Autor. CELS
Fecha: 29/12/2011
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifiesta su más enérgico repudio a la derogación de la ley 3.981 de la provincia de Río Negro, que prohibía la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos en todo el territorio provincial. De esta manera, los legisladores dejaron sin efecto, sin ningún tipo de debate público, una normativa que había sido aprobada en 2005 debido al fuerte impulso de organizaciones ambientalistas, de derechos humanos y comunidades indígenas que respondían a una demanda social.
Fecha: 29/12/2011
El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifiesta su más enérgico repudio a la derogación de la ley 3.981 de la provincia de Río Negro, que prohibía la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de extracción, explotación e industrialización de minerales metalíferos en todo el territorio provincial. De esta manera, los legisladores dejaron sin efecto, sin ningún tipo de debate público, una normativa que había sido aprobada en 2005 debido al fuerte impulso de organizaciones ambientalistas, de derechos humanos y comunidades indígenas que respondían a una demanda social.
Con la excusa de encontrarse en situación de emergencia debido a la acción del volcán chileno Puyehue, el poder ejecutivo provincial envió a la legislatura el proyecto de derogación el pasado lunes 26 de diciembre con el objetivo de evitar una discusión participativa y pública sobre su contenido. El ejecutivo argumentó que “la búsqueda de alternativas que coadyuven a superar la actual crisis con sentido de desarrollo, necesariamente debe encontrarse en alternativas que hoy son insuficientemente aprovechadas”. Sin embargo, el incremento de la renta minera no se traduce de manera lineal en un mayor desarrollo ni mejora las fuentes de trabajo.Tampoco se benefician de esta actividad los agentes económicos locales. Además, el uso de estos químicos podría derivar en serios problemas para la salud de la población y de acceso a fuentes de alimentos. El Estado debe garantizar políticas que proporcionen soluciones sustentables que protejan a las comunidades y los territorios.
El director del área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del CELS, Diego Morales, afirmó: “Esta medida contradice el artículo 2 de la ley federal 25.675 de presupuestos mínimos ambientales, que señala que las causas de los problemas ambientales deben atenderse en forma prioritaria e integrada para prevenir posibles efectos negativos. Además, afecta un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, vinculado a la prohibición de revertir medidas que tiendan a protegerlos”.
Esta decisión habilita el desarrollo de explotaciones mineras a cielo abierto que también pone en riesgo un recurso fundamental como el agua, en detrimento de las poblaciones locales. A partir de esta modificación, las grandes empresas competirán con las comunidades por el agua, en el caso de Rio Negro proveniente de las zonas glaciares, agotando reservorios y contaminando cursos superficiales con materiales como el cianuro. Además, se generan daños ambientales por la destrucción o perturbación de hábitats naturales y la generación de residuos. Estos antecedentes fueron centrales en las discusiones parlamentarias para la sanción de la ley 3.981 en el año 2005, pero en el día de la fecha los legisladores de Río Negro decidieron pasarlos por alto.
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