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martes, 17 de mayo de 2011

Dictámenes notificados

GLADYS SUÁREZ*
* Abogada, egresada de la Universidad de Belgrano, y Magíster en Derecho Administrativo por la Universidad Austral. Se ha desempeñado como docente en la Universidad Nacional de la Plata, en la Universidad de Belgrano y en la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es Profesora  Adjunta en la cátedra de Derecho Público Provincial y Municipal de la Universidad Nacional de La Matanza.
En el ámbito profesional, se ha desempeñado como Consultora Externa de la Organización de Estados Americanos, y como Asesora en el Ministerio del Interior de la Nación.
Es autora de artículos de doctrina publicados en revistas de la especialidad.
Actualmente se desempeña en la actividad privada como socia del Estudio Jurídico Suárez Abogados y como Subdirectora de Asuntos Legales de la Municipalidad de Campana.
I. DICTAMEN
Estimo conveniente hacer un ensayo conceptual para delimitar de este modo cuál es el sentido de los términos por emplear. En este sentido, he de tomar como punto de partida una definición efectuada por el famoso notario español, González-Palomino, en los años cuarenta del siglo pasado, ya que describe la esencia misma del dictamen.
Según el autor referido, el dictamen es “[…] la solución técnica de un problema real sobre un supuesto de hecho, con el proceso lógico de su razonamiento, según el derecho positivo y la jurisprudencia que lo interpreta”.
De la definición podemos extraer los siguientes caracteres:
Solución técnica de un problema real:
El dictamen no pretende la exposición teórica de los distintos puntos por examinar, sino la aprehensión de la situación jurídica subyacente que se desprende de los hechos y antecedentes del caso. Dando cuenta de las distintas situaciones prácticas a la que lleva la aplicación de una de las posiciones doctrinales sobre la materia, eligiendo una de ellas y justificando la causa por la que se prefiere ella sobre las demás alternativas posibles.
Averiguar los problemas jurídicos:
Ésta es la finalidad primordial del dictamen, es decir que una vez que se ha comprendido el supuesto de hecho, se debe averiguar cuáles son los problemas jurídicos que se derivan de los hechos relatados.
Hallar una solución al problema jurídico planteado:
La solución se debe elegir entre las varias posibles de las propuestas por la doctrina, o por el propio dictaminador, que se demuestre como la más justificada. No podemos dejar de advertir que respecto a los diversos institutos o problemáticas que nos plantea el derecho, la doctrina y la jurisprudencia más prestigiosa no se han puesto de acuerdo. Lo cual indica que no es razonable exigir en el dictaminen la solución perfecta, sino aquella que indique claramente el problema por dilucidar, ofreciendo y justificando la posición jurídica adoptada, con sus argumentos y conclusiones que sirvan de base a la elección razonada de la que parezca más adecuada.
Que contenga el proceso lógico del razonamiento:
Nos referimos a cuál ha sido el procedimiento racional que hemos utilizado en la confección del dictamen. En este aspecto, cobra especial significado la argumentación en sí misma. Argumentación que debe apoyarse en las leyes, la jurisprudencia y en la doctrina, mediante la interpretación literal del contenido normativo o bien aduciendo a significados que lleven implícitos los principios generales del derecho y la justicia.
Es decir que el dictamen jurídico debe consistir en la elaboración por parte del dictaminador de un análisis pormenorizado de las circunstancias fácticas del caso y de las consideraciones jurídicas aplicables, a la luz de las normas vigentes y de los principios generales del derecho1.

Artículo completo: https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzsbMiDsvU4bMzlkNDNhZGMtMTMyOC00NjBhLTlmMWMtMDA4M2IxMWVlZmJk&hl=es

Fuente: http://www.revistarap.com.ar/

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