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lunes, 21 de marzo de 2011

ARGENTINA: ELECCIONES NACIONALES: PUBLICACIÓN DE LOS PADRONES ELECTORALES PROVISORIOS: ACORDADA EXTRAORDINARIA DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Poder Judicial de la Nación

Cámara Nacional Electoral
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE: En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera, actuando los secretarios de la Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás G. N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,

CONSIDERARON:

1º) Que el Código Electoral Nacional -modificado por la ley 26.571- faculta a la Cámara Nacional Electoral a “disponer la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección, [...] para ser susceptibles de correcciones por parte de los ciudadanos inscriptos en él” (cf. artículo 26).-
Por ello, tal publicación debería tener lugar para los próximos comicios nacionales, a partir del 6 de mayo del año 2011.-

2º) Que, ahora bien, la ley 26.571 introdujo reformas sustanciales al Código Electoral Nacional que inciden en todo el sistema de registro, actualización y mantenimiento de la información con base en la cual se confeccionan los padrones que se utilizan en los comicios. De este modo, las nuevas disposiciones modifican tanto el circuito de la información como la modalidad bajo la cual el Registro Nacional de las Personas debe transmitir los datos y el tratamiento que la Justicia Nacional Electoral debe imprimirles (cf. artículos 15, 16, 17, 17 bis, 22, 24 y 25).-
En este sentido, es dable señalar que el Registro Nacional de las Personas continúa remitiendo a las Secretarías Electorales de todo el país novedades tramitadas con anterioridad a la mencionada reforma legislativa, que la justicia debe procesar.-
Por su parte, la nueva ley también dispone que “[p]ara las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad [hasta] [] el día de la elección general” (cf. artículo 23).-
3º) Que, en ese marco, cabe recordar que el Tribunal tiene la atribución de dictar las normas a que deberá sujetarse la formación y el funcionamiento de los registros generales y subregistros de distrito (cf. artículo 4º y ccdtes., ley 19.108 –modif. por ley 19.277), así como también la de “disponer la organización, confección y actualización de los datos que [...] componen [el Registro Nacional de Electores]” (cf. artículo 17, Código Electoral Nacional) y establecer las Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario modalidades de actualización de los asientos registrales de los electores por la admisión de reclamos interpuestos por ellos o por las constancias obtenidas de tareas de fiscalización.-
Por otra parte, tal como se ha señalado en otras ocasiones, esta Cámara debe, en el ámbito de su competencia, adoptar las medidas necesarias tendientes a optimizar las distintas etapas que conforman el proceso electoral (cf. Acordada CNE Nº 77/09).-
4º) Que, en ese entendimiento y a los efectos de lograr mayor inmediatez en la actualización y depuración de los subregistros de distrito y, en consecuencia, del Registro Nacional de Electores, con miras a las próximas elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, y comicios generales, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito a fin de posibilitar que los electores tomen inmediato conocimiento de sus datos para verificarlos y solicitar, cuando corresponda, su modificación por posibles inconsistencias.-
Cabe destacar, finalmente, que la conveniencia de adoptar tal medida se planteó recientemente en la reunión nacional de jueces y secretarios electorales realizada los días 23 y 24 de noviembre del corriente en la Ciudad de Buenos Aires y fue, asimismo, objeto de debate en la reunión de la Comisión de Gestión Judicial para la Justicia Nacional Electoral, celebrada en esta ciudad el 15 de ese mismo mes y año.-

Por ello,

ACORDARON:

1º) Disponer la publicación de los datos registrales constitutivos de los padrones de distrito, en las Secretarías Electorales de todo el país, para su consulta personal por parte de los electores, y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación, a partir del día 11 de marzo del año 2011 por el término de veinte (20) días;
2º) Instar a la ciudadanía a verificar sus datos y, eventualmente, reclamar su corrección, y
3º) Requerir al Ministerio del Interior su colaboración en la realización de una amplia campaña informativa destinada a dar publicidad de la medida que por la presente se adopta.-

Regístrese, dése difusión, ofíciese a los señores jueces federales con competencia electoral de todo el país, hágase saber a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación y exhíbase en la cartelera de la Cámara. Con lo que se dio por terminado el acto.

Fuente y consulta a los listados provisorios de electores: http://www.pjn.gov.ar/

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