Voces: LAVADO DE DINERO ~ DELITO ~ LEY DE LAVADO DE DINERO ~ REFORMA DEL CODIGO PENAL ~ CODIGO PENAL ~ GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ QUERELLA ~ QUERELLANTE ~ UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ~ TIPICIDAD ~ TERRORISMO ~ RESPONSABILIDAD PENAL ~ PERSONA JURIDICA ~ LEY PENAL ~ DELITO ECONOMICO ~ BIEN JURIDICO PROTEGIDO ~ DEBER DE INFORMACION ~ INFORMACION FINANCIERA ~ INTERPRETACION DE LA LEY
Título: El nuevo régimen legal de lavado de activos
Autor: Reggiani, Carlos Publicado en: LA LEY 24/06/2011, 24/06/2011, 1
I. Introducción.- II. Reformas al Código Penal.- III. Modificaciones a la ley 25.246.- IV. Facultad de querellar.- V. Consideraciones finales.
Abstract: “La Ley 26.683 ha decidido que el lavado de activos afecta -al menos principalmente, si lo consideramos pluriofensivo- el orden económico y financiero. Este bien jurídico, que no se encontraba contemplado en nuestra ley penal, es introducido con esta norma.”
I. Introducción.- II. Reformas al Código Penal.- III. Modificaciones a la ley 25.246.- IV. Facultad de querellar.- V. Consideraciones finales.
Abstract: “La Ley 26.683 ha decidido que el lavado de activos afecta -al menos principalmente, si lo consideramos pluriofensivo- el orden económico y financiero. Este bien jurídico, que no se encontraba contemplado en nuestra ley penal, es introducido con esta norma.”
I.Introducción
La nueva regulación sobre el delito de lavado de activos se encuentra contenida en la ley 26.683 (La Ley Online), sancionada el pasado 1º de junio por el Congreso de la Nación y publicada en el Boletín Oficial el 21 de junio de 2011.
Esta ley es producto del consenso logrado por los distintos bloques legislativos de cara a la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 22 de junio en México D.F., en la inteligencia que con este instrumento normativo se neutralizan los efectos de las críticas formuladas en el informe de la última evaluación mutua (1) y dar por cumplidas sus recomendaciones y comentarios, evitando así, que el poderoso organismo global imponga sanciones concretas a nuestro país.
La técnica empleada por la ley para la reforma se expresó en tres grupos de normas: las reformas al Código Penal (artículos 1º a 6º), las modificatorias a la ley 25.246 (Adla, LX-C, 2805) de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo —ley que prefirió conservar vigente a pesar de introducirle numerosas modificaciones— (artículos 7º a 24) y un artículo autónomo que no se integraba a los otros cuerpos normativos, que vedaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) la posibilidad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (artículo 25), norma que fue finalmente observada por el decreto 825/2011 (La Ley Online) de promulgación.
Esta ley es producto del consenso logrado por los distintos bloques legislativos de cara a la reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 22 de junio en México D.F., en la inteligencia que con este instrumento normativo se neutralizan los efectos de las críticas formuladas en el informe de la última evaluación mutua (1) y dar por cumplidas sus recomendaciones y comentarios, evitando así, que el poderoso organismo global imponga sanciones concretas a nuestro país.
La técnica empleada por la ley para la reforma se expresó en tres grupos de normas: las reformas al Código Penal (artículos 1º a 6º), las modificatorias a la ley 25.246 (Adla, LX-C, 2805) de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo —ley que prefirió conservar vigente a pesar de introducirle numerosas modificaciones— (artículos 7º a 24) y un artículo autónomo que no se integraba a los otros cuerpos normativos, que vedaba a la Unidad de Información Financiera (UIF) la posibilidad de constituirse como parte querellante en los procesos penales (artículo 25), norma que fue finalmente observada por el decreto 825/2011 (La Ley Online) de promulgación.
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