Voces: MEDIDAS CAUTELARES ~ PELIGRO EN LA DEMORA ~ PRESUNCION ~ PROGRAMA DE TELEVISION ~ REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ~ SITIO WEB ~ VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Tribunal: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 1(JNCiv)(Nro1)
Fecha: 29/11/2011
Partes: Imagen Satelital S.A. c. Quien resulte titular sitio Web Cuevana s/medidas precautorias
Publicado en: LA LEY 20/12/2011 , 4, con nota de Santiago Luis Gini;
Cita Online: AR/JUR/74325/2011
Hechos:
Una sociedad solicitó una medida cautelar a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción y descarga en un sitio web de ciertas series televisivas respecto de las cuales aquélla había adquirido los derechos de uso y transmisión. La sentencia de grado hizo lugar a la medida peticionada.
Sumarios:
1. La medida cautelar solicitada por una sociedad titular de los derechos de ciertas series televisivas a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción de éstas a través de un sitio de Internet resulta procedente, pues se acreditó a través del contrato de licencia que la peticionante adquirió los derechos de usar o transmitir dichas series cumpliendo así con el requisito de verosimilitud en el derecho; y el peligro en la demora se entiende presumido o dispensado de ser acreditado conforme lo dispuesto por el art. 79 de la ley 11.723
Tribunal: Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 1(JNCiv)(Nro1)
Fecha: 29/11/2011
Partes: Imagen Satelital S.A. c. Quien resulte titular sitio Web Cuevana s/medidas precautorias
Publicado en: LA LEY 20/12/2011 , 4, con nota de Santiago Luis Gini;
Cita Online: AR/JUR/74325/2011
Hechos:
Una sociedad solicitó una medida cautelar a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción y descarga en un sitio web de ciertas series televisivas respecto de las cuales aquélla había adquirido los derechos de uso y transmisión. La sentencia de grado hizo lugar a la medida peticionada.
Sumarios:
1. La medida cautelar solicitada por una sociedad titular de los derechos de ciertas series televisivas a fin de que se tomen las disposiciones necesarias para evitar la reproducción de éstas a través de un sitio de Internet resulta procedente, pues se acreditó a través del contrato de licencia que la peticionante adquirió los derechos de usar o transmitir dichas series cumpliendo así con el requisito de verosimilitud en el derecho; y el peligro en la demora se entiende presumido o dispensado de ser acreditado conforme lo dispuesto por el art. 79 de la ley 11.723
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