Voces: COMPETENCIA ~ COMPRAVENTA ~ IMPUESTO DE SELLOS ~ ACCION DECLARATIVA ~ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ~ IMPUESTO ~ COMPETENCIA ORIGINARIA ~ COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CUESTION FEDERAL ~ REQUISITO DE INSTRUMENTALIDAD ~ COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONVENIO INTERJURISDICCIONAL
Autor: Navarrine, Susana Camila
Publicado en: IMP2010-10, 93 - LA LEY 28/10/2010, 28/10/2010, 4
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) ~ 2010-06-15 ~ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c. Provincia de Mendoza
Abstract: Se destaca la decisión de la Corte en la causa "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Mendoza Pcia. sobre acción declarativa de inconstitucionalidad", toda vez que se aparta de la doctrina de "Papel Misionero", en el sentido de considerar su competencia originaria para entender sobre el incumplimiento de normas intrafederales por parte de los estados provinciales.
Fuente: http://www.laleyonline.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
El 15 de Junio de 2010 la Corte Suprema Nacional dictó el fallo “ Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Mendoza Pcia sobre acción declarativa de inconstitucionalidad” entablada contra los decretos del Poder Ejecutivo Provincial 2113/02 que reglamenta el art. 19 del Código Fiscal y 267/03 en cuanto pretenden gravar con el impuesto de sellos a simples ofertas de compra de productos que no configuran acuerdos instrumentados.
La competencia originaria de la Corte había sido declarada en autos con anterioridad, el 16 de Marzo de 2004, con motivo del rechazo de una medida cautelar acogiendo el dictamen del Procurador General de la Nación del 04/06/2003 que opinó sobre la procedencia de esa competencia, teniendo en cuenta el precedente fallo 324:4226 “ El Cóndor Empresa de Transporte S.A. c/ Buenos Aires Pcia” s/ acción declarativa, sentencia del 07/12/2001, ya que se demanda a una Provincia y la causa tiene manifiesto contenido federal, porque se impugna al impuesto de sellos como contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 24.538 y a preceptos de la Ley Fundamental.
En cuanto a la cuestión sustancial resuelta, se mantiene la doctrina de la Corte que en forma reiterada sólo admite la aplicación del impuesto de sellos si la instrumentación de ofertas tiene una expresa aceptación según la jurisprudencia que invoca.
En el punto 3 de los considerandos declara plenamente aplicables a la causa los fundamentos y conclusiones de la causa “ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego Pcia” , fallos 327:1108; concordante con las causas “ Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén Pcia." (fallo: 328:3599); E. 240 XXXVI “ Esso S.A.P.A. c/ Santiago del Estero Pcia., c/ acción declarativa de certeza” , del 1 de noviembre de 2005; E. 492. XXXVIII “ Esso Petrolera Argentina SRL (continuadora de Esso S.A.P.A.) c/ Entre Ríos Pcia. de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ acción declarativa” , del 13 de junio de 2006; “ Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Pcia. de” (fallos: 330:2617); y “ Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Pcia de” (fallo: 332:2120)
En nuestro comentario, la originalidad de la cuestión procesal está dada porque el mencionado fallo “ El Cóndor” dictado en el año 2001 sufre una orientación contraria en el año 2009, cuando el 5 de mayo la Corte dicta el fallo “ Papel Misionero S.A.” (Fallo: 322:1007) que califica como integrante del plexo normativo local al régimen de coparticipación federal (fallo 314:862; 316: 324 y otros), por lo que no procede en competencia originaria, y no hay cuestión federal en el juzgamiento de impuestos locales que se impugnan por inconstitucionalidad frente a dicho régimen. Más allá de la intensa controversia que motiva esa nueva doctrina que tuvo entre otras una interesante reflexión de Lorena Almada y Cecilia Matich (Periódico Económico Tributario La Ley 09/10/2009), en la causa “ Petroquímica” la Corte expresamente dice que se aparta de la doctrina del fallo “ Papel Misionero” confirmando su competencia originaria por razones de economía procesal.
En efecto, tomando como punto de partida el “ llamamiento de autos” , atiende a la extensión del tiempo transcurrido con un prolongado trámite al que dio lugar la sustanciación del proceso, por lo que, enalteciendo la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio, los que hacen a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial, mantiene la competencia originaria.
Teniendo en cuenta la fundamentación del fallo “ Petroquímica” , por la invocación de los antecedentes que menciona, éste sería el primer fallo dictado después de “ Papel Misionero” , que se aparta expresamente en su doctrina, no obstante plantearse la inconstitucionalidad de las normas locales frente a la interpretación y aplicación de leyes convenio intrafederales (Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, el Convenio Multilateral y el régimen de coparticipación)
Las razones de economía procesal que justifican el mantenimiento de la competencia originaria derivan de la doctrina de los efectos de la “ demora” en la solución de la causa la que desde el año 2006, tuvo reiterada aplicación, por la Corte entre otras, en las causas “ Punte, Antonio c/ Tierra del Fuego” del 21 de marzo de 2006, con igual fecha “ Barreto, Alberto Damián” y “ Cohen, Eliazar c/ Pcia. de Río Negro del 30/05/2006” , entre otras, todas falladas antes de “ Papel Misionero” (2009).
Sin duda, la seguridad jurídica ha primado en autos para mantener la “ competencia originaria” , ya declarada antes del fallo “ Papel Misionero” , y luego ratificada por las garantías constitucionales vulneradas por la “ demora” en el dictado de la sentencia.
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