Autor/es: Por Palazzo, Eugenio Luis. EDCO, [2010] - (10/12/2010, nro 12.645) [Publicado en 2010]
El rol del fuero en el afianzamiento de las ramas del derecho
El rol del fuero en el afianzamiento de las ramas del derecho
He señalado antes de ahora(1) que, en mi opinión, el origen, o al menos la consolidación, de muchas de las ramas del derecho ocurre a partir de la creación de un fuero especializado, cuyas sentencias configuran o inducen la doctrina de la materia. En este orden de ideas se pueden citar como ejemplos, con relación al derecho civil, a las sentencias del pretor romano; con relación al derecho comercial, las decisiones de los cónsules en el ámbito de las corporaciones de artesanos y comerciantes del medioevo. El derecho administrativo nace en Francia, a través de la de jurisdicción retenida; el laboral, con los Conseils de prud’hommes, creados en Francia por una ley de 1806, que desde mediados del siglo XIX se convirtieron propiamente en tribunales paritarios.
El derecho constitucional se consolida en América a partir de la adopción del sistema de control difuso de constitucionalidad, desde el caso Marbury vs. Madison. Es decir que el derecho constitucional, en su vertiente norteamericana, no posee una jurisdicción específica, sino que su examen le corresponde a todos los jueces, sin perjuicio de que la Corte Suprema revista el rol de intérprete final de la Constitución, y de que sus decisiones constituyan la temática principal de esta materia.
En Europa la constitución careció de un control orgánico hasta la adopción del sistema concentrado, a cargo de tribunales constitucionales, en las constituciones de Checoslovaquia y de Austria de 1920. Este esquema se difunde en parte de Europa occidental recién después de la Segunda Guerra Mundial, y en otros países bastante después, como sucedió con España, que sólo lo aceptó en el texto de 1978.
El derecho constitucional se consolida en América a partir de la adopción del sistema de control difuso de constitucionalidad, desde el caso Marbury vs. Madison. Es decir que el derecho constitucional, en su vertiente norteamericana, no posee una jurisdicción específica, sino que su examen le corresponde a todos los jueces, sin perjuicio de que la Corte Suprema revista el rol de intérprete final de la Constitución, y de que sus decisiones constituyan la temática principal de esta materia.
En Europa la constitución careció de un control orgánico hasta la adopción del sistema concentrado, a cargo de tribunales constitucionales, en las constituciones de Checoslovaquia y de Austria de 1920. Este esquema se difunde en parte de Europa occidental recién después de la Segunda Guerra Mundial, y en otros países bastante después, como sucedió con España, que sólo lo aceptó en el texto de 1978.
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