Por Pedro J. J. Coviello
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
La clásica distinción entre fuentes materiales y formales se ha mostrado, en nuestra materia, de poca trascendencia. En efecto, si se pretende tener una posición netamente normativista del derecho, entendido como positivo, es cierto que la distinción puede ser de mucha utilidad para sus corifeos, puesto que servirá para desbrozar en su entidad a todo lo ajeno a la positividad de las fuentes esgrimida por toda escuela limitada a tal marco de estudio jurídico (que no sólo debe entenderse la sostenida por el eminente jurista que fue Kelsen, cuyos méritos académicos y democráticos son indiscutibles)1.
Por ello, cobra relevancia en el tema la posición del profesor Carlos Cossio, quien atemperando aquella distinción y llevando el punto a “la fuerza de convicción que ha de tener toda resolución de un caso jurídico”, propone un criterio unificador en cuanto a las fuentes2. De tal manera, la noción de fuerza de convicción aparecía como fuente única. Obsérvese que el gran jurista tucumano señalaba con acierto que era común que los jueces dictaran resoluciones basándose en razones axiológicas que no se atrevían a expresar porque, “según la confesión de ellos”, no serían razones jurídicas; y, precisamente, el jurista apuntaba que con la solución que él proponía “tales argumentos judiciales son totalmente jurídicos y por eso son connaturalmente tribunalicios”3.
Bajo esa óptica, entonces, es que se estudiará el tema propuesto y se mostrará –según pretendo– la importancia que tienen los principios y los valores como fuente en nuestra materia (y del derecho en general, por cierto)4.
Por ello, cobra relevancia en el tema la posición del profesor Carlos Cossio, quien atemperando aquella distinción y llevando el punto a “la fuerza de convicción que ha de tener toda resolución de un caso jurídico”, propone un criterio unificador en cuanto a las fuentes2. De tal manera, la noción de fuerza de convicción aparecía como fuente única. Obsérvese que el gran jurista tucumano señalaba con acierto que era común que los jueces dictaran resoluciones basándose en razones axiológicas que no se atrevían a expresar porque, “según la confesión de ellos”, no serían razones jurídicas; y, precisamente, el jurista apuntaba que con la solución que él proponía “tales argumentos judiciales son totalmente jurídicos y por eso son connaturalmente tribunalicios”3.
Bajo esa óptica, entonces, es que se estudiará el tema propuesto y se mostrará –según pretendo– la importancia que tienen los principios y los valores como fuente en nuestra materia (y del derecho en general, por cierto)4.
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/
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