Voces: ACTO ADMINISTRATIVO ~ IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ PODER JUDICIAL ~ REVISION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO ~ CONSTITUCION NACIONAL ~ PRINCIPIO DE LEGALIDAD ~ COMPETENCIA FEDERAL ~ COMPETENCIA ~ CUESTION POLITICA ~ CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD ~ PODER LEGISLATIVO ~ COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ~ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA ~ TRAMITE PROCESAL ~ SISTEMA REPRESENTATIVO REPUBLICANO Y FEDERAL ~ PLAZO ~ AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA ~ EJECUCION DE SENTENCIA ~ RECURSOS ~ PLAZO DE CADUCIDAD
Autor: Bianchi, Alberto B.
Publicado en: Sup. Adm.2010 (agosto), 9
I. El tema elegido y su por qué.- II. Una pocas nociones sobre el control judicial de la Administración.- III. Los problemas estructurales.- IV. Las dificultades procesales.- V. Conclusiones
Agradecimiento :
Mis primeras palabras son de sincero agradecimiento al Dr. Agustín Gordillo por la gentil invitación que me ha hecho a participar en este Suplemento de homenaje a los 75 años de la Revista La Ley, en cuya páginas he buscado y encontrado, desde los comienzos de mi vida profesional, la información necesaria para resolver los planteos cotidianos que nos presenta el ejercicio de la abogacía.
I. El tema elegido y su por qué
Hago una primera salvedad. En este artículo me refiero solamente al control judicial sobre la Administración Pública en el orden nacional. No están comprendidos aquí los sistemas de revisión judicial de las administraciones provinciales, pues sería imposible concebir una síntesis respetuosa de cada uno de ellos dentro de los límites físicos de un trabajo destinado a integrarse con muchos otros en una obra colectiva.
Establecidos estos alcances, señalo que no caben dudas de que la Constitución de 1853 estableció — y sus sucesivas reformas mantuvieron— que los jueces federales, y la Corte Suprema en particular, revisan y controlan la legalidad y constitucionalidad de la actividad administrativa. Tenemos un sistema “ judicialista” de control sobre la Administración. Este sistema, además, ha sido ratificado por la jurisprudencia constante de la Corte y constituye, para nosotros, uno de los pilares del sistema republicano.
Por ello, dada la importancia del mismo en la protección de nuestros derechos y libertades, deberíamos ser celosos custodios de su integridad y eficacia y, luego de más un cuarto de siglo de gobiernos elegidos ininterrumpidamente conforme el sistema de la Constitución, el mismo tendría que haberse fortalecido.
Lamentablemente, ha ocurrido todo lo contrario. Desde 1983 en adelante, el control judicial sobre la Administración — fruto de una emergencia económica crónica— ha sido constantemente asediado y se ha debilitado al punto que no me parece exagerado decir que en estos últimos veintisiete años ha regresado, paulatinamente, al estado en que se encontraba ciento diez años atrás, cuando fue sancionada la Ley 3952 de Demandas contra la Nación (1).
Me parece entonces que es esencial reconocer este hecho — y una forma de hacerlo es escribirlo— pues de nada vale pregonar en el vacío sobre las bondades de un sistema si, paralelamente, somos testigos mudos de su constante declinación.
Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1JHpT0Da_kVOipkmo5hISFy3tM_kzIMD7_GnJ7-18Uvo/edit?hl=es
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