Por Susana Albanese
SUMARIO:
I. Introducción.- II. El reenvío de las cláusulas convencionales a las leyes internas: a) La Convención Europea de Derechos Humanos; b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Otros tratados.- III. La interpretación de las leyes internas por los tribunales internacionales: a) La calidad de la ley; b) La injerencia del Poder Legislativo en el proceso judicial; c) Las pautas convencionales y la Corte Interamericana.- IV. Doctrina judicial estable: a) El control de convencionalidad como garantía; b) Principios y valores destacados en las opiniones consultivas; c) Un nuevo criterio para evaluar el plazo razonable.- V. Palabras finales
I. INTRODUCCIÓN
Una vez más presentaremos algunos aspectos emblemáticos del derecho internacional de los derechos humanos vinculados, en esta oportunidad, con la interpretación del derecho interno por parte de los tribunales internacionales desde las cláusulas convencionales respectivas.
El planteamiento se interrelaciona con otro eje temático que hemos desarrollado en diversos ámbitos bajo el título "El control de convencionalidad" (1).
Si consideramos al control de convencionalidad, desde una de las perspectivas posibles, como una garantía o instrumento destinado a obtener una interpretación armónica del derecho vigente, es preciso destacar la doctrina judicial que emana de las sentencias internacionales para su aplicación por parte de los jueces nacionales en el entendimiento de la importancia de conformar conceptos sólidos sobre la base de valores y principios que surgen de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, del vértice jerárquico del ordenamiento jurídico interno.
Al respecto, Bidart Campos argüía que nos tiene que gobernar la ley, pero la ley debe ser legítima, al contenido de la ley hay que examinarlo a la luz de los principios, valores, creencias, ideas y derechos que confiere legitimidad a la legalidad (2).
Sobre esta piedra angular se bosqueja la estructura de nuestro comentario, revalorizando la importancia de las distintas etapas de formación de las leyes -iniciativa, constitutiva y eficacia-, así como la de su contenido.
SUMARIO:
I. Introducción.- II. El reenvío de las cláusulas convencionales a las leyes internas: a) La Convención Europea de Derechos Humanos; b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos; c) Otros tratados.- III. La interpretación de las leyes internas por los tribunales internacionales: a) La calidad de la ley; b) La injerencia del Poder Legislativo en el proceso judicial; c) Las pautas convencionales y la Corte Interamericana.- IV. Doctrina judicial estable: a) El control de convencionalidad como garantía; b) Principios y valores destacados en las opiniones consultivas; c) Un nuevo criterio para evaluar el plazo razonable.- V. Palabras finales
I. INTRODUCCIÓN
Una vez más presentaremos algunos aspectos emblemáticos del derecho internacional de los derechos humanos vinculados, en esta oportunidad, con la interpretación del derecho interno por parte de los tribunales internacionales desde las cláusulas convencionales respectivas.
El planteamiento se interrelaciona con otro eje temático que hemos desarrollado en diversos ámbitos bajo el título "El control de convencionalidad" (1).
Si consideramos al control de convencionalidad, desde una de las perspectivas posibles, como una garantía o instrumento destinado a obtener una interpretación armónica del derecho vigente, es preciso destacar la doctrina judicial que emana de las sentencias internacionales para su aplicación por parte de los jueces nacionales en el entendimiento de la importancia de conformar conceptos sólidos sobre la base de valores y principios que surgen de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, es decir, del vértice jerárquico del ordenamiento jurídico interno.
Al respecto, Bidart Campos argüía que nos tiene que gobernar la ley, pero la ley debe ser legítima, al contenido de la ley hay que examinarlo a la luz de los principios, valores, creencias, ideas y derechos que confiere legitimidad a la legalidad (2).
Sobre esta piedra angular se bosqueja la estructura de nuestro comentario, revalorizando la importancia de las distintas etapas de formación de las leyes -iniciativa, constitutiva y eficacia-, así como la de su contenido.
Fuente: http://www.abeledoperrot.com/
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