Por Juan Carlos Cafferata
Ex Fiscal de Estado Adjunto de la Provincia de Córdoba.
I. INTROITO
Mediante los Dictámenes Nros. 744/91 y 1.162/94, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Córdoba ha sentado dos importantes criterios acerca de la interpretación que debe darse a la legislación provincial cuando la misma resulta opuesta a mandatos constitucionales.
En el primer caso, omitió la doctrina que admite el control de constitucionalidad de las leyes en sede administrativa.
En el segundo, hizo aplicación de esa doctrina para precisar el trato que debe brindarse a una docente extranjera, que pretendía obtener su inscripción en el padrón respectivo, para desempeñarse como Profesora Especializada en Discapacitados de Audición, Voz y Lenguaje, acompañando a tal fin la pertinente habilitación de sus títulos, expedida por el Instituto Nacional Superior del Profesorado en Educación Especial.
La inscripción solicitada le era discutida en razón de su nacionalidad, atento que la normativa legal que regula el ingreso a la docencia en el nivel respectivo (el Artículo 10 del Decreto Provincial N° 214-E-63) establece que, para acceder a ella, los aspirantes deben poseer, entre otras condiciones concurrentes, la de ser argentinos, por opción o naturalizados. La primera exigencia es, así, poseer la nacionalidad argentina y para los que la hayan adquirido por opción o naturalización, se agrega la de "... tener cinco años como mínimo de residencia continuada en el País y dominar el idioma castellano...".
En el dictamen comentado, la Fiscalía de Estado de Córdoba analizó el mentado dispositivo legal, entendiendo que resultaba contradictorio con el Artículo 20 de la Constitución Nacional.
En el caso, se habían expedido con anterioridad otros órganos asesores, considerando uno de ellos que
la cuestión requería un profundo análisis y meritación que escapaba a competencia de la jurisdicción administrativa, la que tiene "... obligación de aplicar las norma específica del Estatuto, principio general del derecho, correspondiendo, en caso de considerarse pertinente la inconstitucionalidad de la misma, formalizarla en los estrados judiciales" .
La Fiscalía de Estado, sin embargo, volvió a hacer aplicación de un criterio sentado con anterioridad mediante Dictamen NI! 744/91, donde había admitido la posibilidad de omitir la aplicación de las leyes cuando su inconstitucionalidad surja en forma razonablemente evidente o haya sido declarada por la jurisprudencia, con los alcances y límites que precisa en el citado pronunciamiento.
Artículo completo en:https://docs.google.com/fileview?id=0BzsbMiDsvU4bZmU5ZmU0M2YtMWE4ZC00ZjRhLWEwMjAtNTQ4NGJiZWYzMjVh&hl=es
Fuente: http://www.revistarap.com.ar/
Carlos Alberto Da Silva
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