Autor: Barroso, Luís R.
(*) Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del Estado de Río de Janeiro -UERJ-. Master of Laws por la Yale Law School. Doctor y libre docente por la UERJ. Director general de la Revista de Derecho del Estado.
(**) Traducción para el español del artículo intitulado "A Americanização do direito constitucional e seus paradoxos: Teoria e jurisprudência constitucional no mundo contemporâneo", por Carlos E. Peralta, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y abogado de la Procuraduría General de Costa Rica. Doctorando en Derecho de la Universidad del Estado de Río de Janeiro -UERJ-. Becado de la CAPES/CNPq -IEL Nacional-, Brasil.
Fuente: SJA 17/11/2010
SUMARIO:
I. Introducción.- II. El constitucionalismo democrático y la tradición norteamericana y europea.- III. El nuevo constitucionalismo: el paradigma del período de posguerra en el mundo romano-germánico: a) La formación del Estado constitucional democrático; b) El surgimiento de una cultura post-positivista; c) Aspectos de derecho constitucional contemporáneo: 1. La fuerza normativa de la Constitución; 2. La expansión de la jurisdicción constitucional; 3. El desarrollo de una nueva interpretación constitucional; d) La constitucionalización del derecho o la relectura del ordenamiento jurídico a la luz de la Constitución.- IV. El modelo norteamericano de constitucionalismo, el auge del sector conservador y el declive del papel de la Suprema Corte: a) "Marbury v. Madison": los fundamentos de la jurisdicción constitucional; b) El legado de Warren: el activismo judicial y la protección de los derechos fundamentales; c) El retorno del péndulo: el auge del sector conservador y el discurso de la autocontención judicial: 1. La Corte Burger; 2. La Corte Rehnquist; 3. La Corte Roberts.- V. Conclusión
I. INTRODUCCIÓN
El modelo de constitucionalismo practicado en el mundo contemporáneo, tanto en las democracias tradicionales como en las nuevas democracias, en términos generales, puede decirse que sigue -a pesar de que no lo haga en el detalle- el patrón establecido en Estados Unidos a lo largo de los últimos doscientos años, a saber: i) supremacía de la Constitución, ii) control de constitucionalidad, iii) supremacía judicial y iv) activa protección de los derechos fundamentales. Las tres primeras características se remontan a la más notoria decisión dictada por la Suprema Corte norteamericana: "Marbury v. Madison", de 1803. Puede afirmarse que ése fue el marco inicial para reconocer la Constitución como documento jurídico y para concebir al Poder Judicial como el órgano competente para velar por su debido cumplimiento. El cuarto aspecto, usualmente ligado al derecho constitucional de Estados Unidos -el activismo judicial-, está circunscripto a un lapso de tiempo relativamente reducido de su historia. Dicho período comprende los casi veinte años que correspondieron a la presidencia de Earl Warren en la Suprema Corte (1953-1969), como así también los primeros años de la presidencia de Warren Burger (1969-1986). Después de ese ciclo la Suprema Corte se vio envuelta por una onda conservadora, en la cual fueron nombrados jueces que tenían una visión severamente crítica del activismo judicial y de los avances que con él se habían logrado.
La paradoja señalada en el título del presente trabajo la podemos describir de la siguiente manera. El modelo constitucional estadounidense, en los últimos cincuenta años, se extendió por todo el mundo, consolidándose en países de Europa, de América Latina, Asia y África. Sin embargo, curiosamente, en el plano interno ese modelo nunca había sido tan intensamente cuestionado, siendo atacado tanto por partidarios de derecha, con su agenda conservadora que defiende -a pesar de que no siempre practica- la autocontención judicial, como por seguidores de izquierda, que critican la supremacía judicial y defienden el constitucionalismo popular. Dentro de ese marco de referencia, el presente estudio tiene como finalidad analizar esos dos procesos históricos y jurídicos. Se pretente, en primer término, mostrar a estudiantes y abogados formados en la tradición del common law las transformaciones ocurridas en el derecho constitucional de los países de derecho romano-germánico específicamente; y, por otro lado, se busca que los estudiosos formados en la tradición del derecho civil se familiaricen con las transformaciones ocurridas en el derecho constitucional norteamericano, principalmente a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte (1) . El lector atento percibirá, sin mayor dificultad, que esas dos trayectorias, que deberían llevar a un mismo lugar, se han desencontrado a lo largo del tiempo.
Fuente: http://www.abeledoperrot.com/
Texto completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bNTEzNGNhZGQtMDFjZC00NGE4LWE4NmUtYTZhYzliNTQ0NWI5&hl=es
Carlos Alberto Da Silva
No hay comentarios:
Publicar un comentario