* El juicio administrativo de responsabilidad aparece en Italia como una de las acciones especiales de la "Corte dei Conti". De allí se incorpora al Proyecto Bayetto de 1934, que fue la fuente del proyecto presentado en el Senado de la Nación de 1941.
* La ley n° 12.961 lo incorpora definitivamente al régimen normativo teniendo amplia difusión a través de las leyes de todo el país. La ley n° 170 de Rio Negro incorpora a dicho Estado dentro de la corriente mayoritaria.
* Mientras el juicio de cuentas es precedido de una rendición de cuentas presentada por el obligado o formada de oficio, el juicio de responsabilidad tiene como etapa previa un sumario.
* Ambos juicios presentan una diferencia sustancial; mientras en el juicio de cuentas la obligación está preconstituída y la responsabilidad es presumida por la ley, siendo a cargo del obligado demostrar que ha cumplido los deberes impuestos y logrado los resultados fijados, en el juicio de responsabilidad corresponde a la Administración probar la responsabilidad.
* La responsabilidad administrativa está regulada por el derecho local. Esto surge de los arts. 99°, inciso 1), y 75°, inciso 32), de la Constitución Nacional con relación al Estado nacional, y de los arts. 121° y 122° de la citada Constitución, en cuanto a las autonomías provinciales.
Gentileza del Dr. Luis E. Pravato, Secretario Auditor Legal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro
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