos vinculados, tomando como base de la investigación la publicación de avisos que promocionen un prostíbulo, cabaret o “casa de tolerancia” en particular. Ello, teniendo en cuenta que la comisión del delito de trata de personas presupone la existencia –en mayor o menor medida- de una organización delictual con modalidades de actuación destinadas a la captación y reclutamiento de mujeres para ser destinadas a explotación sexual, organización que está seguramente vinculada a los prostíbulos, whisquerías o “casas de tolerancia”.

Por todo ello, RESUELVO:

1) ELEVAR copia de lo resuelto al Procurador General de la Nación.

2) Notificar de lo resuelto al Departamento de Prensa de la Procuración General de la Nación. A tal fin, remítanse copias certificadas de todo lo actuado.

3) Notificar de lo resuelto al Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos, de la Secretaría de Medios de la Nación y del INADI. A tal fin, remítanse copias de lo aquí resuelto.

4) SOLICITAR al INADI se sirva remitir los avisos clasificados con ofertas laborales dudosas sobre los cuales se habría trabajado al realizar el informe técnico N° 60/09.

5) EXTRAER COPIAS de todo lo actuado ante la Fiscalía General a cargo del Dr. Adler y reservarlo en esta Unidad.

6) REMITIR el expediente a la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata junto con copia de lo resuelto.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

1) INADI, Informe Técnico n° 60/09 “Opinión sobre avisos clasificados de oferta de sexo con contenido agraviante desde la perspectiva de género”, publicado en http://www.inadi.gob.ar/uploads/dictamenes/Informe-Tecnico-avisos-clasificados.pdf.

2) Dto. Ley 11925 A.D.L.A. XVII-A 1957 –ratificado por las leyes N° 14.467 y 15.768.

3) Ver estadísticas del Ministerio Público Fiscal desde el 2001 hasta la actualidad, en http://www.mpf.gov.ar/estadisticas/Delitos/Correccional/Correccional_pbien.php

4) INADI, informe técnico 60/09 con cita: “Prostitución, liberalismo y patriarcado”, Carmen Vigil y María Luisa Vicente, publicado en www.aboliciondelaprostitucion.org/.../DOC_ART_respuesta_tribuna.pdf,
consultado en fecha 5 de noviembre de 2009.

5) La Resolución PGN 99/09 dispone instruir a los Fiscales para que en los casos en que se investigue la comisión del delito de trata de personas, así como también la de otros delitos conexos, al momento de disponer el allanamiento de las denominadas "casas de tolerancia" soliciten la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concretar la clausura del local donde se ejercería la prostitución o se incitaría a ella (arts. 15 y 17 de la Ley 12.331), y por otro, dispone que se solicite como medida cautelar la afectación del o los inmuebles donde se ejercieren las actividades ilícitas con el objeto de lograr posteriormente su decomiso y como garantía de una eventual pena y/o condena pecuniaria conforme lo establece el artículo 23 del Código Penal (reformado por la ley 25.815).

6) La Resolución 23/09 de la Fiscalía General de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata ya contemplaba la imperiosa necesidad de que sean arbitradas todas las medidas necesarias a fin de lograr el cierre de los locales en donde las víctimas resultan explotadas sexualmente, con el fin de lograr con ello, el cese del delito.

7) Organización Internacional para las Migraciones (OIM) “Estudio exploratorio sobre trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”, Diciembre de 2006.

8) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional de la Organización de Naciones Unidas.

9) Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949.

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