Voces: DEBIDO PROCESO ~ GARANTIAS CONSTITUCIONALES ~ CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ~ DERECHOS HUMANOS ~ DEFENSA EN JUICIO ~ PRESUNCION DE INOCENCIA ~ ASISTENCIA LETRADA ~ ABOGADO ~ PROCEDIMIENTO PENAL ~ TRATADO INTERNACIONAL ~ DERECHOS DEL IMPUTADO ~ DEFENSOR
Autor: Thea, Federico G.
Publicado en: Sup. Adm.2009 (junio), 11 - LA LEY2009-D, 791
I. Introducción.- II. Parte General: Principios del debido proceso legal. Pautas para su interpretación.- III. Parte Especial: Garantías procesales del debido proceso legal.- IV. A modo de colofón.
I. Introducción
El artículo 8 de la Convención Americana consagra, bajo la denominación de "Garantías Judiciales", uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye todo el sistema de protección de los derechos humanos, cuyos límites al abuso del poder estatal representan la garantía básica del respeto de los demás derechos reconocidos en la Convención: El derecho al debido proceso legal.
En rigor de verdad, más que un pilar del sistema de protección de los derechos humanos, parece más acertado afirmar que el artículo 8 de la Convención Americana contiene un conjunto de pilares, que sostienen la tutela de los demás derechos de las personas. Ellos son, entre otros y sin perjuicio de las particularidades de su ámbito de aplicación y de la extensión que le ha dado a cada uno la jurisprudencia nacional e internacional, las garantías de acceso a la jurisdicción, intervención de juez natural, independiente e imparcial, presunción de inocencia, igualdad de las partes y equidad de los procedimientos, inviolabilidad de la defensa en juicio y decisión justa, conforme a derecho, dictada dentro de un plazo razonable (1).
Las garantías procesales mencionadas en el artículo 8 son muchas, y muy diversas. Tal es su extensión y diversidad, que podría pensarse que la enumeración es taxativa, y que allí están previstas todas las posibilidades que pueden presentarse en los distintos tipos de proceso. Nosotros entendemos más apropiado considerar que el número de garantías es susceptible de ampliación, conforme a una interpretación teleológica, sistemática y dinámica del texto convencional, en función de las especificidades que se presenten en cada caso concreto, y a la luz de los nuevos avances en el Derecho de los derechos humanos (2).
Así, no obstante la amplitud de su consagración en la Convención Americana, (3) es posible identificar una parte medular de este artículo, que no sólo constituye una guía para la interpretación de las garantías procesales específicas que enumera, sino que además nos permite agregar, en los casos que sea necesario, otras garantías particulares no previstas.
Por ello, dada la diversidad de garantías procesales que conforman lo que denominamos debido proceso legal, nos proponemos analizar en primer lugar la parte esencial o medular de este derecho — lo que la Comisión IDH denomina el valor o bien jurídico común que da origen a las garantías procesales particulares— , (4) para luego sí, adentrarnos en el análisis y la interpretación de cada uno de los requisitos o condiciones que deben observarse para asegurar la adecuada defensa de las personas cuyos derechos y obligaciones están bajo consideración de algún órgano del Estado (5).
Artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/1UQAc_WQRUnJzXWZoFqHrNUlNf7VajkIrDLx3dC33rxw/edit?hl=es
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