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jueves, 23 de septiembre de 2010

Sosa, Eduardo Emilio c. Provincia de Santa Cruz

Voces: CONSTITUCION NACIONAL ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA ~ DECRETO PROVINCIAL ~ FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO ~ FEDERALISMO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ GOBERNADOR ~ MINISTERIO PUBLICO ~ PODER JUDICIAL PROVINCIAL ~ PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ PROVINCIA ~ PROVINCIA DE SANTA CRUZ ~ SENTENCIA ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 14/09/2010
Publicado en: La Ley Online
Cita Online: AR/JUR/48678/2010

Hechos:
Alegando el cumplimiento de la sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa — 20/10/2009 y 10/11/2009— , por medio de las cuales se ordenó al Gobernador de la provincia de Santa Cruz reponer al actor en el cargo de Agente Fiscal del Superior Tribunal local, el titular del Poder Ejecutivo provincial, dictó el decreto 3026, requiriendo a la legislatura provincial el desdoblamiento de ese cargo en dos similares, uno con competencia en material civil, comercial y laboral, y el otro con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional, de menores y de minería, y solicitó que se prestara acuerdo para la designación del actor en el primero de los puestos mencionados. El Máximo Tribunal de la Nación consideró incumplida la sentencia y ordenó la remisión de la causa a la justicia penal investigue la posible comisión del delito de acción pública.

 
Carlos Alberto Da Silva
Sumarios:
1. Atento a que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz no ha cumplido con el mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le impuso en sus pronunciamientos dictados en la causa — 20/10/2009 y 10/11/2009— , relativo a su deber de reponer al actor en el cargo de Agente Fiscal del Superior Tribunal local, procede hacer efectivo el apercibimiento allí establecido y dar intervención a la justicia penal para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública, pues, la omisión en que incurrieron las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de las sentencias del Máximo Tribunal de la Nación.

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
en"Sosa" 20/10/2009 — LA LEY 2009-F 453, LA LEY 2009-F 497— sostuvo que La reposición del demandante en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz debe ser llevada a cabo por el Gobernador de esa provincia, pues, éste quien ejerce el poder de representarla, y porque, según el art. 128 de la Constitución Nacional, los gobernadores son, a su vez, agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, por lo que corresponde intimarlo a cumplir con dicha carga — dentro del plazo de 30 días— bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
(*) Información a la época del fallo

2. Pese a que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz dictó el decreto 3026 por el cual requirió a la legislatura provincial el desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal en dos cargos similares, y solicitó que se prestara acuerdo para la designación del actor en uno de esos cargos, ello no configura cumplimiento del mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación le impuso en su sentencias dictadas en la causa — 20/10/2009 y 10/11/2009— en lo relativo a la reposición del actor en sus funciones.

Jurisprudencia Relacionada(*)
Corte Suprema
en"Sosa", 20/10/2009 — LA LEY 2009-F 453, LA LEY 2009-F 497— sostuvo que La reposición del demandante en el cargo de Agente Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz debe ser llevada a cabo por el Gobernador de esa provincia, pues, éste quien ejerce el poder de representarla, y porque, según el art. 128 de la Constitución Nacional, los gobernadores son, a su vez, agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, por lo que corresponde intimarlo a cumplir con dicha carga — dentro del plazo de 30 días— bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.
(*) Información a la época del fallo

3. Corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del estado federal al que pertenecen — arts. 5 y 75 inc.31— , y, en ese sentido, el incumplimiento por parte de una provincia — en el caso, Santa Cruz— de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar — arts. 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional— , a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República.

4. La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno — arts. 62 y 75 inc. 31— , que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales.

Texto Completo: Buenos Aires, septiembre 14 de 2010

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que esta Corte, el 20 de octubre de 2009, al revocar el pronunciamiento dictado a fs. 135/151 por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, impuso al Gobernador de la provincia la carga de reponer a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal ante dicho tribunal dentro de los treinta días de notificado, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que investigue la eventual comisión de un delito de acción pública.

2) Que mediante pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009, este Tribunal rechazó los recursos de aclaratoria presentados por Daniel Román Peralta en su carácter de Gobernador y por el Fiscal de Estado de la provincia — en representación de ésta— , y el incidente de nulidad planteado por el doctor Claudio Roberto Espinosa en su condición de Agente Fiscal. Asimismo, le otorgó al gobernador un nuevo plazo de treinta días para que cumpla con lo ordenado el 20 de octubre de 2009 bajo el mismo apercibimiento.

3) Que, no obstante, el Gobernador dictó el decreto 3026, del 21 de diciembre de 2009, por el cual requirió a la legislatura provincial el desdoblamiento del cargo de Agente Fiscal en dos cargos similares, uno con competencia en material civil, comercial y laboral, y el otro con competencia en materia contencioso administrativa, superintendencia, electoral, criminal, correccional, de menores y de minería; y solicitó que se prestara acuerdo para la designación de Sosa en el primero de los cargos mencionados. El Gobernador, en el mismo decreto, declaró que con ello daba por acatado el fallo del 20 de octubre. Por su parte, el Fiscal de Estado en el escrito de fs. 878/878 vta. solicitó al Tribunal que dé por cumplida la sentencia.

4) Que el Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, Daniel Román Peralta, no ha cumplido con el mandato que esta Corte le impuso el 20 de octubre de 2009 y le reiteró el 10 de noviembre siguiente.

5) Que, en las condiciones expuestas, procede hacer efectivo el apercibimiento y dar intervención a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.

6) Que, por otro lado, en el pronunciamiento del 20 de octubre de 2009 el Tribunal puso de relieve la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para disponer la reincorporación de Eduardo Emilio Sosa (ver considerando 18). A la fecha, y no obstante el tiempo transcurrido, la situación de incumplimiento se mantiene, por lo que la omisión en que han incurrido las autoridades provinciales configura un desconocimiento inadmisible de sentencias de esta Corte.

7) Que corresponde al Congreso Nacional asegurar, proteger y vigilar la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias, dentro de la unidad coherente del estado federal al que pertenecen (artículo 5 y 75 inciso 31).

En este sentido, el incumplimiento por parte de la provincia de Santa Cruz de una sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un desconocimiento del principio de división de poderes que las provincias se han comprometido a garantizar (artículos 5, 116 y 117 de la Constitución Nacional), a la par que afecta la relación de subordinación propia del federalismo al que deben sujetarse todas las provincias argentinas cuando reciben un mandato del poder federal de la República (Bidart Campos, Germán; Manual de la Constitución Reformada, EDIAR, 1998, Tomo I, p. 462).

La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (artículos 62 y 75 inciso 31), que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales, con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales.

En virtud de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Congreso de la Nación el presente pronunciamiento a los fines de que adopte las medidas que considere pertinentes respecto de la situación informada.

Por ello, se resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en autos y, en consecuencia, remitir copia certificada de las piezas pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción pública; 2) Comunicar esta sentencia al Congreso de la Nación mediante oficios dirigidos a los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. Notifíquese y cúmplase. — Ricardo Luis Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Juan Carlos Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

JURISPRUDENCIA PREMIUM:

Historia Directa

Otros pronunciamientos recaídos en la misma causa:

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz - Sosa, Eduardo E. - 1995-11-14

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 1996-12-17

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 1996-12-17

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 1998-06-30

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 2000-04-11

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 2001-10-02

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo E. - 2002-10-16

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo Emilio c. Provincia de Santa Cruz - 2009-10-20

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sosa, Eduardo Emilio c. Provincia de Santa Cruz - 2009-11-10

Via Procesal
Tipo de acción: Procesos de ejecución

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