El texto del acuedo en: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMTA0NjgwZjAtZGQzYS00OThhLTg4ZTYtNGNhMDZjMGEzMTU1&hl=es
Fuente:http://www.adnrionegro.com.ar/
Análisis del diario Río Negro y columna de opinión:
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=523173&idcat=9544&tipo=2
http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=522751&idcat=9539&tipo=2
Ley Nacional Nº 24.325 que aprueba un Convenio suscripto con el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/722/norma.htm
Frente a los interrogantes que presenta el "acuerdo", resulta jurídicamente opinable la vía elegida (Ley A Nº 3484 de Iniciativa Privada) para la presentación y aprobación del proyecto relacionado a la inversión en el Puerto de SAE; habría que preguntarse además si por la entidad de los compromisos asumidos por la Provincia en este convenio, el mismo no requeriría de ratificación legislativa, en los términos del art. 181 inc. 13) de la Constitución Rionegrina; siendo por otra parte que es el Poder Legislativo quien tiene la atribución de autorizar "la cesión de tierras de la Provincia para objetos de utilidad pública", conforme lo previsto en el art. 139 inc. 12) de la Carta Magna Provincial.
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