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viernes, 28 de octubre de 2011

BAFICI 2011 "La batalla de Chile" de Patricio Guzmán, Parte I "La rebelión de la burguesía"; Parte II "El golpe de Estado"; y Parte III "El poder popular".


SINOPSIS Parte I:
La insurrección de la burguesía (1975) Salvador Allende pone en marcha un programa de transformaciones sociales y políticas para modernizar el Estado y frenar la pobreza. Desde el primer día los sectores más conservadores organizan contra él una serie de huelgas salvajes mientras la Casa Blanca lo asfixia económicamente. A pesar del boicot económico y el bloqueo parlamentario (la oposición rechaza casi todos los proyectos de ley), los partidos que apoyan a Allende –en marzo de 1973– obtienen un resultado sorprendente: el 43,4% de los votos. La derecha en su conjunto comprende que los mecanismos legales ya no le sirven. De ahora en adelante su estrategia será la del golpe de estado.

SINOPSIS Parte II:
El golpe de Estado (1976) Entre marzo y septiembre de 1973, la izquierda y la derecha se enfrentan en todas partes: en la calle, las fábricas, los tribunales, las universidades, el parlamento y los medios de comunicación. El gobierno de Nixon secundado por Kissinger continúa financiando las huelgas principales (huelga del cobre, huelga del transporte) a la vez que fomenta el caos social. Allende trata de llegar a un acuerdo con las fuerzas del centro político –la Democracia Cristiana–, sin conseguirlo. Las contradicciones de la izquierda aumentan la parálisis. Los militares empiezan a conspirar en Valparaíso. Un amplio sector de la clase media alienta la “desobediencia” y apoya la guerra civil. Los militares inician el allanamiento sistemático de fábricas en busca de armas (que no encuentran). Casi un millón de personas desfila ante Allende el día 4 de septiembre. Siete días más tarde, Pinochet bombardea el palacio de gobierno con el presidente adentro.

SINOPSIS Parte III:
El poder popular (1979) Al margen de los grandes acontecimientos que narran los films precedentes, ocurren también otros fenómenos originales, a veces efímeros, incompletos, que recoge la tercera parte. Numerosos sectores de la población y en particular las capas populares organizan y ponen en marcha una serie de acciones colectivas: almacenes comunitarios, cordones industriales, comités campesinos, etc., con la intención de neutralizar el caos y apoyar a Allende. Estas instituciones, en su mayoría espontáneas, representan un “estado” dentro del Estado.
Fuente de la info: www.bafici.gov.ar

SINOPSIS Parte IV:
La memoria obstinada (1997) (Esta parte no fue proyectada en el bafici)
En 1997, más de dos décadas después de los hechos que filmara en el legendario documental La Batalla de Chile, el director nacional Patricio Guzmán vuelve a Santiago cámara en mano. Su objetivo es buscar a algunos de los protagonistas de ese documental, a quienes participaron -de una forma u otra- en los hechos relatados. Pero La Memoria Obstinada no es un ejercicio de nostalgia. Es, antes que nada, una dolida reflexión sobre el olvido programado, sobre la prohibición de recordar, sobre los trucos que la memoria nos juega y -gran acierto- también es un vistazo a las nuevas generaciones y su fragmentaria opinión sobre el Chile que pasó. Un gran documental.

Link de los cuatro episodios:
http://www.mediafire.com/download.php?jtqydnrkzhj
Es necesario usar el gestor de descargas JDownloader
Pass: docuselrond
Fuente de los links: www.vagos.es

jueves, 27 de octubre de 2011

Derechos sociales y tutela judicial

Por Hernán Celorrio


SUMARIO: I. Objetividad de los derechos sociales. II. Evolución de los derechos sociales. II.1. Régimen local. II.2. Derechos sociales y Estado Social de Derecho. II.3. Normatividad constitucional. III. Tutela judicial efectiva. III.1. Derechos y garantías en la Constitución Nacional. III.2. Prelación de los Derechos Fundamentales. III.3. Tutela judicial efectiva y omisión legislativa. IV. Composición de derechos. IV.1. Colisión de derechos. IV.2. Los límites de los Derechos Fundamentales –DF–. V. Exigibilidad de los DESC. V.1. Plenitud originaria de los DESC. V.2. Aspectos inherentes a los DESC. VI. Consideraciones prácticas. VI.1. Condición operativa de los DESC. VI.2. Exigibilidad de los DESC. VI.3. La limitante presupuestaria. VII. Conclusiones. 



miércoles, 26 de octubre de 2011

Derecho a votar de los condenados con pena de reclusión o prisión.Causa Nº 00-016113-11 - "E. E. M. s/ Portacion de arma de guerra sin contar con la debida autorizacion legal" - JUZGADO DE GARANTÍAS N 8 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires)- 20/10/2011

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. Condenados con pena de reclusión o prisión por más de tres años. Accesorias legales. Inhabilitación absoluta. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS. Interno que solicita ejercer su derecho al sufragio. PROCEDENCIA. Admisibilidad de amicus curiae. Derecho comparado. Jurisprudencia. Sentido y fin de la pena dentro del ordenamiento jurídico. INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 3, inc. 2 apartado c) e inc. 3 apartado a) de la Ley Electoral 5109 de la Provincia de Buenos Aires, del art. 3 inc. e) del Código Nacional Electoral y de los arts. 12 y 19 inc. 2º del Código Penal

Sumarios:
“… teniendo en cuenta los derechos en conflicto y su eventual incidencia y valorando como una herramienta democrática de participación ciudadana sobre el debido proceso; es que se hace lugar a los asistentes oficiosos ante los estrados del Juzgado, denominados amicus curiae como terceros que ofrecen voluntariamente su opinión y colaboración frente a un conflicto trascendental y básico, como lo es el derecho humano y político de sufragar.”

“Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos tienen por objeto establecer parámetros, analizar sistemas contemporáneos admitidos, para luego llevarlos a la práctica (Ginebra 1955). Dentro de los principios rectores aplicados a los condenados se establece que:`...58. El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen...60. 1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso...61. En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella...´.”

“De modo semejante, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Hirst vs Reino Unido entiende que la suspensión automática y general de todas las personas en prisión, viola la Convención y profundiza que, no existe "ningún vínculo racional" ni evidencia de que la suspensión del derecho al sufragio fuese un disuasor para delinquir (Hirst vs. United Kingdom, no. 2, no. 74025/01, Ensayo titulado "Worlds Apart: Criminal Disenfranchisement Law in High Courts" de Alec Ewald).”

“La Sala Superior de la República Mexicana se ha inclinado por entender que "...los derechos político-electorales no son derechos absolutos sino que pueden estar sujetos a restricciones, siempre que las mismas estén previstas en la legislación, sean objetivas y razonables y respondan a un fin legítimo. En este sentido, atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se considera que la suspensión de los derechos políticos del actor es innecesaria y desproporcionada si se atiende a la finalidad del régimen de derecho penal previsto constitucional basado en la readaptación social del individuo, pues al no haberse establecido como pena principal en la sentencia condenatoria, no existe una necesidad social imperiosa que justifique el mantenimiento de la suspensión de derechos político-electorales cuando se ha sustituido la pena de prisión con el régimen de preliberación, que no incluye alguna forma de reclusión, máxime si con la rehabilitación de sus derechos se facilita su readaptación social ..." (SUP-JDC-20/2007).”

“Marco Terragni entiende que "...Resulta evidente que el condenado no podrá desempeñar su empleo y o cargo público, pero no existiría imposibilidad material para ejercer sus derechos electorales..." (Baigun / Zaffaroni Código Penal y normas complementarias Análisis Doctrinal y Jurisprudencial" tomo I, editorial Hammurabi, pag. 151).”

“Sostiene el maestro Eugenio R. Zaffaroni que "...Los efectos de la pena de inhabilitación absoluta están previstos en el art. 19 del código penal y tiene una extensión limitada, lo que de otra manera resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el derecho contemporáneo..." (Manual de Derecho Penal, Parte General, página 979 Ediar).”

“Este es el razonamiento que pareciera haber conducido al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Dr. Carlos Bonicatto al Recomendar al Congreso de la Nación, a los poderes Ejecutivo y Legislativo y a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires a "...erradicar la inhabilitación de las personas privadas de libertad con condena firme, para el ejercicio del derecho político al sufragio..." (Resolución N° 42/11 de fecha 19/10/11)”

“… comparto que el encierro (en general) y la pena (en particular), no puede significar la segregación y el desprendimiento social del ciudadano, como una cortina de hierro que separe dos mundos ajenos "There is no iron curtain drawn between the Constitution and the prisions of this country" como lo acentúa el Asistente Oficioso.”

“La `indignidad´, `infamia´, la `interdicción penal´ a la cual se somete históricamente a una persona penada, en términos de derechos políticos, debe ser contrastada al marco constitucional.”

“El Derecho Humano Básico, a ser ciudadano a través del reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos, no puede menoscabarse, disminuirse o reducirse, de manera automática o instántanea, ya que sería plenamente irreflexivo. Esta ejercitación democrática, no sólo favorece específicamente al condenado M., generando responsabilidad cívica y respeto de la ley, sino a la democracia como sistema de representación moderna.”

“La suspensión de los derechos electorales activos, deben ser valorados, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, atento los méritos propios de cada caso; ya que los derechos políticos, si bien no son derechos absolutos y pueden estar sujetos a restricciones, éstas, deben estar justificadas especificamente.”

“En este sentido, Patricia S. Ziffer interpreta que "...La determinación de la pena se caracteriza por una permanente alternancia entre diferentes sistemas, que en sus versiones extremas van desde la máxima regulación a la discrecionalidad judicial absoluta. Los sistemas que consagran una mayor amplitud de decisión en manos de un juez prevén -expresa o tácitamente- criterios para la determinación de la pena, sea que se enuncien agravantes y atenuantes con pretensión de exhaustividad, que solo se mencionen pautas de orientación ejemplificativas- como ocurre en nuestro Código - o bien que nada se diga. Cualquiera sea el caso, estos criterios tienen una estrecha relación con el sentido y fin de la pena dentro del ordenamiento jurídico respectivo, y la decisión acerca de cuál es la misión que debe cumplir la pena estatal habrá de condicionar, por lo menos en gran parte, cuáles serán las pautas dentro del sistema de sanciones y cómo habrán de ser interpretadas." (ob. cit. Baigun / Zaffaroni, Tomo II A, pag. 72).(Los resaltados me corresponden).

“Entiendo que el derecho electoral debe ser una circunstancia a valorar por los Tribunales de Juzgamiento ya que la pena se individualiza teniendo en cuenta la magnitud del injusto y de la culpabilidad. De manera opuesta, se violentaría el principio de razonabilidad o proporcionalidad de la pena individual.”

“La exclusión instantánea que se impone al "condenado" dentro del concepto "accesorias legales" de manera general, como lo relacionan los arts. 12 y 19 inc. 2 del Código Penal, art. 3 inc. e del Código Nacional Electoral y arts. 3 inc. 2 apartado c) e inc. 3 apartado a) de la ley 5109 violentan la forma representativa y republicana de gobierno y el principio de soberanía popular, quedando por fuera de la protección constitucional.”

Citar: elDial.com - AA7059
Publicado el 25/10/2011
Fallo completo: https://docs.google.com/open?id=0BzsbMiDsvU4bNjQyYWFmNTAtOTlhOC00OTVlLTg4MmQtMTUyY2JkZjZmZDhk
Fuente: http://www.eldial.com.ar/

lunes, 24 de octubre de 2011

Agentes contratados por la Administración


Voces: PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ CESANTIA ~ EMPLEO PUBLICO ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CONTRATO ~ CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ LOCACION DE OBRA ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO ~ RESCISION DEL CONTRATO ~ TRABAJADOR ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ COMPETENCIA ~ FUERO LABORAL ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ INDEMNIZACION ~ REINCORPORACION DEL TRABAJADOR ~ REINCORPORACION DEL EMPLEADO PUBLICO ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ RAZONES DE OPORTUNIDAD MERITO Y CONVENIENCIA ~ FUNDAMENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ JURISPRUDENCIA
Autor: Gallegos Fedriani, Pablo O.
Publicado en: LA LEY 20/10/2011, 20/10/2011, 1
I. Principios generales.- II. Problemática.- III. Precedente “Ramos”.- IV. Precedente “Sánchez”.- V. Caso “Cerigliano”.

Abstract: Los agentes contratados son aquellos que el Estado Nacional, provincial o las municipalidades llaman a cumplir tareas por fuera de la planta permanente y que, por lo tanto, no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos. Estos contratos suelen calificarse como contratos administrativos en términos genéricos o como contratos de locación de obra o de servicio, pero en todos los casos no les resulta aplicable, por principio, ni la legislación laboral ni el estatuto propio del empleado público. 

El empleo informal en la administración pública: comentario al fallo "Cerigliano". Los casos "Ramos" y Sánchez"


Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ EMPLEO PUBLICO ~ TRABAJADOR ~ REMUNERACION ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ JURISPRUDENCIA ~ RELACION LABORAL ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ PROTECCION DEL TRABAJADOR ~ FRAUDE A LA LEY LABORAL ~ DESVIACION DE PODER ~ DESPIDO ~ INDEMNIZACION
Título: El empleo informal en la administración pública
Autor: Jacobo Dillon, María Lucía
Publicado en: Sup. Adm.2011 (agosto), 22 - LA LEY2011-D, 450
I. Introducción.- II. ¿Abandonando la teoría de los actos propios?.- III. El caso “Sánchez”.- IV. Despejando dudas: el caso “Cerigliano” .- V. El tema del quantum de la indemnización otorgada en la jurisprudencia de la CABA.- VI. Colofón

I. Introducción
La espinosa cuestión relativa a la problemática del personal contratado en el ámbito de la administración pública constituye una herida en nuestro sistema jurídico que parecía nunca iba a comenzar a cerrarse. Sin embargo, a partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ramos"(1), el Alto Tribunal, comenzó una etapa de renovación de sus antiguos criterios en la materia, descartando argumentos dogmáticos para analizar la verdadera situación fáctica sometida a decisión.
En efecto, resulta un dato innegable de la realidad que la ausencia de todo tipo de estabilidad —y por ende de los derechos que ella implica—, el carácter temporal y transitorio y la remuneración que en general se denomina "honorario" y no "salario" o "haber mensual", son las principales características de un régimen que se extendió a las provincias, en un ejercicio abusivo y excesivo de este tipo de contratación (2). En efecto, esta política de verdadero empleo informal se expandió por la administración pública hasta límites insospechados, y nos encontramos actualmente frente a una situación en la cual la contratación precaria parecería ser la regla y, por el contrario, el ingreso por concurso y la estabilidad propia serían, en la realidad de los hechos, la verdadera excepción.
Asimismo, a los "agentes contratados" se les encarga la realización de las mismas tareas que ejercitan los agentes que integran la estructura orgánica de la administración, reciben órdenes de los superiores jerárquicos y cumplen el mismo horario que el que poseen los empleados con estabilidad, pero no poseen, a diferencia de sus colegas de planta permanente, los derechos de índole asistencial, previsional o de cobertura médica (3).
Esta situación —anómala, por cierto, pero extrañamente tolerada (4)— fue motivo de un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Cerigliano, Carlos Fabián c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. De Inspecciones ex Direc. Gral. De Verif. y Control"(5), en el cual la Corte, lejos de convalidar la validez de los regímenes de contratación precarios, otorgó una indemnización por despido a un trabajador dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien había sido contratado en forma sucesiva bajo la figura de la "locación de servicios".

viernes, 21 de octubre de 2011

Transferencias transparentes. Herramientas para la evaluación y la promoción de la transparencia.

Autora: Sabrina Ayub
Palabras clave: Acceso a la información pública, Accountability, Administración pública, Corrupción, Subsidios
Año: 2011

Este manual tiene como objetivo contribuir al diseño, implementación y seguimiento de los subsidios que otorgan los Estados a terceros –ya sean personas físicas o jurídicas–. Las transferencias de fondos públicos que realizan los organismos públicos por estos conceptos implican una importante erogación del presupuesto público que exige el establecimiento de reglas claras y transparentes para su asignación, apertura de la información sobre su implementación y un seguimiento activo por parte de los organismos de control y de toda persona que tenga interés en conocer detalles de este ámbito de la gestión pública.

Manual: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZjU3MWFmZGItMjE5Mi00MmVjLTgyOTYtNDg0MzY2MjE1Y2U3&hl=es

Fuente: www.cippec.org

jueves, 20 de octubre de 2011

Los condenados también tienen derecho a votar

La exclusión electoral de los presos carece de aval constitucional y no hay ninguna razón para prohibirles la expresión de sus preferencias políticas.
Por Alvaro Herrero Leonardo Filippini
Director Ejecutivo de la ADC
Profesor de derecho de la Universidad de Palermo

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia bonaerense que suspendió la prohibición electoral de los detenidos sin condena es otro paso positivo más, en el lento proceso de inclusión electoral. La Cámara Nacional Electoral, correctamente también, ya anticipó que colaborará para hacer realidad este derecho en la provincia. Buenos Aires, así, se suma a la jurisdicción federal, Corrientes, la Ciudad Autónoma y Santa Fe en el reconocimiento al derecho al voto de los presos sin condena.
Una deuda aún pendiente desde que la Corte resolvió la cuestión en el fallo Mignone, casi diez años atrás.
El problema de la restricción al derecho a votar de los detenidos, sin embargo, todavía se enfoca de un modo restringido. Y el argumento dominante, hasta ahora, únicamente indica que el principio de inocencia impide limitar la capacidad electoral de quien no haya sido condenado por sentencia firme. Naturalmente, sin condena no hay nada que reprochar. Y sin reproche, no hay sanción posible al ejercicio del voto.
Un enfoque más exigente, en cambio, reclama pensar sobre la calidad de las razones que tenemos para prohibir a otro expresar su preferencia política, incluso de un modo tan elemental como es votar. Si tomamos la condición universal del voto en serio, en efecto, debemos someter a un escrutinio estricto las restricciones electorales que imponemos a los otros, incluso a quienes violentaron una norma de convivencia social importante. Desde esta perspectiva, no podemos asumir que una condena arrastre necesariamente la prohibición de votar. Al contrario, debemos cuestionar duramente los argumentos que autorizan dejar a alguien sin voto, por la razón que fuere.
Lo cierto es que nuestra Constitución no autoriza expresamente ninguna restricción al voto y las leyes que lo regulan deben perseguir una finalidad justa y ser proporcionales a ella. En el caso de los condenados, tales fines no se advierten. La condena penal o el encierro ya son males suficientemente importantes por sí mismos y no ganamos nada si además excluimos del cuerpo político a quienes nos ofendieron.
Como una rémora del destierro o la muerte civil, la limitación al voto se parece demasiado a un puro estigma infamante, antes que a un esfuerzo colectivo serio por dirimir los conflictos graves de acuerdo a las pautas de la democracia.
Es tiempo de que avancemos en la ampliación de la representación política. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Canadá y Sudáfrica ya han avanzado sobre este asunto y no admiten más prohibiciones genéricas como las de nuestra legislación. Entonces, así como abjuramos de la tortura y de la pena de muerte, debemos desterrar definitivamente también las injustas restricciones de derechos que todavía subsisten y condicionan la base misma de nuestro sistema de toma de decisiones conjuntas.

Fuente: http://www.clarin.com/ edición impresa del 06/10/2011

Ver fallo sobre este tema: http://alumnosmdag.blogspot.com/2011/10/derecho-al-sufragio-de-los-condenados.html

Sucinto repaso por los derechos económicos, sociales y culturales. A propósito de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación al derecho a la vivienda digna y adecuada.

Por Bettina Fernandéz

SUMARIO: I. Introducción. II. Constitucionalismo social. III. Derechos económicos, sociales y culturales. IV. Consagración positiva de los DESC. V. Repaso de los DESC. VI. Derecho a una vivienda digna y adecuada. VII. Jurisprudencia del TSJ de la CABA. a) Paradigma constitucional y Democracia. b) Contenido iusfundamental del derecho a la vivienda. VIII. Colofón.



miércoles, 19 de octubre de 2011

Una aproximación al nuevo Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público

Por Andrea Tacchi

SUMARIO:
I. Introducción.- II. Fundamentos normativos: a) Constitución Nacional; b) Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional; c) Negociación colectiva. Convenio marco; d) Convenio sectorial.- III. Algunas comparaciones entre el régimen anterior y el nuevo: a) Los principios en el nuevo régimen; b) Alcances; c) Tipos de convocatoria. Generales y abiertas; d) Convocatorias ordinarias, complementarias y extraordinarias. Cronograma; e) Las etapas del proceso de selección: 1. Primera etapa; 2. Segunda etapa; 3. Tercera etapa; 4. Cuarta etapa; f) Calificación final y orden de mérito; g) Designación: vigencia. Materia recursiva; h) Preferencias de orden a igualdad de méritos; i) Cursos de selección o cursos concurso.- IV. Consideraciones finales


martes, 18 de octubre de 2011

Los principios generales del proceso administrativo


Voces: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO PROCESAL ~ DERECHO ADMINISTRATIVO ~ PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ESTADO NACIONAL ~ FUENTES DEL DERECHO ~ PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ INTERES PUBLICO ~ AUTODEFENSA ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS HUMANOS ~ PRINCIPIO DISPOSITIVO ~ PRECLUSION ~ PROCEDIMIENTO CIVIL ~ CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DEBIDO PROCESO ~ JUEZ ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ IMPUGNACION ADMINISTRATIVA ~ RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO ~ INSTANCIA JUDICIAL ~ PLAZO DE CADUCIDAD ~ PLAZO PERENTORIO ~ DEMANDA CONTRA EL ESTADO ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Autor: Pozo Gowland, Héctor M.
Publicado en: LA LEY 31/08/2011, 31/08/2011, 1
I. Introducción.- II. Los principios generales en el derecho administrativo.- III. Conceptos y cuestiones vinculadas a los principios generales del proceso administrativo.- IV. Los principios generales del proceso administrativo.- V. Mitos y realidades en torno a los principios del proceso administrativo.

Abstract: "La organización y la estructura del proceso administrativo deben considerar en primer lugar las normas de la Constitución, tanto las que hacen a la organización del poder como a los derechos y garantías de los administrados."

sábado, 15 de octubre de 2011

Control de convencionalidad de los arbitrajes de inversión

Por Juan Pablo Bohoslavsky y Juan Bautista Justo


Sumario: I. Presentación. II. Sobre la interacción entre las cortes domésticas y los tribunales arbitrales en el Derecho Comparado. III. La discusión en los tribunales argentinos. IV. Derecho aplicable en los arbitrajes de inversión. V. El control de convencionalidad de los laudos arbitrales en el marco de los TBIs. VI. Los rasgos característicos de los tratados de derechos humanos. Consecuencias frente a las relaciones bilaterales. 1. Orden legal compuesto por obligaciones objetivas aseguradas mediante una garantía colectiva. 2. Características de las obligaciones convencionales. Inoponibilidad de otros compromisos, cualquiera sea su origen (interno o internacional). 3. El carácter erga omnes de las obligaciones internacionales y el deber estatal de protección frente a cualquier acción –pública o privada– que impacte en la jurisdicción. a) Importancia. b) La regulación como expresión del deber de protección. c) El alcance de las obligaciones positivas de protección. Margen de apreciación y cauces utilizables por el Estado. d) Las obligaciones positivas de protección como fundamento y límite de las medidas de reglamentación de derechos. VII. La imputabilidad de la violación al Estado y la consiguiente configuración de responsabilidad internacional en el marco de los TBIs. Criterios jurisprudenciales. VIII. El estoppel y la interpretación de los TBIs como parcelas de inmunidad frente a las convenciones de derechos humanos. Deber de armonización y control subsidiario de convencionalidad. IX. La confluencia de los rasgos anteriores en el control de convencionalidad. 1. Contornos del control de convencionalidad. 2. Las autoridades nacionales como agentes naturales del control de convencionalidad. Órganos convencionales internos. 3. El valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el control de convencionalidad. X. Competencias en tensión. La interpretación del TBI en contra de los tratados de derechos humanos y sus consecuencias. El desafío de la armonización. XI. Consideraciones finales. Inyectando convencionalidad de manera sustentable.

viernes, 14 de octubre de 2011

BAFICI 2011 "Vaquero" de Juan Minujín para descargar


SINOPSIS:
“Bueno, tengo que parar, apagar la cabeza por unas horas… ¿Apagar la cabeza por unas horas? Idiota. ¿Qué te haces el que vivís en una propaganda de aspirinas? ¿A apagar la cabeza por unas horas?” Así, y desde allí hacia mayores intensidades de furia, piensa Julián Lamar, Actor Argentino Disconforme. Disconforme con su carrera, con su ambiente de trabajo, con sus compañeros del “mundo artístico”. Julián Lamar es un quejoso, en la tradición del Ignatius J. Reilly de La conjura de los necios, con una cabeza que no para de lanzar improperios y que describe un mundo de forma esperpéntica –con dardos envenenados de conocedor–, para volverse él mismo un esperpento. Julián Lamar quiere lograr un papel en un western estadounidense que se filmará en Argentina, quiere ser más que todos. Pero en la distancia que existe entre el rol que se asigna a sí mismo en su deseo y sus performances artísticas y vitales concretas está el espacio para este retrato ácido, para esta lúcida comedia impiadosa dirigida y protagonizada por Juan Minujín. Vaquero –película con un elenco en estado de gracia– es la opera prima que abre el Bafici, mientras abre otro nuevo sendero para el cine argentino.

Links (1, avi):

Responsabilidad del Estado por las detenciones arbitrarias

Voces: COSA RIESGOSA ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ FUNDAMENTO DEL RECURSO ~ PRISION PREVENTIVA ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ RECHAZO DEL RECURSO ~ RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires(SCBuenosAires)
Fecha: 29/06/2011
Partes: M. , W. O. c. Estado de la Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios
Publicado en: LA LEY 16/08/2011 , 5, con nota de José Luis Correa
Cita Online: AR/JUR/36465/2011

Hechos:
Un hombre que estuvo privado preventivamente de su libertad durante cinco años por encontrarse imputado en orden al delito de homicidio resultó absuelto. En base a tal circunstancia, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. La sentencia de grado rechazó la acción, decisorio que fue confirmado por la Cámara. Interpuesto recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte del actor, la Suprema Corte de Justicia local lo rechazó.

Sumarios:
1. La sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto debe ser confirmada, en tanto el recurrente no logra refutar eficazmente la conclusión a la que ha arribado el a quo respecto a la inexistencia de la alegada ilegitimidad de la medida judicial, lo cual es uno de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria esgrimida. (Del voto del Dr. Hitters) 

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
"Putallaz, Víctor Orlando c. Estado Nacional -Ministerio de Justicia de la Nación", 23/03/2010, LA LEY 20/04/2010,20/04/2010, 6 - LA LEY 27/04/2010 , 6, RCyS 2010-V, 153 - DJ 26/05/2010,1393 - LA LEY 2010-C, 10 - LA LEY, 2010-C , 100, AR/JUR/3882/2010 s arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado por la prolongación indebida de la prisión preventiva del detenido, durante el lapso de 5 años, si carece de un examen pormenorizado de los antecedentes de la causa penal, en tanto el juzgador se limitó a reseñar el período durante el cual el actor estuvo detenido, sobre la base de una dogmática interpretación de la ley 24.390, sin constatar las pautas que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó a esos fines. (Del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte, por mayoría, hace suyo)
(*) Información a la época del fallo

2. El recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra la sentencia que rechazó la acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto es improcedente, en tanto el recurrente sólo hizo una mera consideración general sobre la injusticia de la medida judicial pero no controvirtió, de un modo concreto, directo y eficaz, la validez y acierto de la decisión. (Del voto del Dr. Pettigiani)
3. Tratándose de una acción de daños y perjuicios deducida por quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley deducido con sustento en la presunta omisión de tratamiento del tiempo en el que se extendió la medida preventiva, si esto fue atendido por el a quo, aunque con resultado desfavorable al actor. (Del voto del Dr. de Lázzari)
4. La Provincia de Buenos Aires debe responder, en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por los perjuicios causados a quien estuvo privado preventivamente de la libertad durante varios años y luego resultó absuelto, pues el riesgo originado por la actividad judicial del Estado ha sido causa del daño sufrido por aquél y es el factor fundante para la atribución de responsabilidad. (Del voto en disidencia del Dr. Negri) 

jueves, 13 de octubre de 2011

CONTRATO ADMINISTRATIVO. A NATUREZA CONTRATUAL DAS CONCESSÕES E PERMISSÕES DE SERVIÇO PÚBLICO NO BRASIL.

DAS PARCERIAS PÚBLICO-PRIVADAS NO ÂMBITO DA ADMINISTRAÇÃO PÚBLICA.CONSÓRCIOS E CONVÊNIOS ADMINISTRATIVOS.
Romeu F. Bacellar Filho*

SUMARIO: Contrato. Natureza jurídica. Antecedentes históricos. Concessão. Permissão. Institutos similares – Artigo 175, da Constituição Federal Brasileira. A exploração dos serviços e instalações de energia elétrica e o aproveitamento energético dos cursos de água. Das parcerias público-privadas no âmbito da Administração pública. Consórcios e convênios administrativos. Conclusões. 



miércoles, 12 de octubre de 2011

La obligatoriedad de patrocinio letrado en el procedimiento administrativo

Voces: PATROCINANTE ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ ABOGADO ~ ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ASISTENCIA LETRADA OBLIGATORIA ~ FALTA DE PATROCINIO LETRADO ~ REPRESENTACION PROCESAL ~ DEFENSA EN JUICIO ~ DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Barraza, Javier Indalecio
Publicado en: Sup. Act. 25/10/2007, 25/10/2007, 1
SUMARIO: I. Introducción. — II. La no obligatoriedad de patrocinio letrado. Distintas posturas. — III. Razones para exigir el patrocinio letrado. — IV. El abogado en el proceso judicial y en el procedimiento administrativo. Una situación de asimetría. — V. La exigencia de patrocinio letrado para satisfacer el derecho de defensa. — VI. Conclusiones



martes, 11 de octubre de 2011

Régimen jurídico de los contratos administrativos en Venezuela

Por Rafael Badell Madrid
SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo de la noción del contrato administrativo en Venezuela. II.1. Desarrollo jurisprudencial. II.2. Del concepto de contrato administrativo. II.3. De la noción del servicio público como elemento identificador del contrato. II.4. Posiciones doctrinarias venezolanas. II.5. Aspectos normativos. III. Régimen de ejecución de los contratos administrativos en Venezuela. III.1. Desarrollo jurisprudencial y normativo de las potestades exorbitantes del ente contratante. III.1.1. Ius variandi. III.1.2. Dirección y control del contrato. III.1.3. Interpretación unilateral del contrato. III.1.4. De la terminación anticipada y la rescisión unilateral. III.2. De la obligación de preservar el equilibrio económico financiero. III.2.1. Principio general aplicable en Venezuela. III.2.2. Aplicación en supuestos ruptura del equilibrio financiero. IV. Regulación contenida en la Ley de Contrataciones Públicas. IV.1. De la aplicación de procedimientos de selección a los contratos administrativos. IV.2. Regulación de los contratos. Incorporación de aspectos relativos a la ejecución de los contratos administrativos. IV.2.1. Regulación del ius variandi. IV.2.2. Regulación del control del contrato. IV.2.3. Regulación de la rescisión unilateral. IV.2.4. Régimen de las sanciones contractuales. IV.2.5. Regulación del mantenimiento del EEF cuando sea afectado por causas imprevisibles. V. Breve referencia a los contratos de interés público nacional. V.1. Regulación constitucional e interpretación doctrinaria. V.2. Criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para determinar contratos de interés público nacional. V.3. Relación de los contratos de interés público nacional con los contratos administrativos. VI. Control contencioso de los contratos administrativos en Venezuela. VI.1. Competencias para conocer de los contratos administrativos en Venezuela. VI.2. Contencioso de los actos dictados en ejecución de los contratos administrativos. VI.3. Procesos aplicables al contencioso de los contratos administrativos. VI.3.1. Juicio de nulidad de actos separables. VI.3.2. Juicio de nulidad del contrato. VI.3.3. Juicios de nulidad intentados por terceros ajenos al contrato administrativo. VI.3.4. Juicios iniciados por la Administración pública contra el contratista. VII. Procedencia del arbitraje en los contratos administrativos en Venezuela. VII.1. Disposiciones normativas que favorecen el arbitraje en contratos administrativos. VII.2. Alcance del arbitraje en los contratos administrativos en Venezuela. VII.2.1. Posición original: procedencia en “aspectos técnicos”. VII.2.2. Ampliación del alcance del arbitraje en la Ley de Concesiones. VII.2.3. Procedimiento aplicable. VII.2.4. Uso de arbitraje internacional: CIADI y CCI. VIII. Conclusiones.



lunes, 10 de octubre de 2011

Más sobre responsabilidad corporativa por complicidad financiera: el caso chileno

AVANCES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CORPORATIVA POR COMPLICIDAD FINANCIERA. LA RELEVANCIA DEL CASO CHILENO Y EL INFORME CASSESE
Este trabajo describe los principales fundamentos, características y tendencias de la responsabilidad corporativa por complicidad, en los planos internacional y chileno, con énfasis en las contribuciones financieras. Se desarrolla el argumento de que, a la hora de juzgar la complicidad financiera, el criterio fundamental debe ser el previsible uso que se le dará al commodity, por sobre su cualidad intrínseca. Como estudio de caso se analiza el régimen de Pinochet, examinando cómo la ayuda financiera externa recibida y su incidencia macroeconómica, presupuestaria y fiscal impactaron en la situación de derechos humanos. También se describe el carácter público de las violaciones de derechos humanos y la posición oficial del gobierno de Estados Unidos denegando al gobierno de Pinochet ayuda financiera bilateral y multilateral fundándose en esas violaciones. En tal análisis, se sigue el abordaje holístico desarrollado en el informe realizado para Naciones Unidas en 1978 por el Profesor Antonio Cassese, específicamente sobre la relación que existía entre la ayuda financiera recibida por el gobierno chileno y sus violaciones de derechos humanos. Este trabajo concluye que se deben profundizar los estudios sobre el rol y eventual responsabilidad de los prestamistas del régimen de Pinochet, contribuyendo a los mecanismos de justicia transicional del país.
Artículo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMjI0NjkyZGQtMDBiOC00NDNhLWFlY2ItOWZkNWFjNDZlMGE2&hl=es
Fuente: "Anuario de Derecho Público 2011 - Universidad Diego Portales"
www.ediciones.udp.cl


Documentación vinculada:
En él se resume su labor entre 2005 y 2011 y se presentan los "Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar"", con vistas a su consideración por el Consejo de Derechos Humanos.

viernes, 7 de octubre de 2011

Reflexiones en torno a un contagio masivo en Japón. Responsabilidad del Estado

Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ ESTADO DE JAPON ~ VACUNACION ~ HEPATITIS ~ INDEMNIZACION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ RESPONSABILIDAD CIVIL ~ ENFERMEDADES ~ SALUD PUBLICA
Autor: Prieto Molinero, Ramiro J.
Publicado en: LA LEY 16/09/2011, 16/09/2011, 1
Hace tan sólo un mes aparecía en los diarios la siguiente noticia: El gobierno japonés se ha comprometido a reparar a quienes durante vacunaciones realizadas entre los años 1948 a 1988 se contagiaron de hepatitis B como consecuencia de la reutilización de jeringas. Los afectados son aproximadamente 450 mil y las autoridades calculan que serán necesarios unos 700 mil millones de yenes (más de 9 mil millones de dólares) para el pago de indemnizaciones que, según la gravedad de las lesiones sufridas, podrán ir de los 500 mil a los 36 millones de yenes. Para hacer frente a esta situación, el gobierno propone un aumento de los impuestos sobre la renta, licores y tabaco durante un plazo de cinco años.
En una primera lectura, es muy fácil caer en la tentación de simplificar las cosas y sostener que lo que sucedido en Japón es un típico caso de responsabilidad por actividad estatal. Al fin y al cabo, ¿acaso no estamos ante un mero supuesto de cumplimiento deficiente de servicio público? Esta primera interpretación importaría, no obstante, quedarse en la superficie, dado que la mera enunciación del caso sugiere una situación bastante más compleja que hasta se presta para hacer algunas reflexiones básicas sobre el estado actual de la materia que se ha dado en llamar "Derecho de daños".
En primer lugar, cabría hacer algunas apreciaciones sobre la responsabilidad estatal en sí. En ese sentido, y aun cuando la doctrina administrativista suele separar lo que ellos llaman "responsabilidad patrimonial del Estado" de la "responsabilidad civil", por seguir a una doctrina francesa cuya evolución no es extrapolable a la realidad argentina, (1) en la práctica la responsabilidad del Estado sigue los lineamientos generales de carácter retributivo de los que parte la responsabilidad civil; esto es, que un órgano estatal obró incorrectamente y debe reparar el daño ocasionado. El problema es que el Estado no es ni una simple persona que se "porta mal", sino una organización al servicio de todos que depende de los recursos económicos que se derivan del hecho de que los ciudadanos paguen sus impuestos. (2) ¿A qué lleva esto? A que cualquier análisis serio referido a un posible deber resarcitorio por parte del Estado no pueda limitarse a una lógica retributiva de dañador-dañado, sino que también deberá tener presentes cuestiones de política distributiva que, por lo general, son pasadas por alto.
En definitiva, cuando se establece que paga el Estado a raíz de perjuicios derivados de la acción de sus órganos, dependientes o cosas riesgosas, lo que en realidad se dispone es que todos los ciudadanos van a pagar; de forma tal, que, en la práctica, bien podemos decir que nos encontramos más frente a un sistema de seguridad social encubierto que ante un mero mecanismo para atribuir responsabilidad. (3) ¿Qué consecuencias trae esto? Que a la hora de construir un sistema de responsabilidad del Estado (una asignatura aún pendiente en nuestro país) se hace necesario evaluar con detenimiento los diferentes supuestos de reparación, dado que bien pueden estarse creando privilegios a favor de un sector de la población en detrimento de otro que, pese a sufrir otros problemas que no son tomados en cuenta, se ve obligado a contribuir para paliar los de otro sector que a lo mejor se encuentra menos necesitado. (4)
Analizando el caso japonés desde esta perspectiva más rica, éste no parece presentar mayores dificultades, ya que, aun teniendo presente que el dinero de las indemnizaciones siempre sale de los impuestos, no parece haber problemas en admitir desde una perspectiva distributiva que, puesto que el grueso de la población se beneficia con políticas públicas como las campañas de vacunación masiva, es razonable que la mayoría se ocupe de la minoría que se ve perjudicada en aras del bienestar general. Una cuestión paralela, claro está, pasa por establecer la responsabilidad penal, administrativa, política o aun civil de todos aquellos sujetos involucrados en la decisión de reutilizar material sanitario; los cuales, desde un punto de vista netamente retributivo, sí que serían los verdaderos causantes del daño. Lamentablemente tanto la doctrina administrativista como la civilista no suelen ocuparse de esas cuestiones y así es que en el Derecho comparado se advierte un uso de la responsabilidad patrimonial del Estado como "amortiguador político" destinado a diluir la responsabilidad personal de los funcionarios.
El caso de la Hepatitis B en Japón también pone en evidencia que una responsabilidad patrimonial clásica tampoco da verdaderas soluciones cuando se trata de daños masivos que, paradójicamente, son los que suelen alegarse como razón de peso para seguir expandiendo el sistema de responsabilidad civil. Y aquí no sólo aparecen cuestiones procesales básicas como la prescripción de acciones en atención al tiempo transcurrido, sino algo aun más básico: la solvencia del "agente dañador". En efecto, una cosa es que tenga que pagar el gobierno de un país desarrollado, que cuenta con el recurso de la suba de impuestos; y otra es que responda un particular y, esto, incluso cuando se tratara de una empresa de envergadura, ya que, aun cuando cuente con la cobertura de seguros, difícilmente pueda hacerse cargo de indemnizaciones por valor de miles de millones. Resumiendo: el caso que nos ocupa no es jurídico, dado que lo que hizo el gobierno nipón fue adoptar una decisión política; todo ello, por la vía de crear unos fondos de compensación que, sería de esperar, tendrían que existir como estructura permanente con vistas a la protección de la población y no como una concesión graciosa del poder de turno presionado por la opinión pública.
¿Qué nos enseña un caso como el de Japón? Que la verdadera solución a los daños masivos pasa por sistemas de fondos basados en razonamientos de justicia distributiva y no en la mera idea retributiva de "el que la hace la paga". El "moderno Derecho de daños" no puede seguirse fundando y expandiendo a partir de una lógica creada en el siglo XVII en una sociedad agrario-artesanal y de acuerdo con las necesidades económicas de su clase burguesa. Si alguien quiere castigar a quienes considera responsables ciertamente el Derecho penal y administrativo sancionador tiene muchas más respuestas a la hora de prevenir perjuicios que la responsabilidad civil. Con todo, y si de lo que se trata es de reparar los daños de una sociedad moderna fundándonos en una idea de solidaridad, sería interesante comenzar a plantearnos si la responsabilidad civil, inspirada en un individualismo patrimonialista de hace por lo menos tres siglos que partía de una relación básica entre dos sujetos, víctima y victimario, aislados del resto del mundo, puede dar respuestas reales, y no meramente académicas, para el mundo en que vivimos. (5)
 (1) Francia ha construido su doctrina de la responsabilidad del Estado partiendo de una marcada división de poderes y de una idea absoluta de soberanía; de allí, que procurara evitarse por todos los medios que el Poder Judicial se entrometiera en la actividad del Poder Ejecutivo. De hecho, la responsabilidad estatal en Francia es una creación pretoriana de la Cour de Cassation, que, en contra de lo que pudiera creerse, es un órgano que forma parte de la propia administración. Por eso, lo que se hizo fue partir de ideas como la "culpa en el servicio" o la violación de la igualdad en las cargas públicas que lo que procuran, en definitiva, es eludir las normas del Código Civil en materia de responsabilidad civil. Todo ello, en el entendimiento de que esto implicaría darle al Poder Judicial la posibilidad de juzgar y responsabilizar al Ejecutivo. En la Argentina, por el contrario, el juzgamiento de todas las causas recae en forma natural en el Poder judicial y siempre se ha mirado con recelo a la llamada "jurisdicción administrativa"; sin embargo, se ha optado por seguir la doctrina gala pese a que, en su intento por eludir a la "responsabilidad civil", ésta ha mezclado sin mayor sistematicidad ideas de la responsabilidad civil, la seguridad social y aun de la teoría de las intervenciones expropiatorias.
 (2) ATIYAH, Patrick S, "The damages lottery", Hart Publishing, Oxford, 1997, pags. 78 a 89.
 (3) En sentido similar, pero con relación al sistema español, PANTALEÓN PRIETO, "Cómo repensar la responsabilidad civil extracontractual (también la de las administraciones públicas)", en Estudios de responsabilidad civil. En homenaje al profesor Roberto López Cabana, Ciudad Argentina-Dykinson, Madrid, 2001, pags. 205 a 208. YZQUIERDO TOLSADA, "Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual", Dykinson, Madrid, 2001, pags. 280 a 284.
 (4) Sobre la confusión entre responsabilidad y seguridad social en materia estatal, recomendamos el siguiente artículo: BELL, John, "Governmental liability: some comparative reflections", Indret 1/2006, Barcelona, http://www.indret.com/pdf/322_en.pdf
 (5) Al respecto, nos remitimos a nuestro trabajo: "La responsabilidad objetiva y el artículo 1113 del Código Civil", LA LEY, 2011-B, 1073.

jueves, 6 de octubre de 2011

Discurso de Steve Jobs en la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford el 12 de junio 2005: "Encontrad lo que amáis"

El discuso de graduación que Steve Jobs impartió el 12 de junio de 2005 en la Universidad de Stanford está considerado como ejemplo de oratoria, por su estilo pero sobre todo por la carga emocional de su contenido, lleno de humildad, nada que ver con la pomposa presentación a la que recurría en el lanzamiento de cada uno de sus productos tecnológicos. En él habló de la muerte, tras haber sido diagnosticado un año antes con una rara forma de cáncer de páncreas. 


"Me siento honrado de estar con vosotros hoy en esta ceremonia de graduación en una de las mejores universidades del mundo. Yo nunca me licencié. La verdad, esto es lo más cerca que he estado de una graduación universitaria.

Hoy deseo contaros tres historias de mi vida. No es gran cosa. Sólo tres historias. La primera trata de conectar puntos. Me retiré del Reed College a los seis meses y seguí yendo de modo intermitente otros 18 meses más antes de abandonar los estudios. ¿Por qué lo dejé? Comenzó antes de que yo naciera. Mi madre biológica era una joven estudiante de universidad, soltera, que decidió darme en adopción. Ella creía firmemente que debía ser adoptado por estudiantes graduados. Por lo tanto, todo estaba arreglado para que apenas naciera fuera adoptado por un abogado y su esposa; salvo que cuando nací decidieron en el último minuto que en realidad deseaban una niña. De ese modo, mis padres, que estaban en lista de espera, recibieron una llamada en medio de la noche preguntándoles: "Tenemos un niño no deseado; ¿lo quieren?". Ellos contestaron: "Por supuesto".

Cuando mi madre biológica se enteró que mi madre nunca se había graduado en la universidad y que mi padre tampoco tenía el graduado escolar se negó a firmar los papeles de adopción definitivos. Sólo cambió de parecer unos meses más tarde cuando mis padres le prometieron que algún día iría. A los 17 años fui a la universidad. Ingenuamente elegí una casi tan cara como Stanford y todos los ahorros de mis padres, de clase obrera, se fueron en la matrícula. Seis meses después yo no había sido capaz de apreciar el valor de su esfuerzo. No tenía idea de lo que quería hacer con mi vida y tampoco sabia si la universidad me ayudaría a deducirlo. Y ahí estaba yo, gastando todo el dinero que mis padres habían ahorrado durante toda su vida. Decidi retirarme y confiar en que todo iba a resultar bien. En ese momento fue aterrador, pero mirando hacia atrás es una de las mejores decisiones que he tomado. Prescindí de las clases obligatorias, que no me interesaban, y comencé a asistir irregularmente a las que sí consideraba interesantes.

No todo fue romántico. No tenía dormitorio, dormía en el suelo de las habitaciones de amigos, llevaba botellas de Coca Cola a los depósitos de 5 centavos para comprar comida y caminaba 11 kilómetros, cruzando la ciudad todos los domingos de noche, para conseguir una buena comida a la semana en el templo Hare Krishna. Me encantaba. La mayoría de cosas con las que tropecé, siguiendo mi curiosidad e intuición, resultaron ser posteriormente inestimables. Por ejemplo, en ese tiempo Reed College ofrecía quizás la mejor instrucción en caligrafía del país. Todos los afiches, todas las etiquetas de todos los cajones estaban bellamente escritos en caligrafía a mano en todo el campus. Como había abandonado el curso y no tenía que asistir a las clases normales, decidí tomar una clase de caligrafía para aprender. Aprendí de los tipos serif y san serif, de la variación en el espacio entre las distintas combinaciones de letras, de lo que hace que la gran tipografía sea lo que es. Era artísticamente hermoso, histórico, de una manera en que la ciencia no logra capturar, y lo encontré fascinante.

A priori, nada de esto tenía una aplicación práctica en mi vida. Diez años después, cuando estaba diseñando el primero ordenador Macintosh, todo tuvo sentido para mí. Y todo lo diseñamos en el Mac. Fue el primer ordenador con una bella tipografía. Si nunca hubiera asistido a ese único curso en la universidad, el Mac nunca habría tenido múltiples tipografías o fuentes proporcionalmente espaciadas. Y como Windows no hizo más que copiar a Mac, es probable que ningún PC la tuviese. Si nunca me hubiera retirado, nunca habría asistido a esa clase de caligrafía, y los ordenadores personales carecerían de la maravillosa tipografía que llevan. Por supuesto era imposible conectar los puntos mirando hacia el futuro cuando estaba en la universidad. Sin embargo, fue muy, muy claro mirando hacia el pasado diez años después.


Reitero, no podéis conectar los puntos mirando hacia el futuro; solo podéis conectarlos mirando hacia el pasado. Por lo tanto, tenéis que confiar en que los puntos, de alguna manera, se conectarán en vuestro futuro. Tenéis que confiar en algo, lo que sea. Nunca he abandonado esta perspectiva y es la que ha marcado la diferencia en mi vida.

La segunda historia es sobre amor y pérdida. Fui afortunado, porque descubrí pronto lo que quería hacer con mi vida. Woz y yo comenzamos Apple en el garaje de mis padres cuando tenía 20 años. Trabajamos duro y en 10 años Apple había crecido a partir de nosotros dos en un garaje, transformándose en una compañía de dos mil millones con más de 4.000 empleados. Recién habíamos presentado nuestra más grandiosa creación -el Macintosh- un año antes y yo recién había cumplido los 30.

Luego me despidieron. ¿Cómo te pueden despedir de una compañía que fundaste? Bien, debido al crecimiento de Apple contratamos a alguien que pensé que era muy talentoso para dirigir la compañía conmigo. Los primeros años las cosas marcharon bien. Sin embargo, nuestras visiones del futuro empezaron a desviarse y finalmente tuvimos un encontronazo. Cuando ocurrió, la Dirección lo respaldó a él. De ese modo a los 30 años estaba afuera. Y muy publicitadamente fuera. Había desaparecido aquello que había sido el centro de toda mi vida adulta. Fue devastador. Por unos cuantos meses, realmente no supe qué hacer. Sentía que había decepcionado a la generación anterior de empresarios, que había dejado caer el testimonio cuando me lo estaban pasando. Me encontré con David Packard y Bob Noyce e intenté disculparme por haberlo echado todo a perder tan estrepitosamente. Fue un absoluto fracaso público e incluso pensaba en alejarme del valle [del silicio, California]. No obstante, lentamente comencé a entender algo. Todavía amaba lo que hacía. El revés ocurrido con Apple no había cambiado eso ni un milímetro. Había sido rechazado, pero seguía enamorado. Y decidí empezar de nuevo.

En ese entonces no lo entendí, pero ser despedido de Apple fue lo mejor que podía haberme pasado. La pesadez de tener exito fue reemplazada por la iluminación de ser un principiante otra vez. Me liberó y entré en una de las etapas más creativas de mi vida. Durante los siguientes cinco años, fundé una compañia llamada NeXT, otra empresa llamada Pixar, y me enamoré de una asombrosa mujer que se convirtió en mi esposa. Pixar continuó y creó la primera película en el mundo animada por ordenador, Toy Story, y ahora es el estudio de animación de más éxito a nivel mundial. En un notable giro de los hechos, Apple compró NeXT, regresé a Apple y la tecnología que desarrollamos en NeXT constituye el corazón del actual renacimiento de Apple.


Con Laurene tenemos una maravillosa familia. Estoy muy seguro de que nada de esto habría sucedido si no me hubiesen despedido de Apple. Fue una amarga medicina, pero creo que el paciente la necesitaba. En ocasiones la vida te golpea con un ladrillo en la cabeza. No perdáis la fe. Estoy convencido que lo único que me permitió seguir fue que yo amaba lo que hacía. Tenéis que encontrar lo que amáis. Y eso es tan válido para el trabajo como para el amor. El trabajo llenará gran parte de vuestras vidas y la única manera de sentirse realmente satisfecho es hacer aquello que creéis que es un gran trabajo. Y la única forma de hacer un gran trabajo es amar lo que se hace. Si todavía no lo habéis encontrado, seguid buscando. No os detengáis. Al igual que con los asuntos del corazón, sabréis cuando lo habéis encontrado. Y al igual que cualquier relación importante, mejora con el paso de los años. Así que seguid buscando. Y no os paréis.

La tercera historia es sobre la muerte. Cuando tenía 17 años leí una cita que decía algo parecido a "Si vives cada día como si fuera el último, es muy probable que algún día hagas lo correcto". Me impresionó y en los últimos 33 años, me miro al espejo todas las mañanas y me pregunto: "Si hoy fuera en último día de mi vida, ¿querría hacer lo que estoy a punto de hacer?" Y cada vez que la respuesta ha sido "no" varios días seguidos, sé que necesito cambiar algo.

Recordar que moriré pronto constituye la herramienta más importante que he encontrado para tomar las grandes decisiones de mi vida. Porque casi todas las expectativas externas, todo el orgullo, todo el temor a la vergüenza o al fracaso todo eso desaparece a las puertas de la muerte, quedando solo aquello que es realmente importante. Recordar que vas a morir es la mejor manera que conozco para evitar la trampa de pensar que tienes algo que perder. Ya estás desnudo. No hay ninguna razón para no seguir a tu corazón.

Casi un año atrás me diagnosticaron cáncer. Me hicieron un escáner a las 7:30 de la mañana y claramente mostraba un tumor en el páncreas. ¡Ni sabía lo que era el páncreas! Los doctores me dijeron que era muy probable que fuera un tipo de cáncer incurable y que mis expectativas de vida no superarían los seis meses. El médico me aconsejó irme a casa y arreglar mis asuntos, que es el código médico para prepararte para morir. Significa intentar decir a tus hijos todo lo que pensabas decirles en los próximos 10 años, en unos pocos meses. Significa asegurarte que todo esté finiquitado de modo que sea lo más sencillo posible para tu familia. Significa despedirte.

Viví con ese diagnóstico todo el día. Luego por la tarde me hicieron una biopsia en que introdujeron un endoscopio por mi garganta, a través del estómago y mis intestinos, pincharon con una aguja el páncreas y extrajeron unas pocas células del tumor. Estaba sedado, pero mi esposa, que estaba allí, me contó que cuando examinaron las células en el microscopio, los doctores empezaron a llorar porque descubrieron que era una forma muy rara de cáncer pancreático, curable con cirugía. Me operaron y ahora estoy bien. Es lo más cerca que he estado a la muerte y espero que sea lo más cercano por unas cuantas décadas más.

Al haber vivido esta experiencia, puedo contarla con un poco más de certeza que cuando la muerte era puramente un concepto intelectual: Nadie quiere morir. Incluso la gente que quiere ir al cielo, no quiere morir para llegar allá. La muerte es el destino que todos compartimos. Nadie ha escapado de ella. Y es como debe ser porque la muerte es muy probable que sea la mejor invención de la vida. Es su agente de cambio. Elimina lo viejo para dejar paso a lo nuevo. Ahora mismo, vosotros sois lo nuevo, pero algún día, no muy lejano, seréis los viejos. Y seréis eliminados. Lamento ser tan trágico, pero es cierto. Vuestro tiempo tiene límite, así que no lo perdáis viviendo la vida de otra persona. No os dejéis atrapar por dogmas, no viváis con los resultados del pensamiento de otras personas. No permitáis que el ruido de las opiniones ajenas silencie vuestra voz interior. Y más importante todavía, tened el valor de seguir vuestro corazón e intuición, porque de alguna manera ya sabéis lo que realmente queréis llegar a ser. Todo lo demás es secundario.

Cuando era joven, había una asombrosa publicación llamada The Whole Earth Catalog, una de las biblias de mi generación. Fue creada por un tipo llamado Steward Brand no muy lejos de aquí, en Menlo Park, y la creó con un toque poético. Fue a finales de los 60, antes de los ordenadores personales y de la edición mediante microcomputadoras. Se editaba usando máquinas de escribir, tijeras y cámaras Polaroid. Era como Google en tapas de cartulina, 35 años antes de que apareciera Google. Era idealista y rebosante de hermosas herramientas y grandes conceptos. Steward y su equipo publicaron varias ediciones del The Whole Earth Catalog y luego, cuando seguía su curso normal, publicaron la última edición. Fue a mediados de los 70 y yo tenía vuestra edad. En la contraportada de la última edición, había una fotografía de una carretera en medio del campo a primera hora de la mañana, similar a una en la que estaríais haciendo dedo si fuérais así de aventureros. El pie de foto decía: "Seguid hambrientos. Seguid alocados".


Fue su mensaje de despedida. Siempre lo he deseado para mí. Y ahora, cuando estáis a punto de graduaros para empezar de nuevo, es lo que os deseo. Seguid hambrientos. Seguid alocados".
Gracias"

El video del discurso (subtitulado):


Posteado por Juan Pablo Bohoslavsky