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Autor: Sacristán, Estela B.
Publicado en: Sup. Const. 2011 (marzo), 29/03/2011, 5 - LA LEY2011-B,
I. Planteo. II. El acceso a la información judicial en los Estados Unidos. III. Acerca del acceso a la información judicial en Argentina. IV. Reflexiones finales.
I. Planteo:
De un tiempo a esta parte, la Corte Suprema argentina ha generado una serie de acordadas que, con todo acierto, han sido caracterizadas como "acordadas de la transparencia"; específicamente, "herramientas jurídicas para la transparencia de la gestión"(1) de la justicia.
Esa sana tendencia enraíza en un histórico fallo que consagra el acceso a la información del Estado para ejercer control sobre las autoridades; (2) y se plasma en acordadas y resoluciones que abarcan lo relativo a: publicidad de la circulación de los expedientes; (3) fijación de fecha de audiencia en causas de trascendencia institucional; (4) mejoras en la publicación de fallos, acordadas y resoluciones; (5) publicidad de los actos de gobierno y de las contrataciones; (6) identificación de los letrados de las partes según los diversos recursos, juicios y presentaciones; (7) acreditación de periodistas; (8) audiencias bilaterales con jueces de la Corte Suprema; (9) ejercicio de la docencia por parte de magistrados del Poder Judicial (10) y ampliación a funcionarios y empleados de la Corte Suprema; (11) licencias y delegación de atribuciones al Consejo de la Magistratura; (12) Oficina de Prensa; (13) mayoría para adoptar providencias de pedido de remisión del expediente y pase a la Procuración General de la Nación; (14) devolución de chapas protocolares; (15) publicidad de las causas con posterioridad a la celebración de cada acuerdo mediante su remisión al Colegio Público de Abogados de Capital Federal y su incorporación a la página web del Tribunal; publicidad de todos los fallos luego de notificadas las partes; (16) convenio de cooperación técnica entre la Corte Suprema y Argentina Justicia (Argenjus); (17) inhabilidades derivadas del parentesco; (18) intervención de los amicus curiae; (19) publicación de información sobre sentencias descalificadas por arbitrarias y del porcentaje anual por cada tribunal inferior; (20) presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales del Poder Judicial, (21) y su recepción; (22) trato prioritario a partes y profesionales con discapacidad; (23) creación de la Comisión Permanente de Protección de la Independencia Judicial, (24) del Centro de Información Judicial, (25) y de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, dependiente de Presidencia de la Corte Suprema; (26) intercambio de datos digitales entre la Corte Suprema y el Ministerio Público Fiscal; (27) audiencias públicas; (28) alcances de la difusión radial y televisiva de ciertos actos de los juicios penales orales y lineamientos de la cobertura periodística; (29) reestructuración integral de la Biblioteca Central; (30) entre otras.
En esta apretada enumeración, brillan los instrumentos que, de un tiempo a esta parte, están permitiendo el fluido tránsito de información, del Alto Tribunal, a la ciudadanía en general, y a otros actores en particular. (31) Ellos son, sin lugar a dudas, los que permiten, sucintamente: (i) tener acceso a los procedimientos que se llevan a cabo por ante ciertos tribunales, v.gr., la acordada que permite difusión radial y televisiva de ciertos actos de los juicios penales orales, regulando la cobertura periodística respectiva; (ii) conocer la circulación de ciertos expedientes; (iii) acceder a fallos, acordadas y resoluciones; y (iv) conocer las causas, con posterioridad a la celebración de cada acuerdo, en la página web del Tribunal y conocer todos los fallos luego de la notificación a las partes.
Estas modernas herramientas permiten un franco acceso a información judicial. Ahora, dada la larga y rica experiencia que, en la misma materia, se advierte en el ámbito de la justicia federal estadounidense y, en especial, en la Corte Suprema norteamericana, entiendo que resulta relevante reseñar las generalidades de dicho régimen foráneo, para luego repasar el nuestro e identificar algunas particularidades. Veamos.
El artículo completo en: https://docs.google.com/document/d/164eImG1ti9TaXb5hhqWWO2xPUpt_CorqLEGQenl9XOs/edit?hl=es
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