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martes, 3 de mayo de 2011

LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO "A" Nº 2.938, comentada y anotada con doctrina y jurisprudencia* por el Dr. Luis E. Pravato**

*Versión actualizada al 03/05/2011

A MODO DE INTRODUCCIÓN


Como complemento y apoyatura de la charla sobre la ley de procedimientos administrativos de la provincia, (nº 2.938), que por gentil invitación de las autoridades de la Dirección de Capacitación del  IPAP se llevará a cabo en septiembre del 2008, se pone a consideración de los asistentes el siguiente material.

El mismo está compuesto por antecedentes, jurisprudencia, doctrina y comentarios vinculados al procedimiento administrativo en Río Negro,  que a lo largo de casi veinticinco años como asesor legal de la Administración provincial he recopilado, careciendo de toda pretensión de originalidad. Dicha recopilación solo se justificará si ahorra tiempo y esfuerzo en la búsqueda de antecedentes sobre la materia.

Agradezco la invalorable colaboración de los letrados de la Fiscalía de Estado de Río Negro Eduardo Manuel Martirena y Nancy Hernandez. Todos los errores, inexactitudes y defectos en la concentración de los respectivos materiales son de mi exclusiva responsabilidad.

El derecho administrativo, capítulo del Derecho Público interno no codificado y que en sus instituciones de derecho de fondo no ha sido delegado en el Congreso de la Nación, como otras ramas del orden jurídico, debe  reelaborar sus categorías ante las profundas modificaciones que la globalización ha provocado en las instituciones del Estado-Nación. Todavía no estamos plenamente concientes de los efectos negativos que en los años noventa del siglo XX, segunda década infame, las políticas de mercado causaron al interés nacional.

En el citado contexto, se hace necesario desarrollar un pensamiento crítico contra-hegemónico al “sentido común” que en forma parcial e interesada elaboran los grupos económicos dominantes. Encuentros como el proyectado, reunión de acercamiento y debate de los abogados del Estado, sirven a tales fines.

Viedma, septiembre de 2008.

**Dr. Luis Emilio Pravato
Secretario Auditor Legal
Tribunal de Cuentas
Provincia de Río Negro

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