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sábado, 2 de octubre de 2010

El Derecho Administrativo Global: un derecho principal.


Jaime Rodríguez-Arana Muñoz
Catedrático de derecho administrativo de la Universidad de La Coruña (España). Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.

SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho administrativo norteamericano y los principios del Derecho Administrativo Global. III. El espacio jurídico administrativo europeo y los principios del Estado de Derecho. IV. Los principios generales y el derecho administrativo. V. Los principios generales y el Derecho Administrativo Global. VI. Reflexión conclusiva. VII. Bibliografía.

I. Introducción.

La existencia del Derecho Administrativo Global es, hoy en día, una realidad indudable. Sin embargo, la ausencia de un sistema de fuentes, principios y, sobre todo, de un ordenamiento jurídico administrativo global es causa de que la gobernanza, o gobernabilidad, y sobre todo el modelo financiero y económico global haya campado a sus anchas durante un tiempo en que, efectivamente, la regulación en la dimensión universal y global ha brillado por su ausencia.

A pesar de registrar que el Derecho Administrativo Global no ha cumplido hasta el momento el papel que se esperaba de él (ordenación jurídica del poder para la libertad de todos los seres humanos), no se puede desconocer que en la realidad jurídica general, en el espacio jurídico global se han ido produciendo, quizás demasiado tímida y lentamente, toda una serie de hechos y regulaciones que, aunque sea de manera fragmentaria, acreditan la existencia de parciales regulaciones administrativas de escala supranacional.
 
Esto es así, no sólo porque el fenómeno de la globalización alcanza y llega a todas las ciencias sociales sin excepción, sino porque, en nuestro caso, comprobamos con frecuencia la existencia de sectores de la denominada actividad administrativa en sentido
amplio, que están trufados de regulaciones transnacionales o, por mejor decir, transgubernamentales, que obligan al estudioso del Derecho Administrativo a tener presente esta nueva realidad. Es el caso, entre otros, de la seguridad pública, de la regulación de la energía, de las telecomunicaciones, de la inmigración, del medio ambiente  de la llamada ayuda al desarrollo, entre otros. Lo dicho tiene lugar, entre otras razones, porque hoy la interdependencia y la cooperación intergubernamentales nos enseñan que la solución a muchos problemas de dimensión pública ha de buscarse a través de esta nueva versión del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario que se llama globalización.

Es decir, existen cuestiones que escapan a las fronteras de la dimensión nacional y se convierten en fenómenos globales. El más relevante y trascendente, aunque no el más eficaz, es la lucha por los derechos humanos en el mundo. Una asignatura todavía pendiente que aconseja que el derecho administrativo, “Derecho del poder para la libertad” como diría el profesor González Navarro, supere rígidos esquemas y salte las trincheras de lo nacional para situarse en un nuevo plano, el de lo global que, como señalan los profesores Kingsbury, Krisch y Stewart en su trabajo titulado El surgimiento del Derecho Administrativo Global, es la consecuencia de los sistemas transnacionales de regulación o cooperación regulatoria que se producen a través de Tratados Internacionales y Redes Intergubernamentales de Cooperación informales que, en efecto, han desplazado muchas decisiones hasta ahora residenciadas en el espacio nacional hacia el espacio global.

En efecto, estamos en presencia de una nueva realidad que hay que estudiar con otra perspectiva, con una nueva mentalidad porque, de lo contrario, nos quedaremos atrapados en el prejuicio y en el estereotipo que tanto daño hacen a la evolución social.



Carlos Alberto Da Silva

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