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sábado, 2 de octubre de 2010

SEMINARIO TRATADOS Y PACTOS INTERNACIONALES - Adecuación de la Legislación de la Provincia de Río Negro, Argentina

Por Carlos Alberto Da Silva

Del "Seminario" que se llevó a cabo en la ciudad de Viedma el jueves 30/09/10 y viernes 01/10/10, además de la deferencia del ex-Vicecanciller Petrella de habernos ilustrado acerca del extenso litoral marítimo de la provincia, de su nostalgia por los tiempos en que los tratados internacionales no habían venido a complicar las cosas, y otros perlas de ese tenor, el único dato interesante para destacar- a mi juicio- lo aportó el Vocal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, Dr. Luis Lutz, respecto de la vigencia en la provincia de la Ley B Nº 4323, que creó la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al estado Nacional u Organismos Internacionales.
La Ley fue sancionada el 29/04/2008; promulgada el 13/05/2008 por Decr. Nº: 403; y publicada en el B.O.Prov. Nº: 4622 Pag.: 1

El texto, aquí abajo:

LEY B Nº 4323

Artículo 1º - Comisión Mixta. Creación: Se crea la Comisión Mixta de Derechos Humanos para la elaboración de informes y comunicaciones que deban ser elevados al Estado Nacional u Organismos Internacionales.

Artículo 2º - La Comisión creada en el artículo anterior tiene los siguientes deberes y funciones:

1) Análisis de las normativas (leyes, ordenanzas o decretos) vigentes en la Provincia de Río Negro y su concordancia con los Tratados de Derechos Humanos.

2) Investigar el cumplimiento efectivo de los Tratados de Derechos Humanos, dentro del ámbito de actuación de cada uno de los tres (3) Poderes del Estado provincial.

3) Promover la creación de los Comités de Seguimiento que establecen cada uno de los Pactos Internacionales sobre los Derechos Humanos en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

4) Elaborar los informes pertinentes conforme el resultado de las funciones determinadas en los incisos 1), 2) y 3), ante el requerimiento de los Organismos Internacionales o del Estado Nacional.

5) Publicar los informes que elabore en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva en la provincia.


Artículo 3º - Integración: Esta Comisión está integrada por:
1) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Legislativo, pertenecientes a la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura.

2) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.

3) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo entre los que se encuentre el titular de la Dirección General de Derechos Humanos.

4) Dos (2) representantes de los organismos de Derechos Humanos con reconocida trayectoria en los últimos dos (2) años.

5) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente del Ministerio Público Provincial.


Artículo 4º - Reglamento Interno: La Comisión Mixta elabora y propone su propio Reglamento Interno que es aprobado por resolución conjunta de los representantes titulares de los tres (3) Poderes del Estado.


Artículo 5º - Organización. Funcionamiento: Los miembros titulares de la Comisión Mixta de Derechos Humanos se reúnen ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente de la misma o lo soliciten tres (3) o más de sus integrantes.

La elección de un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario, se realizará entre sus miembros.


Artículo 6º - Asiento de la Base Documental: La Dirección General de Derechos Humanos será el asiento natural de la base documental de los registros que reúna, e informes que elabore esta Comisión.

Nos queda como tarea averiguar si efectivamente se constituyó esta Comisión, si dictó su Reglamento Interno, si se reune con la periodicidad indicada en la norma, y qué informes elaboró conforme los deberes y funciones que se le atribuyen. 

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