El Profesor Pablo Gutiérrez Colantuono colabora con el blog con este artículo de su autoría, publicado en la revista RAP. Le había escrito para que me enviara el paper citado por el Dr. Sodero Nievas in re "YENSEN"; pero en su lugar me envió este, más actualizado:
"Internacionalización del Derecho y desafíos compartidos"
Por Pablo A. Gutiérrez Colantuono*
SUMARIO: 1.- Introducción. 2.- La internacionalización del Derecho y su incorporación jurisprudencial. 3.- Un nuevo paradigma constitucional. 4.- Garantías comunes. El caso de las potestades sancionatorias y los principios del Derecho Penal. 5.- Reflexiones finales.
Carlos Alberto Da Silva
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lunes, 31 de mayo de 2010
Principios y normas del derecho penal aplicables en el procedimiento administrativo. Alcance y límites
Voces: DERECHO PENAL ~ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ~ DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ NON BIS IN IDEM ~ LEY PENAL MAS BENIGNA ~ PROCESO SUMARIO ~ DERECHO COMPARADO
Autor: Noe, Gabriela Carina
Publicado en: LLGran Cuyo2008 (febrero), 1
I. Introducción
El Estado Constitucional de Derecho, se construye como sabemos, sobre la base de ciertos derechos de carácter esencial, que son a su vez protegidos por garantías aplicables en el proceso, lo que se hace efectivo a través de principios que regulan las actuaciones del poder punitivo del Estado.
Así podemos advertir, que estos principios se encuentran concatenados, para proteger a la persona, que es el fin último del Estado.
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: FALLO STJRN "YENSEN"
1) Aplicación al Derecho Administrativo Sancionador de los principios del Derecho Penal que se hallan expresamente previstos en los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.
2) La internacionalización en el derecho administrativo producido luego de la constitucionalización de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
3) La garantía de legalidad de las sanciones administrativas.
4) La aplicación de una sanción por parte de la Administración Pública debe ser el resultado de un "procedimiento sumario".
5) TEORÍA DE LA SUBSANACIÓN: tal criterio cede paso cuando la irregularidad en el trámite previo al acto administrativo configura un atentado irreparable al derecho de defensa.
FALLO COMPLETO
Carlos Alberto Da Silva, gentileza de Silvana Mucci.
2) La internacionalización en el derecho administrativo producido luego de la constitucionalización de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
3) La garantía de legalidad de las sanciones administrativas.
4) La aplicación de una sanción por parte de la Administración Pública debe ser el resultado de un "procedimiento sumario".
5) TEORÍA DE LA SUBSANACIÓN: tal criterio cede paso cuando la irregularidad en el trámite previo al acto administrativo configura un atentado irreparable al derecho de defensa.
FALLO COMPLETO
Carlos Alberto Da Silva, gentileza de Silvana Mucci.
De Sezé, Román María José v. Nación.
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 1958
Partes: De Sezé, Román María José v. Nación.
SUMARIOS:
Citar Lexis Nº 6/17836
CONSTITUCIÓN NACIONAL - Constitucionalidad e inconstitucionalidad - Decretos nacionales - Tierras públicas
1. Los arts. 30 y 31 de la reglamentación de la ley 4167, no alteran ni la letra ni el espíritu de ésta, y su impugnación como repugnantes al art. 86, inc. 2º, de la Constitución Nacional, carece de consistencia.
Publicado: Fallos 241:384.
Corte Suprema de Justicia hasta 1972 05/08/2004
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Citar Lexis Nº 6/19172
JUECES
2. Los jueces poseen facultades para suplir el derecho invocado por las partes y corregir los errores de calificación legal en que hayan incurrido aquéllas. En consecuencia, a los efectos de la sentencia, no tiene importancia que la invocada causal de nulidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, no aparezca mencionada según su denominación jurídica, y se haya señalado erróneamente, como aplicable al caso, un precepto del Código Civil que no es el pertinente (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Julio Oyhanarte).
Publicado: Fallos 241:384.
Corte Suprema de Justicia hasta 1972 05/08/2004
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Citar Lexis Nº 6/20175
NULIDAD
3. Las nulidades absolutas no son susceptibles de prescripción. Lo que es inmoral, o contrario al orden social, o que se reputa inexistente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse con el transcurso del tiempo (Voto de los Doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Julio Oyhanarte).
Publicado: Fallos 241:384.
Corte Suprema de Justicia hasta 1972 05/08/2004
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Citar Lexis Nº 6/20176
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
4. La nulidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional, por el que se declara la caducidad de la venta de lotes de tierra pública con posterioridad al otorgamiento del título definitivo, en violación de los arts. 95 y 17 de la Constitución Nacional, es absoluta e imprescriptible.
Publicado: Fallos 241:384.
Corte Suprema de Justicia hasta 1972 05/08/2004
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Citar Lexis Nº 6/20177
NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
5. La posible nulidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional por el que se otorgó título de dominio de tierras públicas, basada en el dolo o fraude de los adquirentes, es relativa. En consecuencia, la acción del Poder Ejecutivo Nacional para impugnar la validez de dicho decreto está regida, en cuanto a su prescripción, por el art. 4030 del Código Civil.
Publicado: Fallos 241:384.
Corte Suprema de Justicia hasta 1972 05/08/2004
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domingo, 30 de mayo de 2010
El caso "POLINO". Legitimación de legisladores. Disidencia de Fayt
Voces: ACTO LEGISLATIVO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONVENCION CONSTITUYENTE ~ CUESTION DE DERECHO PUBLICO ~ CUESTION JUSTICIABLE ~ DERECHO INVOCADO ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ INTERES LEGITIMO ~ ITER LEGISLATIVO ~ LEGITIMACION ~ LEY ~ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ REFORMA CONSTITUCIONAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 07/04/1994
Partes: Polino, Héctor y otro c. Poder Ejecutivo.
Publicado en: LA LEY 1994-C con nota de Marúa Angélica Gelli LA LEY 1994-C, 294 Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005 con nota de José Miguel Onaindia Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 44 DJ1994-2, 273 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil - Director: Osvaldo Alfredo Gozaíni, Editorial LA LEY 2002 con nota de AA. VV. Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil - Director: Osvaldo Alfredo Gozaíni, Editorial LA LEY 2002, 75
Cita Online: AR/JUR/2257/1994
Carlos Alberto Da Silva
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 07/04/1994
Partes: Polino, Héctor y otro c. Poder Ejecutivo.
Publicado en: LA LEY 1994-C con nota de Marúa Angélica Gelli LA LEY 1994-C, 294 Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005 con nota de José Miguel Onaindia Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Constitucional - Director: Daniel Alberto Sabsay, Editorial LA LEY 2005, 44 DJ1994-2, 273 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil - Director: Osvaldo Alfredo Gozaíni, Editorial LA LEY 2002 con nota de AA. VV. Colección de Análisis Jurisprudencial Elementos de derecho Procesal Civil - Director: Osvaldo Alfredo Gozaíni, Editorial LA LEY 2002, 75
Cita Online: AR/JUR/2257/1994
Carlos Alberto Da Silva
FIDEICOMISO PÚBLICO Y DERECHO ADMINISTRATIVO RIONEGRINO
“ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL FIDEICOMISO PÚBLICO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO RIONEGRINO” (Pravato, Luis Emilio, publicado en Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Rap Nº 376, 2010.
LA LEGITIMACIÓN DE LOS LEGISLADORES NACIONALES
Voces: LEGITIMACION ~ LEGITIMACION ACTIVA ~ PODER LEGISLATIVO ~ PODER EJECUTIVO ~ DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PODER EJECUTIVO ~ LEGISLADOR ~ RESERVAS DEL BANCO CENTRAL ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ SENTENCIA ~ REVISION JUDICIAL ~ PRESIDENTE DE LA NACION ~ MEDIDAS CAUTELARES
Autor: Caparroz, Luciano
Publicado en: LA LEY2010-B, 898
I. Introducción. II. La legitimación activa de los legisladores nacionales en la motivación del DNU 296/2010. III. La interpretación de la legitimación activa de los legisladores nacionales por el fuero Contencioso-Administrativo Federal y por la CSJN. IV. Conclusiones finales.
Abstract: Respecto del DNU 296/2010 se observó una falsa argumentación inserta en su exposición de motivos, donde en lugar de fundamentarse la "urgencia" de la excepcional medida, se cuestionó exclusivamente la legitimación activa de los legisladores nacionales impugnantes del DNU 2010/09 y también a los jueces intervinientes
Carlos Alberto Da Silva
Autor: Caparroz, Luciano
Publicado en: LA LEY2010-B, 898
I. Introducción. II. La legitimación activa de los legisladores nacionales en la motivación del DNU 296/2010. III. La interpretación de la legitimación activa de los legisladores nacionales por el fuero Contencioso-Administrativo Federal y por la CSJN. IV. Conclusiones finales.
Abstract: Respecto del DNU 296/2010 se observó una falsa argumentación inserta en su exposición de motivos, donde en lugar de fundamentarse la "urgencia" de la excepcional medida, se cuestionó exclusivamente la legitimación activa de los legisladores nacionales impugnantes del DNU 2010/09 y también a los jueces intervinientes
Carlos Alberto Da Silva
ACTO ADMINISTRATIVO: LOS SUMARIOS QUE FALTABAN
Solamente quedo en deuda con "De Sezé" y "Feijoó de Barcena". Publiqué un par de fallos completos que por su antigüedad no tienen sumarios. Si bien están en los cuadernillos, me pareció más práctico tenerlos todos juntos: 1) CSJN "Metalmetánica S.A.C.I."; 2) CSJN “COMPAÑÍA AZUCARERA CONCEPCIÓN”; 3) CSJN “FERRER DEHEZA”; 4) CSJN “PIAGGIO DE VALERO”; 5) C.Nac.Civ. “BOAGLIO”; 6) CSJN “GANADERA LOS LAGOS S.A.”; 7) CSJN “PUSTELNIK”; 8) CSJN “MERIDIANO S.C.A.”; 9) CSJN “SERRA”; 10) “CSJN “GYPOBRAS S.A.”; 11) CSJN “ALCÁNTARA DÍAZ COLODRERO”; 12) CSJN “MILL de PEREYRA”; 13) CSJN “BANCO COMERCIAL DE FINANZAS S.A.”; 14) CSJN “CERÁMICA SAN LORENZO I.C.S.A”; 15) CSJN “PODESTÁ”; 16) CSJN “DI CHIAZZA”; 17) CSJN “DUPERIAL S.A.I.C.”; 18) CSJN “PEÑA de TUERO”; 19) CSJN “ BODEGAS Y VIÑEDOS GIOL EEI Y C”; 20) CSJN “HOCHBAUM”; 21) CSJN “OXLEY”; 22) CSJN “MERIDIANO S.C.A.”; 23) CSJN “MOVIMIENTO SCOUT ARGENTINO”; 24) CSJN "SUDAMERICANA DE INTERCAMBIO”; 25) CSJN “GIARDINI de BROVELLI”; 26) CSJN “GONZÁLEZ LIMA”; 27) CSJN “SOLÁ”; 28) CSJN “GRECO”; 29) CSJN “EXPLORADORA DE TIERRA DEL FUEGO S.A.”; 30) CSJN “MACKENTOR S.A.”; y 31) CSJN “CARMEN de CANTÓN”
Carlos Alberto Da Silva
sábado, 29 de mayo de 2010
EL CARVER DE CARVER
Por Claudio Zeiger
Carlos Alberto Da Silva
OBSESIONES>Scarlett Johansson, pelirroja y peligrosa
Mujer araña
Por Juan Pablo Bertazza
El número dos representa el enfrentamiento de los opuestos en pugna por la unidad; la lucha permanente entre el bien y el mal, la virtud y el pecado, la luz y la oscuridad. También es el número femenino por excelencia y simboliza tanto el regalo de la vida como la perdición de las tentaciones. Pero además, en tanto remite al espejo, el dos puede ser pensado como el número de la locura.
Además de tener un hermano mellizo, Scarlett Johansson porta un doble dos en su nacimiento –22 de noviembre de 1984–, tiene doble nacionalidad –-estadounidense y danesa–, doble ocupación –actriz y cantante; en 2008 sacó su disco Anywhere I Lay My Head con versiones de Tom Waits, el año pasado hizo lo propio con Break Up, y ahora está amenazando con venirse con un tercero de temas propios–. Trascartón, sus carnosos labios acaban de ser elegidos como los más irresistibles de Hollywood a partir de una encuesta realizada vía Facebook por Victoria’s Secret. Y si terminamos la enumeración ahí es para no desbarrancar babéandonos con las dos razones hipnóticas y pulposas por las que, en Match Point, el personaje de Jonathan Rhys-Meyers arriesgaba hasta volverse loco de lujuria su matrimonio y advenediza riqueza; aquellas mismas dos razones que mucho contribuyeron a que Woody Allen enderezara notablemente su carrera con aquel peliculón dostoievskiano, y también volviera a torcerla con la pobretona Scoop, para corregirse una vez más en Vicky, Cristina, Barcelona, en la que las dos razones de Scarlett se potenciaban al cuadrado con las de Penélope Cruz.
Carlos Alberto Da Silva
Por Juan Pablo Bertazza
El número dos representa el enfrentamiento de los opuestos en pugna por la unidad; la lucha permanente entre el bien y el mal, la virtud y el pecado, la luz y la oscuridad. También es el número femenino por excelencia y simboliza tanto el regalo de la vida como la perdición de las tentaciones. Pero además, en tanto remite al espejo, el dos puede ser pensado como el número de la locura.
Además de tener un hermano mellizo, Scarlett Johansson porta un doble dos en su nacimiento –22 de noviembre de 1984–, tiene doble nacionalidad –-estadounidense y danesa–, doble ocupación –actriz y cantante; en 2008 sacó su disco Anywhere I Lay My Head con versiones de Tom Waits, el año pasado hizo lo propio con Break Up, y ahora está amenazando con venirse con un tercero de temas propios–. Trascartón, sus carnosos labios acaban de ser elegidos como los más irresistibles de Hollywood a partir de una encuesta realizada vía Facebook por Victoria’s Secret. Y si terminamos la enumeración ahí es para no desbarrancar babéandonos con las dos razones hipnóticas y pulposas por las que, en Match Point, el personaje de Jonathan Rhys-Meyers arriesgaba hasta volverse loco de lujuria su matrimonio y advenediza riqueza; aquellas mismas dos razones que mucho contribuyeron a que Woody Allen enderezara notablemente su carrera con aquel peliculón dostoievskiano, y también volviera a torcerla con la pobretona Scoop, para corregirse una vez más en Vicky, Cristina, Barcelona, en la que las dos razones de Scarlett se potenciaban al cuadrado con las de Penélope Cruz.
Carlos Alberto Da Silva
viernes, 28 de mayo de 2010
CSJN BALDIVIESO, CÉSAR: NOTA A FALLO
Voces: PROCEDIMIENTO PENAL ~ PRUEBA ~ MEDICO ~ NARCOTRAFICO ~ ESTUPEFACIENTES ~ ASISTENCIA MEDICA ~ SECRETO PROFESIONAL ~ SECRETO MEDICO ~ HOSPITAL ~ ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIA MEDICA ~ AUTOINCRIMINACION ~ ACTIO LIBERA IN CAUSA ~ ETAPA DE SUMARIO ~ DENUNCIA PENAL ~ DENUNCIA ~ ABORTO ~ DERECHO A LA VIDA ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ VIOLACION DE SECRETO ~ VIOLACION DE SECRETO PROFESIONAL ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO DE NEGARSE A DECLARAR
Autor: Ríos, Carlos Ignacio
Publicado en: LA LEY 26/05/2010, 26/05/2010, 6
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-04-20 ~ Baldivieso, César Alejandro
1. Un precedente que se abandona. 2. El plenario Natividad Frías y otros fallos. 3. La solución en Baldivieso. 4. Secreto y autoincriminación.
Un hombre ingresa para su atención a la guardia de un hospital donde, luego de ser asistido por distintos profesionales, se le diagnostica la ingesta de elementos; luego puede determinarse que se trata de cápsulas de clorhidrato de cocaína. Un agente de policía apostado en el lugar, toma conocimiento de esas circunstancias — presumiblemente divulgada por los médicos tratantes— y la comunica a sus superiores. ¿Es válido el proceso que se inicia con esa información?
En el caso Baldivieso que anoto la Corte ha dicho que no. Se trata de un pronunciamiento importante sobre un tema apasionante y polémico largamente discutido en la jurisprudencia.
Carlos Alberto Da Silva
Autor: Ríos, Carlos Ignacio
Publicado en: LA LEY 26/05/2010, 26/05/2010, 6
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-04-20 ~ Baldivieso, César Alejandro
1. Un precedente que se abandona. 2. El plenario Natividad Frías y otros fallos. 3. La solución en Baldivieso. 4. Secreto y autoincriminación.
Un hombre ingresa para su atención a la guardia de un hospital donde, luego de ser asistido por distintos profesionales, se le diagnostica la ingesta de elementos; luego puede determinarse que se trata de cápsulas de clorhidrato de cocaína. Un agente de policía apostado en el lugar, toma conocimiento de esas circunstancias — presumiblemente divulgada por los médicos tratantes— y la comunica a sus superiores. ¿Es válido el proceso que se inicia con esa información?
En el caso Baldivieso que anoto la Corte ha dicho que no. Se trata de un pronunciamiento importante sobre un tema apasionante y polémico largamente discutido en la jurisprudencia.
Carlos Alberto Da Silva
CSJN BALDIVIESO, CÉSAR
Voces: ACTIO LIBERA IN CAUSA ~ ASISTENCIA MEDICA ~ AUTOINCRIMINACION ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DERECHO A LA VIDA ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ ESTUPEFACIENTES ~ MEDICO ~ NARCOTRAFICO ~ NULIDAD PROCESAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ PRUEBA ~ SECRETO MEDICO ~ SECRETO PROFESIONAL ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 20/04/2010
Partes: Baldivieso, César Alejandro
Publicado en: LA LEY 26/05/2010 con nota de Carlos Ignacio Ríos 26/05/2010 LA LEY 26/05/2010, 7 26/05/2010
Cita Online: AR/JUR/7491/2010
Hechos:
La sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, quien había sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes. Para su condena, se utilizó como prueba lo sucedido en un hospital público, al que concurrió el condenado luego del estallido de 13 cápsulas de cocaína que transportaba en su aparato digestivo. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que, declarado inadmisible, dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.
Carlos Alberto Da Silva
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 20/04/2010
Partes: Baldivieso, César Alejandro
Publicado en: LA LEY 26/05/2010 con nota de Carlos Ignacio Ríos 26/05/2010 LA LEY 26/05/2010, 7 26/05/2010
Cita Online: AR/JUR/7491/2010
Hechos:
La sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, quien había sido condenado por el delito de transporte de estupefacientes. Para su condena, se utilizó como prueba lo sucedido en un hospital público, al que concurrió el condenado luego del estallido de 13 cápsulas de cocaína que transportaba en su aparato digestivo. Contra esa resolución la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que, declarado inadmisible, dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.
Carlos Alberto Da Silva
jueves, 27 de mayo de 2010
FALLO SPINOSA MELO (SUMARIOS LEXIS NEXIS)
Hola a todos¡ Publico unos sumarios de Lexis Nexis sobre el Fallo "Spinosa Melo", pero más cortos que los que publicó Carlos, para los que tengan poco tiempo de leer el fallo. Je¡ Saludos.-
Federico Pablo Cabrera.-
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 05/09/2006
Partes: Spinosa Melo, Oscar F. v. Estado Nacional
SUMARIOS LEXIS NEXIS
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Citar Lexis Nº 1/1013782 ó 1/1013798
ACTO ADMINISTRATIVO - 06) Nulidades - b) Vicios
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
1. Debe hacerse lugar al recurso extraordinario y declararse la nulidad del acto administrativo sancionador por carecer de causa si la exoneración no guarda relación de proporcionalidad con los hechos reprochados que se refieren a la conducta del embajador en la privacidad de su dormitorio -en la residencia oficial- y que no habrían trascendido si no hubiera sido interrogado su mucamo, pues tal comportamiento constituye parte de sus hábitos íntimos reservados a la conciencia del individuo -protegidos por el art. 19 CN.- y por ello exentos de vigilancia y castigo por parte de las autoridades administrativas y judiciales. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
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Citar Lexis Nº 1/1013799 ó 1/1013783
ACTO ADMINISTRATIVO - 06) Nulidades - b) Vicios
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
2. Debe hacerse lugar al recurso extraordinario y declararse la nulidad del acto administrativo sancionador por carecer de causa si la exoneración no guarda relación de proporcionalidad con los hechos reprochados que se refieren a la conducta del embajador que concurría a lugares de esparcimiento donde se bebe, se baila y se ofrecen espectáculos de variedades lo que no habría trascendido si no hubiera sido interrogado su chofer, pues el ámbito de privacidad protegido por el art. 19 CN. no comprende exclusivamente las conductas que los individuos desarrollan en sus domicilios privados sino que también alcanza a las que llevan a cabo de modo reservado, sin intención de exhibirse y sin que tengan trascendencia pública ni provoquen escándalo. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
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Citar Lexis Nº 1/1013800
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
3. El razonable margen de discrecionalidad reconocido a la autoridad jerárquica en materia disciplinaria no exime de proporcionar explícitamente las razones concretas en virtud de las cuales se considera que la concurrencia a espectáculos de variedades configura per se una afrenta al honor incompatible con la conducta de un diplomático y el adecuado funcionamiento del servicio exterior de la Nación. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
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Citar Lexis Nº 1/1013803
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
4. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó una resolución por la cual el ministro de relaciones exteriores exoneró del cargo a un embajador extraordinario y plenipotenciario -Del voto en disidencia de los Dres. Fayt, Maqueda y Lorenzetti-. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
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Citar Lexis Nº 1/1013802
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
5. Cuando el derecho afectado es de carácter previsional, los procedimientos constitucionales deben dar lugar a un examen más riguroso de la justificación fáctica y legal de su privación, como ocurre si la sanción de exoneración del diplomático no encuentra fundamento en la ley 20957 sino en el juicio de conveniencia llevado a cabo por el ministro de Relaciones Exteriores, debe revocarse la sentencia y devolverse el expediente a fin de que se dicte nuevo fallo de conformidad con el modo como se han resuelto los puntos constitucionales -Del voto en disidencia parcial de la Dra. Argibay-. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
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Citar Lexis Nº 1/1013801
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - 01) Empleo público - k) Supuestos particulares - 06.- Servicio Exterior de la Nación
6. El impedimento para obtener los beneficios establecidos en el art. 77 ley 20957 sólo puede justificarse en el caso de que la infracción disciplinaria configure un delito del derecho criminal, o de una conducta de una aberración tal que resultaría un contrasentido que el Estado siguiera amparando al infractor, acordándole las prestaciones de la seguridad social. (Con nota de Santiago Legarre).
Publicado: SJA 28/2/2007. JA 2007-I-105.
SPINOSA MELO
Hola. Acá les dejo los sumarios del fallo de Corte "Spinosa Melo", con 2 notas al mismo para quienes quieran ampliar (quienes seguramente no serán los que lean solamente los sumarios je je). La fuente: La Ley Online
Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ AGENTE DEL SERVICIO EXTERIOR ~ AGENTE DIPLOMATICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DERECHO DE PROPIEDAD ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EXONERACION DE EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ JUBILACION ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SANCION ADMINISTRATIVA ~ SERVICIO EXTERIOR
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/09/2006
Partes: Spinosa Melo, Oscar F. c. Ministerio de Relaciones Exter. Comer. Internacional y Culto
Publicado en: LA LEY 10/10/2006 con nota de Jorge Alberto Diegues 10/10/2006 LA LEY 10/10/2006, 6 10/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Jorge Alberto Diegues LA LEY 2006-F, 26 LA LEY 24/10/2006 con nota de Calogero Pizzolo 24/10/2006 LA LEY 24/10/2006, 6 24/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Calogero Pizzolo LA LEY 2006-F, 204
Cita Online: AR/JUR/4221/2006
Carlos Alberto Da Silva
Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ AGENTE DEL SERVICIO EXTERIOR ~ AGENTE DIPLOMATICO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DERECHO DE PROPIEDAD ~ DERECHOS CONSTITUCIONALES ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EXONERACION DE EMPLEADO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ JUBILACION ~ PROCEDENCIA DEL RECURSO ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SANCION ADMINISTRATIVA ~ SERVICIO EXTERIOR
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 05/09/2006
Partes: Spinosa Melo, Oscar F. c. Ministerio de Relaciones Exter. Comer. Internacional y Culto
Publicado en: LA LEY 10/10/2006 con nota de Jorge Alberto Diegues 10/10/2006 LA LEY 10/10/2006, 6 10/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Jorge Alberto Diegues LA LEY 2006-F, 26 LA LEY 24/10/2006 con nota de Calogero Pizzolo 24/10/2006 LA LEY 24/10/2006, 6 24/10/2006 LA LEY 2006-F con nota de Calogero Pizzolo LA LEY 2006-F, 204
Cita Online: AR/JUR/4221/2006
Carlos Alberto Da Silva
miércoles, 26 de mayo de 2010
Peña Onganía, Matías G. v. Estado Nacional -Ministerio de Justicia-
Tribunal: C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 4ª
Fecha: 26/03/2009
Partes: Peña Onganía, Matías G. v. Estado Nacional -Ministerio de Justicia-
SUMARIOS:
Fuente: Citar Lexis Nº 1/70054289-1
ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad
1. Las causales que autorizan la anulación oficiosa del acto regular son igualmente aplicables a la anulación oficiosa del acto irregular, porque, de no ser así, absurdamente habría mayor rigor para revocar un acto nulo que uno regular (es decir, el acto nulo gozaría de mayor estabilidad que el regular), por lo que entonces, aún cuando el acto irregular hubiera quedado firme y generado derechos subjetivos que se comenzaron a cumplir, la Administración debe igualmente anularlo oficiosamente cuando se configure alguno de los supuestos idóneos para disponer tal extinción con relación al acto regular, entre ellos, el conocimiento del vicio por parte del administrado.
ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad
2. Debe rechazarse la demanda deducida por una agente del Poder Judicial contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el anterior acto de la Dirección de Administración Financiera que había reconocido el derecho a que en la bonificación por antigüedad le sean computados los años que se desempeñó en el Colegio Militar de la Nación, dado que ese acto fue ilegítimo por tener un grave error de derecho al no encontrar sustento en la normativa que resulta aplicable -la resolución del Ministerio de Defensa 186 que establece que no son computables como años de servicio-, y debiendo concluirse que podía ser revocado en sede administrativa, en tanto que aún suponiendo que no se trataba de un vicio manifiesto que pudo no ser conocido por el actor, estando demostrado claramente, incluso en esta instancia judicial, que el actor no tenía derecho al cómputo pretendido, declarar la ilegitimidad de la resolución de revocación del primitivo reconocimiento por la omisión en iniciar la correspondiente acción de lesividad, sería apegarnos a un criterio formalista que no conllevaría beneficio alguno para el actor más que postergar la resolución final del conflicto suscitado.
ACTO ADMINISTRATIVO - 04) Caracteres - d) Estabilidad
3. Debe rechazarse la demanda deducida por una agente del Poder Judicial contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el anterior acto de la Dirección de Administración Financiera que había reconocido el derecho a que en la bonificación por antigüedad le sean computados los años que se desempeñó en el Colegio Militar de la Nación, dado que ese acto fue ilegítimo por tener un grave error de derecho al no encontrar sustento en la normativa que resulta aplicable -la resolución del Ministerio de Defensa n. 186 que establece que no son computables como años de servicio-, y debiendo concluirse que podía ser revocado en sede administrativa, en tanto que por tratarse de un vicio que surgía de la mera lectura de las normas e informes que los acompañaban, puede considerarse que el actor conoció, o pudo razonablemente conocer, el vicio que el acto adolecía.
Federico Pablo Cabrera
lunes, 24 de mayo de 2010
"LO INFRAORDINARIO"
Es un librito muy curioso, de Georges Perec -autor asimismo de "Las cosas", "la vida -instrucciones de uso", entre otros-, publicado por la editorial española Impedimenta. En realidad se trata de una serie de enumeraciones y descripciones, como "Doscientos cuarenta y tres postales de colores auténticos" o "Tentativa de inventario de los alimentos líquidos y sólidos que engullí en el transcurso del año 1974", que, en verdad, no resultan de mayor interés.
Pero es de esos libros que valen la pena por 2 o 3 páginas sublimes: en este caso, la idea que dio origen a la obra, y que el autor expone en el primer ensayo, titulado "¿Acercamiento a qué?", en el que propone interrogarse sobre "Lo que ocurre cada día y vuelve cada día, lo trivial, lo cotidiano, lo evidente, lo común, lo ordinario, lo infraordinario, el ruido de fondo, lo habitual, ¿cómo dar cuenta de ello, cómo interrogarlo, cómo describirlo?"
"Interrogar a lo habitual. Pero si es justamente a lo que estamos habituados. No lo interrogamos, no nos interroga, no plantea problemas, vivimos sin pensar sobre él, como si no vehiculase preguntas ni respuestas, como si no fuese portador de información. Esto no es ni siquiera condicionamiento: es anestesia. Dormimos nuestra vida en un letargo sin sueños. Pero nuestra vida, ¿dónde está?"
Georges Perec intenta, a través de preguntas, que aunque parezcan triviales e insignificantes, acorralar a las cosas comunes, darles un sentido, que hablen finalmente de lo que existe, de lo que somos. Propone recuperar algo del asombro. Y no le importa que esas preguntas parezcan triviales e insignificantes: dice que es precisamente eso lo que las hace tan esenciales o más que muchas otras a través de las cuales tratamos en vano de captar nuestra verdad.
Esto, escribe Perec, es apenas indicativo de un método. No me parece totalmente inapropiado llevarlo al ámbito del derecho, si de algo sirve para salir, acaso por un momento, de la inercia de los días.
Carlos Alberto Da Silva
Pero es de esos libros que valen la pena por 2 o 3 páginas sublimes: en este caso, la idea que dio origen a la obra, y que el autor expone en el primer ensayo, titulado "¿Acercamiento a qué?", en el que propone interrogarse sobre "Lo que ocurre cada día y vuelve cada día, lo trivial, lo cotidiano, lo evidente, lo común, lo ordinario, lo infraordinario, el ruido de fondo, lo habitual, ¿cómo dar cuenta de ello, cómo interrogarlo, cómo describirlo?"
"Interrogar a lo habitual. Pero si es justamente a lo que estamos habituados. No lo interrogamos, no nos interroga, no plantea problemas, vivimos sin pensar sobre él, como si no vehiculase preguntas ni respuestas, como si no fuese portador de información. Esto no es ni siquiera condicionamiento: es anestesia. Dormimos nuestra vida en un letargo sin sueños. Pero nuestra vida, ¿dónde está?"
Georges Perec intenta, a través de preguntas, que aunque parezcan triviales e insignificantes, acorralar a las cosas comunes, darles un sentido, que hablen finalmente de lo que existe, de lo que somos. Propone recuperar algo del asombro. Y no le importa que esas preguntas parezcan triviales e insignificantes: dice que es precisamente eso lo que las hace tan esenciales o más que muchas otras a través de las cuales tratamos en vano de captar nuestra verdad.
Esto, escribe Perec, es apenas indicativo de un método. No me parece totalmente inapropiado llevarlo al ámbito del derecho, si de algo sirve para salir, acaso por un momento, de la inercia de los días.
Carlos Alberto Da Silva
domingo, 23 de mayo de 2010
ACTO ADMINISTRATIVO SUMARIOS FALLOS
Bueno, un nuevo servicio a la comunidad, les dejo los hechos y sumarios de los fallos indicados para las clases del 4 y 5 de junio de Acto Administrativo. La fuente es http://www.laleyonline.com.ar/. Solamente no pude encontrar "Peña Onganía" de la C.N.Fed.Cont.Adm., Sala IV.
1) CAM. NAC.CONT. ADM. FED. SALA II “GORDILLO” ; 2) C.NAC.FED. CONT. ADM. SALA III “WAINSTEN”; 3) CAM. NAC.CONT. ADM. FED, sala IV • 19/03/2008 “CERRA”; 4) CSJN “ALMAGRO”; 5) CSJN “CANTON”; 6) CSJN “CULLEN”; 7) CSJN “EL JACARANDÁ”; 8) CSJN “FURLOTTI SETIEN”; 9) CSJN “GASCÓN COTTI”; 10) CSJN “LOS PINOS S.A.”; 11) CSJN “MOTOR ONCE”; 12) CSJN “NOBLEZA PICARDO”; 13) CSJN “OLIVERA”; 14) CSJN “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA”; 15) CSJN “PUSTELNIK”; 16) CSJN “SÁNCHEZ GRANEL”; 17) CSJN “ZARATIEGUI”; 18) CSJN “ZONAS FRANCAS”
Carlos Alberto Da Silva
sábado, 22 de mayo de 2010
FILOSOFAR CON LA POTENCIA DEL ROCK
Revista Ñ del sábado 22 de mayo de 2010
DISTINCION. “Los filósofos no son ideólogos. Son creadores de sistemas de pensamiento”, dice Tomás Abraham. “Los efectos políticos de sus escritos son algo distinto”, afirma.
Para un filósofo escribir una historia de la filosofía es más un acto emocional que una decisión académica. Enfrentarse con la tarea de abordar dos mil quinientos años de historia del pensamiento supone no sólo perseverancia y trabajo sino también un sentimiento de entrega y de gratitud personal a esa historia. En un mismo texto se reúnen viejos recuerdos, intereses actuales, libros que vuelven a leerse después de muchos años, creencias juveniles y madurez selectiva. Es la historia del laboratorio donde el filósofo edificó su propio oficio, una geografía afectiva e intelectual que expone sus rastros más íntimos.
Por ello esta historia de la filosofía que acaba de publicar Tomás Abraham lleva como título Historia de una biblioteca (Sudamericana), un recorrido cronológico que comienza en Platón y finaliza en Nietzsche. "La diferencia reside en que la escribo sobre la base de mi experiencia de lectura y a partir de mis libros", –afirma en esta entrevista con Ñ. "En la exposición de los sistemas de pensamiento de los filósofos se destaca su composición teórica, qué líneas de fuerza atraviesan el texto, el modo en que fueron recibidos por mí, las circunstancias de su lectura, y sus efectos en mi forma de pensar. Pero, sin duda, el trabajo principal es el de trasmitir, del modo más preciso posible, la novedad de una filosofía en su tiempo y lugar".
En la lista de blogs a seguir, agregué "PAN RAYADO", el que escribe Tomás Abraham.
Carlos Alberto Da Silva
DISTINCION. “Los filósofos no son ideólogos. Son creadores de sistemas de pensamiento”, dice Tomás Abraham. “Los efectos políticos de sus escritos son algo distinto”, afirma.
Para un filósofo escribir una historia de la filosofía es más un acto emocional que una decisión académica. Enfrentarse con la tarea de abordar dos mil quinientos años de historia del pensamiento supone no sólo perseverancia y trabajo sino también un sentimiento de entrega y de gratitud personal a esa historia. En un mismo texto se reúnen viejos recuerdos, intereses actuales, libros que vuelven a leerse después de muchos años, creencias juveniles y madurez selectiva. Es la historia del laboratorio donde el filósofo edificó su propio oficio, una geografía afectiva e intelectual que expone sus rastros más íntimos.
Por ello esta historia de la filosofía que acaba de publicar Tomás Abraham lleva como título Historia de una biblioteca (Sudamericana), un recorrido cronológico que comienza en Platón y finaliza en Nietzsche. "La diferencia reside en que la escribo sobre la base de mi experiencia de lectura y a partir de mis libros", –afirma en esta entrevista con Ñ. "En la exposición de los sistemas de pensamiento de los filósofos se destaca su composición teórica, qué líneas de fuerza atraviesan el texto, el modo en que fueron recibidos por mí, las circunstancias de su lectura, y sus efectos en mi forma de pensar. Pero, sin duda, el trabajo principal es el de trasmitir, del modo más preciso posible, la novedad de una filosofía en su tiempo y lugar".
En la lista de blogs a seguir, agregué "PAN RAYADO", el que escribe Tomás Abraham.
Carlos Alberto Da Silva
VOLVERSE VIEJO ES UN MAL NEGOCIO
Página 12 del domingo 16 de mayo de 2010
CINE › WOODY ALLEN PRESENTO SU NUEVA PELICULA EN EL FESTIVAL DE CANNES
You Will Meet a Tall Dark Stranger, su largometraje número 41, no lo encuentra en su mejor forma como cineasta, pero Woody se lució ante la prensa como un stand up comedian.
Por Luciano Monteagudo
Desde Cannes
“Mi relación con la muerte sigue siendo la misma: me opongo terminantemente”, dijo Allen a la prensa.
Carlos Alberto Da Silva
CINE › WOODY ALLEN PRESENTO SU NUEVA PELICULA EN EL FESTIVAL DE CANNES
You Will Meet a Tall Dark Stranger, su largometraje número 41, no lo encuentra en su mejor forma como cineasta, pero Woody se lució ante la prensa como un stand up comedian.
Por Luciano Monteagudo
Desde Cannes
“Mi relación con la muerte sigue siendo la misma: me opongo terminantemente”, dijo Allen a la prensa.
Carlos Alberto Da Silva
JORNADA "UNA CONSTITUCION PARA EL NUEVO SIGLO"
Alumnos de la Maestría hemos participado de la Jornada "Una constitución para el nuevo siglo", desarrollada los días 18 y 19 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires por la Cátedra del Dr. Gargarella, quien figura como uno de los posibles futuros profesores de nuestro posgrado.
La idea de la Jornada era pensar en la Constitución del 2020, tomando la idea de la Universidad de Yale (cuyo link figura en la lista de enlaces de este blog), problematizando cuestiones actuales de la Constitución Nacional que resultan obstáculos para un progreso democrático e igualitario. Entre los temas, destaco debates vinculados a la igualdad, la discriminación, los pueblos indígenas, la representación de las mujeres, etc. Todos los borradores de los papers presentados en la Jornada se pueden bajar del siguiente enlace: http://igualitaria.org/una-constitucion-para-el-nuevo-siglo
Estos borradores conformarán un futuro libro sobre el tema. Además, nuestra concurrencia a la Jornada, nos ha permitido conocer otros sitios web de interés, que hemos agregado a la lista de enlaces de este blog, como Derecho al Día, la revista de actualidad jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, y Expresa, un sitio de Derecho Latinoamericano, que tuvo gente filmando la Jornada y que próximamente subirán a su sitio web los videos de los debates que se llevaron a cabo.
Lo más destacable de la Jornada, desde mi punto de vista, es que las ponencias, organizadas temàticamente con 5 o 6 expositores, tenían una "devolución" en el momento por parte de Gargarella, Gullco y otros destacados profesores, quienes se referían a cada una de las exposiciones, señalando puntos flojos, inconsistencias, aspectos a ampliar, etc; con la oportunidad además de que quienes habían presentado sus papers pudieran aceptar, en su caso, alguna de las objeciones, y descartar otras, defendiendo sus criterios y posiciones. Era una forma de ver el pensamiento en acción y no una simple bajada de línea de los expositores comos si sus trabajos se tratasen de verdades definitivas.
Me parece que algo parecido debemos exigirle a la UNRN respecto de nuestros papers: no se trata de aprobar o no; si yo saco un 7, por ej., quiero saber cuáles fueron las fallas de argumentación, de técnica de presentación del trabajo, de incongruencia; etc, que decidieron que el Profesor me califique con esa nota y no con otra. Esta cuestión hace a elementales cuestiones de debido proceso, derecho de defensa, etc, que huelga en este ámbito expandirse al respecto. Pero va más allá de eso: hace a que, conociendo nuestras fallas, vayamos mejorando nuestros trabajos y afinando nuestra "pluma" para escribir y argumentar mejor. La Maestría requiere un gran esfuerzo de los alumnos y de los profesores: en el caso de estos últimos, considero que está entre sus obligaciones devolver nuestros trabajos corregidos con la justificación de las notas y las objeciones correspondientes. En fin, abro el debate al respecto.
Carlos Alberto Da Silva
La idea de la Jornada era pensar en la Constitución del 2020, tomando la idea de la Universidad de Yale (cuyo link figura en la lista de enlaces de este blog), problematizando cuestiones actuales de la Constitución Nacional que resultan obstáculos para un progreso democrático e igualitario. Entre los temas, destaco debates vinculados a la igualdad, la discriminación, los pueblos indígenas, la representación de las mujeres, etc. Todos los borradores de los papers presentados en la Jornada se pueden bajar del siguiente enlace: http://igualitaria.org/una-constitucion-para-el-nuevo-siglo
Estos borradores conformarán un futuro libro sobre el tema. Además, nuestra concurrencia a la Jornada, nos ha permitido conocer otros sitios web de interés, que hemos agregado a la lista de enlaces de este blog, como Derecho al Día, la revista de actualidad jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, y Expresa, un sitio de Derecho Latinoamericano, que tuvo gente filmando la Jornada y que próximamente subirán a su sitio web los videos de los debates que se llevaron a cabo.
Lo más destacable de la Jornada, desde mi punto de vista, es que las ponencias, organizadas temàticamente con 5 o 6 expositores, tenían una "devolución" en el momento por parte de Gargarella, Gullco y otros destacados profesores, quienes se referían a cada una de las exposiciones, señalando puntos flojos, inconsistencias, aspectos a ampliar, etc; con la oportunidad además de que quienes habían presentado sus papers pudieran aceptar, en su caso, alguna de las objeciones, y descartar otras, defendiendo sus criterios y posiciones. Era una forma de ver el pensamiento en acción y no una simple bajada de línea de los expositores comos si sus trabajos se tratasen de verdades definitivas.
Me parece que algo parecido debemos exigirle a la UNRN respecto de nuestros papers: no se trata de aprobar o no; si yo saco un 7, por ej., quiero saber cuáles fueron las fallas de argumentación, de técnica de presentación del trabajo, de incongruencia; etc, que decidieron que el Profesor me califique con esa nota y no con otra. Esta cuestión hace a elementales cuestiones de debido proceso, derecho de defensa, etc, que huelga en este ámbito expandirse al respecto. Pero va más allá de eso: hace a que, conociendo nuestras fallas, vayamos mejorando nuestros trabajos y afinando nuestra "pluma" para escribir y argumentar mejor. La Maestría requiere un gran esfuerzo de los alumnos y de los profesores: en el caso de estos últimos, considero que está entre sus obligaciones devolver nuestros trabajos corregidos con la justificación de las notas y las objeciones correspondientes. En fin, abro el debate al respecto.
Carlos Alberto Da Silva
SUMARIOS FALLOS PARA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Hola a todos, para los que no tienen mucho tiempo -o muchas ganas, que para el caso es lo mismo- les dejo en este post los hechos y sumarios correspondientes a los fallos indicados para la materia "Procedimiento Administrativo". La fuente es http://www.laleyonline.com.ar/, salvo el último, "Ximenes Lópes", que lo encontré googleando. Espero que les sea de utilidad: 1) CSJN “ALITT”; 2) CSJN “ASTORGA BRACHT”; 3) CSJN “EDEMSA”; 4) CSJN “LAVADO”; 5) CSJN “LÓPEZ RAMON”; 6) CSJN “MARCHAL”; 7) CSJN “SCHROEDER”; 8) CSJN “SERRA”; 9) CIDH “BAENA”; 10) CIDH “XIMENES LOPEZ VS. BRASIL”;
Carlos Alberto Da Silva
1) CSJN “ALITT”
Voces: BIEN COMUN ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CUESTION FEDERAL ~ DERECHO A LA IDENTIDAD ~ DERECHO A LA INTIMIDAD ~ DERECHO DE ASOCIACION ~ DERECHO SUBJETIVO ~ DERECHOS HUMANOS ~ DISCRIMINACION ~ FACULTADES DE ORGANISMO PUBLICO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ IDENTIDAD SEXUAL ~ IGUALDAD ANTE LA LEY ~ INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ~ INTERPRETACION ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ LEGITIMACION ~ MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ~ OBJETO ILICITO ~ PERSONERIA JURIDICA ~ PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD ~ PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ SUPREMACIA CONSTITUCIONAL ~ TRATADO INTERNACIONAL
martes, 18 de mayo de 2010
Aceleran la puesta en marcha del fuero ambiental en Provincia.
El proyecto fue enviado a la Suprema Corte bonaerense para que se estudiado por sus integrantes y luego será girado a las dos cámaras parlamentarias. En una primera etapa, contará con ocho tribunales específicos para causas por contaminación y daño ambiental con consecuencias humanas.
El gobierno de Daniel Scioli decidió apurar la creación del fuero ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Allí se podrán presentar las denuncias por agresiones a recursos naturales o por contaminación. En la actualidad, esas causas concluyen en tribunales que no tienen preparación en el campo ecológico.
En una primera etapa, se pondrán en funcionamiento al menos ocho tribunales especializados en medio ambiente que abrirían sus puertas en los próximos meses. La presentación del proyecto fue realizada de manera conjunta por el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José M. Molina, y por el ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal. Ambos funcionarios ya se pusieron en contacto con legisladores oficialistas y opositores para presentar el texto de la iniciativa.
Texto completo:
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39985
Publicado por Federico Pablo Cabrera
El gobierno de Daniel Scioli decidió apurar la creación del fuero ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Allí se podrán presentar las denuncias por agresiones a recursos naturales o por contaminación. En la actualidad, esas causas concluyen en tribunales que no tienen preparación en el campo ecológico.
En una primera etapa, se pondrán en funcionamiento al menos ocho tribunales especializados en medio ambiente que abrirían sus puertas en los próximos meses. La presentación del proyecto fue realizada de manera conjunta por el titular del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José M. Molina, y por el ministro de Justicia provincial, Ricardo Casal. Ambos funcionarios ya se pusieron en contacto con legisladores oficialistas y opositores para presentar el texto de la iniciativa.
Texto completo:
http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=39985
Publicado por Federico Pablo Cabrera
lunes, 17 de mayo de 2010
EL CONCEPTO DE IDEOLOGÍA EN LA TEORÍA DEL DERECHO.-
Señala Cárcova que el polisémico término ideología, empeñado en dar cuenta de la apariencia, termina disolviéndose en una multiplicidad de sentidos. Un credo político, las ideas dominantes de una formación social determinada, la falsa conciencia, el discurso legitimador, entre otros supuestos, pueden ser alcanzados por la citada categoría.
No obstante ello, desde las ciencias sociales ha continuado el interés sobre dicha problemática, potenciada por los nuevos aportes del psicoanálisis, la sociología del conocimiento, la teoría lingüística, el análisis del discurso y las teorías sistémicas.
Luis E. Pravato
No obstante ello, desde las ciencias sociales ha continuado el interés sobre dicha problemática, potenciada por los nuevos aportes del psicoanálisis, la sociología del conocimiento, la teoría lingüística, el análisis del discurso y las teorías sistémicas.
Luis E. Pravato
"La exclusión de la publicidad oficial no es un tema de la Corte"
La exclusión de la publicidad oficial no es un tema de la Corte
El Máximo Tribunal se declaró incompetente para resolver en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” entre 2003 y 2007. Para los jueces, el caso no debía tramitar ante la Corte “por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”
La Corte Suprema se declaró incompetente para entender en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” que otorgaba el estado provincial, entre 2003 y 2007.
La editorial Río Negro no estableció el monto pretendido por la supuesta “privación arbitraria de la publicidad oficial”, pero reclamó 300 mil pesos en concepto de “daño a la imagen” que consideró “derivada” del “impedimento a la información” a la que se vio sometida.
La empresa añadió que se le impidió “desarrollar la eficiente tarea periodística a que se encontraban acostumbrados sus lectores”.
El 5 de septiembre de 2007, la provincia de Neuquén fue condena a respetar, en futuras publicaciones, dos principios constitucionales: la no manipulación de la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; y la no utilización de publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
En la acción interpuesta, aseguraron los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la editorial Río Negro sólo reclamó los daños por la reducción “a cero” del “centimetraje” de publicidad oficial otorgado al diario, pero no intentó una declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido, puntualizaron los jueces ante la Corte, resultaron aplicables al caso los pronunciamientos del Máximo Tribunal en las causas “Barreto”, “Castelucci” y “Expreso Alberino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” que determinaron que la causa iniciada por la editorial Río Negro “no debe tramitar ante esta Corte por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”.
“Todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48”, señalaron los jueces.
Dju
Publicado por Federico Pablo Cabrera
El Máximo Tribunal se declaró incompetente para resolver en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” entre 2003 y 2007. Para los jueces, el caso no debía tramitar ante la Corte “por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”
La Corte Suprema se declaró incompetente para entender en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” que otorgaba el estado provincial, entre 2003 y 2007.
La editorial Río Negro no estableció el monto pretendido por la supuesta “privación arbitraria de la publicidad oficial”, pero reclamó 300 mil pesos en concepto de “daño a la imagen” que consideró “derivada” del “impedimento a la información” a la que se vio sometida.
La empresa añadió que se le impidió “desarrollar la eficiente tarea periodística a que se encontraban acostumbrados sus lectores”.
El 5 de septiembre de 2007, la provincia de Neuquén fue condena a respetar, en futuras publicaciones, dos principios constitucionales: la no manipulación de la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; y la no utilización de publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
En la acción interpuesta, aseguraron los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la editorial Río Negro sólo reclamó los daños por la reducción “a cero” del “centimetraje” de publicidad oficial otorgado al diario, pero no intentó una declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido, puntualizaron los jueces ante la Corte, resultaron aplicables al caso los pronunciamientos del Máximo Tribunal en las causas “Barreto”, “Castelucci” y “Expreso Alberino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” que determinaron que la causa iniciada por la editorial Río Negro “no debe tramitar ante esta Corte por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”.
“Todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48”, señalaron los jueces.
Dju
Publicado por Federico Pablo Cabrera
JUCIO CONTRA BALTAZAR GARZÓN. SUMARIO DE LA NOTA PUBLICADA EN "EL DIPLÓ"
Juicio contra Baltasar Garzón y los derechos humanos
La justicia española ante el espejo
Impulsada por la actuación de sus jueces, España se había convertido en un faro para el derecho internacional y los derechos humanos. Empero, el proceso de sanción contra el juez Baltasar Garzón por intentar investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante el franquismo implica un gravísimo retroceso, difícil de entender y aceptar en el marco de una Constitución democrática.
Número 131, mayo de 2010
Pablo Bohoslavsky
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Global, Universidad Nacional de Río Negro, Patagonia, Argentina.
© Le Monde diplomatique, edición Cono Sur
En los links sugeridos a la derecha del blog, está el de LE MONDE Diplomatique Argentina
Carlos Alberto Da Silva
Juicio contra Baltasar Garzón y los derechos humanos
La justicia española ante el espejo
Impulsada por la actuación de sus jueces, España se había convertido en un faro para el derecho internacional y los derechos humanos. Empero, el proceso de sanción contra el juez Baltasar Garzón por intentar investigar delitos de lesa humanidad cometidos durante el franquismo implica un gravísimo retroceso, difícil de entender y aceptar en el marco de una Constitución democrática.
Número 131, mayo de 2010
Pablo Bohoslavsky
Director de la Maestría en Derecho Administrativo Global, Universidad Nacional de Río Negro, Patagonia, Argentina.
© Le Monde diplomatique, edición Cono Sur
En los links sugeridos a la derecha del blog, está el de LE MONDE Diplomatique Argentina
Carlos Alberto Da Silva
domingo, 16 de mayo de 2010
El Estado debe garantizar un techo
Nota del diario La Nación del sábado 15 de mayo de 2010
La asistencia a familias en situación de pobreza
Es inconstitucional un decreto de Macri
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto 960/2008 del gobierno porteño, que introdujo modificaciones al Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle, por entender que los cambios implicaban un retroceso para la protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, por mayoría, recayó en el expediente iniciado por una acción de inconstitucionalidad que presentó la titular del Ministerio Público Tutelar, Laura Musa. La defensora había planteado que, mediante el mencionado decreto -modificatorio de uno anterior, el 690/2006- el Estado porteño retrocedía de manera deliberada en su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional de las personas que viven en situación de pobreza.
Por ejemplo, sostuvo Musa, se redujo la población destinataria del subsidio, al requerir que las personas se encuentran en situación de calle efectiva y comprobable. Ante este punto, el TSJ opinó que el Estado evadía su deber de prevención y restituyó la norma que dispone el deber del gobierno porteño de brindar protección también a quienes se hallen ante la inminencia de la situación de calle.
La titular del Ministerio Público Tutelar porteño también objetó ante la Justicia que el decreto 690/2008 había incorporado una pauta limitaba el destino del beneficio, en tanto estableció que el subsidio tendría como único destino cubrir gastos de alojamiento.
El máximo tribunal porteño también le dio la razón y declaró inconstitucional el artículo respectivo del decreto, ya que la norma anterior permitía utilizar la asignación económica no sólo para gastos directos de alojamiento, sino también para el pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, o lo que se requiriera para la obtención de una solución habitacional definitiva.
Fallo completo en:
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=40106
Lo interesante del fallo es que se funda en Tratados Internacionales de rango constitucional, para interpretar el alcance de de la normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,; destaco al respecto el siguiente considerando:
"5. El art. 31 de la CCBA se enmarca en el contexto normativo de la CN y particularmente en el del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elevado a la jerarquía de regla constitucional, en las condiciones de su vigencia, por el texto del art. 75 inc. 22 de la CN en la modificación introducida en 1994. Las disposiciones de dicho tratado internacional también son asumidas como compromiso por el constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 10 de la CCBA.
A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5, 31 y concordantes de la CN, dicho art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional. Los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no “pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
Corresponde, entonces, establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11, lo que supone asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto Internacional en cuestión. Ello así, porque, aunque no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Fallos 182:486; 184:5; 186:258; 200:165; 281:146; 296:22; 297:142; 299:93; 301:460; 304:794 y 314:1445 entre otros). A ello se suma la circunstancia ya apuntada de que la progresividad prevista en el art. 2 del Pacto Internacional ha constituido el punto de apoyo al que acudió el a quo para asentar su pronunciamiento.
La Observación General 3 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, Artículo 11 [2], en adelante OG3), suministra una visión que nos sirve indudablemente de guía y que ha sido tenida en cuenta a la hora de formular la interpretación del art. 31 vertida infra."
Carlos Alberto Da Silva
La asistencia a familias en situación de pobreza
Es inconstitucional un decreto de Macri
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del decreto 960/2008 del gobierno porteño, que introdujo modificaciones al Programa de Apoyo a Familias en Situación de Calle, por entender que los cambios implicaban un retroceso para la protección del derecho a la vivienda.
La sentencia, por mayoría, recayó en el expediente iniciado por una acción de inconstitucionalidad que presentó la titular del Ministerio Público Tutelar, Laura Musa. La defensora había planteado que, mediante el mencionado decreto -modificatorio de uno anterior, el 690/2006- el Estado porteño retrocedía de manera deliberada en su obligación de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional de las personas que viven en situación de pobreza.
Por ejemplo, sostuvo Musa, se redujo la población destinataria del subsidio, al requerir que las personas se encuentran en situación de calle efectiva y comprobable. Ante este punto, el TSJ opinó que el Estado evadía su deber de prevención y restituyó la norma que dispone el deber del gobierno porteño de brindar protección también a quienes se hallen ante la inminencia de la situación de calle.
La titular del Ministerio Público Tutelar porteño también objetó ante la Justicia que el decreto 690/2008 había incorporado una pauta limitaba el destino del beneficio, en tanto estableció que el subsidio tendría como único destino cubrir gastos de alojamiento.
El máximo tribunal porteño también le dio la razón y declaró inconstitucional el artículo respectivo del decreto, ya que la norma anterior permitía utilizar la asignación económica no sólo para gastos directos de alojamiento, sino también para el pago de un crédito hipotecario del Instituto de Vivienda de la Ciudad, o lo que se requiriera para la obtención de una solución habitacional definitiva.
Fallo completo en:
http://www.diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=40106
Lo interesante del fallo es que se funda en Tratados Internacionales de rango constitucional, para interpretar el alcance de de la normativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,; destaco al respecto el siguiente considerando:
"5. El art. 31 de la CCBA se enmarca en el contexto normativo de la CN y particularmente en el del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, elevado a la jerarquía de regla constitucional, en las condiciones de su vigencia, por el texto del art. 75 inc. 22 de la CN en la modificación introducida en 1994. Las disposiciones de dicho tratado internacional también son asumidas como compromiso por el constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el art. 10 de la CCBA.
A la luz de la relación entre el gobierno federal y los locales que organizan, entre otros, los arts. 5, 31 y concordantes de la CN, dicho art. 31 de la CCBA debe ser interpretado como un desarrollo de los derechos acordados por el Pacto Internacional. Los derechos que confieren ambos cuerpos normativos no “pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos”.
Corresponde, entonces, establecer el alcance del derecho a la vivienda contemplado en el art. 11, lo que supone asumir, entre otras reglas, la de la progresividad prevista en el art. 2, ambos del Pacto Internacional en cuestión. Ello así, porque, aunque no ha sido puesto en tela de juicio que el art. 31 de la CCBA cumple con dicho pacto, la interpretación que de él se haga servirá necesariamente de pauta para la de la norma local, por aplicación de la regla hermenéutica, tantas veces recordada por la CSJN, con arreglo a la cual de dos interpretaciones debe optarse por aquella que armoniza mejor con la norma de rango superior (Fallos 182:486; 184:5; 186:258; 200:165; 281:146; 296:22; 297:142; 299:93; 301:460; 304:794 y 314:1445 entre otros). A ello se suma la circunstancia ya apuntada de que la progresividad prevista en el art. 2 del Pacto Internacional ha constituido el punto de apoyo al que acudió el a quo para asentar su pronunciamiento.
La Observación General 3 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990, “La índole de las obligaciones de los Estados Partes”, Artículo 11 [2], en adelante OG3), suministra una visión que nos sirve indudablemente de guía y que ha sido tenida en cuenta a la hora de formular la interpretación del art. 31 vertida infra."
Carlos Alberto Da Silva
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