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martes, 21 de junio de 2011

Responsabilidad penal de los administradores de sitios web. El caso Taringa!

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Autor: Tomeo, Fernando Publicado en: LA LEY 01/06/2011, 01/06/2011, 8

Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI (CNCrimyCorrec)(SalaVI) ~ 2011-04-29 ~ www.taringa.net y otros

1. Introducción. 2. ¿Qué es Taringa!? 3. Hechos, argumentos de la defensa y resolución. Encuadre Legal. 4. Antecedentes extranjeros. 5. Legislación comparada. 6. Conclusiones.

1. Introducción

Así como el fallo "Bandana" sentó jurisprudencia en la República Argentina e hizo camino al andar en la temática de la responsabilidad civil de los Buscadores de Internet (Google y Yahoo) por contenidos publicados por terceros (1) la resolución judicial que ahora comentamos marca jurisprudencia en una temática altamente controvertida.

El "caso Taringa!" ha revolucionado el mundo de Internet en Argentina, ha generado fuertes reacciones en sus usuarios y seguidores (2) y podrá generar importantes consecuencias económicas para este sitio web ya que las acciones de daños y perjuicios están latentes.

La esencia del fallo que será considerada por nuestra justicia criminal en un futuro juicio oral será, nada más y nada menos, la responsabilidad penal de los administradores del sitio por la publicación, carga-linkeo y descarga por parte de terceros de contenidos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual, utilizando como vehículo o plataforma a la página web www.taringa.net.

Todos conocemos el debate que se ha generado en el planeta sobre el proyecto "Google Books" (que persigue la digitalización de la bibliografía universal) como así también sobre la denominada "piratería de contenidos" en la Web. (3)

Y el debate es lógico simplemente porque atrás del mismo hay muchos intereses en juego de grandes corporaciones, editoriales, autores y plataformas web, todos ellos de la mano de miles de millones de dólares.

Por lo tanto el "el caso Taringa!" que podría parecer uno más, no lo es, ya que plantea un escenario pantanoso para el futuro libre intercambio de información en Internet que permite a sus usuarios compartir y reproducir material protegido por derechos de autor sin su consentimiento.

Este artículo tiene por objeto comentar el fallo mencionado y poner el tema sobre la mesa de debate mencionando algunos antecedentes extranjeros y legislación comparada con la finalidad de formar criterios lógicos y conceptos que respalden la elaboración de una legislación sobre la materia que, sin duda, hace falta.

Tal como hemos repetido varias veces con otros autores, es evidente la necesidad de legislar en nuestro país sobre los actores de la web, esto es, sobre los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), sobre el anonimato en la Red, sobre la "memoria digital", el Bulling, Cyberbullyng, Sexting, usurpación de identidad digital y otros tantos institutos de las nuevas tecnologías que requieren soluciones inmediatas e integrales, (4)

Pero como ley especial no existe, los miembros del Tribunal oral que han de resolver el "caso Taringa!" tendrán que aplicar el Código Penal y una antigua ley de propiedad intelectual acompañada de algunos tratados internacionales aprobados por nuestro país. (5)

Artículo: https://docs.google.com/document/d/1RagCdF4dP9fCmMaRE7SPMJBVChlHBBPU6lMACmOpqNs/edit?hl=es

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