Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

jueves, 31 de marzo de 2011

Desencuentros entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la administración pública en materia de contrataciones administrativas

Voces: CONTRATO ADMINISTRATIVO ~ CONTRATACIONES DEL ESTADO ~ PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES ~ IGUALDAD DE LOS OFERENTES ~ LICITACION PUBLICA ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

Autor: Rejtman Farah, Mario 
Publicado en: La Ley, Sup. Adm.2010 (agosto), 197
I. Introducción.- II. El pliego como ley del contrato.-- III. El principio de igualdad.-- IV. La licitación pública como procedimiento general de selección del contratista estatal.- V. La responsabilidad de los funcionarios públicos en materia de contrataciones.- VI. El principio de concurrencia.- VII. La publicidad de las actuaciones.- VIII. La necesidad que las contrataciones públicas sean transparentes.- IX. Las contrataciones públicas y la participación ciudadana.- X. Abrir nuevas discusiones. A modo de conclusión

I. Introducción 
Al momento de definir el título de este trabajo vacilamos respecto a si debíamos formularlo como un interrogante. Temimos incurrir en una imprudente generalización o exageración. Pero debemos admitir que la administración pública nos presenta un panorama bastante desolador cuando, con contumaz rebeldía, ignora en materia de contrataciones públicas, la fuerza de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, indistintamente, CSJN o Corte Suprema).

Tal vez esta conducta no se refiere ni es sólo patrimonio exclusivo de esta materia. El comportamiento de la administración pública luego de dictadas por el Máximo Tribunal las sentencias recaídas en la causa “ Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios”  (1) respecto al reajuste o movilidad de las jubilaciones o la dictada en autos “ Mendoza, Beatriz S. y otros c. Estado Nacional y otros”  (2) con relación al saneamiento del Riachuelo constituyen, en este sentido, una señal de alerta en la misma línea a la expuesta en el presente trabajo. Es una moderna versión de Hernán Cortes, cuando alzando sobre su cabeza la real cédula recibida de la Junta de Valladolid, afirmó que aquélla, aunque se acataba, no se cumplía.

Esta frecuente inobservancia, desconocimiento o violación de la doctrina judicial emanada de las sentencias dictadas por la CSJN constituye un nada despreciable testimonio de la conflictiva relación entre prácticas y normas, situación a la que se han referido diferentes autores (3), ignorándose así el rol que tiene el Poder Judicial como garante del mantenimiento de la ley.

La entidad de las interpretaciones efectuadas en diferentes materias por la CSJN es una cuestión no discutida en el ámbito del derecho administrativo, en tanto aquéllas constituyen, dado su origen, un modo privilegiado de concebir las regulaciones en materia de contratos públicos, con un innegable carácter imperativo. Afirma Agustín Gordillo que “ […] la jurisprudencia no es el conjunto de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales, sino las interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos jurisdiccionales”  (4). No es poco.

El derecho es una práctica social discursiva y las resoluciones de la Corte Federal, interpretándolo y aplicándolo, no son solo palabras. Nuestro propósito es analizar a partir de ello qué grado de influencia tienen o han tenido dichos pronunciamientos al momento en que la administración pública regula o resuelve aspectos relacionados con la contratación administrativa o al momento de seleccionar a un contratista estatal o en oportunidad de celebrar o ejecutar un contrato administrativo. En otras palabras analizar si resultan operativos o si funcionan en la realidad, la doctrina o las interpretaciones que surgen de la jurisprudencia de la CSJN y de qué modo han sido receptados por la administración pública algunos de los principios que emanan de sus fallos.

La conducta de ésta al momento de resolver cuestiones diversas vinculadas a las contrataciones públicas refleja la escasa incidencia que los fallos del Máximo Tribunal tienen sobre aquélla. Hemos seleccionado algunos ejemplos que pueden resultar muestra suficiente para fundar esta afirmación. Muchos tomados de la propia regulación de los contratos administrativos que a través del decreto delegado 1023/01 efectuara el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la delegación legislativa prevista en la Ley Nº 25.414.

martes, 29 de marzo de 2011

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIVIENDA DIGNA. ACCIÓN DE AMPARO.

Expte. Nº 2379/10 - "R., J. O. c/Municipalidad de San Fernando s/amparo" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTÍN (Buenos Aires) – 13/12/2010

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIVIENDA DIGNA. ACCIÓN DE AMPARO. Amparista en situación de calle. Avanzada edad. Necesidad de operación y cuidados especiales. DISCAPACIDAD. Pobreza extrema. Ley 13928 de la Provincia de Buenos Aires. Facultades del juez para acelerar el trámite de las actuaciones. Economía procesal. INTEGRACIÓN DE LA LITIS DE OFICIO. Utilidad de la sentencia pronunciada en relación a todas las partes. LEGITIMACIÓN PASIVA del Municipio de San Fernando. Órgano ejecutor del Registro de demanda único y permanente de vivienda. DERECHOS HUMANOS. Compromiso internacional de promover políticas tendientes a la igualdad de trato y oportunidad respecto de personas con problemas de salud. Competencia del Poder Judicial para asegurar la efectividad de los derechos de los accionantes

“… El agravio de la Fiscalía de Estado, en cuanto a la extemporaneidad de la integración de la litis a su respecto, resulta infundado. En efecto, la ley 13928 resulta clara en cuanto prevé que el juez está facultado para acelerar los trámites, mediante formas más sencillas que se adapten a la naturaleza de la cuestión planteada (cfr. art. 5 ley 13928). Además, las normas de la ley citada o las que se apliquen supletoriamente no podrán ser interpretadas de manera restrictiva o dilatoria para la tramitación expedita del proceso (cfr. art. 5 cit.). Por su parte, el CPCC de aplicación supletoria, también establece como deber del magistrado, vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal (cfr. art. 34 ap. 5) e). Asimismo, en lo que respecta a la integración de la litis con litisconsortes, resulta claro que, cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso. Sí así no sucediere, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes, ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos (cfr. art. 89 del CPCC)”

“… Los temas de salud en general (y agrego aquí de vulnerabilidad) poseen aristas específicas signadas por las necesidades propias de aquéllas y colocan al juzgador en una situación que lo obliga a encontrar soluciones concretas para cada caso, en aras a proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad de la persona (expte. 501/06 “Tardieu”, S. 18-V-2006; expte. Nº 633 “Estigarribia”, S. 27-VI-06; expte. Nº 938, “Giliberti”, S. 13-IV-07, entre otras).”

“… Debe ser desestimado el agravio expuesto por la Municipalidad de San Fernando, relativo a su falta de legitimación pasiva. Es que, en este caso, su mera condición de órgano ejecutor del Registro de Demanda, en el cual, además, el actor se encuentra inscripto, determina que a los fines del amparo revista la calidad de sujeto del deber de la relación jurídica sustancial denunciada por el Sr. R. Ello, pues, en la presente acción, dados los términos de la pretensión inicial, uno de los extremos sujetos a consideración de la justicia, es, justamente, si dicha Comuna, en el marco del plan aludido, obró u omitió obrar con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”

“… En forma reiterada se ha dicho que: “La acción de amparo prevista en la ley 7166, con su correlato en las Constituciones Provincial y Nacional (arts. 20 y 43) se presenta como el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados tanto en la Constitución Provincial como en la Carta Magna. En este sentido, la Corte Suprema de la Nación ha reiterado que la acción de amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos 321:2823) y ha señalado que ella resulta la vía idónea para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y la salud (del dictamen del procurador General de la Nación que la Corte Suprema compartió e hizo suyos in re: “Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta c. Ministerio de Salud-Estado Nacional s/acción de amparo-medida cautelar” [Fallo en extenso: elDial.com - AA1D6C], del 18 de diciembre de 2.003).”

“El Máximo Tribunal ha declarado que “...el derecho a la vida es el primer derecho natural de toda persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional” (Fallos 302:1284, 310:112 y 323:1339). Asimismo ha entendido “...que la vida de los individuos y su protección – en especial el derecho a la salud - constituyen un bien fundamental en sí mismo, que a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal” y que “el derecho a la vida es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los restantes derechos requiere necesariamente de él y a su vez, el derecho a la salud – especialmente cuando se trata de enfermedades graves - está íntimamente relacionado con aquél, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida” (conforme Dictamen del Procurador General de la Nación, op. cit.). Por las razones que anteceden, y habida cuenta de que en autos se encuentran comprometidos tales derechos, no caben dudas sobre la procedencia de la vía intentada” (esta Cámara en las causas Nº 10, “Cardei”, sent. del 17/8/2004; Nº 892, “Puglisi”, del 20/02/07; Nº 930, “A.G. Asencio”, del 03/04/07; Nº 961, “Labanca”, del 03/05/07, entre otras).”

“… El poder Judicial no tiene a su cargo funciones que son más propias de las políticas sociales, sino queda reservado como garantía ante el incumplimiento de los planes de inclusión (conf. esta alzada, in re: “Picca”, S. 22-V-2007).”

“Frente a [los] (…) obstáculos físicos en la vida diaria este hombre enfermo, con discapacidad y pobreza extrema enfrenta, sin posibilidad en este momento de cambio, forzoso es concluir en que la mera inscripción en el Registro de Demanda [Registro de demanda único y permanente de Vivienda del Municipio de San Fernando] y su consiguiente espera, no resulta en la práctica efectivo, pues involucra una aspiración, la que está condicionada a las asignaciones presupuestarias y al tiempo que demande la correspondiente adjudicación. Tan es así, que aunque la implementación tenga un resultado promisorio, el tiempo de diligenciamiento en su puesta en marcha no alcanza a ser una respuesta eficaz y oportuna, para combatir los problemas que presentan las circunstancias actuales de vida del amparista.”

“De lo que se trata, en síntesis, en estos casos extremos, es de dar efectivo cumplimiento a la Constitución nacional y a los tratados de derechos humanos, en los que el Estado asumió el compromiso internacional de promover políticas tendientes a la efectividad, la igualdad de trato y oportunidad respecto de personas tan frágiles como es el amparista, con graves problemas de salud. En este sentido, la SCBA ha sostenido (Ac. 86.250, sent. del 23-XII-2003), que la referida reforma constitucional, en el art. 75 inc. 23 impone que el Estado debe asumir la concreción de medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de la salud y de la integridad de la personas, por lo tanto, el juez debe interpretar las normas existentes a la luz del principio de acción positiva (con cita de Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Las acciones positivas" publicación de la Asociación de Abogados de Bs. As., abril de 2001; también ver Ac. 84.856, sent. 26-II-2003).”

“… Cobra plena actualidad la necesidad de proveer de inmediato a una solución respecto del problema habitacional. De ello surge claro, según entiendo, que sin el reconocimiento de prestaciones positivas por parte del Estado, se continuarán vulnerando, por omisión, derechos y principios de raigambre constitucional y convencional. En tal contexto, y en ejercicio de la jurisdicción, compete al Poder Judicial adoptar las decisiones más idóneas para asegurar la efectividad de los derechos de los accionantes. De ningún modo puede verse en ello un propósito de sustituir a los otros poderes del Estado en la definición, programación y ejecución de las políticas públicas, ni tomarse su decisión como una valoración o emisión de juicio general respecto de situaciones cuyo gobierno le son ajenas (cfr. Doct. SCBA, 70717).”

“…Ha quedado acreditado en autos, que la condición en la que se encuentra el amparista resulta compleja debido a su imposibilidad de trabajar, lo cual lo coloca en situación de vulnerabilidad, más aún teniendo en cuenta su edad (65) años y su estado de salud, el que indefectiblemente se agravará si no es sometido a las operaciones quirúrgicas que se le han indicado. Esta realidad revela un cuadro crítico, con riesgo previsible para las condiciones de la propia existencia del accionante.”

Citar: elDial AA682C


lunes, 28 de marzo de 2011

BLOQUEO AL DIARIO CLARÍN: "UN SILENCIO QUE NOS AFECTA A TODOS" por Jorge Lanata

La pelea entre el Gobierno y Clarín pasó ayer un límite: lo que se compromete ahora es el sistema. El silencio -¿no lo aprendimos todavía?- no es salud, sino todo lo contrario . La “teoría Horacio Gonzalez” de prohibir a Vargas Llosa en la Feria del Libro, se supo, no fue superada sino revertida a tiempo. La visión de un futuro “nacional y popular” necesita del silencio para subsistir: del silencio de un Premio Nobel, o del de algunos periodistas, del silencio logrado por efecto de la persuasión o de la pauta publicitaria, o del piquete. Hay quienes creen observar en los cruces de poder diferencias políticas de fondo; se desvelan por saber quién maneja a quién, si Cristina a Moyano o al revés; crean entornos donde no los hay. Cristina y Moyano son socios, socios que se necesitan y que no pueden pensarse separados: sin la mafia de los medicamentos y las obras sociales no hay lavado de dinero para la campaña electoral , sin el INDEC con los ojos vendados no hay contención social ni aumentos controlados, sin jueces federales de mirada cándida no hay excarcelaciones oportunas.
Son socios: la permanencia de unos garantiza la impunidad de otros.
Curioso mimetismo: esta vez Moyano tuvo un desplante digno de la “primera Cristina”, aquella que, en su afán por agradar, hablaba de más aun aquellas pocas veces en las que se dignaba a dialogar. Cualquier sicólogo de café señalaría que su compromiso con Covelia es tal que se fue de boca sin advertirlo; amenazó al periodismo, a los jueces, a la Confederación Suiza y excluyó al G 20 sólo porque no sabe de que se trata.
Sus socios lograron contenerlo, aunque sólo un poco: recién entonces supo Moyano lo lejos que se encuentra de convertirse en Lula.
Moyano se indigestó de poder. Quienes lograron contenerlo hasta la noche del sábado en la planta de Clarín cometieron otro error al pensar que esta era una discusión de forma y no de fondo: podía llegarse al silencio de Clarín de manera menos frontal. El resultado sería el mismo: supuesto conflicto gremial de una empresa vinculada, policía que no llega, gobierno que no reprime y se nos hizo tarde para sacar el diario.
Una piolada nacional y popular de socios con cuentas en Suiza . El problema del silencio es que nunca es suficiente.
¿Habrá después de éste otros domingos? ¿Algún lunes, un viernes? ¿Seguirán todas las causas cayendo en Oyarbide? ¿Comenzará una maratón de “6,7 8” en cadena? Esta es una pelea en la que todos saben lo que quieren. Alguien me preguntó, esta mañana, si yo veía a la gente preocupada por este asunto de la censura a Clarín.
Me dolió decir que no. O que quizá si, pero no a la mayoría.
Creen que esta pelea no los afecta , del mismo modo que la patota que el domingo impidió la salida de un diario debe haber creído que triunfaba. Tropezamos varias veces con la misma piedra.
Seguimos pensando que, a veces, un poco de silencio viene bien . Nuestra capacidad para inventarnos enemigos es infinita. Haríamos bien, alguna vez, en mirar al espejo en lugar de romperlo

Fuente: http://www.clarin.com/ edición impresa del lunes 28 de marzo de 2011

CSJN "CONSUMIDORES ARGENTINOS": NOTA A FALLO DE EMILIO IBARLUCÍA

Voces: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ PODER EJECUTIVO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ FACULTADES DEL PODER JUDICIAL ~ CONSTITUCIONALIDAD ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ REVISION JUDICIAL ~ JUEZ ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA ~ INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

Autor: Ibarlucía, Emilio A.
Publicado en: LA LEY 02/06/2010, 02/06/2010, 8
Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) CS ~ 2010-05-19 ~ Consumidores Argentinos c. EN - PEN - Dto.558/02-SS - ley 20.091

El reciente fallo de la Corte Suprema "Consumidores Argentinos c. EN-PEN - DTO. 558/02 - ley 20.091 s. Amparo" del 19 de mayo pasado, como no podía ser de otro modo, ha sido recibido como una bocanada de aire fresco en nuestro deteriorado sistema institucional, elogiado por la prensa y por la doctrina constitucionalista en general.

Ha venido a ratificar expresamente — con otra composición del tribunal— la doctrina que se plasmara en el casos "Verrochi" del 19/08/1999, (1) y que, con motivo de los controvertidos DNU que crearan el "fondo del Bicentenario", (2) los jueces de primera instancia y la Sala de Feria de la Cámara N. Contencioso Administrativa Federal (3) aplicaran rigurosamente durante los meses de enero a marzo pasados.

La Corte ratifica lo que nunca debió merecer duda alguna: con cita de los discursos de convencionales constituyentes durante la Convención Reformadora de 1994, dice que los DNU se incorporaron en la Constitución con el objeto de limitar y no de ampliar la práctica seguida en el país hasta el momento en la materia. Expresa, en tal sentido, que, entre sus objetivos, la reforma se propuso "atenuar el presidencialismo", "modernizar y fortalecer el Congreso" y "fortalecer los mecanismos de control"; todo ello con el fin de "perfeccionar el equilibrio de poderes". (4)

El fallo recuerda que las constituciones se dictan con la finalidad de establecer reglas perdurables e inmunes a las tentaciones de cambiarlas frente a las previsibles mudazas de opinión, y que la división de las funciones del Estado y el control recíproco de poderes no habilitan al Poder Ejecutivo a sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halle sujeto al control judicial.

sábado, 26 de marzo de 2011

Piqueteros Intelectuales

Por Mario Vargas Llosa

MADRID.- Un puñado de intelectuales argentinos kirchneristas, vinculados con el grupo Carta Abierta, encabezados por el director de la Biblioteca Nacional, Horacio González, pidió a los organizadores de la Feria del Libro de Buenos Aires, que se abrirá el 20 de abril, que me retirara la invitación para hablar el día de su inauguración. La razón del veto: mi posición política "liberal", "reaccionaria", enemiga de las "corrientes progresistas del pueblo argentino" y mis críticas a los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.


Bastante más lúcida y democrática que sus intelectuales, la presidenta Cristina Fernández se apresuró a recordarles que semejante demostración de intolerancia y a favor de la censura no parecía una buena carta de presentación de su gobierno, ni oportuna, cuando parece iniciarse una movilización a favor de la reelección. Obedientes, pero sin duda no convencidos, los intelectuales kirchneristas dieron marcha atrás.

Me alegra coincidir en algo con la presidenta Cristina Fernández, cuyas políticas y declaraciones populistas en efecto he criticado, aunque sin llegar nunca al agravio, como alegó uno de los partidarios de mi defenestración. Nunca he ocultado mi convencimiento de que el peronismo, aunque haya impulsado algunos progresos de orden social y sindical, hechas las sumas y las restas ha contribuido de manera decisiva a la decadencia económica y cultural del único país de América latina que llegó a ser un país del primer mundo y a tener en algún momento un sistema educativo que fue un ejemplo para el resto del planeta.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/ edición impresa del domingo 13 de marzo de 2011

jueves, 24 de marzo de 2011

GUATEMALA: PROHIBICIONES PARA SER PRESIDENTE

El artículo 172 inciso 1) de la Constitución de la Provincia de Río Negro establece con claridad que:
"No pueden ser elegidos gobernador o vicegobernador:
1. Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del
gobernador o vicegobernador, en el mismo período o en el siguiente al mandato ejercido."

Con esta limitación se busca obviamente evitar el nepotismo y que el acceso a la Jefatura de la Administración Provincial se transmita o se intente transmitir -al menos- entre familiares, que garanticen una suerte de "perpetuidad" (o "eternidad" en los términos de la Diputada Nacional ultra-K Diana Conti) de un mismo clan en el poder, precisamente por el mandato del artículo 1º de la Constitución Provincial de organizar "sus instituciones bajo el sistema republicano y democrático de gobierno"; es decir, se pretende algo diferente del sistema monárquico del que nos independizamos en 1.816.

Recordemos que en la Constitución Nacional no contamos con una cláusula que limite la sucesión presidencial entre cónyuges; lo que permitió la muy sudamericana foto del Presidente saliente Néstor Kirchner entregándole la banda y el bastón de mando a su esposa.

No obstante la inhabilidad para ser gobernador transcripta más arriba, la imaginación y falta de escrúpulos de algunos políticos trasciende las más elementales reglas de juego de la democracia con insólitas soluciones, como la que leí hoy en el diario río negro (http://www.rionegro.com.ar/), respecto de las elecciones presidenciales en Guatemala.

El artículo 186 inciso c) de la Carta Magna Guatemalteca fija una prohibición similar a la rionegrina: "Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
c) Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia..."

¿Qué hizo entonces el Presidente Álvaro Colom para dejar a su señora esposa en el cargo? Pues iniciar rápidamente y de común acuerdo los trámites de divorcio. Afortunadamente, según informa el diario, esta "maniobra desató una oleada de críticas de los sectores sociales, políticos y religiosos...".

Esperemos que por la salud de las democracias latinoamericanas este fraude no logre concretarse, y que sus protagonistas se vean obligados a desistir de tan absurda trampa o, en su defecto, sean debidamente castigados en las urnas.
                                      PAREJA PRESIDENCIAL. SANDRA TORRES Y SU ESPOSO
                                      EL PRESIDENTE COLOM, EN 2009. ELLA ASPIRA A SUCEDERLO
                                      (Foto tomada de http://www.clarin.com/ del 24 de marzo de 2011)

miércoles, 23 de marzo de 2011

El bazar de armas Obama

Por Juan Gelman

El complejo militar-industrial estadounidense es un gobierno aparte y el mandatario norteamericano ha decidido ser su presidente. No se trata sólo de continuar guerras, preparar otras, crear constantemente armamento más avanzado para reemplazar al “viejo”: Obama es su gran vendedor. Durante la gira asiática que realizó en noviembre del año pasado, cerró con India un acuerdo preliminar por valor de 4100 millones de dólares, el precio total de diez Boeing C-17. Poco antes, el 20 de octubre, envió al Congreso para su aprobación los términos de la exportación a Arabia Saudita de jets, helicópteros, misiles y más por el monto de 60.000 millones de dólares, la mayor venta de armas a un solo país en la historia de EE.UU.
El señor de la Casa Blanca se jactó en su discurso de recepción del Premio Nobel de la Paz de que su país era la única superpotencia militar del mundo y se dedica a confirmarlo y aun a ensanchar la afirmación. Aunque la potencia del Norte es la abastecedora más importante de armas –opera un 30 por cierto del mercado mundial desde hace años, seguida por Rusia con el 23 por ciento–, “el gobierno de Obama está modificando las regulaciones del control de exportaciones para ampliar su participación en el mercado, según varios funcionarios” (www.mcclatchy.com, 29/7/10). En agosto del 2009 instó a flexibilizar las normas de vigilancia en la materia y en su Mensaje a la Unión del 27 de junio del año siguiente reiteró el pedido, a fin de contar con “otro factor que contribuya a duplicar nuestras exportaciones en el 2015”.

Washington también ocupa el primer lugar en cuanto a gastos militares: un 43 por ciento de lo que destinan a ese rubro todos los países del planeta, según estimaciones atinentes al 2009 del Instituto Internacional de Estudios para la Paz de Estocolmo (Sipri, por sus siglas en inglés). El 22 de diciembre pasado las dos cámaras del Congreso aprobaron el presupuesto más grande del Pentágono desde la Segunda Guerra Mundial: 725.000 millones de dólares para el año fiscal 2011, un 8 por ciento superior al del 2010, más del doble del que aprobó W. Bush en el 2001 y casi la mitad de lo que el mundo entero invierte en la materia.

Obama también supera a su antecesor en otro aspecto: en el 2009, primer año de su mandato, el Departamento de Estado autorizó exportaciones de las empresas privadas armamentistas por 40.000 millones de dólares, un 17 por ciento más que en el 2008, último año del gobierno de W. (www.sfgate.com, 11/3/11). La mayor parte de esas ventas, nunca afectadas por la crisis económica, fue a países del sudeste asiático y del Medio Oriente.

El mejor aliado de gigantes como Boeing, Lockheed Martin y otras megaindustrias del ramo es precisamente Obama: “El presidente está mucho mejor dispuesto a exportar armas que cualquiera de los gobiernos demócratas anteriores”, señaló Loren Thompson, un conocido consultor en temas de defensa. O como observó el subdirector de la Asociación de Control de Armas, organismo no partidario que promueve la adopción de políticas eficaces de control de armamentos: “Hay un bazar de armas Obama” (//money.cnn.com, 24/2/2011).

El Departamento de Estado cumple sin descanso esta tarea. Muchos cables filtrados por Wikileaks revelan que los diplomáticos estadounidenses actúan como corredores del complejo militar-industrial. Un cable fechado en noviembre del 2009 describe cómo un miembro de la embajada en Brasilia presiona al gobierno de Lula para que adquiera cazas, reitera los puntos favorables de la oferta y califica la decisión de aceptar la propuesta como un “acelerador de la relación militar y comercial creciente” que mantienen los dos países.

Un caso típico se describe en otro cable dirigido al Departamento de Estado, procedente de Oslo esta vez. Recapitula los esfuerzos de la embajada estadounidense para persuadir al gobierno de Noruega de que compre jets JSF a la Lockheed Martin en vez adquirir el Gripen fabricado por la empresa sueca Saab AB. Es un verdadero manual para diplomáticos vendedores de armas que, entre otras cosas, aconseja consultar a la Lockheed Martin “para determinar los aspectos de la compra que conviene subrayar” y desarrollar “una estrategia mediática conjunta”.

Es inocultable que la mayoría de esas exportaciones no son inocentes: Wa-shington ha logrado con ellas mutilar la influencia rusa en Europa del Este, extender su influencia en Asia y Medio Oriente y crear además una suerte de cerco militar alrededor de Rusia, Irán y China. El sueño imperial de EE.UU. sigue en pie y así, como se dice, se juntan el hambre con las ganas de comer.

Fuente: http://www.pagina12.com.ar/ edición impresa del domingo 20 de marzo de 2011

martes, 22 de marzo de 2011

La inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia

Voces: CONSTITUCIONALIDAD ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ DERECHO COMPARADO ~ SENTENCIA ~ EFECTOS DE LA SENTENCIA ~ FACULTADES DE LOS JUECES ~ CORTE CONSTITUCIONAL ~ TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ~ FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA ~ LEY

Autor: Carnota, Walter F.
Publicado en: LA LEY 18/03/2011, 18/03/2011, 1

1. Introito. 2. De nuevo el problema de la justicia constitucional. 3. Los riesgos del “ mayoreo constitucional” y cómo evitarlos a través de la argumentación constitucional. 4. La inconstitucionalidad como irracionalidad. Síntesis conclusiva.

Abstract: “ La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional” .

1. Introito

El ejercicio del control de constitucionalidad no es sencillo ni mucho menos. En el desarrollo de esta operación puede surgir para el intérprete-operador (1) del sistema un sinnúmero de interrogantes y de inconvenientes, que deben ser resueltos para llegar a buen puerto en la operación hermenéutica.

Sabido es que el control se ha manejado sobre una base canónica (2), es decir, sobre lineamientos que han nacido y florecido al abrigo de la jurisdicción constitucional. Ha sido la obra de la justicia constitucional, emplazada en un órgano específico como en los sistemas centralizados o concentrados de control (Corte o Tribunal Constitucional), o en toda la judicatura con vértice en una Corte suprema, como en los descentralizados o difusos, la que ha ido elaborando determinadas reglas para el funcionamiento del sistema.

La inconstitucionalidad por conexidad es un tema que interesa, y mucho, al derecho procesal constitucional, ya que se dirige a examinar — ni más ni menos— el objeto o universo sobre el cual recae la inspección constitucional. Uno de los pocos ejemplos exitosos de codificación de esta vasta disciplina, el Código Procesal Constitucional peruano de 2004, específicamente regula esta institución en su artículo 78, que prescribe: "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada declarará igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexidad o consecuencia".

El precepto de la norma adjetiva constitucional peruana es derivación de los principios de consecuencia y razonabilidad. (3) Examinada a simple vista, parece tener un contenido lógico y hasta ciertamente perogrullesco. Sin embargo, encierra una profunda enseñanza, porque está delimitando el "perímetro", el radio de acción sobre el cual va a actuar el juez constitucional.

La construcción ha prendido en otras latitudes también. En México la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional ha permitido a la Suprema Corte de Justicia avanzar en una similar orientación. En efecto, el artículo 41, fracción IV, de esa legislación hace alusión a los contenidos de las sentencias, entre los que figura la fijación de los alcances y efectos precisos de las "normas generales o actos respecto de los cuales opere". Así, Fix-Zamudio y Ferrer Mac-Gregor (4) consideran que esta habilitación reglamentaria "ha llegado a extender los efectos a otras normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarquía que la impugnada, debido a que el vínculo de dependencia que existe entre ellas determina, por el mismo vicio que la invalida, su contraposición con el orden constitucional que debe prevalecer". Veremos que similares construcciones las hallamos en España, Italia, Colombia y Costa Rica, por indicar tan sólo algunos casos.

Conviene aclarar que aquí no estamos sólo frente al problema de la expansión o de los efectos de la sentencia constitucional en un sentido subjetivo (concretamente, si el alcance se limita a las partes del pleito o si se difuma a otros casos con carácter "erga omnes", como ocurrió con la inconstitucionalidad de una Ordenanza municipal de Miraflores en Perú, que el Tribunal Constitucional extendió como precedente al resto de los municipios del país (5)). La indagación que provoca estas líneas está referida a una irradiación de tipo también objetivo: el alcance material de la propia declaración de inconstitucionalidad.

lunes, 21 de marzo de 2011

ARGENTINA: ELECCIONES NACIONALES: PUBLICACIÓN DE LOS PADRONES ELECTORALES PROVISORIOS: ACORDADA EXTRAORDINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional Electoral
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los secretarios de la Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás G. N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,

CONSIDERARON:

1º) Que el Código Electoral Nacional -modificado por la ley 26.571- faculta a la Cámara Nacional Electoral a “disponer la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, [...] para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él” (cf. artículo 26).-
Por ello, tal publicación debería tener lugar para los próximos comicios nacionales, a partir del 6 de mayo del año 2011.-

2º) Que, ahora bien, la ley 26.571 introdujo reformas sustanciales al Código Electoral Nacional que inciden en todo el sistema de registro, actualización y mantenimiento de la información con base en la cual se confeccionan los padrones que se utilizan en los comicios. De este modo, las nuevas disposiciones modifican tanto el circuito de la información como la modalidad bajo la cual el Registro Nacional de las Personas debe transmitir los datos y el tratamiento que la Justicia Nacional Electoral debe imprimirles (cf. artículos 15, 16, 17, 17 bis, 22, 24 y 25).-
En este sentido, es dable señalar que el Registro Nacional de las Personas continúa remitiendo a las Secretarías Electorales de todo el país novedades tramitadas con anterioridad a la mencionada reforma legislativa, que la justicia debe procesar.-
Por su parte, la nueva ley también dispone que “[p]ara las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad [hasta] [] el día de la elección general” (cf. artículo 23).-
3º) Que, en ese marco, cabe recordar que el Tribunal tiene la atribución de dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y el funcionamiento de los registros generales y subregistros de distrito (cf. artículo 4º y ccdtes., ley 19.108 –modif. por ley 19.277), así como también la de “disponer la organización, confección y actualización de los datos que [...] componen [el Registro Nacional de Electores]” (cf. artículo 17, Código Electoral Nacional) y establecer las Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario modalidades de actualización de los asientos registrales de los electores por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización.-
Por otra parte, tal como se ha señalado en otras ocasiones, esta Cámara debe, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral (cf. Acordada CNE Nº 77/09).-
4º) Que, en ese entendimiento y a los efectos de lograr mayor inmediatez en la actualización y depuración de los subregistros de distrito y, en consecuencia, del Registro Nacional de Electores, con miras a las próximas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, y comicios generales, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito a fin de posibilitar que los electores tomen inmediato conocimiento de sus datos para verificarlos y solicitar, cuando corresponda, su modificación por posibles inconsistencias.-
Cabe destacar, finalmente, que la conveniencia de adoptar tal medida se planteó recientemente en la reunión nacional de jueces y secretarios electorales realizada los días 23 y 24 de noviembre del corriente en la Ciudad de Buenos Aires y fue, asimismo, objeto de debate en la reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral, celebrada en esta ciudad el 15 de ese mismo mes y año.-

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer la publicación de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, en las Secretarías Electorales de todo el país, para su consulta personal por parte de los electores, y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, a partir del día 11 de marzo del año 2011 por el término de veinte (20) días;
2º) Instar a la ciudadanía a verificar sus datos y, eventualmente, reclamar su corrección, y
3º) Requerir al Ministerio del Interior su colaboración en la realización de una amplia campaña informativa destinada a dar publicidad de la medida que por la presente se adopta.-

Regístrese, dése difusión, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país, hágase saber a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación y exhíbase en la cartelera de la Cámara. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fuente y consulta a los listados provisorios de electores: http://www.pjn.gov.ar/

La administración pública del siglo XXI: Entre la utopía y la realidad

Voces: ADMINISTRACION PUBLICA ~ ETICA PUBLICA ~ ETICA ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ GLOBALIZACION ~ RENDICION DE CUENTAS ~ DEMOCRACIA ~ TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA ~ CAPACITACION LABORAL ~ FUNCIONARIO PUBLICO ~ PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES ~ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA ~ PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO ~ ACTO DE GOBIERNO ~ PUBLICIDAD OFICIAL ~ DEBER DE INFORMACION ~ RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PUBLICO ~ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ~ DERECHO A LA INFORMACION ~ GESTION ORGANIZACIONAL ~ CONTROL DE GESTION ~ EMPLEADO PUBLICO ~ CARRERA ADMINISTRATIVA

Autor: Ivanega, Miriam M.
Publicado en: LA LEY 02/03/2011, 02/03/2011, 1

I. Burocracia, administración y política. II. Transparencia pública. III. Rendición de cuentas. IV. El control público eficiente y eficaz. El derecho a información de los organismos de control. V. Agentes públicos capacitados y motivados.

Abstract: "En las últimas décadas, de la mano de la primacía de los tratados de derechos humanos, las reformas estatales junto a las nuevas tecnologías en la era de la globalización obligaron a la adopción de políticas dirigidas a modificar las organizaciones administrativas, sus estructuras y procedimientos".

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1tsF-BPnxE6y_L_XFqBt7zGUuSr1ChhUgyn4Fnr5Of-E/edit?hl=es

viernes, 18 de marzo de 2011

PYONGYANG DE GUY DELISLE


Novela gráfica sobre el espanto de la vida cotidiana en Corea del Norte; brillante acceso a la intimidad del régimen comunista a través de la estancia del dibujante canadiense Guy Delisle por un período de dos meses y su mirada tragicómica de la capital norcoreana, con explícitos aires orwellianos; además de ser un oportuno recordatorio (por oposición) de las bondades de nuestras  libertades occidentales.

En fin, les dejo aquí un libro a modo de notable entrada al mundo de la novela gráfica, que se está consolidando como un arte mayor y valorable al igual que la literatura más respetada.

El cómic: https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bNzdiZWNjNTYtNTg4OC00M2IxLTg0NzUtOWQwMDU4YzkyZWU5&hl=es
 (se abre con winrar y se lee con el software que se descarga del link pegado abajo)

Software para visualizar cómics en la pc (se abre con winrar): https://docs.google.com/leaf?id=0BzsbMiDsvU4bMTU2OGMyM2UtMTlkMS00NTEzLTk1YmEtYTA0YWJkMGEzN2Ri&hl=es

Declinación y caída del control judicial de la Administración Pública

Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ PODER JUDICIAL ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ COMPETENCIA FEDERAL ~ COMPETENCIA ~ CUESTION POLITICA ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ~ TRAMITE PROCESAL ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL ~ PLAZO ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ RECURSOS ~ PLAZO DE CADUCIDAD

Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 9

I. El tema elegido y su por qué.- II. Una pocas nociones sobre el control judicial de la Administración.- III. Los problemas estructurales.- IV. Las dificultades procesales.- V. Conclusiones

Agradecimiento :

Mis primeras palabras son de sincero agradecimiento al Dr. Agustín Gordillo por la gentil invitación que me ha hecho a participar en este Suplemento de homenaje a los 75 años de la Revista La Ley, en cuya páginas he buscado y encontrado, desde los comienzos de mi vida profesional, la información necesaria para resolver los planteos cotidianos que nos presenta el ejercicio de la abogacía.

I. El tema elegido y su por qué

Hago una primera salvedad. En este artículo me refiero solamente al control judicial sobre la Administración Pública en el orden nacional. No están comprendidos aquí los sistemas de revisión judicial de las administraciones provinciales, pues sería imposible concebir una síntesis respetuosa de cada uno de ellos dentro de los límites físicos de un trabajo destinado a integrarse con muchos otros en una obra colectiva.

Establecidos estos alcances, señalo que no caben dudas de que la Constitución de 1853 estableció — y sus sucesivas reformas mantuvieron— que los jueces federales, y la Corte Suprema en particular, revisan y controlan la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa. Tenemos un sistema “ judicialista” de control sobre la Administración. Este sistema, además, ha sido ratificado por la jurisprudencia constante de la Corte y constituye, para nosotros, uno de los pilares del sistema republicano.

Por ello, dada la importancia del mismo en la protección de nuestros derechos y libertades, deberíamos ser celosos custodios de su integridad y eficacia y, luego de más un cuarto de siglo de gobiernos elegidos ininterrumpidamente conforme el sistema de la Constitución, el mismo tendría que haberse fortalecido.

Lamentablemente, ha ocurrido todo lo contrario. Desde 1983 en adelante, el control judicial sobre la Administración — fruto de una emergencia económica crónica— ha sido constantemente asediado y se ha debilitado al punto que no me parece exagerado decir que en estos últimos veintisiete años ha regresado, paulatinamente, al estado en que se encontraba ciento diez años atrás, cuando fue sancionada la Ley 3952 de Demandas contra la Nación (1).

Me parece entonces que es esencial reconocer este hecho — y una forma de hacerlo es escribirlo— pues de nada vale pregonar en el vacío sobre las bondades de un sistema si, paralelamente, somos testigos mudos de su constante declinación.

Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1JHpT0Da_kVOipkmo5hISFy3tM_kzIMD7_GnJ7-18Uvo/edit?hl=es

jueves, 17 de marzo de 2011

Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas

Voces: DEBIDO PROCESO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ DERECHOS HUMANOS ~ DEFENSA EN JUICIO ~ PRESUNCION DE INOCENCIA ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ABOGADO ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS DEL IMPUTADO ~ DEFENSOR

Autor: Thea, Federico G.
Publicado en: Sup. Adm.2009 (junio), 11 - LA LEY2009-D, 791

I. Introducción.- II. Parte General: Principios del debido proceso legal. Pautas para su interpretación.- III. Parte Especial: Garantías procesales del debido proceso legal.- IV. A modo de colofón.

I. Introducción

El artículo 8 de la Convención Americana consagra, bajo la denominación de "Garantías Judiciales", uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de protección de los derechos humanos, cuyos límites al abuso del poder estatal representan la garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención: El derecho al debido proceso legal.

En rigor de verdad, más que un pilar del sistema de protección de los derechos humanos, parece más acertado afirmar que el artículo 8 de la Convención Americana contiene un conjunto de pilares, que sostienen la tutela de los demás derechos de las personas. Ellos son, entre otros y sin perjuicio de las particularidades de su ámbito de aplicación y de la extensión que le ha dado a cada uno la jurisprudencia nacional e internacional, las garantías de acceso a la jurisdicción, intervención de juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, dictada dentro de un plazo razonable (1).

Las garantías procesales mencionadas en el artículo 8 son muchas, y muy diversas. Tal es su extensión y diversidad, que podría pensarse que la enumeración es taxativa, y que allí están previstas todas las posibilidades que pueden presentarse en los distintos tipos de proceso. Nosotros entendemos más apropiado considerar que el número de garantías es susceptible de ampliación, conforme a una interpretación teleológica, sistemática y dinámica del texto convencional, en función de las especificidades que se presenten en cada caso concreto, y a la luz de los nuevos avances en el Derecho de los derechos humanos (2).

Así, no obstante la amplitud de su consagración en la Convención Americana, (3) es posible identificar una parte medular de este artículo, que no sólo constituye una guía para la interpretación de las garantías procesales específicas que enumera, sino que además nos permite agregar, en los casos que sea necesario, otras garantías particulares no previstas.

Por ello, dada la diversidad de garantías procesales que conforman lo que denominamos debido proceso legal, nos proponemos analizar en primer lugar la parte esencial o medular de este derecho — lo que la Comisión IDH denomina el valor o bien jurídico común que da origen a las garantías procesales particulares— , (4) para luego sí, adentrarnos en el análisis y la interpretación de cada uno de los requisitos o condiciones que deben observarse para asegurar la adecuada defensa de las personas cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración de algún órgano del Estado (5).

 

miércoles, 16 de marzo de 2011

JAPÓN


Qué triste que estoy.

La literatura, el cine, y la nouvelle manga, me han hecho amar Japón a lo largo de estos últimos años. Creo que lo descubrí con las películas de Takeshi Kitano, en especial la inolvidable "El verano de Kikujiro", que nos lleva de viaje por un Japón en pleno verano.

Mas tarde las evocaciones nostálgicas del Kobe natal de Amelie Nothomb. Japón, su belleza, su comida, su idioma, marcaron a fuego a esta escritora, que transmite su amor por ese país en sus novelas autobiográficas.

Luego, los libros de Murakami y Yoshimoto me abrieron la puerta a la literatura, y a partir de esas lecturas me aventuré a otros autores, como Mishima , el "otro" Murakami y Kawakami. La literatura me hizo picar la curiosidad y empecé a experimentar con su comida, y descubrí un menú lleno de sabores nuevos y excitantes, comida saludable, liviana y exquisita.

Finalmente, hace pocos años, llegó a mi casa el ejemplar de la nouvelle manga "El Caminante" del maestro Jiro Taniguchi. Un libro sobre caminar por el barrio con el perro, mirando, disfrutando del paisaje cotidiano, de la belleza de un cerezo que dejó caer sus flores como una alfombra, del encanto de los pájaros, del silencio, de la soledad y de un globo de papel. A partir de ese libro, entré en el mundo de Taniguchi, completando el círculo de amor y fascinación por la cultura nipona.

Hace años que sueño con visitar japón, ver sus paisajes únicos de mar y montaña, su nieve, sus cerezos en flor.

¿Sabían que los japoneses tienen una festividad durante el mes de abril, en que los amigos se reúnen a hacer picnics bajo los árboles de cerezo recién florecidos? En el Hanami (literalmente "contemplar las flores") grupos de amigos, parejas y familias toman cervezas, comen algo y conversan, celebrando la belleza y lo efímero de la vida.

Qué triste que estoy. Este abril habrá mucha tristeza bajo esas flores de cerezo.

 
Fuente: http://www.lalectoraomnivora.blogspot.com/

Julian Assange breaks four-month silence in Cambridge

                               Julian Assange arriving in Cambridge yesterday

Wikileaks founder Julian Assange declared “history will decide” as he broke a four-month silence and gave a talk to hundreds of Cambridge University students tonight.

More than 700 people queued to hear controversial Assange, 39, talk at the Cambridge University Union Society about his life and career. The whistleblower was welcomed by university dignitaries and entered the debating chamber at 5pm.

Mr Assange brought 10 security guards with him, the union hired eight more and police were stationed outside the building.

The address was Assange's first public appearance for four months after he was accused of sexually assaulting one woman and raping another.

When he was answering questions regarding his controversial website Wikileaks, which publicised classified documents about the Iraq war, he said: “The rule of law is a very important thing but when the rule of law starts to break down and human life is on the line, then it is time to operate within a system of ethics.

"I believe there are many circumstances where you must do so and then it is up to history to decide whether one was right to do so.”

He spoke about the internet, the Middle East and he criticised the New York Times for allegedly quashing stories.

He said the internet was a great way to “hold oppressive Governments to account.”

He said: “The battle between those who want to use the internet as a tool of liberation and those who want to use the internet as a tool of control, mass control, is not over, it’s only just beginning.”

When he was asked about Private Bradley Manning, who is currently in jail awaiting trial after he was accused of leaking thousands of documents to Wikileaks, Assange said: “I have to be careful about speaking about Mr Manning.”

He said the best way to keep sources secret was to not know them in the first place by allowing sources to submit material anonymously. Students described his talk as “captivating.”

Katy McEwen, 21, from Newnham College, said: “It was really interesting. I thought he was really captivating."

Last month Belmarsh Magistrates' Court, south-east London, ruled that Assange should be extradited to face charges in Sweden.

He has appealed against the decision through the High Court and is currently awaiting a date for his case to be heard.


VER TAMBIÉN:

Assange: "Internet es la mayor máquina de espionaje que el mundo jamas ha visto"

El fundador de WikiLeaks consideró que "no favorece" la libertad de expresión ni los derechos humanos

LONDRES (AFP).- Julian Assange, el fundador del sitio de denuncias WikiLeaks, dijo que Internet es "la mayor máquina de espionaje que el mundo jamás ha visto" y un obstáculo para la libertad de expresión.

Hablando ante estudiantes en la prestigiosa Universidad de Cambridge, el australiano señaló que la Red, en particular los sitios sociales como Facebook, le daban a los gobiernos una mayor capacidad de entrometerse.

"Hasta hubo una revuelta en Facebook en El Cairo hace tres o cuatro años", dijo Assange. "Fue muy pequeña. Luego de eso, Facebook fue usado para atrapar a los principales participantes y fueron golpeados, interrogados y encarcelados", agregó.

"Así que mientras Internet tiene en cierta forma la capacidad de dejarnos saber a un nivel sin precedentes lo que está haciendo el gobierno, es también la mayor máquina de espionaje que el mundo jamás ha visto", alertó.

El crecimiento de la tecnología está ayudando a los regímenes tiránicos, dijo el australiano de 39 años, que en la actualidad trata de evitar su extradición a Suecia bajo cargos de ofensas sexuales. "No es una tecnología que favorece la libertad de expresión", afirmó. "No es una tecnología que favorece los derechos humanos. Es más bien una tecnología que puede usarse para instaurar un régimen de espionaje totalitario, como los que nunca hemos visto".

El activista, sin embargo, reafirmó su opinión de que su sitio web había ayudado a disparar la actual revuelta en los países árabes. También sostuvo que la difusión de documentos diplomáticos oficiales de Estados Unidos había "cambiado parte de la dinámica" en Túnez, dando como resultado un eventual cambio de régimen.

Assange expresó asimismo su solidaridad con el soldado estadounidense Bradley Manning, detenido bajo sospecha de haber filtrado los cables, y a quien le declaró su "respaldo por su difícil situación".

Y en la nota siguiente, la importancia del acceso a la información que "desclasificó" wikileaks:

Habían alertado sobre fallas en la seguridad antisísmica de las plantas nucleares

Según un cable filtrado por Wikileaks, en 2008 el OIEA aseguró que las centrales niponas solo podrían resistir un sismo de hasta 7 grados de magnitud.
LONDRES.- Hace ya más de dos años que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) había llamado la atención sobre posibles deficiencias en la seguridad antisísmica de las centrales nucleares de Japón, informó el diario británico The Daily Telegraph citando uno de los miles de cables filtrados por WikiLeaks.

Según WikiLeaks, el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) advirtió en un cable de diciembre de 2008 que las instalaciones nucleares de Japón no podrían resistir un fuerte terremoto. El organismo, con sede en Viena, aseguró que las centrales nucleares japonesas solo podrían resistir un sismo de hasta 7 grados de magnitud en la escala de Richter.

Los cables indican que un funcionario de la OIEA comunicó a las autoridades japonesas que la seguridad era obsoleta y que un seísmo fuerte supondría "un problema serio".

La contestación de Tokio fue comprometerse a mejorar el nivel de seguridad de todas sus centrales atómicas y se creó un centro de respuesta rápida en la central de Fukushima -la planta más afectada por el terremoto y el tsunami del viernes-, pero los documentos aseguran que el peor escenario que se estableció como hipótesis fue un terremoto de magnitud 7.

El diario británico informa también de que la inquietud sobre la seguridad nuclear en Japón, uno de los países sísmicamente más activos del mundo, fue una materia de conversación en la reunión que celebró en 2008 el grupo de seguridad atómica del G-8 en Tokio.

Otro documento filtrado por WikiLeaks es una comunicación de la embajada estadounidense en Japón tras esa reunión, en el que se cita la opinión de un experto no identificado que expresa su preocupación por la seguridad nuclear frente a terremotos.

"(El experto) explicó que las reglas de seguridad sísmica solo se han revisado tres veces en los últimos 35 años y que la OIEA vuelve a examinarlas ahora. También destacó que recientes terremotos han superado en algunos casos los diseños básicos de algunas centrales nucleares, y ese es un problema serio que impulsa ahora un mayor trabajo de seguridad sísmica", afirma.

En otros cables se explica que el gobierno japonés se opuso a una decisión judicial para cerrar una central en el oeste del país tras las informaciones de que no aguantaría un terremoto de magnitud 6,5. El gobierno de Tokio consiguió frenar la decisión judicial en 2009 con el argumento de que el reactor era seguro y que se habían realizado todas las pruebas de seguridad y garantía necesarias.

WikiLeaks filtró además informaciones oficiales según las cuales Taro Kono, un destacado miembro del parlamento japonés, afirmó ante diplomáticos estadounidenses en 2008 que el gobierno de su país "tapaba" accidentes nucleares ocurridos en el pasado

Fuente de las notas en castellano: http://www.lanacion.com.ar/ 16 de marzo de 2011

El Gobierno y la Administración local en España: sobre las alteraciones de los términos municipales con especial referencia al caso gallego*.


Por Jaime Rodríguez-Arana Muñoz**


SUMARIO: I. Introducción. II. Una aproximación multidisciplinar a la realidad local. III. Panorama general y particular. IV. Alteraciones territoriales: fusiones e incorporaciones. V. Experiencias de fusiones municipales. VI. La cuestión competencial: el tema pendiente. VII. Reflexión final. VIII. Bibliografia.

martes, 15 de marzo de 2011

La izquierda y el populismo

Por Torcuato Di Tella
Ex secretario de Cultura de la Nación, Torcuato Di Tella presenta una edición actualizada de su ya clásico Sociología de los procesos políticos (El Ateneo), en el que recorre diversos procesos de América y el mundo que permiten echar luz sobre la realidad nacional. Un libro fundamental para comprender el cambiante devenir político de la Argentina. Aquí, su mirada sobre la relación entre izquierda y populismo

La vieja polaridad entre orden y libertad, por más remanida y abusada que sea, sigue siendo válida. Es preciso convenir que toda sociedad tiene que resolver ese inestable equilibrio entre las demandas de la autoridad –algún tipo de autoridad– y las de la libertad o el deseo de participación y expresión autónoma de los individuos y sus congregaciones. Quizá por esto Aristóteles recomendaba como ideal un tipo de gobierno mixto, que incluyera elementos de la democracia, la aristocracia y la monarquía. Cualquier sociedad, especialmente si es democrática, no puede menos que estar llena de asociaciones de representación de intereses “neocorporativos”, empresa-riales o sindicales, o aun meramente culturales, justo las que Mancur Olson considera responsables de la decadencia de Gran Bretaña y otros países, porque con su “búsqueda de rentas” entorpecen el libre juego del mercado, que por hipótesis es el mejor de los adjudicadores de recursos. Estos intereses organizados están siempre dispuestos a confabular a favor del propio interés; del común que se ocupen los demás.

Partidos populistas obreros, peronistas o chavistas. Esta categoría incluye partidos políticos cuya base principal de apoyo está entre los trabajadores urbanos y rurales (y campesinos allí donde existen en cantidades significativas). El grueso de las clases medias organizadas no está incluido, lo que los distingue de los partidos de tipo aprista o populistas de clase media. En cambio, hay una mayor participación de sectores altos disidentes de las fuerzas armadas o del clero y de minorías de empresarios industriales o de sectores nuevos. El peronismo tuvo desde su comienzo este tipo de estructura, sobre todo en las zonas desarrolladas del país.

En otros lados de América latina se dio, durante la época del apogeo del peronismo, una influencia de éste entre ciertos líderes militares latinoamericanos. Manuel Odría en Perú, Gustavo Rojas Pinilla en Colombia, Fulgencio Batista en Cuba y hasta Marcos Pérez Jiménez en Venezuela trataron de emular el ejemplo argentino, y en algunas cosas tuvieran éxito, al armar una combinación de: una elite antiliberal tanto civil como militar, con orígenes claramente derechistas pero dispuesta a apoyar programas de justicia social y redistribución de ingresos, con un aporte de masas movilizadas y migrantes recientes, aunque en esto no pudieron competir con los preexistentes partidos populares de tipo aprista, también movilizacionistas, y una conexión carismática entre el líder y sus seguidores. Pero en ningún caso el éxito fue duradero. En cambio, una repetición de este tipo de modelo en Venezuela, con Hugo Chávez, ha tenido éxito en formar un movimiento de gran solidez, y de estructura claramente verticalista, con tendencias hacia el autoritarismo popular pero significativos esfuerzos de cambio social entre los sectores más carenciados del país.

Izquierda, entre socialismo y populismo. El tipo de apoyo en que se basa un movimiento popular depende en gran medida del grado de desarrollo económico del país. La clase obrera y sus sindicatos y organizaciones difícilmente pueden tomar un rol protagónico salvo en condiciones de industrialización avanzada. Hay excepciones, sin embargo, que se dan en países donde en medio del subdesarrollo, o sea de una mayoría campesina, existen grandes concentraciones de mano de obra, principalmente mineras y agroindustriales (caña de azúcar, frigoríficos, molinos). En esos casos, los movimientos políticos que se forman pueden tener un componente sindicalizado muy importante, aunque representando a un porcentaje muy chico de la población. Por otra parte, la alianza con grupos medios será tanto más necesaria cuanto menos industrializado y económicamente próspero sea un país, y dependerá de la generación en la parte media o alta de la pirámide de sectores antagónicos al orden dominante. Según el tipo de sector extraobrero incorporado a la coalición, se clasificó a los partidos basados en los sectores bajos de la pirámide en socialistas obreros (“socialdemócratas”), populistas de clase media (“apristas”), social revolucionarios (“fidelistas”) y populistas obreros (“peronistas” o “chavistas”).

En la versión socialdemócrata, a la clase obrera sindicalizada se le unen la mayoría de los intelectuales y de la clase media progresista, que es una minoría en su clase. En el caso aprista, se trata de una clase media en trance de proletarización, a menudo provinciana, la cual toma el rol protagónico en reemplazo de la clase obrera, que tiene menos fuerza organizativa.

Finalmente, en las formas peronistas o chavistas típicas hay más participa-ción de sectores minoritarios pero estratégicos de las fuerzas armadas, el clero o la burguesía, mientras que el rol de los intelectuales es menor.

Estas son fórmulas políticas capaces de convertirse en vehículos de los objetivos socialistas en determinadas coyunturas históricas. Claro está que esto no siempre es así. Por ejemplo, el peronismo, durante sus primeros períodos, aunque fue por cierto una fuerza de transformación social, venía demasiado mal barajado en sus alianzas y antagonismos. En etapas posteriores, habiendo roto con sus iniciales anclajes en sectores militares y del clero preconciliar, se hizo más susceptible de adoptar objetivos socialistas, aunque no en una medida tan radical como pensaban los jóvenes que se incorporaron a la izquierda peronista y montonera a fines de los años 60.

En los países de mayor desarrollo relativo –incluidos varios latinoamericanos–, los dos puntos neurálgicos para la formación de un movimiento socialista son la comprensión del rol de los dirigentes sindicales y de la relación con el populismo. La acción de los intelectuales, que es también central, depende mucho de su claridad a este respecto. En general, en una coalición bastante grande habrá dos o más actores preocupados por el tema de la ideología. En la coalición armada por Perón para llegar al poder en 1973 había nada menos que cuatro de esos grupos: el moderado de orientación justicialista básicamente socialcristiana, que podemos simbolizar en Antonio Cafiero; una extrema izquierda insurreccional, Montoneros; una izquierda “socialista nacional” no insurgente (Juventud Peronista y otros); y una extrema derecha filofascista (José López Rega y la Triple A). El sector dirigente nucleado en torno de Perón constituía otro actor, importante y de bastante peso propio, pero más bien pragmático. Lo que brillaba por su ausencia era un sector ideológico socialdemócrata, aunque ciertos líderes sindicales, semejantes a sus colegas norteamericanos, no estaban muy lejos de esa posición, que expresaban pragmáticamente, y mezclada con los postulados clásicos peronistas.

Neopopulismo e indigenismo. Los movimientos simbolizados por figuras como Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia y Rafael Correa en Ecuador no se deben al súbito surgimiento de figuras mesiánicas, sino que son el resultado de cambios profundos en la estructura social de esos países, unidos a fracasos de dirigencias anteriores. Lo que ha estado ocurriendo es el continuado afluir de amplias capas marginadas de la población, desde sus residencias rurales o de pequeños pueblos, donde eran “menos visibles” y, desde ya, menos influyentes, hacia las grandes ciudades, donde los contrastes sociales son más explícitos e irritantes. Al mismo tiempo, aun en las áreas rurales o de pequeños pueblos que quedan, se está dando el acceso de las poblaciones indígenas a la educación y las comunicaciones, incluida la formación de grupos dirigentes que se capacitan para conducir a la masa del sector, dándole más voz y presencia en la arena nacional. Estos grupos demandan liderazgos a nivel nacional, que podrían haber sido dados por partidos populares preexistentes, como Acción Democrática en Venezuela, el Movimiento Nacionalista Revolucionario boliviano, o la Izquierda Democrática o el roldosismo de Ecuador. Múltiples causas hicieron que fuera difícil para ellos cumplir este papel, pero no está dicho que les hubiera sido imposible hacerlo. Lejos de ello, en su momento canalizaron fuerzas equivalentes.

En cuanto a los movimientos indigenistas, ellos tienen amplio futuro donde ese sector de la población es importante, lo que incluye sin duda a Perú y a México, aparte de varios en América Central. El fenómeno, si se da, de todos modos no será inmediato, como lo demuestra entre otras cosas Guatemala, con la escasa presencia electoral del movimiento de Rigoberta Menchú. Los partidos populares preexistentes tienen la oportunidad de entender el fenómeno y canalizarlo en sus filas, aunque hay que tener en cuenta que una larga experiencia de participación política les ha generado en su seno o en su entorno una serie de intereses creados (a diversos niveles de clase) que van a ser afectados al dar lugar a los nuevos entrantes que golpean a las puertas.

Fuente: http://www.diarioperfil.com.ar/ Edición impresa domingo 13 de marzo de 2011