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lunes, 26 de julio de 2010

CONTRATOS: NORMAS APLICABLES


Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional:http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/68396/texact.htm


Nación: Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas:http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122927/norma.htm

Decreto Nacional 1.759/72 (Reglamento de Procedimientos Administrativos):http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/21715/texact.htm


Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:http://infoleg.mecon.gov.ar/

Reglamento de Contrataciones de la Provincia de Río Negro: Anexo II al Decreto H Nº 1.737/98, reglamentario de los artículos 86 al 92 de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial H Nº 3.186:http://www.legisrn.gov.ar/DIGESCON/detallado_dig.php?ejecutar=DOCU.ASIENTO%3D1999010001&tablas=dgnorma+as+DOCU Seleccionar texto consolidado

Ley J Nº 286 de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro: http://www.legisrn.gov.ar/DIGESCON/detallado_dig.php?ejecutar=DOCU.ASIENTO%3D1962020011&tablas=dgnorma+as+DOCU

Decreto Reglamentario J Nº 686/62 de la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Río Negro:

Carlos Alberto Da Silva

CLARO DERECHO AL ABORTO LEGAL

Por Andrés Gil Domínguez - PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL (UBA)

En 1994, con motivo de la reforma constitucional, cuando se debatió en el plenario de la Convención Constituyente los alcances del art. 75 inciso 23 en lo atinente a la “protección del niño desde el embarazo”, los convencionales Barra y Alfonsín coincidieron en que la legislación penal del aborto (y en ella los supuestos de no punibilidad) no colisionaba con la Constitución argentina . También en la mencionada reforma se otorgó jerarquía constitucional a once instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

En 1997, el Comité de la Convención sobre Toda Forma de Discriminación de la Mujer recomendó al Estado argentino que para reducir la morbimortalidad materna revisara la legislación que penaliza a las mujeres que abortan . Este año, tanto el Comité de derechos humanos como el Comité de los derechos del niño le recomendaron a nuestro país: a) que capacite a jueces y personal de salud sobre el alcance del art. 86 del código penal sobre aborto no punible y b) revise dicho artículo para evitar una aplicación dispar en las provincias argentinas de los supuestos de aborto legal.

La actualización de la Guía Técnica para la atención integral de los abortos no punibles realizada por el Ministerio de Salud implica cumplir con las obligaciones internacionales contraídas , hacer efectiva la regla de reconocimiento constitucional argentina y establecer un piso mínimo a partir del cual cada provincia podrá adherir al estándar establecido o bien dictar su propia ley tal como lo hizo Chubut y lo intentó hacer La Pampa.

Sobre todo en el trágico caso de una violación, donde el ejercicio del derecho a interrumpir el embarazo no puede estar exclusivamente delimitado a la promoción de una acción penal que depende de la víctima, justamente para evitar añadir más dolor a su sufrimiento.

Esta clase de normas de procedimiento a nivel federal y provincial es imprescindible en un país donde la discriminación de las mujeres pobres (que en muchos deriva en su muerte) ni siquiera se toma respiro aun en los casos en donde la ley es clara desde el siglo pasado.

Guía Técnica para la atención de los abortos no punibles: http://www.msal.gov.ar/saludsexual/pdf/guia-anp-resmin11846.pdf

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 24 de julio de 2010

TEMEN QUE EL FALLO SOBRE KOSOVO ALIENTE EL SEPARATISMO EN EL MUNDO

Por eso China, Rusia o España no aceptan la decisión de la Corte de La Haya.

Por Natasha Niebieskikwiat
LA HAYA. ENVIADA ESPECIAL

CELEBRACION. ALBANOS DE KOSOVO CELEBRAN EN
                  PRISTINA EL APOYO A SU INDEPENDENCIA DADO POR LA CORTE

La ola de comentarios surgidos ayer en Europa el día después de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) diera luz verde a la independencia unilateral de la ex provincia serbia de Kosovo, no movió ni un ápice las tradicionales posturas a favor y en contra de esta controversia. Por el contrario, y como era de esperarse, la contundente decisión del máximo órgano judicial de la ONU activó aún más la polémica sobre si esta reavivará o no la ola de movimientos separatistas en el mundo pese a las opiniones en sentido contrario que buscó dar EE.UU. –al manifestar que Kosovo era un caso “diferente”—, después de respaldarlo abiertamente el jueves. Por el contrario, China, ayer, y Rusia, el día anterior sostuvieron que seguirían apoyando la “soberanía e integridad territorial” de Serbia, como un “un principio fundamental del derecho internacional”.

Los principales diarios europeos llevaron publicaron la decisión de la CIJ en sus primeras planas. Y los analistas polemizaban sobre el transfondo del resultado de la opinión consultiva de la Corte. Es que del texto votado por 10 de sus jueces –cuatro estuvieron en contra— surge en realidad que estos no se pronunciaron a favor de la creación de un Estado kosovar sino que fallaron que la declaración de independencia del 17 de febrero de 2008 no violaba la ley internacional , ni la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, por la que esta región aún estaba bajo administración de Naciones Unidas al momento de su secesión.

Ayer, los cancilleres de la Unión Europea, aunque reiteraron su llamado al diálogo a Belgrado y Pristina, decidieron incorporar el tema de manera extraordinaria a su reunión del lunes, con clara intención de convencer a los cinco de sus 27 miembros que aún no reconocieron a la autoproclamada República de Kosovo de que lo hagan. La prensa especula que Serbia presionará con su aspiración a entrar al seno de la UE.

España es uno de los países de la Unión que no reconoció esta independencia y, aunque las autoridades buscaban apagar el fuego, la cuestión prendió como mecha en el regionalismo catalán y el separatismo vasco. También en las repúblicas pro rusas de Osetia del Sur y Abjazia, que ya han declararon su independencia de Georgia, la que a su vez libró recientemente una breve guerra con Rusia por esos territorios que ahora reclaman igual trato que a Kosovo. También lo hicieron ayer los serbios autonómicos de Bosnia. Y en sitios oficiales del norte de Chipre, en Quebec (Canadá) y en la independentista isla de Córcega había expresiones de júbilo. Por su parte, Argentina, que tampoco reconoció la secesión de Kosovo –y participó de esta opinión consultiva en la Corte, de La Haya— alberga en su seno el conflicto por Malvinas. Se juega, por una parte, el principio de integridad territorial y por otra el derecho a la autodeterminación que el Reino Unido le atribuye a los habitantes de las islas.

Entre tanto, en Belgrado hubo ayer una reunión organizada por el primer ministro Mirko Cvetkovic. Los serbios han manifestado tajantemente que “nunca” reconocerán a Kosovo como un país –de hecho la consideran sitio histórico y sagrado— y aspiran a trasladar el debate a la Asamblea General de la ONU, en setiembre próximo. Sólo 69 países de entre 192 del organismo reconocieron la independencia de esta región balcánica. Será una discusión en la que sin duda los tres aliados de los alabanokosovares en el Consejo de Seguridad –EE.UU., Francia y Reino Unido- buscarán reafirmar el nuevo Estado. Vale recordar que Kosovo –donde vive una mayoría albanesa de religión musulmana— alberga la mayor base de helicópteros con que cuenta EE.UU. en Europa.

El analista Edwin Bakker, del Instituto de Relaciones Internacionales Clingendael, de Holanda, señaló al diario británico Financial Times , que lo ocurrido ahora con Kosovo era un acto de secesión dentro de un país, algo que no se veía desde principio de los años setenta con la partición de Pakistán que dio nacimiento al Estado de Bangladesh.

 
Texto íntegro del fallo de la CIJ en inglés y francés aquí: http://www.icj-cij.org/homepage/pdf/20100722_KOS.pdf
 
Carlos Alberto Da Silva

LA "MEDIA SANCIÓN" DE UNA LEY NO EXISTE

Legisladores y periodistas suelen usar una expresión confusa y en realidad errónea, que tendrían que corregir si leyeran atentamente la Constitución.

Por Enrique Rodríguez EX MINISTRO DE TRABAJO

Las palabras dan significado al razonamiento científico y permiten definir el objeto con precisión. Me cuesta entender cómo diputados, senadores y periodistas utilizan el lenguaje de una manera incorrecta y repiten reiterada y equivocadamente palabras que carecen del significado que se les pretende atribuir.

Jacques Lacan incorporó nociones de origen lingüístico a la lectura del psicoanálisis, muchas veces basadas en la precisa utilización de las palabras, tomando el derecho como ejemplo, por su precisión para la elaboración de las normas jurídicas.

Centrémonos en un concepto: “media sanción” . ¿Qué significa media?: “mitad de alguna cosa”, según el Diccionario de la Real Academia Española.

¿Puede existir la mitad de una sanción legislativa? La respuesta es no. Evidentemente es una expresión sin sentido.

“Sanción”, conforme el Diccionario Gredos del Uso del Español, es “confirmar o dar validez a una ley”; el acto solemne por el que el Jefe del Estado promulga una Ley. El Jefe de Estado es en nuestro sistema constitucional el Presidente, titular del Ejecutivo.

El procedimiento para dictar una ley en nuestro país es sencillo. Un legislador (diputado o senador) presenta un Proyecto de Ley, lo aprueba la Cámara de origen, es decir, en la que fue presentado, salvo los supuestos en que debe ser considerado en su origen por una de ellas, por ejemplo, el Presupuesto, competencia primaria de la Cámara de Diputados y debe corresponder a una iniciativa (proyecto) del PEN (ver artículos 77 y 78 de la Constitución).

Un proyecto, cuando fue aprobado en general por la Cámara de origen o en su revisión por la otra, cualquiera de ellas (diputados o senadores) puede delegar su tratamiento en sus comisiones (ver artículo 80), norma no usada en nuestro parlamento, muy común en otros países, por ejemplo Italia y España.

Cuando es aprobado por ambas Cámaras, se lo remite al Poder Ejecutivo. Si merece su aprobación lo promulga, si no lo hace dentro del término de diez días de recibido, se reputa aprobado. Ningún Proyecto de Ley desechado totalmente por la Cámara revisora puede repetirse en sesiones de aquel año (ver artículo 79).

Por la reforma del año 1994 se establecieron nuevos derechos para los ciudadanos, entre ellos, el de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso debe darle expreso tratamiento dentro del término de doce meses de presentado.

En síntesis, la Cámara de origen aprueba un proyecto; si la Cámara revisora lo aprueba, el Congreso sanciona la ley y la remite al Poder Ejecutivo. Si la aprueba, la promulga; si la desaprueba, la veta y remite el veto al parlamento, que puede aceptar o rechazar el veto.

Legisladores de todas las bancadas utilizan el eufemismo “media sanción” , incluso el destacado jurista Ricardo Gil Lavedra, político a quien admiro y respeto. No entiendo por qué no remitirse a la Constitución que es clara, como sus normas elaboradas por los constituyentes. Las declaraciones de prensa, muchas veces repetidas, deberían aprovecharse para difundir los artículos tal como fueron correctamente elaborados y escritos por los constituyentes.

 
Carlos Alberto Da Silva

LA SIDE SE NEGARÁ A RESPONDER LOS PEDIDOS OPOSITORES EN EL CONGRESO

Fuentes oficiales dicen que no les darán el listado de los teléfonos pinchados.

Por Luciana Geuna

La Secretaría de Inteligencia (SI) no responderá los principales pedidos de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia. Este cuerpo parlamentario, que estuvo inactivo desde su creación, está constituido ahora por una mayoría de la oposición que intentará darle impulso y transparentar las oscuras cuentas y misiones de la ex SIDE. En fuentes del organismo consultadas por Clarín reconocieron que se ampararán en algunos argumentos legales para negarle a los legisladores la información más sensible: listados de teléfonos intervenidos e informes de inteligencia.

Según esas fuentes, la ley de Inteligencia los protege de revelar, por ejemplo, las pinchaduras en curso, los informes internos anuales y las identidades de sus empleados, todas cuestiones que están en la agenda de la Comisión para tratar en forma secreta.

Estos argumentos adelantan una puja que recién empieza . Según explicó a Clarín un especialista en la materia y asesor legislativo, José Manuel Ugarte, estos pedidos de información “están perfectamente encuadrados en la Ley Nª 25.520 de Inteligencia Es más -continuó- se trata de cuestiones que la Comisión no sólo puede, sino que debe controlar ”.

De hecho, los informes de inteligencia anuales del organismo, deberían, por ley, llegar sistemáticamente a la comisión, cosa que aparentemente no sucedió nunca aunque es difícil saberlo aún para los nuevos integrantes de la comisión. Sucede que los mismos empleados de la Bicameral les niegan acceso a los archivos .

Los reclamos por transparencia a la ex SIDE se dan en un contexto en el que se fueron haciendo cada vez más visibles las operaciones políticas del Gobierno a través de información de esta agencia. El último ejemplo es de ayer: este diario publicó en exclusiva la denuncia de tres jueces federales que señalaron al director General de Operaciones, Antonio Stiuso por una campaña en su contra.

Entre los pedidos de la Comisión están, además, los listados del personal asignado a las delegaciones de todo el país, otro punto que los espías no quieren revelar. En este caso, la ley podría avalarlos porque “un oficial de inteligencia cuya identidad se revela simplemente no sirve más”, explicó Ugarte.

Ayer, diputados de la Coalición Cívica encabezados por Elisa Carrió reforzaron estos pedidos enviándole a la Comisión una batería de recomendaciones: pidieron que “se reciba información y aportes de números telefónicos de funcionarios, legisladores, políticos y periodistas autorizando el cruce de con la base de datos remitida por el organismos de inteligencia”. También solicitaron que se curse a la Justicia el listado -y la evolución- de las causas judiciales que se encuentren con orden de escuchas telefónicas.

En paralelo quieren que las telefónicas remitan todos los números intervenidos para que sean cruzados con la información de la SI sobre las líneas escuchadas.

La polémica por pinchaduras ilegales del propio Estado a través de la SI tiene varios expedientes abiertos en Tribunales. Uno sobre hackeos masivos de cuentas de mail y otro muy conocidas, que está radicado -y sin novedades desde hace mucho tiempo- en el juzgado federal de Zárate-Campana. Allí estudian una central que pinchaba teléfono a funcionarios y dirigentes políticos.

 
Carlos Alberto Da Silva

LA MODERNIDAD SE OCUPA DE MODIFICAR EL MATRIMONIO

La Argentina ya tiene ley de matrimonio igualitario. ¿Qué criterios históricos, sociológicos y psicológicos conviene tener en cuenta cuando se habla de nuevas formas de vinculación afectiva? Aquí, dos visiones complementarias.

Por Daniel Borrillo - PROFESOR DE DERECHO PRIVADO, UNIVERSIDAD DE PARIS OUEST. INVESTIGADOR DEL CNRS DE FRANCIA

En la controversia actual sobre el derecho al matrimonio para las parejas del mismo sexo, es usual abordar la cuestión como una ruptura con la tradición. Pero ¿de qué tradición estamos hablando? Desde la Revolución Francesa, el matrimonio deja de ser concebido como un sacramento.

Aunque para el derecho canónico, la diferencia de sexos es consustancial a la unión, pues el matrimonio conlleva la finalidad reproductiva, en el ámbito civil, en cambio, lo que resulta particularmente relevante es la voluntad de los contrayentes.

No es la consumación (unión de los cuerpos) lo que cuenta sino el consentimiento (unión de las voluntades). En ese sentido el matrimonio entre personas del mismo sexo se inscribe plenamente en esta “tradición” que denominamos “la modernidad”.

Al referirse al matrimonio muchos de los opositores hacen referencia no tanto a la dimensión civilista de las bodas sino a su pasado sacramental. Que la Iglesia se oponga al sacramento matrimonial para las parejas homosexuales resulta evidente, pero nada tiene que decir respecto al derecho civil matrimonial. El movimiento LGBT (lesbiano, gay, bisexual y transexual) produjo el triunfo de una visión contractualista y desacralizada de la vida familiar, concebida de ahora en adelante al servicio del individuo y no éste al servicio de aquélla.

Si el feminismo puso fin al “contrato de género” denunciado como la perpetuación de la desigualdad social y política de la mujer, el movimiento LGBT radicaliza dicha evolución pues rompe con la base misma de la diferencia de sexos como constitutiva del contrato matrimonial. Por eso los códigos modernos no hablan ya de “marido” y “mujer” ni de “padre” y “madre”, denominaciones de tipo residual que hacen referencia a la especificad de las funciones masculinas y femeninas, sino de “cónyuges” y “genitores”, terminología más adecuada con la exigencia de igualdad entre las partes ya que los derechos y obligaciones no están determinados por el sexo de los contrayentes.

Holanda, Bélgica, España, Canadá, Suecia, Sudáfrica, Portugal y varios Estados de los EE. UU. han ya abierto el matrimonio a las parejas de mismo sexo. El conjunto de los partidos de izquierda de Europa ha integrado en sus plataformas electorales el derecho de gays y lesbianas al matrimonio.

El debate actual constituye una ocasión importante para asumir sin cortapisas los principios políticos de la modernidad: desacralización de las nupcias, disociación entre sexualidad y reproducción, contractualización de las relaciones familiares.

Las instituciones familiares no están fundadas en un orden natural que trasciende la voluntad individual. Cada ciudadano, hetero u homosexual, construye su propia familia en función de sus deseos e intereses. El rechazo del matrimonio homosexual muchas veces no es más que la hostilidad hacia la modernidad política, social y jurídica. El horror que produce el matrimonio gay es proporcional al temor de fundar la vida social en valores inmanentes y no en una metafísica naturalista. Los argumentos que se utilizan contra la igualdad para las parejas homosexuales no son novedosos, han sido usados por los conservadores contra los matrimonios interraciales, contra la igualdad de las mujeres, contra el sufragio universal …

Todas estas evoluciones fueron también consideradas como situaciones apocalípticas, fruto del miedo irracional al cambio. La modernidad es siempre un proyecto inacabado, una asignatura pendiente, con un gran potencial utópico. Por eso cada piedra que se trae al edificio del progreso social constituye un aporte extraordinario que debemos celebrar. Hoy le debemos dicha contribución al movimiento gay que reactualiza todos los combates anteriores de las minorías que enriquecieron la democracia


 
Carlos Alberto Da Silva

LA MITAD DE LOS PARTIDOS CHICOS PUEDE PERDER SU PERSONERÍA

Por la ley de Reforma Política corren riesgo fuerzas como el Partido Comunista, el Humanista o el PI.

Por Carlos Galván

RIESGO. PINO SOLANAS, EN UN ACTO EN MARZO. EN
                    2007 USO LA PLATAFORMA DEL HISTORICO PSA, HOY AMENAZADO.


La ley de Reforma Política está provocando alboroto en la mayoría de los partidos políticos. Es que la norma obliga a que en los próximos meses cada organización alcance un piso mínimo de afiliados y a casi todas les está costando horrores llegar a ese número. Así, prácticamente la mitad de los partidos hoy se encuentra “en alto riesgo de perder su personería” , según reconocieron en la Justicia Electoral. Algunos de los partidos a los que la Reforma les complica el panorama son clásicos de la política argentina, como el Comunista, el Humanista, el Intransigente y el Socialista Auténtico. Hasta el histórico MID podría perder su personería en algunos distritos del interior.

De acuerdo a un informe elaborado por la Cámara Nacional Electoral y al que accedió Clarín , al pasado 6 de julio había reconocidos en el país 36 partidos nacionales y 286 partidos de distrito (son los que presentan en las elecciones candidatos a legisladores nacionales pero no para presidente).

La ley fija que para ser partido nacional se necesita tener personería en al menos 5 distritos . También que debe tenerse un mínimo de afiliados en cada distrito. En la Ciudad, la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza el piso es de 4.000 afiliados . En el resto del país el piso varía: en Catamarca es de 989 afiliados; en Río Negro 1.684; en Misiones 2.787; en Tierra del Fuego 382; entre otras provincias.

En las elecciones de 2007 Fernando “Pino” Solanas usó la plataforma del Partido Socialista Auténtico (PSA) para su candidatura a presidente. Tres años después, ese partido podría perder la categoría de partido nacional : en San Juan, uno de los 5 distritos en los que está reconocido, no llegan al mínimo de afiliados que la ley fija (1.814). “Estamos haciendo campañas de afiliación”, contó Mario Mazzitelli, secretario general del PSA. Mazzitelli e s hípercrítico de la ley de Reforma Política . “Esta ley es más proscriptiva que la de la última dictadura. Lo que están haciendo es un parricidio antidemocrático. Llevo 38 años militando en el Partido Socialista. Somos una institución histórica: se puede mirar con lupa nuestra trayectoria”.

De acuerdo al dirigente socialista, la legislación “ es funcional al Gobierno y a la UCR . Pretenden terminar con los partidos políticos para que no aparezcan nuevas fuerzas emergentes”.

Luis Ammann, dirigente del Partido Humanista, contó que en 14 provincias el humanismo “va a perder la personería”. Otro que podría tener problemas es el partido PAÍS. Su apoderado, Juan Ruiz, reveló que sólo en las provincias de Córdoba y Buenos Aires superan el mínimo de afiliados exigidos por la norma. “En la Ciudad, Mendoza y Santa Fe nos faltan afiliados. Estamos en campaña de afiliación y tenemos unos meses más para llegar al número. Si no lo alcanzamos, perderíamos la personería nacional”, dijo.

Una situación similar atraviesa el PC . Roberto Vallarino, su apoderado, recordó que el partido llegó a tener personería en 16 distritos pero que hoy la “conservan en unos 7. Con que se nos caigan dos más, perdemos la personería nacional”. El presidente del MID, Carlos Zaffore, afirmó que su partido está vigente en 18 distritos. “No sé si conseguiremos conservar todos, pero vamos a tener más de los 5 que exige la ley. El MID no está en peligro para nada”.

El PI ya perdió la personería en Corrientes, Neuquén y Jujuy. “A los partidos que no tienen grandes referentes se nos está haciendo muy difícil: la gente no hace cola para afiliarse”, dijo el dirigente intransigente Gustavo Cardesa.

 
Carlos Alberto Da Silva

ACUERDO OPOSITOR PARA REGULAR EL REPARTO DE LA PUBLICIDAD ESTATAL

Por Alejandro Alfie

En los últimos seis años el Gobierno aumentó 17 veces la cantidad de dinero que gastó para la publicidad oficial, sin contar los cientos de millones que usó en publicidad en los partidos de Primera División dentro del espacio Fútbol para Todos.

“La manipulación de la publicidad oficial en estos años ha sido vergonzante”, aseguró Margarita Stolbizer, titular del GEN. Por eso, el plan de los bloques de la oposición es que haya mayor control y menor discrecionalidad en el reparto de la pauta oficial.

El diputado socialista Roy Cortina señaló que “el objetivo es establecer un marco normativo integral, que establezca reglas transparentes y claras para la distribución de los fondos públicos destinados a la publicidad oficial”.

Luego de la victoria que lograron el martes en la Comisión de Comunicaciones -a cargo de la aliada K Silvia Vázquez- , al forzar un cronograma de debates que comenzará el 3 de agosto en un plenario conjunto con Libertad de Expresión -presidida por la radical Silvana Giúdici-, los diputados de la oposición avanzaron en un proyecto consensuado. Patricia Bullrich, de la Coalición Cívica, explicó que “ya tenemos acuerdo en fijar criterios para el tipo de publicidad que se podrá hacer, la distribución por tipo de soporte, medio, audiencia y campaña que se realice”.

Dos temas sobre los que todavía están discutiendo son la autoridad de aplicación y el porcentaje de publicidad oficial que podrá recibir un medio. Estaría en el orden del 20% de sus ingresos totales para los medios privados comerciales.

Para aprobar un proyecto conjunto, los diputados del denominado “Grupo A” armaron una estrategia política a la que adhieren la UCR, la Coalición Cívica, el PJ Federal, el PRO, el socialismo y el GEN. El plan es que las comisiones de Comunicaciones y de Libertad de Expresión comiencen escuchando a los autores de los siete proyectos presentados para regular la publicidad oficial y que a mediados de agosto se firme el dictamen para poder tratarlo en el recinto antes de fin de ese mes.Mientras tanto, funciona una subcomisión de asesores que elabora el texto de consenso.

"Ahora tenemos una clara mayoría, que nos permite implementar lo que hicimos durante tres años en la Comisión de Libertad de Expresión”, dijo Silvana Giúdici, quien insistió para que se realice el plenario de las dos comisiones.Hace tres años que los bloques opositores vienen trabajando para regular la distribución de la pauta oficial. Pero el oficialismo trabó esas iniciativas mientras era mayoría, para que el Gobierno pudiera seguir incrementando y distribuyendo arbitrariamente la pauta oficial.

Así fue como el Ejecutivo aumentó los fondos que destina a este rubro y trató de reforzar el control sobre los medios que reciben la pauta. Por eso, si se aprueba esta ley, muchos se preguntan cómo se financiarán los medios que surgieron en los últimos años al calor de la publicidad estatal.

 
Carlos Alberto Da Silva

miércoles, 14 de julio de 2010

LA JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PROHIBE A LA POLICÍA METROPOLITANA EL USO DE PISTOLAS ELÉCTRICAS

La jueza Andrea Danas, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, hizo lugar a una acción de amparo. Señaló que las armas Taser pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona. Fallo completo

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Andrea Danas, hizo lugar a una acción de amparo y prohibió el uso de las armas Taser X26 a la Policía Metropolitana.

La causa había sido iniciada por una persona, en su carácter de ciudadano y de miembro del Observatorio de Derechos Humanos, contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que se impida la utilización de las armas “no letales” Taser X26, por parte de las fuerzas de seguridad, específicamente por parte de la Policía Metropolitana, “por consistir las mismas en un elemento de tortura”.

En su fallo, la magistrada aseguró que aún “bien utilizadas” por personal idóneo y altamente capacitado, “las armas Taser X 26 pueden causar la muerte o graves daños en la salud de una persona, pues ello no depende del arma en sí, ni de la pericia de la mano que la porte, sino de una situación previa y anterior al estado de cosas que un agente de seguridad debe enfrentar. Frente a la ignorancia de esas cuestiones, será inevitable que se cause un daño no previsto que puede desembocar fatalmente en la muerte de la persona”.

 
Carlos Alberto Da Silva

AGUA PARA LAS MINERAS O PARA LOS ARGENTINOS

Por Miguel Bonasso - Diputado Nacional

Los glaciares son bellos, pero ocultan mucha porquería humana bajo el hielo y expresan, una vez más, la histórica pulseada entre la dignidad nacional y la entrega de nuestras riquezas al capital extranjero. En el caso que nos ocupa, estamos hablando del agua y de esa gran fábrica de agua que es la Cordillera de los Andes, el símbolo malversado pero insustituible de la gran batalla americana librada por San Martín.

El agua de los argentinos y los Andes que la producen en los glaciares y las áreas periglaciales están en peligro de mutilación, contaminación y muerte . Sólo una gesta nacional puede rescatarlos de empresarios gangsteriles y políticos inescrupulosos que cobran de las trasnacionales.

La escena procaz del almuerzo entre la Presidenta Cristina Kirchner y el capo de la Barrick Gold, Peter Munk, parece una provocación a esos miles de productores, asambleístas y ambientalistas que aquí y en Chile protestan por la evidente contaminación de la minería a cielo abierto y el peligro que se cierne sobre ambos países con la megamina de Pascua-Lama, un nuevo país minero entre dos naciones que se suponía soberanas. El encuentro, que duró cuatro horas, es una bofetada a los que denuncian la falta de agua o los efectos cancerosos del arsénico en el río Jachal. Parece que la primera magistrada y los “gobernadores cordilleranos” que la acompañaron quisieran decirnos: “Denuncien, critiquen o incluso legislen, que si legislan en contra del oro y a favor del agua los vamos a vetar como ya lo hicimos”. Luego dieron un paso adelante, anunciando leyes provinciales de supuesta protección a los glaciares, que en realidad pretenden proteger a las inversiones mineras de una ley nacional, como la que votará Diputados en las próximas horas.

La ley es la letra pero también una historia que precede su formulación. En 2008, ambas cámaras del Congreso votaron por unanimidad la primera ley nacional que protegiera a glaciares y áreas periglaciales, que constituyen la mayor reserva de agua potable del país. En vez de promulgarla, la Presidenta la vetó, de manera total, en noviembre de ese año. Dos días después, la entonces Secretaria de Ambiente, Romina Picolotti, me confesó que la Presidenta había vetado la ley por presión del gobernador de San Juan, José Luis Gioja, vinculado por negocios familiares a la Barrick Gold y al gigantesco emprendimiento de Pascua-Lama. El veto lo confirmó eufemísticamente al hablar de la “preocupación de los gobernadores de las provincias cordilleranas”, a quienes se intentó complacer con un foro de discusión que pretendía subrogar al gran foro de la democracia que es el Congreso.

En Diputados intentamos resistir el veto , pero necesitábamos una mayoría imposible de alcanzar sin el oficialismo: tres cuartos de los votos. Entonces, decidí presentar un proyecto de ley que era un clon de la ley vetada, cuya autoría corresponde a la ex diputada Marta Maffei y que cuenta ya con un dictamen de mayoría de las Comisiones de Recursos Naturales y Minería.

Simultáneamente, los hermanos del gobernador de San Juan, el senador César Gioja y el diputado Juan Carlos Gioja, presentaban en cada Cámara sendas normas que excluían de la protección a esas verdaderas fábricas de agua que son las áreas periglaciales. Estos proyectos, groseramente pro mineros , fueron reemplazados después por un nuevo texto consensuado por el senador oficialista Daniel Filmus, que también dejaba sin protección a las áreas periglaciales. Esta iniciativa fue aprobada en el Senado y pasó a Diputados.

Dentro de pocas horas, la Cámara Baja deberá elegir entre estos dos textos, aparentemente muy parecidos en la letra, pero opuestos en el espíritu. Más allá de los tecnicismos y especificidades que resultaría engorroso detallar aquí, puedo arriesgar un juicio categórico: la ley vetada protege el agua pura e indispensable que nace de áreas periglaciales; la ley del Senado, no.

Cuando la gente de buena fe se pregunta “si los dos proyectos son tan parecidos, ¿por qué no llegan a un acuerdo?”, la única respuesta posible es que toda ley es perfectible, a partir de que no se vulneren los principios y necesidades que llevaron a formularla.

La foto de la Presidenta de la República con Peter Munk y tres banderas (la de Argentina, la de Canadá y la de Barrick Gold) esclarecen al lector sobre lo que está en juego: el agua será para las mineras trasnacionales o para los ciudadanos argentinos.

EL INFORME DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL SOBRE MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

El informe de la Universidad Austral

Por Roberto Gargarella *

La Universidad Austral, como institución, acaba de publicar un extenso documento titulado “Matrimonio homosexual y adopción por parejas del mismo sexo”. Siendo el principal trabajo teórico hecho por los opositores al matrimonio gay, quisiera –en este breve espacio– comenzar su análisis crítico.

- Datos y prejuicios. Como primera cuestión, importa señalar que el estudio peca de una falta muy grave, al tomar como dados informes médicos y psicológicos que vienen a reforzar los peores perjuicios contra los homosexuales (descriptos como seres con tendencias a la neurosis, la psicosis, la ansiedad y la depresión; proclives al “abuso de sustancias”, con “tendencias al suicidio” y “secuelas de persecución sexual”). Esta actitud es criticable por muchas razones: i) se toma por válidos, de manera acrítica, informes parciales y sesgados; ii) la validez de los datos citados es similar a la que podría tener un informe que señalara que los judíos son más codiciosos y las mujeres más histéricas: no sólo se trata de prejuicios impropiamente generalizados, sino que además se pretende darles a los mismos un alcance jurídico indebido –como si se les negara adoptar a los judíos o a las mujeres por los “defectos” señalados–, sin considerar sus posibles virtudes ni los defectos generalizables a cualquier otro grupo –los “blancos son más racistas que los negros”, los “varones son más violentos que las mujeres”–; iii) aun si se aceptara el contenido de tales reportes médicos (cosa que no hago), podría decirse que los males descriptos surgen de la tremenda discriminación que en el mismo informe auspicia –discriminación que, para colmo, se pretende que el derecho refuerce–; iv) si se probara que, por caso, los varones son mucho más violentos que las mujeres, y mucho más discriminadores que los homosexuales, ello no daría razones para privar a “todos” los varones de sus derechos (i. e., su derecho a adoptar). Por el contrario, caso por caso, debería resolverse si, por ejemplo, el varón adoptante forma parte o no del colectivo tendencialmente más violento. La ofensa incorporada de este modo en el informe socava, desde un inicio, la autoridad del mismo. Sin embargo, quisiera seguir con la argumentación.

- Definiciones. Como es habitual, el informe quiere resolver muchas de las cuestiones que aborda definiendo, de antemano, los conceptos que quiere estudiar –típicamente, el de matrimonio–. Se trata de un típico caso de petición de principios, ya que el informe asume entre sus premisas la misma proposición que pretende probar (más allá de que, incluyendo subrepticiamente nociones como la de “procreación” en el concepto de matrimonio, el informe deja fuera del mismo a ancianos, infértiles y parejas que no quieren procrearse).

- Derechos. Todo el informe se encuentra recorrido por una idea extraña sobre los derechos. Se dice, por ejemplo, que no existe un derecho fundamental a adoptar, pero sí un derecho –del menor– a ser socialmente amparado. Más allá de este uso discrecional de la idea de derechos, subyace a esta visión otro problema: si el Estado repartiese a todos, menos a X, un plato de lentejas diario, la acción del Estado no podría justificarse por la “inexistencia de un derecho constitucional al plato de lentejas”. La idea de derechos dice otra cosa: en una sociedad de iguales, el Estado no puede privar a nadie de los beneficios que asigna a otros, sin razones poderosísimas de su lado. Si lo hace, discrimina y priva a alguien de su derecho a ser tratado como un igual. (El informe dice que no discrimina porque los homosexuales, “como los heterosexuales”, siguen teniendo el “derecho de casarse con una persona de otro sexo”. Ello es tan agraviante como decirle a un disidente, al que se censura, que “él también, como todos los demás, goza del derecho de elogiar al presidente que hoy critica”).

- Igualdad. En relación con el punto anterior, la única razón importante que da el informe para sostener las discriminaciones que propicia es la de la igualdad: homosexuales y heterosexuales merecen distinto trato porque son diferentes. Para ello, lamentablemente, el informe recurre a la idea, tan trillada como vacua, según la cual “es tan injusto tratar diferente a los iguales, como igual a lo que es distinto”. Sin cambiarle una coma, la misma frase permitiría discriminar a la comunidad negra, por su color de piel, y a los árabes, simplemente por serlo. Lo que importa no es, entonces, la existencia de diferencias (siempre las hay), sino si se trata de diferencias moralmente relevantes para el propósito en juego (y ya vimos por qué los reportes ofensivamente citados como respaldo, en este sentido, no merecen ser tomados en cuenta).

* Doctor en Derecho. Profesor en Derecho Constitucional (UBA-UTDT).

 
Carlos Alberto Da Silva

LA EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN DERECHOS A LOS PARTICULARES

AL AMPARO DEL ART. 12 DE LA LNPA

¿TIENEN EJECUTORIEDAD LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECONOCEN DERECHOS A LOS PARTICULARES?

INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN LEGISLATIVA

Este trabajo persigue poner de resalto que la presunción de legitimidad y la ejecutoriedad propia de los actos administrativos, presupone que su cumplimiento obliga a todos (Administración y Administrados). Bajo esa visión, el ordenamiento procedimental vigente en el ámbito federal no satisface el principio de juridicidad que le es exigible, toda vez que no brinda al particular, eventualmente beneficiado por un acto administrativo, ninguna herramienta para compeler a la Administración a ejecutar aquello que declaró. La ausencia normativa, obliga a los operadores del Derecho Administrativo a buscar vías judiciales idóneas para suplir esa falencia. A partir de esa convicción se examinan las soluciones dadas por la jurisprudencia y se muestra la existencia de una vía tutelar eficaz en el derecho comparado, para finalmente plantear la necesidad de reformar la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

María Luján Ignazi

MATERIA: Procedimientos Administrativos
TITULAR: Dr. Pablo Gutiérrez Colantuono

martes, 13 de julio de 2010

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PENAL DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

ABSTRACT: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PENAL DE LA LEY MÁS FAVORABLE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL CASO “PEREIRO DE BUODO” DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA. NECESIDAD DE REVISIÓN DE ESA POSTURA POR EL IMPACTO DE LOS ARTÍCULOS 8º Y 9º DEL PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO. NUEVOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: “PRO HOMINE”, PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Y TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA.

En este trabajo intentaremos hacer nuestro el objetivo de Michel Foucalt respecto del trabajo del intelectual, que consiste en “reinterrogar las evidencias y los postulados, sacudir los hábitos adquiridos, las maneras de actuar y pensar, disipar las familiaridades admitidas, retomar las medidas de las reglas y las instituciones y, a partir de esta reproblematización (en la que desempeña su oficio específico de intelectual), participar en la formación de una voluntad política (en la que tiene que desempeñar su papel de ciudadano)” (i)

Carlos Alberto Da Silva
Abogado (UBA)
Maestrando de la Maestría en Derecho Administrativo Global
Universidad Nacional de Río Negro (Argentina)

domingo, 11 de julio de 2010

ARGENTINA: CÓMO CONVIVIR CON EL DEFAULT

VOCES: DEUDA PUBLICA ~ CESACION DE PAGOS ~ DEUDA EXTERNA ~ DEUDA PUBLICA INTERNA

Autor: Conesa, Eduardo
Publicado en: LA LEY2004-A, 993 - Sup.E.Default y Reestr.Deuda Externa 2003 (noviembre), 24/11/2003, 69

SUMARIO: I. Introducción. - II. La deuda pública y los privilegios en la quiebra internacional de los Estados. - III. La deuda pública interna y los privilegios. - IV. Las funciones del Estado tienen prioridad. - V. La inmunidad soberana. - VI. Iure imperii y iure gestionis en el caso Weltover. - VII. El Perú contra el fondo buitre Elliot. - VIII. El orden publico nacional. - IX. La retorsión y la represalia. - X. La jurisdicción de los tribunales argentinos. - XI. Los tratados de protección de inversiones (TPI). - XII. Las inversiones extranjeras y la doctrina Calvo. - XIII. Contradicciones a que llevan los TPI. - XIV. La filosofía del endeudamiento externo. - XV. Los bonistas extranjeros y el público argentino estafados. - XVI. La verdadera doctrina del crecimiento y el Estado clientelista. - XVII. Tasa de interés baja y tipo de cambio alto pero declinante. - XVIII. Política monetaria y tipo de cambio fluctuante. - XIX. La deuda externa y el impuesto al cheque. El impuesto Tobin. - XX. Imitar los sistemas monetarios y fiscales de los países exitosos. - XXI. Conclusiones: cómo convivir con el default

Carlos Alberto Da Silva

LA ECONOMÍA POLÍTICA DE LA DEUDA EXTERNA

Voces: ECONOMIA POLITICA ~ DEUDA EXTERNA ~ POLITICA ECONOMICA ~ CRISIS ECONOMICA ~ CRISIS FINANCIERA ~ PROTECCION DE INVERSIONES ~ EXEQUATUR ~ TRATADO INTERNACIONAL
Autor: Conesa, Eduardo
Publicado en: LA LEY2010-A, 748

I.Introducción. II.Las causas de la deuda externa: sobrevaluación cambiaria y déficit fiscal. III.Supply side economics: ideología de la deuda externa. IV.La inflación en dólares y la tasa de interés variable. V.Ronald Reagan y las altas tasas de interés en dólares. VI.Uranio y democracia. VII.El Congreso aprueba la deuda externa del gobierno militar. VIII.La hiperinflación de Alfonsín. IX.Convertibilidad, endeudamiento y relaciones carnales. X.Oposición inicial del FMI. XI.Luz verde del FMI, el misil Cóndor y el Rey Herodes. XII.El crecimiento de la deuda externa y el megacanje. XIII.La luz roja de FMI: el Emperador Tito incendia Jerusalén. XIV.La teoría del Dr. Avila: Supply side economics nuevamente. XV.Presidencia de Duhalde: tipo de cambio alto y superávit fiscal. XVI.El megacanje Lavagna: quita de 65%. XVII.Otra vez déficit fiscal, sobrevaluación cambiaria y nuevo megacanje. XVIII.La solución correcta: Ley del Congreso ofreciendo el pago del 100% a 40 años con el 1 % de interés. XIX.Los tratados de protección de inversiones. XX.La necesidad de exequátur. XXI.El error trágico del endeudamiento externo masivo.

Abstract: El endeudamiento externo masivo es inconveniente para el desarrollo económico. Y peor todavía para la soberanía y dignidad nacional. El crecimiento se obtiene con el libre comercio, la apertura de la economía, el tipo de cambio real alto para promover el desarrollo de las exportaciones y la sustitución eficiente de importaciones, todo ello con protección aduanera baja.

Carlos Alberto Da Silva

sábado, 10 de julio de 2010

CSJN "LARRABEITI YAÑEZ": PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Voces: COMPUTO DE LA PRESCRIPCION ~ DAÑOS Y PERJUICIOS ~ DELITOS DE LESA HUMANIDAD ~ DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS ~ EXCEPCION DE PRESCRIPCION ~ MAYORIA DE EDAD ~ PERSONERIA ~ PRESCRIPCION ~ REPRESENTACION DEL INCAPAZ ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 30/10/2007
Partes: Larrabeiti Yañez, Anatole Alejandro y otro c. Estado Nacional
Publicado en: LA LEY 14/12/2007, 14/12/2007, 7 - DJ23/01/2008, 144 - Sup. Adm. 2008 (octubre) con nota de Fabio F. Sánchez Sup. Adm. 2008 (octubre), 23 LA LEY2008-F, 316
Cita Online: AR/JUR/6655/2007

Hechos:
La Cámara condenó al Estado Nacional a pagar cierta suma de dinero, más intereses a la tasa activa desde el 26 de septiembre de 1976 en adelante, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la desaparición forzada de los padres biológicos de la coactora a manos de personal de las fuerzas de seguridad, cuando aquélla tenía cuatro meses de edad. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron los recursos extraordinarios denegados y los recursos ordinarios de apelación concedidos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejando sin efecto la sentencia impugnada.

Luis Emilio Pravato

EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE CAVERNAS

Desde el siguiente link podrán descargar el libro de Lon Fuller en formato pdf, editado por Lexis Nexis, cuya lectura fuera recomendada para la materia "contratos":
http://www.mediafire.com/?vuyzjy2yjju

viernes, 9 de julio de 2010

MAUS - ART SPIEGELMAN

Maus es una novela gráfica de Art Spiegelman que ha sido considerada uno de los mejores cómics de la historia. Cuenta la historia de un sobreviviente del holocausto: Vladek Spiegelman, el padre del autor.

La historia da comienzo cuando el autor le pide a su padre que le cuente su historia, porque quiere hacer un cómic sobre el Holocausto.

De esa manera, Spiegelman no se limita a contar los hechos históricos que surgen del rela to de Vladek, sino que nos hace partícipes de todo el proceso creativo: Las reuniones con su padre, ya anciano y mañoso y cada una de las entrevistas a lo largo de las cuales va hilvanando sus recuerdos. Hay intimidad en el relato: no existen distancias hollywoodenses: Leer Maus era estar sentada allí con Vladek, con sus manías y sus “cosas de viejo” , con sus interrupciones y sus caprichos. Y por eso mismo esta historia ya conocida logró conmoverme como si la escuchase por primera vez en mi vida.
La relación padre-hijo es tal vez lo mas rico de la novela, lo que insufla vida, realidad, actualidad y genera empatía. A pesar de ser conciente de lo mucho que sufrió el padre, y de que mucho de su forma de ser insoportable tiene que ver con cicatrices de la guerra, hay momentos en que Art no lo aguanta mas, y el lector lo entiende. Por otra parte, hay algo muy simpático y querible en ese viejito insoportable (que tranquilamente nos puede hacer acordar a alguno de nuestra familia).

El relato es lo suficientemente complejo para involucrar otras cosas: el fantasma de la madre que se suicidó, y de quien no queda testimonio (por lo tanto, una suerte de “sombra” en la historia, un lugar oscuro que nos dice que nunca llegaremos a conocer la totalidad del horror), y los conflictos propios del autor, sus dudas acerca de escribir sobre un tema tan tremendo como el que quiere abordar.

Hay mucho corazón en Maus. El autor se desnuda por completo, se entrega, da todo de si. Una obra inolvidable e imperdible.
Fuente: http://www.lalectoraomnivora.blogspot.com/

Los libros los pueden descargar desde aquí en un único volumen: http://www.megaupload.com/?d=IARJC3M0

Fuente: http://www.taringa.net/

Para verlos necesitan el cdisplay, se baja de: http://cdisplay.techknight.com/setup.zip

martes, 6 de julio de 2010

CIADI: Caso "Sempra Energy International c/ República Argentina"

Aquí les dejo el laudo de anulación que se acaba de dictar en "Sempra c. Rep. Argentina" del CIADI, en el que desarrollan cuestiones vinculadas a la defensa de estado de necesidad y Tratados Bilaterales de Inversión:
http://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet?requestType=CasesRH&actionVal=showDoc&docId=DC1550_Sp&caseId=C8

Juan Pablo Bohoslavsky