Voces: JURISPRUDENCIA ~ DAÑO AMBIENTAL ~ SEGURO ~ ESTADO ~ BENEFICIARIO ~ LEY GENERAL DEL AMBIENTE ~ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ~ CONTAMINACION AMBIENTAL ~ PODER DE POLICIA ~ INTERESES DIFUSOS ~ LEGITIMACION ~ COMPETENCIA ~ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Autor: Sarciat, Alberto Diego
Publicado en la Ley: Sup. Adm.2010 (agosto), 255
I. Introducción.- II. Cronología de los hechos.- III. La opinión de un ministro de la Corte sobre el tema.- IV. La función de control debe ser concebida y aplicada como un sistema.- V. El seguro ambiental y su valor para contribuir a la eficiencia del sistema de control y reducción de la posibilidad de corrupción.- VI. Detrás del balde va la roldana.- VII. Necesidad de que sea el Estado el beneficiario del seguro ambiental o que vale más pájaro en mano que cien volando.- VIII. El problema de la concurrencia de jurisdicciones en la materia.- IX. Recaudos a cumplir por las empresas aseguradoras para autorizar planes de seguro ambiental.- X. Posibilidades que contempla el derecho vigente para cumplir la obligación de la ley 25.675.- XI. Conclusiones.
I. Introducción
El proceso de cuidado del medio ambiente impuesto por el Poder Judicial es un buen ejemplo para recordar que dicho poder, aún respetando sus incumbencias constitucionales, tiene la capacidad jurídica y política necesaria para defender e imponer el respeto de las garantías que prevé la Constitución.
En este trabajo analizaré sólo una de las cuestiones a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación prestó atención dentro de la problemática ambiental: la del seguro ambiental.
La cronología de la historia que se expone en el título siguiente, lleva a la convicción de que la reglamentación que permitió su instrumentación fue el resultado de las exigencias planteadas por decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores nacionales y provinciales.
Pretendo poner en manifiesto cómo en esta cuestión, la actuación prudente pero firme y consistente del Poder Judicial tuvo como resultado el cumplimiento de las leyes aún contra fuertes intereses creados.
Aprovecharé asimismo la ocasión para formular algunas precisiones sobre el seguro ambiental como método de control y de su mano, algunas reflexiones generales sobre los sistemas de control.
La Ley 25.675 (1) creó en su artículo 22 el seguro ambiental, que tiene como finalidad garantizar que quien contamine asuma el costo de la reparación, evitando que el Estado sea el responsable último ante el incumplimiento del particular (2).
Sin embargo, su trascendencia regulatoria va mucho más allá de la cuestión económica. Como veremos más adelante, el seguro ambiental es un muy buen ejemplo de control indirecto y de sumatoria de esfuerzos públicos y privados para reducir el margen de falibilidad de control en materia ambiental.
Seguramente es por esta última razón — que ampliaré más adelante— , hubo de transcurrir casi seis años para que la reglamentación de la ley fijara las condiciones que hicieron operativo el seguro ambiental y otro par de años para que la administración pública comenzara a exigir su constitución.
Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1H4vVEA5UDd8h-4nuUnEQZ7Be-YIC9bTIvblc0y_VAzU/edit?hl=es
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