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jueves, 17 de junio de 2010

LA CORTE APROBÓ CRITERIOS SOBRE PUBLICIDAD OFICIAL

Están contenidos en la propuesta de ejecución de la sentencia que recayó sobre la provincia de Neuquén en el amparo por discriminación fallado a favor del diario "Río Negro" en 2007.

La Corte definió que un gobierno no puede interrumpir la publicidad a un medio por no estar de acuerdo con sus contenidos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró aceptables los criterios propuestos por el Gobierno de la provincia del Neuquén para la distribución de la pauta publicitaria oficial destinada a los medios de comunicación. Los estimó "una base apta para satisfacer razonablemente el mandato impuesto en la sentencia definitiva" dictada en setiembre de 2007, en la cual hizo lugar al amparo presentado por este diario y que reclamaba parámetros objetivos de distribución de la pauta.

Los parámetros aprobados son sólo para los medios gráficos, pero sientan un precedente en cuanto a reducir la discrecionalidad en la asignación de publicidad oficial como premios o castigos a los medios. En términos generales, Neuquén se comprometió a no discriminar y afirmó que prioriza al medio que llegue al mayor número de personas de igual perfil y al costo más bajo.

Fuente: http://www.rionegro.gov.ar/ del jueves 17 de junio de 2010


Carlos Alberto Da Silva
Ayer, con las firmas de su presidente Ricardo Lorenzetti y de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, la Corte aprobó el nuevo esquema y dispuso que la Provincia del Neuquén deberá dictar en no más de noventa días la norma -sea una ley, decreto o resolución- que haga efectiva "la obligatoriedad de los parámetros previstos" y que será de aplicación para las autoridades provinciales de todos los poderes, de organismos descentralizados y entes autárquicos.

La Corte había aceptado su competencia originaria en el amparo presentado por "Río Negro" en 2002 luego de que el gobierno neuquino cesara de publicitar en el diario inmediatamente después de que éste publicó la denuncia de intento de soborno formulada por el diputado radical Jorge Taylor. Ésta incluía una cámara oculta que involucraba al entonces gobernador Jorge Sobisch y a otros funcionarios. En setiembre de 2007, la Corte condenó a la provincia de Neuquén a que las publicidades no sean adjudicadas de modo discriminatorio, por considerar probado que el diario dejó de recibir publicidad oficial luego de haber publicado que el Gobernador pretendió cubrir vacantes en la Corte provincial con abogados vinculados a su persona. En ese primer fallo, el gobierno provincial fue emplazado a proponer un plan de distribución de publicidad oficial respetuoso de los principios consagrados por el Tribunal.

Una primera propuesta de distribución de la publicidad -presentada por el gobierno neuquino cuando todavía era gobernador Sobisch- fue rechazada por la Corte por considerar que era un "conjunto de consignas y buenos propósitos de extrema generalidad". En cambio, se le señaló a Neuquén que el mandato de la sentencia "exige un umbral que está dado por ciertos y definidos parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de la publicidad oficial, pues de no establecerse un estándar verificable, se mantendría una situación de discrecionalidad extrema en cabeza de las autoridades públicas que, precisamente, ha sido descalificada por inconstitucional en el fallo que manda sancionar un esquema que haga predecible y controlable la distribución de publicidad oficial".

Respecto de la nueva propuesta superadora, la Corte dijo que "define principios generales para la elección del medio de comunicación que llevará a cabo la publicidad oficial; clasifica a dicha publicidad en tres categorías: "de actos de gobierno, institucional y de bienes y servicios" en función de la naturaleza de los actos a difundir y, por último, establece criterios de distribución para la pauta destinada a cada una de ellas, con expresa reserva del 20% para asignarla a los medios más pequeños o que representan a sectores minoritarios, asociaciones civiles, etc., o a aquellos a los que busque promover por razones de interés público, con el objeto de garantizar el pluralismo informativo".

Añadió la Corte que la necesidad de los parámetros exige como efecto connatural que éstos sean obligatorios. Por lo tanto, emplazó a la provincia de Neuquén a que en "un plazo razonable, que no excederá de noventa días, (dicte) el instrumento normativo que las normas constitucionales e infraconstitucionales provinciales contemplen para dotar de aquella condición a un estatuto de esa naturaleza (ley, decreto, o resolución), procediendo ulteriormente a la publicación correspondiente.

Los parámetros
En la propuesta, Neuquén distinguió valores cuantitativos y cualitativos de los medios a la hora de asignar una publicidad. Y distinguió entre publicidad de actos de gobierno -edictos, convocatorias o cobertura de cargos- que se publican en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación; publicidad institucional -de orientación e información social-; y publicidad de bienes y servicios provistos por el Estado.

Sobre la publicidad institucional, se comprometió a asignar 60% en partes iguales a los diarios que acrediten más de 10.000 ejemplares diarios. Se reservó un 40% de la pauta a diarios o periódicos de alcance local o regional. Para garantizar pluralismo informativo, se reservará el 20% de toda la publicidad para medios pequeños o que representan a minorías, a asociaciones civiles o a los que busca promover por razones de interés público.

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