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sábado, 27 de noviembre de 2010

Ponen límites al derecho de huelga de los gremios de salud

No podrán parar más de dos días por semana. Debe haber servicios mínimos

Por Ismael Bermúdez

EN MENDOZA. ASAMBLEA DE AMPROSS, EL SINDICATO QUE DESCONOCIO LA RESOLUCION DE LA COMISION OFICIAL

En caso de plantearse un conflicto laboral en el gremio de la salud, los sindicatos o las asociaciones médicas pueden tomar medidas de acción de fuerza pero sólo 2 días por semana. En esos días deben garantizar en un 100% los servicios de atención a la mujer embarazada, a los niños, ancianos y personas discapacitadas y brindar al resto una cobertura similar a los días domingos o feriados. Y todos y cada uno de los médicos deben permanecen en guardia pasiva, pudiendo ser convocados por el Director del Hospital o Centro de Salud y los Jefes de Servicio y los Directores de los Centros de Salud están obligados a cumplir sus tareas Además, los 2 días de paro admitidos, deben ser anunciados con una antelación de cinco días corridos.
Así lo dictaminó la Comisión de Garantías dependiente del Ministerio de Trabajo, conformada por la Unión Industrial, la CGT, la CTA, la Federación de Abogados y el Consejo Interuniversitario, cuya tarea es regular las medidas de fuerza en los llamados “servicios esenciales”. Entre otros, el dictamen tiene la firma de Rodolfo Capón Filas, Horacio Martínez, Alcira Pasini y Gabriel Binstein.

Este dictamen lleva el N° 1 porque es el primero que emite esta Comisión , que se terminó de constituir en marzo de este año. Y se produjo a partir de un conflicto entre el gobierno de la provincia de Mendoza y la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) que llevó a los médicos a paros escalonados de 2, 3 y 4 días por semana “auto-regulados” con guardias mínimas por tratarse de un servicio esencial. Convocada por la Secretaría de Trabajo nacional, la Comisión deliberó y produjo ese dictamen.

La viceministra de Trabajo, Noemí Rial trasladó el dictamen a Mendoza y la subsecretaría laboral de la provincia intimó a AMPROS a cumplir con la resolución de dicho dictamen.

Pero la asociación médica rechazó la intimación y prosigue con el plan de lucha. “Un Estado que no garantiza la salud, nos obliga a garantizar la atención al 100% cuando las normas internacionales fijan servicios mínimos y no máximos, y es la responsable del conflicto”, le dijo a Clarín María Isabel Del Pópulo, secretaria general de AMPROS.

Según el dictamen, “no luce razonable que la prolongación de una huelga médica deje a la población sin cobertura suficiente y la empuje a otras alternativas que ponen en peligro su vida y salud.

El sector sindical debería encontrar otros medios de protesta que, sin perjudicar al usuario, le permita ejercer el derecho de huelga en forma adecuada”.

Si bien el dictamen se refiere al conflicto mendocino, “sienta preceden te” y tuvo el consenso unánime de todos los integrantes de la Comisión, le dijo este diario Horacio Martínez, representante de la UIA.

Fuente:http://www.clarin.com.ar/ Sábado 27 de noviembre de 2010


Decreto 362/2010 que crea la Comisión de Garantías del Ministerio de Trabajo de la Nación: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/165282/norma.htm

Carlos Alberto Da Silva

Alcance del dictamen nacional

El Gobierno provincial acudió a la Comisión de Garantías, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, con el propósito de que sea este organismo el que fije cuáles son los servicios mínimos que se tienen que brindar durante el paro de los profesionales de la salud.

El alcance que tiene el dictamen, que no es vinculante, es sólo para AMPROS, aunque sienta un precedente que podrá ser utilizado en otros conflictos tanto en Mendoza como en otras provincias.

El presidente de la Comisión de Garantías es Rodolfo Filas, de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y los secretarios son Horacio Martínez, de la Unión Industrial Argentina (UIA), y Paula Pasini, de la Confederación General del Trabajo (CGT).

¿Qué dictaminó?: “La mujer durante el embarazo, parto, posparto, niños, ancianos y discapacitados no pueden tener restricciones que impliquen desconocer las obligaciones del estado en cuanto a la asistencia de salud”.

Además deja en claro que “los demás servicios funcionarán como domingo, los jefes de servicio están obligados a concurrir y deberán reunirse con los directores de los hospitales para evaluar necesidades y los médicos deben permanecer en guardias pasivas. El paro no puede exceder dos días por semana y debe ser anunciado cinco días antes”.

Fuente:http://www.diariouno.com.ar/ Jueves 25 de noviembre de 2010

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