Por Carlos A. Manfroni
Sumario
Los nuevos miembros de la Corte Suprema impulsaron, desde el máximo tribunal, una doctrina pendular en materia de derechos humanos.
Sus contradicciones, sin embargo, no son azarosas, sino que definen claramente dos grupos de imputados respecto de cada uno de los cuales se aplican estándares opuestos, de forma tal que unos resulten siempre sobreseídos y los otros, condenados. Esta colaboración procura mostrar, mediante citas textuales, el recorrido doctrinario desde un minimalismo que –en ciertas ocasiones- ha llegado a impugnar expresamente el sentido de la existencia misma de la pena, hasta la invocación de la costumbre como fuente de tipificación penal y, ya de regreso y al amparo de su propia ambigüedad, la adjudicación de ciertos elementos inexistentes en la citada costumbre, pero cuya introducción resulta funcional a la impunidad de grupos terroristas. El resultado ha sido, contra lo que ellos mismos tanto proclamaron, el arrasamiento de toda certidumbre y garantía en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
El presente artículo no toma posición por una u otra de las interpretaciones, pero sí abre juicio sobre la incoherencia que afecta a las sentencias de la Corte Suprema, en perjuicio de la equidad, que debería apreciarse como el máximo principio para la interpretación y aplicación de la ley.
Artículo completo:https://docs.google.com/fileview?id=0BzsbMiDsvU4bZDVkNzlmZmUtYmRkYi00Yjk4LTkwYjgtNjk2ZDc2YTI3MmRl&hl=es
Fuente: Revista del Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires: http://www.colabogados.org.ar/larevista/
Carlos Alberto Da Silva
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