La decisión es de la jueza Ivonne San Martín.
El fallo es contra un desarrollo en Copahue.
La iniciativa energética es impulsada por el gobierno neuquino a través de un área que comanda el ex gobernador Pedro Salvatori
CAVIAHUE (AZ).- La justicia de Zapala dispuso la suspensión de toda actividad de exploración, explotación, construcción u operación relacionada con el proyecto Geotérmico Copahue.
La decisión de la jueza Ivonne San Martín se conoció ayer y surgió como respuesta a un amparo presentado por vecinos de esta comunidad que se oponen al emprendimiento por considerar, entre otros aspectos, que atenta contra el desarrollo de la actividad turística, principal motor de la economía zonal.
Dentro de los argumentos de la magistrada se destaca que la decisión de colocar un freno al proyecto del gobierno neuquino apunta a "evitar la afectación de derechos de incidencia colectiva y preservar los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo como autoprotección de la actual generación sino como el deber de ésta hacia las futuras generaciones".
La iniciativa tiene a la cabeza al ex gobernador Pedro Salvatori y al ex secretario de Energía de la provincia Luis Galardi.
Los vecinos que resisten el proyecto celebraron la decisión de la justicia a la cual calificaron como "ejemplar".
"La energía que se pretende generar no está destinada a ser aprovechada en beneficio de la población, por lo que una vez más la gente tendría que soportar los costos de actividades que no le benefician y que se decidieron imponerle a la gente sin consultarla previamente", aseguraron.
Además, revelaron que "la generación de energía se intenta instalar en un área de minerales diseminados cuya explotación rentable sólo puede efectuarse mediante la técnica contaminante de minería a cielo abierto con empleo de sustancias tóxicas, que requiere del uso de grandes cantidades de agua y energía por lo que no descartamos que la planta geotérmica se pretenda destinar a alimentar la maquinaria de saqueo del oro la plata el cobre y el uranio que se hallan en las inmediaciones del área, en perjuicio de nuestra economía y de nuestro medio ambiente".
Los opositores plantearon una alternativa frente a lo que consideran una iniciativa perjudicial para la comunidad.
"Entendemos que la alternativa a la planta geotérmica que pretendió imponer el gobierno con el consentimiento del kirchnerismo local, y con el silencio cómplice del resto de la oposición se encuentra en el ahorro y la racionalización del consumo energético, y en la búsqueda de alternativas serias para la producción y transporte de energía, mas eficientes, saludables, baratas y ecológicas", dijeron.
Fuente:http://www.rionegro.com.ar/ Jueves 25 de noviembre de 2010
En la entrada, la cautelar, gentileza de Juan Justo.
Carlos Alberto Da Silva
AUTOS: "CAMINATTA JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ AMPARO " (EXPTE. N. 10414 - AÑO 10), SEC. 2.-
ZAPALA, 23 de Noviembre de 2010.-
Por presentado, con patrocinio letrado con domicilio real denunciado y por constituido domicilio procesal. Atento los términos de la presentación efectuada, y criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia en autos "MARTÍNEZ RENE HORACIO s/ AMPARO" (Expte, Nº 455 - Fº 241 - Año 1996), declárese admisible la presente acción de amparo contra la PROVINCIA DE NEUQUEN, en los términos previstos por los artículos 1º, 4º y 5º de la ley 1981.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la citada ley, dese intervención al Sr. Fiscal de Estado por el término de dos días hábiles. Notifíquese por cédula directa.
En mérito a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 1981, de la acción córrase traslado por el término de dos (2) días a la demandada PROVINCIA DE NEUQUEN y requiérase el informe previsto en la norma citada (11.1). Téngase presente la prueba ofrecida y por acompañada la documental. Notifíquese por cédula. Téngase presente la reserva federal formulada.
A la medida cautelar peticionada se provee: Encontrándose, con la documental acompañada prima facie acreditada la verosimilitud del derecho invocado y considerando necesaria la medida para evitar la afectación de derechos de incidencia colectiva y preservar los recursos naturales vitales para el ser humano, no solo como autoprotección de la actual generación sino como el deber de ésta hacia las futuras generaciones (Art. 41, 75 inc. 12 y 124 in fine C. Nacional y art. 54 y cctes C. Provincial), en los términos del Art.30 de la Ley 1981 y previa caución juratoria que deberá prestar el amparista ante la Actuaria, se dispone la suspensión de toda actividad de exploración, explotación, construcción u operación relacionada con el Proyecto Geotérmico Copahue, como de cualquier trámite administrativo o ambiental derivados del Decreto Nº 1467/10 de la Provincia de Neuquén. Como asimismo decretase la prohibición de innovar en materia minera o hidrocarburifera en superficie sita cinco (5) kilómetros del límite internacional con la Republica de Chile. Para su cumplimiento líbrese oficio.-
Agréguese el comprobante de pago de Contribución al Colegio de Abogados y el Bono Aporte Profesional acompañado (fs. 2). Téngase presente la exención de pago Tasa de Justicia (art. 59 in fine Constitución Provincial).
C.L
Dra. Ivonne San Martín
Juez
No hay comentarios:
Publicar un comentario