La exclusión de la publicidad oficial no es un tema de la Corte
El Máximo Tribunal se declaró incompetente para resolver en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” entre 2003 y 2007. Para los jueces, el caso no debía tramitar ante la Corte “por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”
La Corte Suprema se declaró incompetente para entender en una demanda por daños y perjuicios que le inició la editorial Río Negro a la provincia de Neuquén por la presunta “exclusión ilegítima de la publicidad” que otorgaba el estado provincial, entre 2003 y 2007.
La editorial Río Negro no estableció el monto pretendido por la supuesta “privación arbitraria de la publicidad oficial”, pero reclamó 300 mil pesos en concepto de “daño a la imagen” que consideró “derivada” del “impedimento a la información” a la que se vio sometida.
La empresa añadió que se le impidió “desarrollar la eficiente tarea periodística a que se encontraban acostumbrados sus lectores”.
El 5 de septiembre de 2007, la provincia de Neuquén fue condena a respetar, en futuras publicaciones, dos principios constitucionales: la no manipulación de la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios; y la no utilización de publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión.
En la acción interpuesta, aseguraron los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la editorial Río Negro sólo reclamó los daños por la reducción “a cero” del “centimetraje” de publicidad oficial otorgado al diario, pero no intentó una declaración de inconstitucionalidad.
En ese sentido, puntualizaron los jueces ante la Corte, resultaron aplicables al caso los pronunciamientos del Máximo Tribunal en las causas “Barreto”, “Castelucci” y “Expreso Alberino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios” que determinaron que la causa iniciada por la editorial Río Negro “no debe tramitar ante esta Corte por la vía prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”.
“Todo ello no impedirá que, en su caso, el Tribunal conozca en las cuestiones federales involucradas en el proceso por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48”, señalaron los jueces.
Dju
Publicado por Federico Pablo Cabrera
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