Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ ESTABILIDAD LABORAL ~ LEY APLICABLE ~ LOCACION DE SERVICIOS ~ MUNICIPALIDAD ~ PERSONAL CONTRATADO DEL ESTADO ~ TEMPORALIDAD ~ TRABAJADOR PERMANENTE
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa(STFormosa)
Fecha: 27/04/2011
Partes: Gómez, Silvia Raquel c. Municipalidad de la Ciudad de Formosa
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/19714/2011
Hechos:
Una persona que se vinculó con la Municipalidad de Formosa mediante un contrato de locación de servicios que no fue renovado, inició acción contencioso administrativa contra dicho ente a fin de obtener la nulidad del acto administrativo y que le sea respetado su alegado derecho a la estabilidad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa admitió la acción.
Sumarios:
1. Es nula la decisión de la Municipalidad de Formosa que dispuso la no renovación de un contrato de locación de servicios, pues no acreditó cuáles eran las tareas temporales para las que había contratado, ni el tiempo que ello insumiría, renovándole el contrato de forma sucesiva, lo cual hace suponer que el trabajador laboró en calidad de personal administrativo con carácter de permanencia, máxime cuando percibía su remuneración al igual que el resto de los empleados permanentes.
2. La decisión de la Municipalidad de Formosa de no renovar el contrato de locación de servicios debe declararse nula, pues al no haber acreditado la temporalidad de las tareas para las que habría contratado al dependiente y haberle renovado el contrato con anterioridad en sucesivas oportunidades, ello tuvo aptitud para generar en el trabajador una legítima expectativa de estabilidad laboral, que merece la protección del art. 14 bis de la Constitución Nacional ante el despido arbitrario.
3. Debe declararse nula la decisión de la Municipalidad de Formosa de no renovar el contrato de locación de servicios, si el dependiente laboró en forma continua e ininterrumpida durante varios años sin demostrarse la temporalidad de las tareas, pues de acuerdo con el art. 11 del Estatuto del Personal Municipal ya había adquirido estabilidad en el empleo público, y no obsta a ello que se haya estipulado la inaplicabilidad de la norma mencionada, dado que ninguna convención puede dejar sin efecto la estabilidad laboral consagrada en el art. 98 de la Constitución Provincial. (Del voto del Dr. Coll)
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