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lunes, 7 de junio de 2010

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE RÍO NEGRO: CONSULTA POPULAR VINCULANTE DEL 27 DE JUNIO

El Gobernador de la Provincia, mediante el Decreto Nº 342/10 ha convocado a una consulta popular vinculante para el Poder Ejecutivo Provincial, a los ciudadanos del pueblo rionegrino, que gocen de derechos electorales, para que el día 27 de Junio de 2010, de 08:00 horas a 20:00 horas, expresen su opinión, mediante una respuesta afirmativa o negativa, sobre la reforma constitucional provincial y el ejercicio de la iniciativa parlamentaria por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en distrito electoral único, en los siguientes términos:

A. SI A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador sí debe ejercer la iniciativa parlamentaria y sí debe enviar el proyecto de ley de reforma a la Legislatura.

B. NO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador no debe ejercer la iniciativa parlamentaria y no debe enviar el proyecto de ley a la Legislatura.-

Más allá de la posición que cada uno pueda tomar como ciudadano de la Provincia, lo que no podemos es desconocer la normativa que rige el Instituto de la Consulta Popular, previsto expresamente en el art. 2º de la Constitución Provincial. En esta entrada encontrarán, entonces, las normas provinciales que rigen la materia.
 
Carlos Da Silva
LEY O Nº 3688

Artículo 1° - Objeto - La presente norma tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial, establecidas en el artículo 181 inciso 18) de la Constitución de la Provincia de Río Negro #, con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consultas populares y referéndum.

Artículo 2° - A tales efectos deberán distinguirse dos situaciones:
a) Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, éste establecerá la necesidad del llamado a consulta o referéndum, por Decreto con Acuerdo General de Ministros.
b) Cuando el objeto de la convocatoria guarde relación con competencias exclusivas de otros poderes del Estado, el Poder Ejecutivo deberá remitir a La Legislatura de la Provincia de Río Negro un Proyecto de Ley con Acuerdo de Ministros estableciendo la necesidad del llamado a consulta o referéndum. En ningún caso se podrán utilizar las atribuciones conferidas por el artículo 181 inciso 6) de la Constitución Provincial #.

Artículo 3° - Aprobado el Proyecto de Ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar la convocatoria en los términos establecidos en la Ley Provincial Nº 2431


REGLAMENTACIÓN: DECRETO 341/10
VIEDMA, 28 de Mayo de 2.010

VISTO: la Ley O Nº 3.688, y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley, tiene por objeto reglamentar las facultades del Poder Ejecutivo Provincial establecidas en el Artículo 181º Inciso 18), con especial referencia a las vinculadas con la convocatoria a consulta popular y referéndum;

Que resulta necesario reglamentar el Artículo 2º Inciso a) de la Ley O Nº 3.688, con respecto al ejercicio de las facultades exclusivas del Poder Ejecutivo Provincial, determinando el procedimiento aplicable;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º Inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Aprobar la Reglamentación de la Ley O Nº 3.688, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.-

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

DECRETO Nº 341

ANEXO AL DECRETO Nº 341

ARTICULO 1º.- CONVOCATORIA:

La convocatoria a toda consulta popular o referéndum será efectuada en el ámbito provincial, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial. Se efectuará con un mínimo de veinte (20) días corridos de anticipación al acto eleccionario y contendrá:

a) Fecha de la elección.
b) Horario de la Elección.
c) Objeto de la consulta.
d) Ciudadanos habilitados a sufragar.
e) Modelos de boletas.

ARTICULO 2º.- REGISTRO DE ELECTORES:

El registro de electores a utilizar, será el de la última Elección General llevada a cabo en la Provincia de Río Negro.

Se agregarán los ciudadanos domiciliados en la provincia que cumplan dieciocho (18) años hasta el día de la elección inclusive, con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, que lo acredita.

Los ciudadanos habilitados para votar por el Artículo 2º, que se encuentren residiendo transitoriamente en ciudades fuera de la Provincia de Río Negro a más de docientos (200) kilómetros de su domicilio, podrán emitir sufragio en las mesas que se habiliten en la convocatoria.

ARTICULO 3º.-BOLETAS:

El modelo de Boleta que deberá formar parte de la convocatoria, deberá contener los siguientes requisitos:
1. Las boletas deberán ser de papel de diario tipo común, color blanco. Serán de doce (12) por nueve con cincuenta (9,50) centímetros para cada opinión. Si se requeriera una sola opinión a la ciudadania, será de doce (12) por diecinueve (19) centimetros.
2. En las boletas se incluirán en tinta negra, la opinión que se requiere. El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas, que contendrán la siguiente inscripción: “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – fecha de la Elección – Voto por SI (voto afirmativo).” “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – fecha de la Elección – Voto por NO (voto negativo)”.

3. Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán en el local del Tribunal, adheridos a una hoja de papel de tipo oficio, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la convocatoria.

El Tribunal convocará dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las boletas, a los apoderados de los Partidos Políticos a una audiencia. El Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, será representada en ese acto por el Señor Fiscal de Estado.

Las eventuales incidencias deberán ser planteadas in voce y resueltas en el mismo acto, esta Resolución podrá ser apelada en el término de doce (12) horas, con efecto devolutivo, por ante el Superior Tribunal de Justicia, quien deberá resolver en el término de vienticuatro (24) horas, contadas desde que fue recibido el expediente.

ARTICULO 4º.- Serán de aplicación:
Los Capítulos del Título IX DE LAS ELECCIONES:
III -NORMAS ESPECIALES PARA EL ACTO ELECTORAL.
V -APERTURA DEL ACTO ELECTORAL.
VI.-EMISION DEL SUFRAGIO.
VII - DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO.
IX – ESCRUTINIO DE LA MESA.
X – ESCRUTINIO DEFINITIVO.
Asimismo el CAPÍTULO IV - PROCEDIMENTIO ESPECIAL EN LA ACCION DE AMPARO AL ELECTOR del Título X -VIOLACIÓN DE LA LEY ELECTORAL. De la Ley O Nº 2.431.

ARTICULO 5º.- Designación de lugares de Comicios:
El Tribunal Electoral designará con no menos de diez (10) días de antelación a la fecha de los comicios, los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.

A tales efectos, podrán habilitarse dependencias oficiales, locales de instituciones de bien público, salas de espectáculos u otras que reúnan las condiciones necesarias para ese objeto.

A los fines del cumplimiento de la presente disposición contará con la cooperación de las autoridades y fuerzas policiales de la jurisdicción.

Los particulares notificados por el Tribunal respecto de la utilización de locales para ubicar las mesas receptoras de votos dispondrán las medidas necesarias para facilitar el funcionamiento de los comicios.

Si no existiesen en el lugar locales apropiados para la ubicación de las mesas, el Tribunal podrá designar el domicilio del presidente de los comicios para que funcionen.

El Tribunal Electoral podrá modificar con posterioridad, en caso de fuerza mayor, la ubicación asignada a las mesas.

ARTICULO 6º.- Autoridad de Mesa:
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad, un funcionario que actuará con el título de presidente, designado por el Tribunal Electoral con una antelación de cinco (5) días a la fecha de los comicios.

Le designarán además, dos suplentes que lo auxiliarán y reemplazarán por el orden de su designación.

Las notificaciones de designación se cursarán a través de los Jueces de Paz de las localidades, por los servicios especiales de comunicación de los organismos de seguridad o por el servicio de Correos de la Nación.

Sólo podrán excusarse dentro de las veinticuatro (24) horas de notificados quiénes invocaren razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas por autoridad sanitaria competente o en su defecto por médico particular sujeto a las verificaciones que el Tribunal considere menester, con las sanciones correspondientes si se comprobare falsedad. Las causas sobrevinientes serán objeto de consideración especial por parte del Tribunal.

Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político.

Los presidentes y suplentes deberán reunir las siguientes calidades:
a) Ser elector en ejercicio.
b) Residir en la localidad donde ejerza sus funciones.
c) Saber leer y escribir.

Obligación de asistencia - El presidente de mesa y los suplentes deberán encontrarse presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, salvo enfermedad o fuerza mayor, que deberán llevar a conocimiento del Tribunal Electoral.

Deberes - Es misión esencial de las autoridades de mesa velar por el correcto desarrollo del acto eleccionario.

Al reemplazarse entre sí, los funcionarios asentarán la hora en que toman y dejan el cargo. En todo momento deberá encontrarse en la mesa un suplente para reemplazar al que está actuando de presidente, si fuese necesario.

ARTICULO 7º.- Clausura del Acto Electoral:
Clausura del acto - Las elecciones terminarán a las veinte (20) horas en punto, en cuyo momento el presidente dispondrá clausurar el acceso a los comicios, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno.

Concluida la recepción de estos sufragios tachará del padrón, los nombres de los electores que no hayan comparecido, y hará constar al pie del mismo, el número de sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

ARTICULO 8º.- Toda incidencia planteada deberá serlo dentro del término de doce (12) horas de la notificación, y resuelto por el Tribunal Electoral Provincial dentro de las veinticuatros (24) horas de la presentación.


DECRETO DE CONVOCATORIA Nº 342/10
VIEDMA, 31 de Mayo de 2010.-

VISTO: el Artículo 181º Inciso 18) de la Constitución de la Provincia de Río Negro, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley O Nº 3.688, reglamenta facultades del Poder Ejecutivo Provincial establecidas en el Artículo 181º Inciso 18) de la Constitución Provincial, disponiendo en su Artículo 2º, que en el caso de que el “objeto de la convocatoria guarde relación con competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, éste establecerá la necesidad del llamado a consulta o referéndum, por Decreto con Acuerdo General de Ministros”;

Que es facultad del Señor Gobernador el ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de las Leyes, tal lo dispone el Artículo 181º, Inciso 8) de la Constitución Provincial: “...Concurre a la formación de las Leyes y ejerce el Derecho de Iniciativa; Participa en la discusión por sí o por medio de sus Ministros; las veta, promulga y pública con arreglo a esta Constitución...”;

Que para el ejercicio de la iniciativa legislativa el Poder Ejecutivo no requiere la concurrencia de otros poderes del Estado, haciéndolo por si, en forma exclusiva;

Que el actual texto constitucional data del año 1.988. Desde entonces el mundo sufrió profundos cambios políticos, económicos y sociales. En nuestro país, la reforma Constitucional Nacional del año 1.994 introdujo grandes cambios, enunciando nuevos derechos y garantías y reformulando las instituciones de la República. Estableció una nueva integración de las Cámaras del Congreso, una nueva forma de elección presidencial y de los senadores nacionales, la incorporación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, la creación de órganos de control interno, estableciendo nuevos modos de designación y remoción de los jueces, entre otros;

Que el sólo hecho de sancionarse una nueva carta fundacional de la Federación Argentina es motivo suficiente para la adecuación de las constituciones de los estados federados, porque el Artículo 5º de la Constitución Nacional establece que las constituciones locales deben adecuarse a los principios, declaraciones y garantías establecidas en la constitución federal y sólo bajo esas condiciones se le garantiza a las provincias el ejercicio de su autonomía institucional;

Que varios estados provinciales han sancionado nuevos textos constitucionales con posterioridad al año 1.994, adecuando su normativa a la ley suprema de la nación;

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha manifestado públicamente su convicción reformista entendiendo que la Constitución Provincial no solo debe adecuarse a la Constitución Nacional en temas no previstos y en otros que la contradice, como por ejemplo, la elección de Senadores Nacionales; sino que debe ir más allá incorporando nuevos derechos y garantías para los ciudadanos en temas muy sensibles para los rionegrinos, como el medio ambiente, la igualdad de género, los derechos sexuales, y a la salud reproductiva, entre otros, elevando al rango constitucional aquellos que tienen reconocimiento legislativo pero que deben impetrarse en la Constitución para evitar que sean alterados;

Que se ha dado una amplia difusión pública a la necesidad de la reforma, así como los temas que se consideran de relevancia para ser considerados en oportunidad de la misma, a saber: Sobre el Derecho de Iniciativa Popular; Sobre el Nuevo Distrito Federal y la Autonomía Municipal; Sobre Derecho a la Intimidad; Sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública; Sobre el Derecho de Usuarios y Consumidores; Sobre el Amparo a la Niñez; Sobre la Formación de la Juventud; Sobre los Derechos de los Indígenas; Sobre el Amparo y el Amparo Colectivo; Sobre el Habeas Corpus y el Habeas Corpus Colectivo; Sobre el Régimen Previsional; Sobre la Defensa del Medio Ambiente; Sobre el Régimen Electoral; Sobre las Sesiones Ordinarias; Sobre la Designación de Senadores Nacionales; Sobre la Acefalía; Organos de Control Interno, Asesoría General de la Gobernación; Sobre el Requisito de Residencia para los Jueces; Sobre el Ministerio Público; Sobre el Consejo de la Magistratura; Sobre la Autarquía Presupuestaria del Poder Judicial; Sobre el Poder Municipal; Sobre los Derechos Reproductivos y Sexuales; Sobre la Consulta Popular; Sobre las Audiencias Públicas; Sobre los Derechos de Incidencia Colectiva y la Legitimación para Accionar; Sobre el Habeas Data y el Habeas Data Colectivo; Sobre una cláusula de Protección de las Políticas Especiales; Sobre el reordenamiento del articulado, bajo títulos claramente definidos; Sobre sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias; Derecho de Transitar; Integración de vecinos en Juicios por Jurados, entre otros;

Que la mayor parte de quienes han opinado sobre la reforma constitucional se han expresado por la necesidad de la reforma, discrepando algunos en lo atinente a la oportunidad;

Que no cabe duda alguna que la mejor opinión que puede tener el Gobernador de la Provincia, al momento de decidir el ejercicio de la iniciativa parlamentaria para poner en marcha el mecanismo de la reforma, enviando el proyecto de ley a la Legislatura Provincial, es la del pueblo de la provincia, al que en definitiva nos debemos todos quienes hemos sido elegidos por el voto popular y actuamos en ejercicio de un mandato otorgado por la gente;

Que el pueblo debe ser consultado de manera simple e inequívoca mediante una fórmula que exprese en su texto con claridad la opción afirmativa o negativa. De no ser así la base legal de la consulta, que es justamente “requerir opinión”, quedaría desvirtuada;

Que la fórmula elegida debe ser clara y comprensible para el electorado provincial compuesto por personas de diversos grados de conocimiento e instrucción. Debe ser concreto y preciso el tema y el objeto de la consulta;

Que además, la consulta ha de circunscribirse a facultades constitucionales del Poder Ejecutivo, por caso, la de ejercer una iniciativa parlamentaria, que la tiene y le corresponde como poder co legisferante. Además, debe contener una fórmula que permita al votante discriminar inmediatamente la voluntad afirmativa “el sí” apoyo a la reforma y al ejercicio de la iniciativa legislativa, o la voluntad negativa, “el no”, de rechazo a la reforma y a la abstención de ejercitar esa iniciativa;

Que en oportunidad de concurrir a la Apertura de Sesiones Legislativas del año 2.010, en el marco de sus atribuciones como Titular del Poder Ejecutivo, procedió a formular un acto de gobierno, esto es, impulsar la reforma de la Constitución Provincial. Así fue propuesto en los términos del Artículo 181º Inciso 9) de la Constitución: “...concurre a la Apertura de las Sesiones Ordinarias de la Legislatura; da cuenta del estado de la Administración y recomienda las medidas que juzgue necesarias y convenientes...”; y en el marco del cumplimiento de los actos de gobierno comprometidos ante la Legislatura es que se realiza esta convocatoria;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º, Inciso 18) de la Constitución Provincial;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E T A :

ARTICULO 1º.- Se convoca a CONSULTA POPULAR VINCULANTE para el Poder Ejecutivo Provincial, a los ciudadanos del pueblo rionegrino, que gocen de derechos electorales, para que el día 27 de Junio de 2.010, de 08:00 horas a 20:00 horas, expresen su opinión, mediante una respuesta afirmativa o negativa, sobre la reforma constitucional provincial y el ejercicio de la iniciativa parlamentaria por el Poder Ejecutivo de la Provincia, en distrito electoral único, en los siguientes términos:

A. SI A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador sí debe ejercer la iniciativa parlamentaria y sí debe enviar el proyecto de ley de reforma a la Legislatura.

B. NO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL: El Señor Gobernador no debe ejercer la iniciativa parlamentaria y no debe enviar el proyecto de ley a la Legislatura.-

ARTICULO 2º.- La presente convocatoria se regirá por las normas de la Ley O Nº 3.688 y su Decreto Reglamentario Nº341/10.-

ARTICULO 3º.- Pueden emitir su voto todos los ciudadanos habilitados que se encuentren incluídos en los Padrones elaborados por la Justicia Electoral Nacional para las elecciones del 26 de Junio de 2.009, con la presentación del Documento Nacional de Identidad.-

ARTICULO 4º.- A efectos de lo dispuesto en el Decreto Reglamentario Nº 341/10, quienes tengan domicilio en la Provincia y residan transitoriamente en las siguientes ciudades: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata (Provincia de Buenos Aires), Córdoba (Capital de la Provincia homónima) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), podrán emitir su voto, a cuyo efecto se habilitará una (1) Mesa Electoral, en las citadas ciudades.-

ARTICULO 5º.- El objeto de la consulta será impreso en sendas boletas, que contendrán la siguiente inscripción: “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – 27 de junio de 2.010 – Voto por SI (voto afirmativo).” “PROVINCIA DE RIO NEGRO – Consulta Popular – 27 de junio de 2.010 – Voto por NO (voto negativo)”. Modelos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- El Ministerio de Gobierno está facultado para dictar las normas y disponer, en todo lo pertinente al acto comicial.-

ARTICULO 7º.- Se remite copia del presente Decreto a los Poderes Legislativos y Judicial de la Provincia de Río Negro, al Señor Ministro del Interior de la Nación y al Señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial.-

ARTICULO 8º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha, e infórmese al Pueblo de la Provincia de Río Negro.-

ARTICULO 9º.- El presente Decreto será refrendado en los términos del Artículo 2º Inciso a) de la Ley O Nº 3.688, por los Señores Ministros integrantes del Gabinete Provincial.-

ARTICULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

DECRETO Nº 342

ANEXO I AL DECRETO Nº 342

PROVINCIA DE RIO NEGRO
CONSULTA POPULAR
27 DE JUNIO DE 2.010

VOTO POR: SI A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
El señor Gobernador si debe ejercer la iniciativa parlamentaria y enviar el proyecto de ley de reforma a la Legislatura


PROVINCIA DE RIO NEGRO
CONSULTA POPULAR
27 DE JUNIO DE 2.010

VOTO POR: NO A LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL
El señor Gobernador no debe ejercer la iniciativa parlamentaria y no debe enviar el proyecto de ley a la Legislatura







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