Un cambio de paradigma en el ordenamiento jurídico argentino.
¿Los actos administrativos siguen gozando de presunción de legitimidad?
Por Miguel N. Licht
El acto administrativo tiene una cualidad intrínseca: su presunción de legitimidad. En ese sentido, el funcionario administrativo, al dictarlo, puede incidir autoritativamente sobre la esfera de derechos y obligaciones del destinatario del acto sin que su oposición pueda enervar los efectos de la decisión.
De tal manera que de todo acto administrativo, en rigor, resulta una decisión ejecutoria que priva al administrado afectado por la decisión del statu quo anterior.
Simultáneamente, puede predicarse respecto de él que tiene efectos similares a una sentencia declarativa de derechos. Ello así, habida cuenta de que ese resultado determina que las pretensiones administrativas pueden ser ejecutadas sin que resulte recabar previamente una sentencia judicial que determine la validez de la decisión.
En tales condiciones, se invoca que la Administración pública goza de la prerrogativa de la autotutela declarativa de sus posiciones jurídicas. Y precisamente en esa circunstancia, se pone de relieve que la situación de la Administración frente a la justicia es singular respecto de la posición que tienen los sujetos privados, pues la Administración no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas ejecutorias; sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad, de modo que las mismas imponen por sí solas el cumplimiento.
Artículo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bZWI2NTVlMDAtZTkwMy00OWRiLWFlMWQtMWM1NTk3MjM0NGUx&hl=es
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/
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