Insisto con este tema porque me parece el de mayor trascendencia política e institucional del momento. Si bien se puede seguir a través de la Agencia Digital de Noticias (http://www.adnrionegro.com.ar/) me parece piola que esta información se encuentre concentrada en este blog, casi exclusivamente jurídico.
Si el texto que publica ADN es el presentado por el PJ, el mismo incurre en un grave error, dado que si declara la necesidad de la reforma total de la Constitución en su art. 1º, lógicamente no resulta necesario especificar los temas o artículos a reformar. Así lo establece el art. 111 inc. 1) de la CPRN:
"Artículo 111 - Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto.
Dicha declaración determina:
1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar."
Carlos Alberto Da Silva
ARTÍCULO 1°.- Declárese la necesidad de la reforma total de la Constitución de la Provincia de Río Negro
ARTÍCULO 2°.- La Convención Constituyente podrá reformar todos y cada uno de los artículos y contenidos actuales; pero deberá especialmente tratar las siguientes materias y artículos:
1. Sobre el Derecho de Iniciativa Popular (Artículo 2°);
2. Sobre el Nuevo Distrito Federal y la Autonomía Municipal (Artículo 11°);
3. Sobre Derecho a la Intimidad (Artículo 20°);
4. Sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública (Artículo 26°);
5. Sobre el Derecho de Usuarios y Consumidores (Artículo 30°);
6. Sobre el Amparo a la Niñez (Arts. 33°);
7. Sobre la Formación de la Juventud (Artículo 34°);
8. Sobre los Derechos de los Indígenas (Artículo 42°);
9. Sobre el Amparo y el Amparo Colectivo (Artículo 43°);
l0. Sobre el Habeas Corpus y el Rabeas Corpus Colectivo (Artículo 43°);
1l. Sobre el Régimen Previsional (Artículo 58°);
12. Sobre la Defensa del Medio Ambiente (Artículo 84°);
13. Sobre el Régimen Electoral (Artículos 121°, 123°);
14. Sobre la precisión los mandatos constitucionales de todos los cargos electivos (Artículo 125°. y concordantes);
15. Sobre las Sesiones Ordinarias (Artículo 134°);
16. Sobre la Designación de Senadores Nacionales (Artículo 139° Inciso 7);
17. Sobre la Acefalía (Artículo 180°);
18. Sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (Artículo 181° Inciso 6);
19. Órganos de Control Interno, Asesoría General de Gobierno; (Artículo 190º a 195º)
20. Sobre el Requisito de Residencia para los Jueces (Artículo 210° Inciso 3);
21. Sobre el Ministerio Público (Artículos 215° a 2 19°);
22. Sobre el Consejo de la Magistratura (Artículos 220° a 222°);
23. Sobre la Autarquía Presupuestaria del Poder Judicial (Artículo 224°);
24. Sobre el Poder Municipal (Artículos 225° a 24 1°);
25. Sobre los Derechos Reproductivos y Sexuales;
26. Sobre la Consulta Popular;
27. Sobre las Audiencias Públicas;
28. Sobre los Derechos de Incidencia Colectiva y la Legitimación para Accionar;
29. Sobre el Habeas Data y el Habeas Data Colectivo;
30. Sobre una cláusula de Protección de las Políticas Especiales;
31. Sobre el reordenamiento del articulado, bajo títulos claramente definidos;
32. Sobre sancionar las cláusulas transitorias que fueren necesarias.-
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