Etiquetas

acceso a internet acceso a la información acto administrativo amparo análisis económico del derecho antidiscriminación audiencia pública bafici china comisión interamericana de derechos humanos contratos administrativos control de constitucionalidad control de convencionalidad control público convención americana de derechos humanos convención interamericana contra la corrupción corrupción corte interamericana de derechos humanos cuentas públicas debido proceso decretos de necesidad y urgencia delitos contra la administración pública Derecho a la intimidad derecho a la protesta derecho a la salud Derecho a la Vida derecho a la vivienda digna derecho administrativo derecho administrativo global derecho administrativo sancionador derecho al agua derecho ambiental derecho comparado derecho constitucional derecho de gentes derecho electoral derecho internacional derecho parlamentario derecho procesal constitucional derecho público provincial derechos de la mujer derechos de las personas con discapacidad derechos de los pueblos originarios derechos humanos DESC deuda pública discriminación economía empleo público entes reguladores ética pública fideicomiso público filosofía funcionario público globalización inmunidades parlamentarias insolvencia soberana juicio de cuentas juicio de responsabilidad juicio político libertad de expresión literatura participación ciudadana política argentina política internacional procedimiento administrativo publicidad oficial responsabilidad corporativa responsabilidad del estado responsabilidad del funcionario público servicios públicos transparencia violación de los deberes de funcionario público

miércoles, 20 de abril de 2011

Una interpretación conforme a la Constitución en torno a la facultad de dejar sin efecto el procedimiento de contratación

Por Eduardo Raúl Olivero [1]

I.- Introducción

Este trabajo se propone abordar un caso de particular interés en el estudio de la responsabilidad extracontractual del Estado: se trata de lograr delimitar los elementos configurativos de un ejercicio legítimo y razonable de la potestad prevista en el art. 20º 2º párrafo del Decreto P.E.N. Nº 1023/01 (en adelante el RCAN –Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional-), norma que dispone: “Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes”.-


En principio, cabe reconocer la existencia de diversas situaciones bajo las cuales puede ejercerse la genérica potestad administrativa de extinguir un llamado a licitación pública o en general de dejar sin efecto un procedimiento de contratación. Según lo acepta parte de la doctrina y también la Procuración del Tesoro de la Nación, ella consiste en una prerrogativa administrativa que los regímenes de contrataciones públicas reservan a favor del organismo licitante[2].-



Al respecto, nos proponemos estudiar diversas alternativas y perspectivas relativas a los legítimos alcances de la citada atribución legal, en función de las diferentes variantes de extinción del procedimiento de selección.-



De tal forma, repasaremos los diversos supuestos de aplicación, intentando valorar, encuadrar y precisar lo relativo al ejercicio legítimo de la competencia en examen, a lo que se sumará la ponderación de los aspectos legales que nos permiten asimilar o diferenciar la referida facultad (de dejar sin efecto el procedimiento de contratación), respecto de la potestad de revocar el mismo por razones de oportunidad.-


Además -como toda potestad-, será necesario verificar el modo en que la Administración puede justificar su ejercicio en relación a la presencia del interés público (de conformidad con los pilares propios de la construcción cultural del Estado Social y Democrático de Derecho).-



Asimismo, en lo que interesa para el presente análisis, especialmente cabe adentrarse en la problemática concerniente al ejercicio legítimo de la facultad de dejar sin efecto el procedimiento, al preguntamos si resulta razonable que la administración pretenda encuadrar su conducta al amparo de los genéricos términos contemplados por la norma antes citada o si –por lo contrario- dicha norma sólo resulta de aplicación ante casos puntuales: en su mérito, será necesario verificar -críticamente- si puede encontrarse o no alguna interpretación armonizante o conforme a las exigencias de nuestro ordenamiento constitucional, a los fines de evitar conculcar derechos o garantías de los particulares.-



Por último, respecto de cada uno de los interrogantes abordados intentaremos precisar –pues- los tipos de deberes específicos que pueden resultar a cargo de la administración, en orden a lograr justificar la legitimidad de su conducta.-



De tal forma, los interrogantes sobre los que trataremos de efectuar algún mínimo aporte, son: ¿Cabe una aplicación literal y/o meramente genérica respecto la norma citada?; ¿Será legítimo que la administración pretenda obrar directamente amparada en tales términos?; ¿La facultad allí prevista es idéntica a la facultad de revocar el procedimiento por razones de oportunidad o comprende otros supuestos?; ¿Bajo qué formas de actuación podrá resultar responsable el Estado a su respecto?; ¿Cuáles son los encuadres y las aplicaciones legítimas o razonables de la atribución legal en examen?. Y, por último, ¿es posible plantear un caso de Responsabilidad del Estado -por su actividad legítima- cuando se produzca la revocación por razones de oportunidad del procedimiento de contratación?.-



El ensayo culmina con unas breves conclusiones en base a las cuales se sintetizan los diversos –y complejos- contenidos que fueran tratados desde la particular metodología y el punto de vista –enfoque- que resulta aplicado a la materia en consideración, con el aporte de las respectivas propuestas interpretativas que se consideran viables, todo en miras a intentar clarificar una interpretación armonizante de la facultad en examen -respecto de las “saludables” y previsoras exigencias de nuestra democracia-constitucional: ante el desafío de acrecentar la denominada “dimensión constitucional” del derecho administrativo-.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario