Por Carlos Alberto Da Silva
Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
La Ley fue sancionada el 29/04/2008; promulgada el 13/05/2008 por Decr. Nº: 403; y publicada en el B.O.Prov. Nº: 4622 Pag.: 1
El texto, aquí abajo:
LEY B Nº 4323
Artículo 1º - Comisión Mixta. Creación: Se crea la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al Estado Nacional u Organismos Internacionales.
Artículo 2º - La Comisión creada en el artículo anterior tiene los siguientes deberes y funciones:
1) Análisis de las normativas (leyes, ordenanzas o decretos) vigentes en la Provincia de Río Negro y su concordancia con los Tratados de Derechos Humanos.
2) Investigar el cumplimiento efectivo de los Tratados de Derechos Humanos, dentro del ámbito de actuación de cada uno de los tres (3) Poderes del Estado provincial.
3) Promover la creación de los Comités de Seguimiento que establecen cada uno de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.
4) Elaborar los informes pertinentes conforme el resultado de las funciones determinadas en los incisos 1), 2) y 3), ante el requerimiento de los Organismos Internacionales o del Estado Nacional.
5) Publicar los informes que elabore en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en la provincia.
1) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Legislativo, pertenecientes a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura.
2) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.
3) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo entre los que se encuentre el titular de la Dirección General de Derechos Humanos.
4) Dos (2) representantes de los organismos de Derechos Humanos con reconocida trayectoria en los últimos dos (2) años.
5) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente del Ministerio Público Provincial.
La elección de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, se realizará entre sus miembros.
Nos queda como tarea averiguar si efectivamente se constituyó esta Comisión, si dictó su Reglamento Interno, si se reune con la periodicidad indicada en la norma, y qué informes elaboró conforme los deberes y funciones que se le atribuyen.
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