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miércoles, 11 de enero de 2012

La exigencia constitucional de debate legislativo

Por Roberto Gargarella

En momentos en que el oficialismo cuenta con supermayorías en el Congreso, uno agradece, al menos, que las principales decisiones públicas que hoy se adoptan comiencen a ser respaldadas por la fuerza de la ley, en lugar de apoyarse en la letra de simples decretos.

La maniobra anterior -la de legislar por decreto- terminaba por socavar la constitucionalidad de las principales medidas de gobierno o, en el mejor caso, las dotaba de una precariedad peligrosa e innecesaria (piénsese en el caso de la Asignación Universal por Hijo).

Dicho esto -el valor de contar con normas promovidas desde el Congreso, antes que con meros decretos de dudosa validez constitucional-, cabe hacerse una pregunta absolutamente relevante en estos tiempos de mayorías automáticas, aunque seguramente absurda para muchos: ¿es que todo lo que se aprueba a mano alzada, y a partir de las mayorías requeridas, en el Congreso, debe considerarse una ley? Me permitiría, polémicamente, decir que no.

Existen razones teóricas -basadas en una cierta concepción de la democracia-, para ser más exigentes con aquello a lo que queremos llamar ley. Basados, por caso, en una concepción deliberativa de la democracia, podríamos decir que ninguna ley es plenamente válida si no se encuentra respaldada por al menos dos rasgos adicionales: ser socialmente inclusiva y haber sido suficientemente debatida (en la sociedad, y muy particularmente) puertas adentro del Congreso.

Aunque el primer requisito me interesa más que el segundo, voy a concentrarme aquí en este último, que es importante como lo es el primero. Básicamente, lo que quiero decir es que nadie -y sobre todo quienes asociamos a la democracia con un proceso de discusión pública- merece considerar que tienen fuerza de ley normas que no han sido el producto de un intercambio de razones en el Congreso -normas que en el mejor de los casos son el producto de una mera ficción de debate.

Sin dudas, muchos se sonreirán frente a tal exigencia: "No vengan con invenciones extrañas, ahora que el Gobierno cuenta con mayorías propias", podrán decir. A ellos podría respondérseles que guarden la sonrisa por un rato. Y es que el propio texto de la Constitución se encuentra plagado de referencias literales en el sentido indicado. Por citar sólo algunas, piénsese en el artículo 78, el artículo 83, el artículo 100 inciso 9, el artículo 106, referidos todos a los modos en que debe operar el Congreso en la sanción de las leyes y, en particular, a las discusiones y debates que deben darse en ocasiones tales.

El objetivo de la Constitución es obvio y muy similar al que podemos sostener desde la teoría. Resulta que el Congreso no es ni debe ser una mera escribanía de la Presidencia, limitado a firmar lo que otros le ordenan. En el Congreso se deben escuchar las voces de todos y sobre todo se debe prestar atención a la voz de los que disienten. Y no se trata sólo de escuchar, sino de dejar en claro, frente a la sociedad, qué razones públicas respaldan lo que se hace, de qué modo se responden las objeciones de los disidentes.

Finalmente, se trata de consideraciones básicas cuando lo que está en juego es el uso de los recursos económicos de todos o el modo de empleo del aparato represivo del Estado. Dichas exigencias de debate público no quedan satisfechas, por tanto, cuando se le dice a la oposición -como se le dice hoy- "discutan lo que quieran, luego venimos nosotros y votamos lo que ya teníamos decidido", ni con ideas del tipo "de este proyecto no modificaremos ni una coma" o "acá se hace lo que pida la Presidenta".

Tales acciones y testimonios hacen algo peor que degradar al Congreso: no sólo denigran la democracia, sino que -conforme a la misma letra de la Constitución-, le quitan validez o fuerza de ley a lo decidido.

Publicado en Seminario de Teoría Constitucional y Filosofía Política. Interesante contrapunto entre Gargarella y lectores sobre la posibilidad de declarar inconstitucional una ley por insuficiencia de debate parlamentario, acá.

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